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gace445CAN · Gacetas Oficiales1999-06-02

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GACETA OFICIAL del Acuerdo deCartagena Año XV - Número 445 Lima, 2 de junio de 1999 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 465.- Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente al Arancel Externo Común DECISION 465 Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente al Arancel Externo Común LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 96 del Acuerdo, las Decisiones 370, 396 y 422 de la Comisión y la Propuesta 14/Mod. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, a través de la Decisión 396 se modifican y actualizan los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente al Arancel Externo Común; Que, mediante Decisión 422 se adoptó la nomenclatura NANDINA vigente a partir del 1º de enero de 1998; Que, con posterioridad a la Decisión 396, Colombia, Ecuador y Venezuela han retirado subpartidas del Anexo 4 de la Decisión 370, cuya relación fue publicada en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena Nº 254 de marzo de 1997, Nº 280 de julio de 1997, Nº 324 de febrero de 1998, Nº 337 de mayo de 1998 y Nº 360 de agosto de 1998;

Que el Ecuador ha trasladado subpartidas del Anexo 4 al Anexo 2 de la Decisión 370 y retirado algunas del Anexo 2 de la misma Decisión, las cuales fueron publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena Nº 280 de julio de 1997, Nº 300 de octubre de 1997 y Nº 360 de agosto de 1998; Que, el Consejo de Coordinación Arancelaria en su Quinta Reunión Ordinaria recomendó modificaciones a los niveles del Arancel Externo Común de la Decisión 370 así como la asignación de niveles a subpartidas creadas mediante Decisión 422;

Que, el Consejo de Coordinación Arancelaria en su Sexta Reunión Ordinaria recomendó modificaciones a los niveles del Arancel Externo Común de la Decisión 370; Que, en consecuencia, es necesario actualizar los Anexos de la Decisión 370; DECIDE: Artículo 1.- Reemplazar los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370 por los Anexos que figuran en la presente Decisión. Artículo 2.- Derogar la Decisión 396.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/10/98 ANEXOS Anexos GACETA OFICIAL 23/10/98 Página i ANEXO 1 INDICE DE MATERIAS CONSIDERACIONES GENERALES Pág. v ABREVIATURAS Y SIMBOLOS vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA COMUN - NANDINA 1996 vii Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap. 1 2 3 4 5 Notas de Sección Animales vivos Carne y despojos comestibles Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 1 1 3 5 9 12 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Nota de Sección Plantas vivas y productos de la floricultura Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Café, té, yerba mate y especias Cereales Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte 14 14 16 19 22 24 26 28 32 33 Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 34 Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Nota de Sección Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Azúcares y artículos de confitería Cacao y sus preparaciones Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Preparaciones alimenticias diversas Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 38 38 40 42 43 45 48 50 52 54 Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 55 Página ii 26 27 GACETA OFICIAL 23/10/98 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 60 62 Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 Notas de Sección 66 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 66 Productos químicos orgánicos 77 Productos farmacéuticos 97 Abonos 101 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 104 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 108 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 110 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas113 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 115 Productos fotográficos o cinematográficos 117 Productos diversos de las industrias químicas 119 Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS 39 40 Notas de Sección Plástico y sus manufacturas Caucho y sus manufacturas 125 125 134 Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 42 43 Pieles (excepto la peletería) y cueros Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial 140 143 146 Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA 44 45 46 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Corcho y sus manufacturas Manufacturas de espartería o cestería 148 153 154 Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES 47 48 49 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 155 157 167 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página iii Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 Notas de Sección 169 Seda 174 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 176 Algodón 179 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 185 Filamentos sintéticos o artificiales 187 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 190 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 195 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 198 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 200 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 203 Tejidos de punto 207 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 208 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 214 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos 220 Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 65 66 67 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Sombreros, demás tocados y sus partes Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello 223 226 227 228 Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;

PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO 68 69 70 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Productos cerámicos Vidrio y sus manufacturas 230 234 237 Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERIA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 242 Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES 72 73 74 75 76 77 Notas de Sección Fundición, hierro y acero Manufacturas de fundición, hierro o acero Cobre y sus manufacturas Níquel y sus manufacturas Aluminio y sus manufacturas (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) 247 248 259 265 270 273 277 Página iv 78 79 80 81 82 83 GACETA OFICIAL 23/10/98 Plomo y sus manufacturas Cinc y sus manufacturas Estaño y sus manufacturas Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Manufacturas diversas de metal común 277 280 282 284 287 291 Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 84 85 Notas de Sección Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 294 295 323 Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE 86 87 88 89 Notas de Sección Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes Barcos y demás artefactos flotantes 340 341 343 348 349 Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 91 92 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Aparatos de relojería y sus partes Instrumentos musicales; sus partes y accesorios 351 361 364 Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios 366 Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 95 96 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Manufacturas diversas 368 371 374 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES 97 Objetos de arte o colección y antigüedades 378 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página v CONSIDERACIONES GENERALES 1.

La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas, códigos numéricos correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. 2.

El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos (2) primeros identifican el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4) la Partida; el quinto (5) y el sexto (6) las subpartidas del Sistema Armonizado; y el séptimo (7) y el octavo (8) las Subpartidas subregionales. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda.

Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. 4. Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA.

Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior. 5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación. Página vi GACETA OFICIAL 23/10/98 ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM Bq °C cg cm cm2 cm3 cN g Hz IR kcal kg kgf kN kPa kV kVA kvar kW l m mm2 µCi mm mN MPa N no opt UV V vol.

W % x° American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales). Becquerel grado(s) Celsius centígramo(s) centímetro(s) centímetro(s) cuadrado(s) centímetro(s) cúbico(s) centinewton(s) gramo(s) hertz (hercio(s)) infrarrojo(s) kilocaloría(s) kilogramo(s) kilogramo(s) fuerza kilonewton(s) kilopascal(es) kilovolt(io(s)) kilovolt(io(s))-ampere(s)(amperio(s)) kilovolt(io(s))-ampere(s)(amperio(s)) reactivo(s) kilowatt(ios) (kilovatio(s)) litro(s) metro(s) metametro(s) cuadrado(s) microcurie milímetro(s) milinewton(es) megapascal(es) newton(es) número ortoparatonelada(s) ultravioleta(s) volt(io(s)) volumen vatio(s) (“watt(s)”) por ciento x grado(s) GACETA OFICIAL 23/10/98 Página vii REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA COMUN - NANDINA 1996 La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.

La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.

Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4.

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.

Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 1 Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial y Para lidia, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades nacionales competentes. Capítulo 1 Animales vivos Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida no 30.02; c) los animales de la partida no 95.08.

Código Designación de la Mercancía 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.11.00 0101.19 0101.19.10 0101.19.90 0101.20.00 - 01.02 Animales vivos de la especie bovina. 0102.10.00 0102.90 0102.90.10 0102.90.90 - 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 0103.10.00 0103.91.00 0103.92.00 - 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 0104.10 0104.10.10 0104.10.90 - Caballos: - Reproductores de raza pura - Los demás: - - Para carrera - - Los demás Asnos, mulos y burdéganos Reproductores de raza pura Los demás: - Para lidia - Los demás Reproductores de raza pura Los demás: - De peso inferior a 50 kg - De peso superior o igual a 50 kg De la especie ovina: - Reproductores de raza pura - Los demás AEC AE Bolivia 5 10 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 5 10 10 10 Página 2 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 0104.20 0104.20.10 0104.20.90 - De la especie caprina: - Reproductores de raza pura - Los demás 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 0105.92.00 0105.93.00 0105.99.00 - 0106.00 Los demás animales vivos. 0106.00.10 0106.00.20 0106.00.30 0106.00.40 0106.00.90 - 0105.11.00 0105.12.00 0105.19.00 De peso inferior o igual a 185 g: - Gallos y gallinas - Pavos (gallipavos) - Los demás Los demás: - Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g - Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g - Los demás De peletería, para reproducción o cría industrial Para parques zoológicos Perros Abejas y demás insectos Los demás AEC AE Bolivia 5 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 3 Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1.

Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas nos 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida no 05.04), ni la sangre animal (partidas nos 05.11 ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida no 02.09 (Capítulo 15). Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: - En canales o medias canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: - En canales o medias canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas Carne de animales de la especie caprina 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 20 10 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 0201.10.00 0201.20.00 0201.30.00 - 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00 - 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 - En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada Fresca o refrigerada: - En canales o medias canales - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar - Las demás Congelada: - En canales o medias canales - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar - Las demás 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 0204.10.00 - 0204.21.00 0204.22.00 0204.23.00 0204.30.00 - 0204.41.00 0204.42.00 0204.43.00 0204.50.00 0205.00.00 Página 4 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 0206.10.00 - 0206.21.00 0206.22.00 0206.29.00 0206.30.00 0206.41.00 0206.49.00 0206.80.00 0206.90.00 02.07 0207.11.00 0207.12.00 0207.13.00 0207.14.00 0207.24.00 0207.25.00 0207.26.00 0207.27.00 0207.32.00 0207.33.00 0207.34.00 0207.35.00 0207.36.00 De la especie bovina, frescos o refrigerados De la especie bovina, congelados: - Lenguas - Hígados - Los demás De la especie porcina, frescos o refrigerados De la especie porcina, congelados: - Hígados - Los demás Los demás, frescos o refrigerados Los demás, congelados AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida no 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: - Sin trocear, frescos o refrigerados - Sin trocear, congelados - Trozos y despojos, frescos o refrigerados - Trozos y despojos, congelados De pavo (gallipavo): - Sin trocear, frescos o refrigerados - Sin trocear, congelados - Trozos y despojos, frescos o refrigerados - Trozos y despojos, congelados De pato, ganso o pintada: - Sin trocear, frescos o refrigerados - Sin trocear, congelados - Hígados grasos, frescos o refrigerados - Los demás, frescos o refrigerados - Los demás, congelados 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 0208.10.00 0208.20.00 0208.90.00 - 0209.00 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0209.00.10 0209.00.90 - 02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. 0210.11.00 0210.12.00 0210.19.00 0210.20.00 0210.90 - 0210.90.10 0210.90.90 - De conejo o liebre Ancas (patas) de rana Los demás Tocino Las demás Carne de la especie porcina: - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos - Las demás Carne de la especie bovina Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos - Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 5 Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos marinos (partida no 01.06) y su carne (partidas nos 02.08 ó 02.10); b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida no 23.01); c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida no 16.04). 2.

En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante. Código Designación de la Mercancía 03.01 Peces vivos. 0301.10.00 0301.91 - 0301.91.10 0301.91.90 0301.92.00 0301.93.00 0301.99 0301.99.10 0301.99.90 - 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida no 03.04. 0302.11.00 - 0302.12.00 - 0302.19.00 - 0302.21.00 - 0302.22.00 0302.23.00 0302.29.00 - 0302.31.00 0302.32.00 0302.33.00 - Peces ornamentales Los demás peces vivos: - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): - - Para reproducción o cría industrial - - Las demás - Anguilas (Anguilla spp.) - Carpas - Los demás: - - Para reproducción o cría industrial - - Los demás Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) - Sollas (Pleuronectes platessa) - Lenguados (Solea spp.) - Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) - Listados o bonitos de vientre rayado AEC AE Bolivia 10 10 5 10 5 5 10 10 10 10 5 10 10 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 Página 6 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 0302.39.00 0302.40.00 - - Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) - Carboneros (Pollachius virens) - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) - Escualos - Anguilas (Anguilla spp.) - Los demás Hígados, huevas y lechas 0302.50.00 - 0302.61.00 - 0302.62.00 0302.63.00 0302.64.00 - 0302.65.00 0302.66.00 0302.69.00 0302.70.00 - 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida no 03.04. 0303.10.00 - 0303.21.00 - 0303.22.00 - 0303.29.00 - 0303.31.00 - 0303.32.00 0303.33.00 0303.39.00 - 0303.41.00 0303.42.00 0303.43.00 0303.49.00 0303.50.00 - 0303.60.00 - 0303.71.00 - 0303.72.00 0303.73.00 0303.74.00 - 0303.75.00 0303.76.00 0303.77.00 0303.78.00 0303.79.00 0303.80.00 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) - Sollas (Pleuronectes platessa) - Lenguados (Solea spp.) - Los demás Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) - Listados o bonitos de vientre rayado - Los demás Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) - Carboneros (Pollachius virens) - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) - Escualos - Anguilas (Anguilla spp.) - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) - Los demás Hígados, huevas y lechas AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 0304.10.00 0304.20.00 0304.90.00 - 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.10.00 - 0305.20.00 - 0305.30 0305.30.10 - 0305.30.90 - 0305.41.00 0305.42.00 0305.49.00 0305.51.00 0305.59 0305.59.10 0305.59.20 0305.59.90 0305.61.00 0305.62.00 0305.63.00 0305.69.00 03.06 0306.11.00 0306.12.00 0306.13 0306.13.10 0306.13.90 0306.14.00 0306.19.00 0306.21.00 0306.22.00 0306.23 0306.23.11 0306.23.19 - Frescos o refrigerados Filetes congelados Las demás Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: - De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) - Los demás Pescado ahumado, incluidos los filetes: - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) - Los demás Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) - Los demás: - - Aletas de tiburón y demás escualos - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) - - Los demás Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) - Anchoas (Engraulis spp.) - Los demás Página 7 AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 5 20 10 10 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. - Congelados: - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) - Bogavantes (Homarus spp.) - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: - - Langostinos (Penaeus spp.) - - Los demás - Cangrejos (excepto macruros) - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana Sin congelar: - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) - Bogavantes (Homarus spp.) - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: - - Langostinos (Penaeus spp.): - - - Para reproducción o cría industrial - - - Los demás Página 8 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 0306.23.91 0306.23.99 0306.24.00 0306.29 - - 0306.29.10 0306.29.90 - - 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0307.10.00 - 0307.21.00 0307.29.00 - 0307.31.00 0307.39.00 0307.41.00 0307.49.00 0307.51.00 0307.59.00 0307.60.00 0307.91 0307.91.10 0307.91.90 0307.99 0307.99.10 0307.99.90 - - Los demás: - - Para reproducción o cría industrial - - Los demás Cangrejos (excepto macruros) Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana: - Harina, polvo y "pellets" - Los demás Ostras Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás Pulpos (Octopus spp.): - Vivos, frescos o refrigerados - Los demás Caracoles, excepto los de mar Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: - Vivos, frescos o refrigerados: - - Erizos de mar - - Los demás - Los demás: - - Erizos de mar - - Los demás AEC AE Bolivia 5 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 9 Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1.

Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida no 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) de lactosuero o la mantequilla (manteca) "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso.

La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso. 3.

Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida no 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4.

Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida no 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida no 35.02) ni las globulinas (partida no 35.04).

Notas de subpartida. 1. En la subpartida no 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2.

En la subpartida no 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la "ghee" (subpartida no 0405.90). Código Designación de la Mercancía 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0401.10.00 0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso AEC AE Bolivia 15 15 10 10 Página 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 0401.30.00 - 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.10 - 0402.10.10 - 0402.10.90 - 0402.21 - 0402.21.11 - 0402.21.19 - 0402.21.91 0402.21.99 0402.29 - 0402.29.11 - 0402.29.19 - 0402.29.91 0402.29.99 0402.91 0402.91.10 0402.91.90 0402.99 0402.99.10 0402.99.90 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso: - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - Los demás En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso: - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demás - - Las demás: - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demás - Las demás: - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco: - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demás - - Las demás: - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg - - - Las demas Las demás: - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: - - Leche evaporada - - Las demás - Las demás: - - Leche condensada - - Las demás 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 0403.10.00 0403.90.00 - 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 0404.10 - 0404.10.10 0404.10.90 0404.90.00 - 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

Yogur Los demás Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante: - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado - Los demás Los demás AEC AE Bolivia 15 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 0405.10.00 0405.20.00 0405.90 0405.90.10 0405.90.90 - Mantequilla (manteca) Pastas lácteas para untar Las demás: - Mantequilla (manteca) deshidratada - Las demás 04.06 Quesos y requesón. 0406.10.00 0406.20.00 0406.30.00 0406.40.00 0406.90 0406.90.10 0406.90.20 - 0406.90.30 - 0406.90.90 - 0407.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 0407.00.10 0407.00.20 0407.00.90 - 04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul Los demás quesos: - Con un contenido de humedad inferior al 36% en peso - Con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso - Con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso - - Los demás Para incubar Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos) Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 20 10 20 10 5 5 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 0408.91.00 0408.99.00 - 0409.00.00 Miel natural. 20 10 0410.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. 20 10 0408.11.00 0408.19.00 Yemas de huevo: - Secas - Las demás Los demás: - Secos - Los demás Página 11 Página 12 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida no 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida no 05.11 (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida no 96.03). 2.

En la partida no 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 0501.00.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. 10 10 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos de cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. 0502.10.00 0502.90.00 - 10 10 10 10 0503.00.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. 10 10 0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0504.00.10 0504.00.20 0504.00.30 - 10 10 10 10 10 10 05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 0505.10.00 0505.90.00 - 10 10 10 10 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 0506.10.00 - 10 10 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Los demás Estómagos (mondongos) Tripas Vejigas Plumas de las utilizadas para relleno; plumón Los demás Oseína y huesos acidulados GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía Los demás Página 13 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 0506.90.00 - 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. 0507.10.00 0507.90.00 - 0508.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 10 10 0509.00.00 Esponjas naturales de origen animal. 10 10 0510.00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 0510.00.10 - 10 10 0510.00.90 - 10 10 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.10.00 5 10 0511.91 - 0511.91.10 0511.91.20 0511.91.90 0511.99 0511.99.10 0511.99.20 0511.99.30 0511.99.40 0511.99.90 - 5 10 10 10 10 10 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 Marfil; polvo y desperdicios de marfil Los demás Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos Los demás Semen de bovino Los demás: - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: - - Huevas y lechas de pescado - - Desperdicios de pescado - - Los demás - Los demás: - - Cochinilla e insectos similares - - Huevos de gusano de seda - - Semen animal, excepto de bovino - - Embriones congelados - - Los demás Página 14 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1.

