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gace245CAN · Gacetas Oficiales1997-01-28

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GACETA OFICIAL Año XIII - Número 245 Lima, 28 de enero de 1997 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Comisión del Acuerdo de Cartagena Pág. Decisión 402.- Armonización de Precios Piso y Techo e incorporación de productos a la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios.. 1 DECISION 402 Armonización de Precios Piso y Techo e incorporación de productos a la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Decisión 371 de la Comisión;

Que para el perfeccionamiento de la unión aduanera del Grupo Andino es indispensable eliminar las diferencias arancelarias de los Países Miembros frente a terceros países;

CONSIDERANDO

Que en uso de la autorización prevista en el literal c) y el último párrafo del artículo 15, y en el numeral 5 del Anexo 5 de la Decisión 371, Venezuela utiliza, para la franja de la Carne de Cerdo, precios piso especiales en vez de los Precios Piso del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que para evitar desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva es necesario incluir las subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y 1602.42.00 en la franja de la Carne de Cerdo;

Que en virtud de las disposiciones citadas, Venezuela se aproximaría progresivamente a los Precios Piso y Techo de la franja de la Carne de Cerdo del Sistema hasta igualar sus niveles a partir de abril del año 2002; Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal c) del artículo 15 de la Decisión 371 por el siguiente: Que la Junta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Decisión 371, y con base en el estudio realizado para determinar la conveniencia de incluir las subpartidas NANDINA 1601.00.00, 1602.10.00, 1602.20.00, 1602.41.00, 1602.42.00 y 1602.49.00, en la franja de la Carne de Cerdo, recomendó la inclusión en dicha franja de las subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y 1602.42.00;

DECIDE: “Aplicar derechos variables adicionales calculados con arreglo a los artículos 11 y 12 de la presente Decisión, pero utilizando en dicho cálculo los precios piso especiales definidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 5 de la presente Decisión, en vez de los precios piso CIF del Sistema, establecidos en el artículo 6.” Artículo 2.- Elimínese el numeral 5 del Anexo 5 de la Decisión 371.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Artículo 3.- Inclúyanse los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA siguientes, como productos vinculados a la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios: 1601.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 28/01/97 2.2 1602.41.00 Jamones y trozos de jamón, de la especie porcina 1602.42.00 Paletas y trozos de paleta, de la especie porcina La presente Decisión entrará en vigencia a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y siete.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú