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gace176CAN · Gacetas Oficiales1995-03-28

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GACETA OFICIAL Año XI - Número 176 Lima, 28 de marzo de 1995 del Acuerdo de Cartagena S U M A R I O Comisión del Acuerdo de Cartagena Decisión 372.Decisión 373.Decisión 374.Decisión 375.- Designación de Miembro de la Junta Designación de Miembro de la Junta Modificaciones a la NANDINA Aplicación de Precios de Referencia Pág. 1 1 2 6 DECISION 372 Designación de Miembro de la Junta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal c) del Artículo 7 del Acuerdo;

DECIDE: Artículo Unico.- Designar Miembro de la Junta del Acuerdo de Cartagena al señor doctor Jaime Córdoba Zuloaga, por un período de tres años que se contará a partir de la fecha en que asuma sus funciones. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. DECISION 373 Designación de Miembro de la Junta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal c) del Artículo 7 del Acuerdo;

DECIDE: Artículo Unico.- Designar Miembro de la Junta del Acuerdo de Cartagena al señor ingeniero Rodrigo Arcaya Smith, por un período de tres años que se contará a partir de la fecha en que asuma sus funciones. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/03/95 2.8 DECISION 374 Modificaciones a la NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, recomendó introducir algunas modificaciones a la NANDINA y modificar su denominación;

VISTAS: Las Decisiones 249, 270, 286, 346 y 363 de la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, que constan en el Anexo de la presente Decisión.

CONSIDERANDO

Que es necesario introducir algunas modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, con el fin de atender las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de las producciones de la Subregión; Artículo 2.- Los Países Miembros aplicarán las modificaciones aprobadas en el artículo anterior, a más tardar el 1 de julio de 1995.

Que el Comité Subregional de Expertos en Nomenclatura Arancelaria, en reuniones sostenidas en setiembre de 1994 y febrero de 1995, Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES 1. Se modifica la Consideración General No. 1 y el segundo párrafo de la Consideración General No. 2 de la NANDINA, en la forma siguiente: 1.

“La NANDINA constituye la Nomenclatura Común para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena”. 2. Segundo párrafo: “Las secciones, capítulos, partidas (cuatro primeros dígitos) y subpartidas (seis primeros dígitos) y las Reglas Generales para la interpretación y las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas de esta Nomenclatura Común, corresponden a los del Sistema Armonizado”.

CAPITULO 21 2. Modificar el texto de la subpartida NANDINA 2106.90.10 en la forma siguiente: 2106.90.10 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares CAPITULO 29 3. En la partida 29.31, se intercala la siguiente subpartida NANDINA: 2931.00.30 - Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) (Se suprime la subpartida NANDINA 2922.50.40).

GACETA OFICIAL 28/03/95 3.8 CAPITULO 38 4. En la subpartida del Sistema Armonizado 3823.90, se intercala la siguiente subpartida NANDINA: 3823.90.95 - - - Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5 CAPITULO 40 5. La subpartida del Sistema Armonizado 4005.10, se modifica en la NANDINA, en la forma siguiente: 4005.10.00 - Caucho con negro de humo o sílice (Se suprimen las subpartidas NANDINA 4005.10.10 y 4005.10.90). 6.

En la subpartida del Sistema Armonizado 4016.99, se intercala la siguiente subpartida NANDINA: 4016.99.70 - - - Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar CAPITULO 48 7. La subpartida del Sistema Armonizado 4804.41, se reestructura en la forma siguiente: 4804.41 4804.41.10 - - 4804.41.90 - - Crudos: - Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos - Los demás 8.

En la subpartida del Sistema Armonizado 4811.90, se intercala la siguiente subpartida NANDINA: 4811.90.80 - - Papel y cartón absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos CAPITULO 54 9. La subpartida del Sistema Armonizado 5407.71, se reestructura en la forma siguiente: 5407.71 5407.71.10 - - 5407.71.90 - - Crudos o blanqueados: - Napas tramadas para neumáticos de hilados de filamentos de alcohol polivinílico - Los demás CAPITULO 61 10.

Corregir el código arancelario de la NANDINA 6103.30.90 del Anexo de la Decisión 363 por 6101.30.90. CAPITULO 69 11. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 6902.20.10, en la forma siguiente: 6902.20.10 - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90 % en peso GACETA OFICIAL 28/03/95 4.8 CAPITULO 84 12. Se numera la actual Nota Complementaria de este Capítulo de la NANDINA con el No. 1 y se incluye una nueva Nota Complementaria No. 2 en la forma siguiente: 2.