En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Nota Complementaria. En esta Sección, la expresión "para siembra" comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades nacionales competentes.

Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida no 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. 2.

Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas nos 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida no 97.01. Código Designación de la Mercancía 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no 12.12. 0601.10.00 - 0601.20.00 - 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 0602.10.00 0602.20.00 - 0602.30.00 0602.40.00 0602.90.00 - 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0603.10 0603.10.10 0603.10.20 0603.10.40 0603.10.90 0603.90.00 - 06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Esquejes sin enraizar e injertos Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados Rosales, incluso injertados Los demás Frescos: - Claveles - Crisantemos - Rosas - Los demás Los demás AEC AE Bolivia 5 10 5 10 5 5 10 10 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 0604.10.00 0604.91.00 0604.99.00 23/10/98 Designación de la Mercancía - Musgos y líquenes Los demás: - Frescos - Los demás Página 15 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 Página 16 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1.

Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida no 12.14. 2. En las partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término hortalizas (incluso “silvestres”) alcanza también a las setas y demás hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3.

La partida no 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas nos 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina secas desvainadas (partida no 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas nos 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata) (partida no 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida no 07.13 (partida no 11.06). 4.

Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida no 09.04). Código Designación de la Mercancía 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10.00 0701.90.00 - 0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados. 0703.10.00 0703.20.00 0703.90.00 - 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. 0704.10.00 0704.20.00 0704.90.00 - 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. 0705.11.00 0705.19.00 0705.21.00 0705.29.00 - Para siembra Las demás Cebollas y chalotes Ajos Puerros y demás hortalizas aliáceas Coliflores y brécoles ("broccoli") Coles (repollitos) de Bruselas Los demás Lechugas: - Repolladas - Las demás Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: - Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum) - Las demás AEC AE Bolivia 5 15 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0706.10.00 0706.90.00 - 0707.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 0708.10.00 0708.20.00 - 0708.90.00 - 07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas. 0709.10.00 0709.20.00 0709.30.00 0709.40.00 - 0709.51.00 0709.52.00 0709.60.00 0709.70.00 0709.90 0709.90.10 0709.90.20 0709.90.90 Zanahorias y nabos Los demás Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) Las demás Alcachofas (alcauciles) Espárragos Berenjenas Apio, excepto el apionabo Setas y demás hongos; trufas: - Setas y demás hongos - Trufas Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Las demás: - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) - Aceitunas - Las demás 07.10 Hortalizas (incluso “silvestres”), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. 0710.10.00 0710.21.00 0710.22.00 - 0710.29.00 0710.30.00 0710.40.00 0710.80.00 0710.90.00 - 07.11 Hortalizas (incluso “silvestres”) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. 0711.10.00 0711.20.00 0711.30.00 0711.40.00 0711.90.00 - 07.12 Hortalizas (incluso “silvestres”) secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. 0712.20.00 - Papas (patatas) Hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina, incluso desvainadas: - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) - Las demás Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Maíz dulce Las demás hortalizas Mezclas de hortalizas Cebollas Aceitunas Alcaparras Pepinos y pepinillos Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas Cebollas Página 17 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 10 Página 18 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 0712.30.00 0712.90 0712.90.10 0712.90.90 - Setas y demás hongos; trufas Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas: - Ajos - Las demás 07.13 Hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 0713.10 0713.10.10 0713.10.90 0713.20 0713.20.10 0713.20.90 - 0713.31 - 0713.31.10 0713.31.90 0713.32 - 0713.32.10 0713.32.90 0713.33 0713.33.10 0713.33.90 0713.39 0713.39.10 0713.39.90 0713.40 0713.40.10 0713.40.90 0713.50 - 0713.50.10 0713.50.90 0713.90 0713.90.10 0713.90.90 - 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú. 0714.10.00 0714.20.00 0714.90.00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum): - Para siembra - Los demás Garbanzos: - Para siembra - Los demás Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: - - Para siembra - - Los demás - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): - - Para siembra - - Los demás - Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris): - - Para siembra - - Los demás - Los demás: - - Para siembra - - Los demás Lentejas: - Para siembra - Las demás Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor): - Para siembra - Las demás Las demás: - Para siembra - Las demás Raíces de yuca (mandioca) Camotes (batatas, boniatos) Los demás AEC AE Bolivia 15 10 15 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 15 15 15 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 19 Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1.

Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Código 08.01 0801.11.00 0801.19.00 0801.21.00 0801.22.00 0801.31.00 0801.32.00 08.02 Designación de la Mercancía - Cocos: - Secos - Los demás Nueces del Brasil: - Con cáscara - Sin cáscara Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"): - Con cáscara - Sin cáscara 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. 0802.31.00 0802.32.00 0802.40.00 0802.50.00 0802.90.00 0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos. 0803.00.11 0803.00.12 0803.00.19 0803.00.20 - 0802.21.00 0802.22.00 AE Bolivia Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - 0802.11.00 0802.12.00 AEC Almendras: - Con cáscara - Sin cáscara Avellanas (Corylus spp.): - Con cáscara - Sin cáscara Nueces de nogal: - Con cáscara - Sin cáscara Castañas (Castanea spp.) Pistachos Los demás Frescos: - Tipo "plantain" (plátano para cocción) - Tipo "cavendish valery" - Los demás Secos Página 20 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 0804.10.00 0804.20.00 0804.30.00 0804.40.00 0804.50 0804.50.10 0804.50.20 - 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 0805.10.00 0805.20 - 0805.20.10 0805.20.90 0805.30 - 0805.30.10 0805.30.20 0805.40.00 0805.90.00 - 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 0806.10.00 0806.20.00 - 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. 0807.11.00 0807.19.00 0807.20.00 - 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10.00 0808.20 0808.20.10 0808.20.20 - 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 0809.10.00 0809.20.00 0809.30.00 0809.40.00 - 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10.00 0810.20.00 0810.30.00 0810.40.00 - Dátiles Higos Piñas (ananás) Aguacates (paltas) Guayabas, mangos y mangostanes: - Guayabas - Mangos y mangostanes Naranjas Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos): - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) - Los demás Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia): - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) - Lima agria (Citrus aurantifolia) Toronjas o pomelos Los demás Frescas Secas, incluidas las pasas Melones y sandías: - Sandías - Los demás Papayas Manzanas Peras y membrillos: - Peras - Membrillos Damascos (albaricoques, chabacanos) Cerezas Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas Ciruelas y endrinas Fresas (frutillas) Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa Grosellas, incluido el casis Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía Página 21 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 0810.50.00 - Kiwis 0810.90 0810.90.10 - 0810.90.20 0810.90.30 - 0810.90.40 0810.90.50 0810.90.90 - Los demás: - Granadilla, "maracuyá" (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) - Pitahayas (Cereus spp.) - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) - Los demás 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 0811.10 0811.10.10 0811.10.90 0811.20 0811.20.10 0811.20.90 0811.90 0811.90.10 0811.90.90 - 08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. 0812.10.00 0812.20.00 0812.90 0812.90.10 0812.90.20 0812.90.90 - 08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas nos 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 0813.10.00 0813.20.00 0813.30.00 0813.40.00 0813.50.00 - Damascos (albaricoques, chabacanos) Ciruelas Manzanas Las demás frutas u otros frutos Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 0814.00.00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. 15 10 Fresas (frutillas): - Con adición de azúcar u otro edulcorante - Las demás Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas: - Con adición de azúcar u otro edulcorante - Las demás Los demás: - Con adición de azúcar u otro edulcorante - Los demás Cerezas Fresas (frutillas) Los demás: - Damascos (albaricoques, chabacanos) - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas - Los demás GACETA OFICIAL Página 22 23/10/98 Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Notas. 1.

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida no 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas nos 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.

Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida no 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida no 12.11. Código 09.01 Designación de la Mercancía 0901.21 0901.21.10 0901.21.20 0901.22.00 0901.90.00 09.02 Té, incluso aromatizado. 0902.10.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 0902.20.00 0902.30.00 0902.40.00 AE Bolivia 10 15 10 10 15 20 20 20 10 10 10 10 15 10 15 20 10 10 20 10 20 10 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. - 0901.11.00 0901.12.00 AEC Café sin tostar: - Sin descafeinar - Descafeinado Café tostado: - Sin descafeinar: - - En grano - - Molido - Descafeinado Los demás 0903.00.00 Yerba mate. 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. 0904.11.00 0904.12.00 0904.20.00 - Pimienta: - - Sin triturar ni pulverizar - - Triturada o pulverizada - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 10 15 15 10 10 10 0905.00.00 Vainilla. 10 10 09.06 Canela y flores de canelero. 0906.10.00 - 10 10 Sin triturar ni pulverizar GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 0906.20.00 - 0907.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 0908.10.00 0908.20.00 0908.30.00 - 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 0909.10.00 0909.20.00 0909.30.00 0909.40.00 0909.50.00 - 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias. 0910.10.00 0910.20.00 0910.30.00 0910.40.00 0910.50.00 - 0910.91.00 0910.99.00 Trituradas o pulverizadas Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos Semillas de anís o de badiana Semillas de cilantro Semillas de comino Semillas de alcaravea Semillas de hinojo; bayas de enebro Jengibre Azafrán Cúrcuma Tomillo; hojas de laurel "Curry" Las demás especias: - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo - Las demás Página 23 AEC AE Bolivia 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 24 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 10 Cereales Notas. 1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma.

Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida no 10.06. 2. La partida no 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida. 1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél. Código Designación de la Mercancía 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón). 1001.10 1001.10.10 1001.10.90 1001.90 1001.90.10 1001.90.20 1001.90.30 - 1002.00 Centeno. 1002.00.10 1002.00.90 - 1003.00 Cebada. 1003.00.10 1003.00.90 - 1004.00 Avena. 1004.00.10 1004.00.90 - 10.05 Maíz. 1005.10.00 1005.90 1005.90.11 1005.90.12 1005.90.20 - 1005.90.90 - 10.06 Arroz. 1006.10 - Trigo duro: - Para siembra - Los demás Los demás: - Trigo para siembra - Los demás trigos - Morcajo (tranquillón) Para siembra Los demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Los demás: - Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata): - - Amarillo - - Blanco - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) - Los demás Arroz con cáscara (arroz "paddy"): AEC AE Bolivia 5 15 10 10 5 15 15 10 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 10 15 15 15 10 10 10 15 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Página 25 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia - Para siembra - Los demás Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Arroz partido 5 15 20 20 20 10 10 10 10 10 5 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 1006.10.10 1006.10.90 1006.20.00 1006.30.00 1006.40.00 - 1007.00 Sorgo de grano (granífero). 1007.00.10 1007.00.90 - 10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. 1008.10.00 1008.20.00 1008.30.00 1008.90 1008.90.10 1008.90.90 - Para siembra Los demás Alforfón Mijo Alpiste Los demás cereales: - Quinua (Chenopodium quinoa) - Los demás Página 26 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Notas. 1.

Se excluyen de este Capítulo: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas nos 09.01 ó 21.01, según los casos); b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida no 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida no 19.04; d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas nos 20.01, 20.04 ó 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33). 2.

A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida no 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida no 11.04. B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas nos 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos 11.03 u 11.04. Cereal (1) Trigo y centeno Cebada Avena Maíz y sorgo de grano (granífero) Arroz Alforfón Contenido de almidón (2) 45% 45% 45% Contenido de cenizas (3) 2,5% 3 % 5 % 45% 45% 45% 2 % 1,6% 4 % Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de 315 500 micras micras (4) (5) 80% --80% --80% ----80% 80% 90% ----- 3.

En la partida no 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso; b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.

Código Designación de la Mercancía 1101.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). 1102.10.00 1102.20.00 1102.30.00 1102.90.00 - Harina de centeno Harina de maíz Harina de arroz Las demás AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código 11.03 1103.11.00 1103.12.00 1103.13.00 1103.14.00 1103.19.00 1103.21.00 1103.29.00 11.04 Designación de la Mercancía Página 27 AEC AE Bolivia 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 15 15 10 10 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 20 10 Grañones, sémola y "pellets", de cereales. - Grañones y sémola: - De trigo - De avena - De maíz - De arroz - De los demás cereales "Pellets": - De trigo - De los demás cereales Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida no 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. 1104.11.00 1104.12.00 1104.19.00 - Granos aplastados o en copos: - De cebada - De avena - De los demás cereales Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): - De cebada - De avena - De maíz - De los demás cereales Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 1104.21.00 1104.22.00 1104.23.00 1104.29.00 1104.30.00 - 11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata). 1105.10.00 1105.20.00 - 11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida no 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida no 07.14 o de los productos del Capítulo 8. 1106.10.00 1106.20.00 1106.30 1106.30.10 1106.30.90 - 11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 1107.10.00 1107.20.00 - 11.08 Almidón y fécula; inulina. 1108.11.00 1108.12.00 1108.13.00 1108.14.00 1108.19.00 1108.20.00 - 1109.00.00 Gluten de trigo, incluso seco.

Harina, sémola y polvo Copos, gránulos y "pellets" De las hortalizas de la partida no 07.13 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida no 07.14 De los productos del Capítulo 8: - De bananas o plátanos - Los demás Sin tostar Tostada Almidón y fécula: - Almidón de trigo - Almidón de maíz - Fécula de papa (patata) - Fécula de yuca (mandioca) - Los demás almidones y féculas Inulina Página 28 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1.

La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de la partida no 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas nos 08.01 u 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2.

La partida no 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas nos 23.04 a 23.06. 3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida no 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y demás productos del Capítulo 9; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas nos 12.01 a 12.07 o de la partida no 12.11. 4. La partida no 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida no 38.08. 5. En la partida no 12.12, el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida no 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida no 30.02; c) los abonos de las partidas nos 31.01 ó 31.05.

Código Designación de la Mercancía 1201.00 Habas (porotos, quebrantadas. frijoles, fréjoles) de soja (soya), 1201.00.10 1201.00.90 - 12.02 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. 1202.10 1202.10.10 1202.10.90 1202.20.00 - AE Bolivia 5 15 10 10 5 15 15 10 10 10 incluso Para siembra Las demás Con cáscara: - Para siembra - Los demás Sin cáscara, incluso quebrantados AEC GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 1203.00.00 Copra. 1204.00 Semilla de lino, incluso quebrantada. 1204.00.10 1204.00.90 - 1205.00 Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas. 1205.00.10 1205.00.90 - 1206.00 Semilla de girasol, incluso quebrantada. 1206.00.10 1206.00.90 - 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. 1207.10 1207.10.10 1207.10.90 1207.20 1207.20.10 1207.20.90 1207.30 1207.30.10 1207.30.90 1207.40 1207.40.10 1207.40.90 1207.50 1207.50.10 1207.50.90 1207.60 1207.60.10 1207.60.90 - 1207.91.00 1207.92 1207.92.10 1207.92.90 1207.99 1207.99.10 1207.99.90 Para siembra Las demás Para siembra Las demás Para siembra Las demás Nuez y almendra de palma: - Para siembra - Las demás Semilla de algodón: - Para siembra - Las demás Semilla de ricino: - Para siembra - Las demás Semilla de sésamo (ajonjolí): - Para siembra - Las demás Semilla de mostaza: - Para siembra - Las demás Semilla de cártamo: - Para siembra - Las demás Los demás: - Semilla de amapola (adormidera) - Semilla de "karité": - - Para siembra - - Las demás - Los demás: - - Para siembra - - Los demás 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. 1208.10.00 1208.90.00 - 12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra. 1209.11.00 1209.19.00 1209.21.00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) Las demás Semilla de remolacha: - Semilla de remolacha azucarera - Las demás Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: - De alfalfa Página 29 AEC AE Bolivia 15 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 5 15 10 10 15 10 5 15 10 10 5 15 10 10 15 15 10 10 5 5 10 10 5 10 Página 30 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 1209.22.00 1209.23.00 1209.24.00 1209.25.00 1209.26.00 1209.29.00 1209.30.00 - 1209.91 1209.91.10 - 1209.91.20 - 1209.91.30 1209.91.40 1209.91.50 1209.91.90 1209.99 1209.99.10 1209.99.20 1209.99.90 - 12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. 1210.10.00 1210.20.00 - 12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. 1211.10.00 1211.20.00 1211.90 1211.90.10 1211.90.20 1211.90.30 1211.90.40 1211.90.90 - 12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1212.10.00 1212.20.00 1212.30.00 - 1212.91.00 1212.92.00 1212.99.00 - 1213.00.00 - De trébol (Trifolium spp.) - De festucas - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) - De fleo de los prados (Phleum pratensis) - Las demás Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores Los demás: - Semillas de hortalizas: - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica - - De zanahoria (Daucus carota) - - De lechuga (Lactuca sativa) - - De tomates (Licopersicum spp.) - - Las demás - Los demás: - - Semillas de árboles frutales o forestales - - Semillas de tabaco - - Los demás Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino Raíces de regaliz Raíces de "ginseng" Los demás: - Hoja de coca (Erythroxylon coca) - Piretro (pelitre) - Orégano (Origanum vulgare) - Paja de adormidera - Los demás Algarrobas y sus semillas Algas Huesos (carozos) y almendras de damasco chabacano), de durazno (melocotón) o de ciruela Los demás: - Remolacha azucarera - Caña de azúcar - Los demás (albaricoque, Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

AEC AE Bolivia 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 5 10 5 10 5 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets". 1214.10.00 1214.90.00 - Harina y "pellets" de alfalfa Los demás Página 31 AEC AE Bolivia 15 10 10 10 Página 32 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 13 Gomas, resinas y demas jugos y extractos vegetales Nota. 1.

La partida no 13.02 comprende, en particular, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio. Por el contrario, se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida no 17.04); b) el extracto de malta (partida no 19.01); c) los extractos de café, té o yerba mate (partida no 21. 01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas nos 29.14 ó 29.38; f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida no 30.06); g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos 32.01 ó 32.03); h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida no 40.01).

Código Designación de la Mercancía 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. 1301.10.00 1301.20.00 1301.90 1301.90.40 1301.90.90 - 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. 1302.11 1302.11.10 1302.11.90 1302.12.00 1302.13.00 1302.14.00 1302.19.00 1302.20.00 - 1302.31.00 1302.32.00 - 1302.39.00 - Goma laca Goma arábiga Los demás: - Goma tragacanto - Los demás Jugos y extractos vegetales: - Opio: - - Concentrado de paja de adormidera - - Los demás - De regaliz - De lúpulo - De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona - Los demás Materias pécticas, pectinatos y pectatos Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: - Agar-agar - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados - Los demás AEC AE Bolivia 5 5 10 10 5 5 10 10 15 15 15 15 5 15 15 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 GACETA OFICIAL23/10/98 Página 33 Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1.

Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. 2. La partida no 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado.

No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida no 44.04). 3. La partida no 14.02 no comprende la lana de madera (partida no 44.05). 4. La partida no 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida no 96.03). Código Designación de la Mercancía 14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo). 1401.10.00 1401.20.00 1401.90.00 - 14.02 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. 1402.10.00 1402.90.00 - 14.03 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces. 1403.10.00 1403.90.00 - 14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. 1404.10 - 1404.10.10 1404.10.30 1404.10.90 1404.20.00 1404.90.00 - Bambú Roten (ratán) Las demás "Kapok" (miraguano de bombacáceas) Las demás Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. technicum) Las demás Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir: - Achiote (onoto, bija) - Tara - Los demás Línteres de algodón Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 34 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida no 02.09; b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida no 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida no 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21); d) los chicharrones (partida no 23.01) y los residuos de las partidas nos 23.04 a 23.06; e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI; f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida no 40.02). 2.

La partida no 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida no 15.10). 3. La partida no 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar. 4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida no 15.22.

Código Designación de la Mercancía 1501.00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas nos 02.09 ó 15.03. 1501.00.10 1501.00.30 - 1502.00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida no 15.03. 1502.00.11 1502.00.19 1502.00.90 1503.00.00 - Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) Grasa de ave Sebo en rama y demás grasas en bruto: - Desnaturalizados - Los demás Los demás Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1504.10 1504.10.21 1504.10.29 1504.20 - 1504.20.10 1504.20.90 1504.30 1504.30.10 1504.30.90 - 15.05 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. 1505.10.00 1505.90 1505.90.10 1505.90.90 - 1506.00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1506.00.10 1506.00.90 - 15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1507.10.00 1507.90.00 - 15.08 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1508.10.00 1508.90.00 - 15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1509.10.00 1509.90.00 - 1510.00.00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida no 15.09. 15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1511.10.00 1511.90.00 - 1504.10.11 1504.10.19 Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: - De hígado de bacalao: - - En bruto - - Los demás - De los demás pescados: - - En bruto - - Los demás Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado: - En bruto - Los demás Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones: - En bruto - Los demás Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Las demás: - Lanolina - Las demás Aceite de pie de buey Los demás Aceite en bruto, incluso desgomado Los demás Aceite en bruto Los demás Virgen Los demás Aceite en bruto Los demás Página 35 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 Página 36 Código 15.12 1512.11.00 1512.19.00 1512.21.00 1512.29.00 15.13 1513.11.00 1513.19.00 1513.21 1513.21.10 1513.21.20 1513.29 1513.29.10 1513.29.20 GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: - Aceite en bruto - Los demás Aceite de algodón y sus fracciones: - Aceite en bruto, incluso sin gosipol - Los demás 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 20 20 10 10 20 10 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: - Aceite en bruto - Los demás Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones: - Aceites en bruto: - - De almendra de palma - - De babasú - Los demás: - - De almendra de palma - - De babasú Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1514.10.00 1514.90.00 - 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1515.21.00 1515.29.00 1515.30.00 1515.40.00 1515.50.00 1515.60.00 1515.90.00 AE Bolivia Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 15.14 1515.11.00 1515.19.00 AEC - Aceites en bruto Los demás Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: - Aceite en bruto - Los demás Aceite de maíz y sus fracciones: - Aceite en bruto - Los demás Aceite de ricino y sus fracciones Aceite de tung y sus fracciones Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Aceite de jojoba y sus fracciones Los demás 15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. 1516.10.00 1516.20.00 - 15.17 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida no 15.16. 1517.10.00 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones Margarina, excepto la margarina líquida GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 1517.90.00 - Las demás 1518.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida no 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1518.00.10 1518.00.90 - 1520.00.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 15.21 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas. 1521.10 1521.10.10 1521.10.20 1521.10.90 1521.90 1521.90.10 1521.90.20 - 1522.00.00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.

Linoxina Los demás Ceras vegetales: - Cera de carnauba - Cera de candelilla - Las demás Las demás: - Cera de abejas o de otros insectos - Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) Página 37 AEC AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 10 10 Página 38 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Notas. 1.

Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida no 05.04. 2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.

Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida no 19.02 ni a las preparaciones de las partidas nos 21.03 ó 21.04. Notas de subpartida. 1. En la subpartida no 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.

Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida no 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida no 16.02. 2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 1601.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 20 10 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 1602.10.00 1602.20.00 - 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 1602.31.00 1602.32.00 1602.39.00 1602.41.00 1602.42.00 1602.49.00 1602.50.00 1602.90.00 Preparaciones homogeneizadas De hígado de cualquier animal De aves de la partida no 01.05: - De pavo (gallipavo) - De gallo o gallina - Las demás De la especie porcina: - Jamones y trozos de jamón - Paletas y trozos de paleta - Las demás, incluidas las mezclas De la especie bovina Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Página 39 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 1603.00.00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 20 10 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. 20 20 20 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 1604.11.00 1604.12.00 1604.13.00 1604.14.00 1604.15.00 1604.16.00 1604.19.00 1604.20.00 1604.30.00 - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: - Salmones - Arenques - Sardinas, sardinelas y espadines - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) - Caballas - Anchoas - Los demás Las demás preparaciones y conservas de pescado Caviar y sus sucedáneos 16.05 Crustáceos, moluscos y preparados o conservados. 1605.10.00 1605.20.00 1605.30.00 1605.40.00 1605.90 1605.90.10 1605.90.90 - demás invertebrados Cangrejos (excepto macruros) Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia Bogavantes Los demás crustáceos Los demás: - Almejas, locos y machas - Los demás acuáticos, Página 40 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Nota. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida no 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida no 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas nos 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°.

Código 17.01 1701.11 1701.11.10 1701.11.90 1701.12.00 1701.91.00 1701.99.00 17.02 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 5 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: - De caña: - - Chancaca (panela, raspadura) - - Los demás - De remolacha Los demás: - Con adición de aromatizante o colorante - Los demás Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. 1702.11.00 - 1702.19 1702.19.10 1702.19.20 1702.20.00 1702.30 - 1702.30.10 - 1702.30.20 1702.30.90 1702.40 - 1702.40.10 1702.40.20 1702.50.00 1702.60.00 - Lactosa y jarabe de lactosa: - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco - Los demás: - - Lactosa - - Jarabe de lactosa Azúcar y jarabe de arce ("maple") Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso: - Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa) - Jarabe de glucosa - Las demás Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso: - Glucosa - Jarabe de glucosa Fructosa químicamente pura Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Página 41 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Los demás, incluido el azúcar invertido: - Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural - Azúcar y melaza caramelizados - Azúcares con adición de aromatizante o colorante - Los demás jarabes - Los demás 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 1702.90 1702.90.10 1702.90.20 1702.90.30 1702.90.40 1702.90.90 - 17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. 1703.10.00 1703.90.00 - 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 1704.10 1704.10.10 1704.10.90 1704.90 1704.90.10 1704.90.90 - Melaza de caña Las demás Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar: - Recubiertos de azúcar - Los demás Los demás: - Bombones, caramelos, confites y pastillas - Los demás Página 42 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Notas. 1.

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nos 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida no 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 15 10 10 10 10 1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. 1801.00.10 1801.00.20 - 1802.00.00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada. 1803.10.00 1803.20.00 - Sin desgrasar Desgrasada total o parcialmente 15 15 10 10 1804.00.00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 15 10 1805.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 20 10 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 1806.10.00 1806.20.00 - 20 20 10 10 1806.31.00 1806.32.00 1806.90.00 - 20 20 20 10 10 10 Crudo Tostado Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg Los demás, en bloques, tabletas o barras: - Rellenos - Sin rellenar Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 43 Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) salvo los productos rellenos de la partida no 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida no 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. 2.