A los efectos de la Subpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gases combustibles, al equipo constituido por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador (con o sin elemento filtrante), mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación. 13.

La subpartida del Sistema Armonizado 8408.90, se reestructura en la forma siguiente: 8408.90 8408.90.10 8408.90.90 - Los demás motores: - De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) - Los demás 14. La subpartida NANDINA 8409.91.90, se reestructura en la forma siguiente: 8409.91.91 - - - 8409.91.99 - - - Las demás: - Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gases combustibles - Las demás 15.

La subpartida del Sistema Armonizado 8414.30, se reestructura en la forma siguiente: 8414.30 8414.30.11 8414.30.19 8414.30.40 8414.30.90 - Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: - Herméticos y semiherméticos: - - De potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP) - - Los demás - Para acondicionadores de aire de vehículos automóviles - Los demás 16.

La subpartida del Sistema Armonizado 8414.80, se reestructura en la forma siguiente: 8414.80 8414.80.10 8414.80.21 8414.80.22 - 8414.80.29 8414.80.90 - Los demás: - Compresores para vehículos automóviles - Los demás compresores: - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) pero inferior o igual a 262,5 kW (352 HP) - - Los demás - Los demás 17.

La subpartida del Sistema Armonizado 8414.90, se reestructura en la forma siguiente: 8414.90 8414.90.10 8414.90.90 - Partes: - De compresores - Las demás (Se suprimen las subpartidas NANDINA 8414.90.20 y 8414.90.30). GACETA OFICIAL 28/03/95 5.8 18. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 8419.90.10, en la forma siguiente: 8419.90.10 - - De calentadores de agua de las subpartidas 8419.11.00, 8419.19.10 y 8419.19.90 19.

En la subpartida del Sistema Armonizado 8421.29, se intercala la siguiente subpartida NANDINA: 8421.29.40 - - - Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción 20. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 8422.90.10, en la forma siguiente: 8422.90.10 - - De las máquinas y aparatos de las subpartidas 8422.20.00, 8422.30.10 y 8422.30.90 21.

Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 8422.90.20, en la forma siguiente: 8422.90.20 - - De máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías de las subpartidas 8422.40.10, 8422.40.20 y 8422.40.90 22. Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 8466.92.10, en la forma siguiente: 8466.92.10 - - - Para prensas hidráulicas de las subpartidas 8465.94.11 y 8465.94.19 23.

Se modifica el texto de la subpartida NANDINA 8466.93.10, en la forma siguiente: 8466.93.10 - - - Para tornos automáticos de la subpartida 8458.19.30 CAPITULO 85 24. La subpartida del Sistema Armonizado 8511.90, se reestructura en la forma siguiente: 8511.90 8511.90.10 8511.90.20 - 8511.90.30 8511.90.90 - Partes: - De aparatos y dispositivos de motores para la aviación - Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto de motores para la aviación - De bujías, excepto de motores para la aviación - Las demás CAPITULO 87 25.

La subpartida del Sistema Armonizado 8708.93, se reestructura en la forma siguiente: 8708.93 8708.93.10 8708.93.91 8708.93.99 - - Embragues y sus partes: - Embragues - Partes: - - Platos (prensas), discos - - Las demás GACETA OFICIAL 28/03/95 6.8 DECISION 375 Aplicación de Precios de Referencia LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, pondencia entre productos marcadores y subpartidas NANDINA: VISTOS: El artículo 9 de la Decisión 371 de la Comisión, y el Informe del XX Consejo Agropecuario;

PRODUCTO MARCADOR

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 9 de la Decisión 371, el precio de referencia CIF constituye la base gravable para la aplicación de los derechos de aplicación de los productos marcadores del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es conveniente uniformizar el tratamiento arancelario de los productos clasificados dentro de una misma subpartida arancelaria;

DECIDE: Artículo 1.- El precio de referencia se utilizará como base gravable para la aplicación de los derechos de importación a los productos vinculados clasificados dentro de la misma subpartida NANDINA del producto marcador. Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta la siguiente corres- Carne de cerdo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco SUBPARTIDA NANDINA 0203.29.00 0402.21.10 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Artículo 3.- En el caso de la franja de los trozos de pollo se considerará, para la aplicación de los precios de referencia, la subpartida NANDINA 0207.41.00.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.