En la partida no 19.01, se entiende por harina y sémola: a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o de papa (patata) (partida no 11.05). 3. La partida no 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida no 18.06 (partida no 18.06). 4.

En la partida no 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11. Código Designación de la Mercancía 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nos 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1901.10 - 1901.10.10 1901.10.90 1901.20.00 - 1901.90 1901.90.10 1901.90.90 - 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 1902.11.00 1902.19.00 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: - Leche maternizada o humanizada - Las demás Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida no 19.05 Los demás: - Extracto de malta - Los demás Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: - Que contengan huevo - Las demás AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 15 20 10 10 20 20 10 10 Página 44 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma Las demás pastas alimenticias Cuscús 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 1902.20.00 - 1902.30.00 1902.40.00 - 1903.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1904.10.00 1904.20.00 - 1904.90.00 - 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 1905.10.00 1905.20.00 1905.30.00 - 1905.40.00 1905.90.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Los demás Pan crujiente llamado "Knäckebrot" Pan de especias Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres") Pan tostado y productos similares tostados Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 45 Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso “silvestres”) y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida no 21.04. 2.

No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida no 17.04) ni los artículos de chocolate (partida no 18.06). 3. Las partidas nos 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas nos 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4.

El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida no 20.02. 5. En la partida no 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartida. 1.

En la subpartida no 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso “silvestres”), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.

Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida no 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida no 20.05. 2. En la subpartida no 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.

Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida no 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida no 20.07. Código Designación de la Mercancía 20.01 Hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. 2001.10.00 2001.20.00 2001.90 2001.90.10 2001.90.90 - Pepinos y pepinillos Cebollas Los demás: - Aceitunas - Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 10 10 Página 46 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2002.10.00 2002.90.00 - 20.03 Setas y demás hongos, y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2003.10.00 2003.20.00 - 20.04 Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida no 20.06. 2004.10.00 2004.90.00 - 20.05 Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida no 20.06. 2005.10.00 2005.20.00 2005.40.00 - 2005.51.00 2005.59.00 2005.60.00 2005.70.00 2005.80.00 2005.90 2005.90.10 2005.90.90 - 2006.00.00 Hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2007.10.00 - 2007.91 2007.91.10 2007.91.20 2007.99 2007.99.11 2007.99.12 2007.99.91 2007.99.92 Tomates enteros o en trozos Los demás Setas y demás hongos Trufas Papas (patatas) Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas Hortalizas homogeneizadas Papas (patatas) Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): - Desvainados - Los demás Espárragos Aceitunas Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: - Alcachofas (alcauciles) - Las demás Preparaciones homogeneizadas Los demás: - De agrios (cítricos): - - Confituras, jaleas y mermeladas - - Purés y pastas - Los demás: - - De piñas (ananás): - - - Confituras, jaleas y mermeladas - - - Purés y pastas - - Los demás: - - - Confituras, jaleas y mermeladas - - - Purés y pastas AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL Código 20.08 23/10/98 Designación de la Mercancía Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí: - Maníes (cacahuetes, cacahuates): - - Manteca - - Los demás - Los demás, incluidas las mezclas: - - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú") - - Pistachos - - Los demás, incluidas las mezclas Piñas (ananás): - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe - Las demás Agrios (cítricos) Peras Damascos (albaricoques, chabacanos) Cerezas: - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe - Las demás Duraznos (melocotones): - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe - Los demás Fresas (frutillas) Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida no 2008.19: - Palmitos - Mezclas - Los demás: - - Papayas - - Mangos - - Los demás 2008.11 2008.11.10 2008.11.90 2008.19 2008.19.10 2008.19.20 2008.19.90 2008.20 2008.20.10 - 2008.20.90 2008.30.00 2008.40.00 2008.50.00 2008.60 2008.60.10 - 2008.60.90 2008.70 2008.70.20 - 2008.70.90 2008.80.00 - 2008.91.00 2008.92.00 2008.99 2008.99.20 2008.99.30 2008.99.90 - 20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso “silvestres”), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2009.80.11 2009.80.12 2009.80.13 2009.80.14 2009.80.19 2009.80.20 2009.90.00 AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 20 20 10 20 10 10 10 10 10 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. - 2009.11.00 2009.19.00 2009.20.00 2009.30.00 2009.40.00 2009.50.00 2009.60.00 2009.70.00 2009.80 Página 47 - Jugo de naranja: - Congelado - Los demás Jugo de toronja o pomelo Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) Jugo de piña (ananá) Jugo de tomate Jugo de uva (incluido el mosto) Jugo de manzana Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza: - Jugo de cualquier otra fruta o fruto: - - De papaya - - De "maracuyá" (parchita) (Passiflora edulis) - - De guanábana (Annona muricata) - - De mango - - Los demás - Jugo de una hortaliza Mezclas de jugos Página 48 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas de la partida no 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida no 09.01); c) el té aromatizado (partida no 09.02); d) las especias y demás productos de las partidas nos 09.04 a 09. 10; e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas nos 30.03 ó 30.04; g) las preparaciones enzimáticas de la partida no 35.07. 2.

Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida no 21.01. 3. En la partida no 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.

Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles. Código 21.01 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 10 15 15 10 10 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: - Extractos, esencias y concentrados - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados 2101.11.00 2101.12.00 - 2101.20.00 - 2101.30.00 - 21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida no 30.02); polvos de levantar preparados. 2102.10 2102.10.10 2102.10.90 - Levaduras vivas: - Levadura de cultivo - Las demás GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 2102.20.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos Polvos de levantar preparados 2102.30.00 - 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 2103.10.00 2103.20.00 2103.30 2103.30.10 2103.30.20 2103.90 2103.90.10 2103.90.20 2103.90.90 - 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 2104.10 - 2104.10.10 2104.10.20 2104.20.00 - 2105.00.00 Helados, incluso con cacao. 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2106.10.00 2106.90 2106.90.10 - 2106.90.20 - 2106.90.30 2106.90.40 2106.90.50 2106.90.90 - Salsa de soja (soya) "Ketchup" y demás salsas de tomate Harina de mostaza y mostaza preparada: - Harina de mostaza - Mostaza preparada Los demás: - Salsa mayonesa - Condimentos y sazonadores, compuestos - Las demás Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados: - Preparaciones para sopas, potajes o caldos - Sopas, potajes o caldos, preparados Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas Las demás: - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares - Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas - Hidrolizados de proteínas - Autolizados de levadura - Mejoradores de panificación - Las demás Página 49 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 10 15 10 10 10 15 15 15 20 10 10 10 10 Página 50 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida no 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida no 21.03); b) el agua de mar (partida no 25.01); c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida no 28.51); d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida no 29.15); e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04; f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 2.

En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C. 3. En la partida no 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida no 22.08.

Nota de subpartida. 1. En la subpartida no 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado. Código Designación de la Mercancía 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 2201.10.00 2201.90.00 - 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida no 20.09. 2202.10.00 - 2202.90.00 - 2203.00.00 Cerveza de malta. 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida no 20.09. 2204.10.00 - 2204.21.00 2204.29 2204.29.10 - 2204.29.90 - Agua mineral y agua gaseada Los demás Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Las demás Vino espumoso Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l - Los demás: - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) - - Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 15 10 20 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 2204.30.00 - 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. 2205.10.00 2205.90.00 - 2206.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.10.00 - 2207.20.00 - 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 2208.20 2208.20.20 2208.20.30 2208.30.00 2208.40.00 2208.50.00 2208.60.00 2208.70 2208.70.10 2208.70.20 2208.70.90 2208.90 2208.90.10 - 2208.90.20 - 2208.90.41 2208.90.42 2208.90.49 2208.90.90 2209.00.00 Los demás mostos de uva En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l Los demás Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Aguardiente de vino o de orujo de uvas: - Aguardiente de vino ("coñac" y otros brandys similares) - Aguardiente de orujo de uvas ("grappa" y similares) Whisky Ron y demás aguardientes de caña "Gin" y ginebra Vodka Licores: - De anís - Cremas - Los demás Los demás: - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol - Aguardientes de ágaves (tequila y similares) - Los demás aguardientes: - - De uva (pisco, singani y similares) - - De anís - - Los demás - Los demás Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Página 51 AEC AE Bolivia 15 10 20 20 10 10 20 10 15 10 15 10 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 15 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 Página 52 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Nota. 1. Se incluyen en la partida no 23.09 los productos del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 Residuos de la industria del almidón y residuos similares Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 15 15 10 10 15 10 23.01 Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. 2301.10 2301.10.10 2301.10.90 2301.20 - 2301.20.10 2301.20.90 - 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets". 2302.10.00 2302.20.00 2302.30.00 2302.40.00 2302.50.00 - 23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets". 2303.10.00 2303.20.00 - 2303.30.00 - 2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". 15 10 2305.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en "pellets". 15 10 23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas nos 23.04 ó 23.05. 2306.10.00 2306.20.00 2306.30.00 2306.40.00 2306.50.00 2306.60.00 - 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones: - Chicharrones - Los demás Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos: - De pescado - Los demás De maíz De arroz De trigo De los demás cereales De leguminosas De algodón De lino De girasol De nabo (de nabina) o de colza De coco o de copra De nuez o de almendra de palma GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 2306.70.00 2306.90.00 - De germen de maíz Los demás 2307.00.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 2308.10.00 2308.90.00 - 23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales. 2309.10.00 - 2309.90 2309.90.10 2309.90.20 2309.90.30 2309.90.90 - Bellotas y castañas de Indias Los demás Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor Las demás: - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar - Premezclas - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros - Las demás Página 53 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 20 10 15 10 15 15 10 10 10 10 Página 54 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Nota. 1.

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30). Código Designación de la Mercancía 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 2401.10 2401.10.10 2401.10.20 2401.20 2401.20.10 2401.20.20 2401.30.00 - 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 2402.10.00 - 2402.20 2402.20.10 2402.20.20 2402.90.00 - 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco. 2403.10.00 - 2403.91.00 2403.99.00 - Tabaco sin desvenar o desnervar: - Tabaco negro - Tabaco rubio Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: - Tabaco negro - Tabaco rubio Desperdicios de tabaco Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Cigarrillos que contengan tabaco: - De tabaco negro - De tabaco rubio Los demás Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción Los demás: - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 55 Sección V PRODUCTOS MINERALES Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Notas. 1.

Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida no 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida no 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida no 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida no 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida no 68.03); f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida no 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida no 90.01); h) las tizas para billar (partida no 95.04); ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida no 96.09). 3.

Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida no 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida no 25.17. 4. La partida no 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

Código 2501.00 Designación de la Mercancía AE Bolivia 5 10 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. - 2501.00.11 AEC - Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez: - Sal de mesa Página 56 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía - Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa - Los demás Los demás AEC AE Bolivia 5 10 5 5 10 10 2501.00.12 - 2501.00.19 2501.00.90 - 2502.00.00 Piritas de hierro sin tostar. 5 10 2503.00.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 5 10 25.04 Grafito natural. 2504.10.00 2504.90.00 - 5 5 10 10 25.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26. 2505.10.00 2505.90.00 - 5 5 10 10 25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2506.10.00 5 10 2506.21.00 2506.29.00 - 5 5 10 10 2507.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. 2507.00.10 2507.00.90 - 5 5 10 10 25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida no 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas. 2508.10.00 2508.20.00 2508.30.00 2508.40.00 2508.50.00 2508.60.00 2508.70.00 - 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 2509.00.00 Creta. 5 10 25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. 2510.10.00 2510.20.00 - 5 5 10 10 25.11 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida no 28.16. 2511.10.00 - 5 10 En polvo o en escamas Los demás Arenas silíceas y arenas cuarzosas Las demás Cuarzo Cuarcita: - En bruto o desbastada - Las demás Caolín, incluso calcinado Las demás Bentonita Tierras decolorantes y tierras de batán Arcillas refractarias Las demás arcillas Andalucita, cianita y silimanita Mullita Tierras de chamota o de dinas Sin moler Molidos Sulfato de bario natural (baritina) GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 2511.20.00 - Carbonato de bario natural (witherita) 2512.00.00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. 25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. 2513.11.00 - Piedra pómez: - En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies") - Las demás Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales 2513.19.00 2513.20.00 - 2514.00.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 25.15 Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2515.11.00 2515.12.00 - Mármol y travertinos: - En bruto o desbastados - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro 2515.20.00 - 25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2516.11.00 2516.12.00 - Granito: - En bruto o desbastado - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Arenisca: - En bruto o desbastada - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Las demás piedras de talla o de construcción 2516.21.00 2516.22.00 - 2516.90.00 - 25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas nos 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente. 2517.10.00 - 2517.20.00 - 2517.30.00 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida no 2517.10.00 Macadán alquitranado Página 57 AEC AE Bolivia 5 10 5 10 5 10 5 5 10 10 5 10 5 5 10 10 5 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 10 5 10 5 10 5 10 Página 58 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía - Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas nos 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente: - De mármol - Los demás 2517.41.00 2517.49.00 - 25.18 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada; dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita. 2518.10.00 2518.20.00 2518.30.00 - 25.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso puro. 2519.10.00 2519.90 2519.90.10 2519.90.20 2519.90.30 - 25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. 2520.10.00 2520.20.00 - 2521.00.00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. 25.22 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida no 28.25. 2522.10.00 2522.20.00 2522.30.00 - 25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker"), incluso coloreados. 2523.10.00 2523.21.00 2523.29.00 2523.30.00 2523.90.00 - 2524.00 Amianto (asbesto). 2524.00.10 2524.00.90 - 25.25 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares ("splittings"); desperdicios de mica. 2525.10.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda" Dolomita calcinada o sinterizada Aglomerado de dolomita Carbonato de magnesio natural (magnesita) Los demás: - Magnesia electrofundida - Oxido de magnesio, incluso químicamente puro - Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización Yeso natural; anhidrita Yeso fraguable Cal viva Cal apagada Cal hidráulica Cementos sin pulverizar ("clinker") Cemento Portland: - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente - Los demás Cementos aluminosos Los demás cementos hidráulicos Fibras Los demás Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings") AEC AE Bolivia 5 5 10 10 5 5 5 10 10 10 5 10 5 5 5 10 10 10 5 5 10 10 5 10 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 5 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía Mica en polvo Desperdicios de mica Página 59 AEC AE Bolivia 5 5 10 10 2525.20.00 2525.30.00 - 25.26 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco. 2526.10.00 2526.20.00 - Sin triturar ni pulverizar Triturados o pulverizados 5 5 10 10 2527.00.00 Criolita natural; quiolita natural. 5 10 25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, valorado sobre producto seco. 2528.10.00 2528.90.00 - 5 5 10 10 25.29 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor. 2529.10.00 5 10 2529.21.00 - 5 10 2529.22.00 2529.30.00 - 5 5 10 10 25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2530.10.00 2530.20.00 2530.40.00 2530.90.00 - 5 5 5 5 10 10 10 10 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) Los demás Feldespato Espato flúor: - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso Leucita; nefelina y nefelina sienita Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) Oxidos de hierro micáceos naturales Las demás Página 60 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida no 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida no 25.19); c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares (partida no 68.06); e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida no 71.12); f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2.

En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida no 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3.

La partida no 26.20 solo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos. Código 26.01 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5 5 5 10 10 10 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). - Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): - Sin aglomerar - Aglomerados Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 2601.11.00 2601.12.00 2601.20.00 - 2602.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. 5 10 2603.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados. 5 10 2604.00.00 Minerales de níquel y sus concentrados. 5 10 2605.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados. 5 10 2606.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 5 10 2607.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados. 5 10 2608.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados. 5 10 2609.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados. 5 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía Página 61 AEC AE Bolivia 2610.00.00 Minerales de cromo y sus concentrados. 5 10 2611.00.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. 5 10 26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. 2612.10.00 2612.20.00 - 5 5 10 10 26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados. 2613.10.00 2613.90.00 - 5 5 10 10 2614.00.00 Minerales de titanio y sus concentrados. 5 10 26.15 Minerales de concentrados. 2615.10.00 2615.90.00 - 5 5 10 10 26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. 2616.10.00 2616.90 2616.90.10 2616.90.90 - 5 10 5 5 10 10 5 5 10 10 26.17 Minerales de uranio y sus concentrados Minerales de torio y sus concentrados Tostados Los demás niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus Minerales de circonio y sus concentrados Los demás Minerales de plata y sus concentrados Los demás: - Minerales de oro y sus concentrados - Los demás Los demás minerales y sus concentrados. 2617.10.00 2617.90.00 - Minerales de antimonio y sus concentrados Los demás 2618.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 5 10 2619.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 5 10 26.20 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal o compuestos de metales. 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 5 10 2620.11.00 2620.19.00 2620.20.00 2620.30.00 2620.40.00 2620.50.00 2620.90.00 - Que contengan principalmente cinc: - Matas de galvanización - Los demás Que contengan principalmente plomo Que contengan principalmente cobre Que contengan principalmente aluminio Que contengan principalmente vanadio Los demás 2621.00.00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas.

Página 62 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas. 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida no 27.11; b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas nos 33.01, 33.02 ó 38.05.

La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida no 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).

Notas de subpartida. 1. En la subpartida no 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida no 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3.

En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente. Código 27.01 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5 5 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 5 10 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. 2701.11.00 2701.12.00 2701.19.00 2701.20.00 - Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: - Antracitas - Hulla bituminosa - Las demás hullas Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla 27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache. 2702.10.00 2702.20.00 - 2703.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar Lignitos aglomerados GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía o turba, AEC AE Bolivia 5 5 5 10 10 10 2704.00 Coques y semicoques de hulla, aglomerados; carbón de retorta. 2704.00.10 2704.00.20 2704.00.30 - 2705.00.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. 5 10 2706.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos. 5 10 27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. 2707.10.00 2707.20.00 2707.30.00 2707.40.00 2707.50 - 5 5 5 5 10 10 10 10 2707.50.10 2707.50.90 2707.60.00 - 5 5 5 10 10 10 5 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2707.91.00 2707.99 2707.99.10 2707.99.90 lignito Página 63 incluso Coques y semicoques de hulla Coques y semicoques de lignito o turba Carbón de retorta Benzoles Toluoles Xiloles Naftaleno Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86: - Nafta disolvente - Las demás Fenoles Los demás: - Aceites de creosota - Los demás: - - Antraceno - - Los demás 27.08 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. 2708.10.00 2708.20.00 - 2709.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base. 2710.00.11 2710.00.19 2710.00.20 2710.00.30 - 2710.00.41 2710.00.49 2710.00.50 2710.00.60 - Brea Coque de brea Gasolina para motores, incluida la gasolina de aviación: - De aviación - Las demás Carburantes tipo gasolina, para reactores y turbinas Espíritu de petróleo ("white spirit") Queroseno, incluidos los carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas: - Queroseno - Los demás Gasoils (gasóleo) Fueloils (fuel) Página 64 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2710.00.91 2710.00.92 - 2710.00.93 2710.00.94 2710.00.99 - 27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. 2710.00.71 2710.00.72 2710.00.73 2710.00.79 2710.00.80 2711.11.00 2711.12.00 2711.13.00 2711.14.00 2711.19.00 2711.21.00 2711.29.00 - Aceites bases para lubricantes y aceites lubricantes: - Aceites bases para lubricantes - Aceites blancos (de vaselina o de parafina) - Aceites para husillos ("spindle oil") - Los demás aceites lubricantes Grasas lubricantes Los demás: - Aceites aislantes para uso eléctrico - Aceites para transmisiones y frenos hidráulicos, excluidos los de la partida no 38.19 - Mezcla de n-parafinas - Tetrapropileno - Los demás Licuados: - Gas natural - Propano - Butanos - Etileno, propileno, butileno y butadieno - Los demás En estado gaseoso: - Gas natural - Los demás 27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. 2712.10 2712.10.10 2712.10.90 2712.20.00 2712.90 2712.90.10 2712.90.20 2712.90.30 - 2712.90.40 2712.90.90 - 27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 2713.11.00 2713.12.00 2713.20.00 2713.90.00 - Vaselina: - En bruto - Las demás Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso Los demás: - Cera de petróleo microcristalina - Ozoquerita y ceresina - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso - Residuos parafínicos - Los demás Coque de petróleo: - Sin calcinar - Calcinado Betún de petróleo Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. 2714.10.00 2714.90.00 - Pizarras y arenas bituminosas Los demás AEC AE Bolivia 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10 10 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 5 5 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2715.00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs"). 2715.00.10 2715.00.20 2715.00.90 - 2716.00.00 Energía eléctrica Mástiques bituminosos Betunes fluidificados (por ejemplo: "cut backs") Los demás Página 65 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 66 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas. 1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas nos 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas nos 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Sección. 2.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas nos 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 3.

Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Notas. 1. 2. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior; c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida no 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida no 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida no 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida no 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos (partida no 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida no 28.11); b) los oxihalogenuros de carbono (partida no 28.12);

GACETA OFICIAL 3. 23/10/98 Página 67 c) el disulfuro de carbono (partida no 28.13); d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida no 28.42); e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida no 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida no 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida no 32.06; e) el grafito artificial (partida no 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida no 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida no 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida no 38.24; f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV; h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida no 90.01). 4.

Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida no 28.11. 5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida no 28.42. 6.

La partida no 28.44 comprende solamente: a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84; b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí; d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g); e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares; f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. - En la presente Nota y en las partidas nos 28.44 y 28.45 se consideran isótopos: los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.

Página 68 GACETA OFICIAL 23/10/98 7. Se clasifican en la partida no 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso. 8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras.

Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida no 38.18. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5 5 5 10 10 10 I.- ELEMENTOS QUIMICOS 28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo. 2801.10.00 2801.20.00 2801.30.00 - 2802.00.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 5 10 2803.00.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). 10 10 28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 2804.10.00 - 5 10 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 5 5 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2804.21.00 2804.29.00 2804.30.00 2804.40.00 2804.50.00 2804.61.00 2804.69.00 2804.70 2804.70.10 2804.70.90 2804.80.00 2804.90.00 28.05 Hidrógeno Gases nobles: - Argón - Los demás Nitrógeno Oxígeno Boro; telurio Silicio: - Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso - Los demás Fósforo: - Fósforo rojo o amorfo - Los demás Arsénico Selenio Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. 2805.21.00 2805.22.00 2805.30.00 - 2805.40.00 - 2805.11.00 2805.19.00 Cloro Yodo Flúor; bromo Metales alcalinos: - Sodio - Los demás Metales alcalinotérreos: - Calcio - Estroncio y bario Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí Mercurio II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. 2806.10.00 2806.20.00 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) Acido clorosulfúrico GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía Página 69 AEC AE Bolivia 2807.00 Acido sulfúrico; oleum. 2807.00.10 2807.00.20 - Acido sulfúrico Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10 10 10 10 2808.00.00 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos. 10 10 28.09 Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos. 2809.10.00 2809.20 2809.20.10 2809.20.20 - 10 10 10 10 10 10 2810.00 Oxidos de boro; ácidos bóricos. 2810.00.10 2810.00.90 - 10 10 10 10 28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2811.11.00 2811.19 2811.19.10 2811.19.21 2811.19.22 2811.19.29 2811.19.30 2811.19.90 - 2811.21.00 2811.22 2811.22.10 2811.22.90 2811.23.00 2811.29 2811.29.20 - 2811.29.40 - 2811.29.90 - Pentaóxido de difósforo Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos: - Acido fosfórico - Acidos polifosfóricos Acido ortobórico Los demás Los demás ácidos inorgánicos: - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) - Los demás: - - Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) - - Derivados del azufre, del selenio o del teluro: - - - Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico) - - - Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos) - - - Los demás - - Derivados del fósforo - - Los demás Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: - Dióxido de carbono - Dióxido de silicio: - - Gel de sílice - - Los demás - Dióxido de azufre - Los demás: - - Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) - - Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) - - Los demás III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos. 2812.10.00 2812.90.00 - 28.13 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial. 2813.10.00 2813.90 2813.90.20 - Cloruros y oxicloruros Los demás Disulfuro de carbono Los demás: - Sulfuros de fósforo Página 70 Código 2813.90.90 GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía - - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES 28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. 2814.10.00 2814.20.00 - 28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. 2815.11.00 2815.12.00 2815.20.00 2815.30.00 - Amoníaco anhidro Amoníaco en disolución acuosa Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): - Sólido - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) Hidróxido de potasio (potasa cáustica) Peróxidos de sodio o de potasio 28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 2816.10.00 2816.20.00 2816.30.00 - 2817.00 Oxido de cinc; peróxido de cinc. 2817.00.10 2817.00.20 - 28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. 2818.10.00 2818.20.00 2818.30.00 - 28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo. 2819.10.00 2819.90 2819.90.10 2819.90.90 - 28.20 Oxidos de manganeso. 2820.10.00 2820.90.00 - 28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso. 2821.10 2821.10.10 2821.10.20 2821.20.00 - 2822.00.00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

Hidróxido y peróxido de magnesio Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio Oxido, hidróxido y peróxido de bario Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) Peróxido de cinc Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial Hidróxido de aluminio Trióxido de cromo Los demás: - Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u "óxido verde") - Los demás Dióxido de manganeso Los demás Oxidos e hidróxidos de hierro: - Oxidos - Hidróxidos Tierras colorantes GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2823.00 Oxidos de titanio. 2823.00.10 2823.00.90 - 28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado. 2824.10.00 2824.20.00 2824.90.00 - 28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. 2825.10.00 2825.20.00 2825.30.00 2825.40.00 2825.50.00 2825.60 2825.60.10 2825.60.20 2825.70.00 2825.80.00 2825.90 2825.90.10 2825.90.20 2825.90.40 2825.90.50 2825.90.90 - Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) Los demás Monóxido de plomo (litargirio, masicote) Minio y minio anaranjado Los demás Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas Oxido e hidróxido de litio Oxidos e hidróxidos de vanadio Oxidos e hidróxidos de níquel Oxidos e hidróxidos de cobre Oxidos de germanio y dióxido de circonio: - Dióxido de circonio - Oxidos de germanio Oxidos e hidróxidos de molibdeno Oxidos de antimonio Los demás: - Oxidos e hidróxidos de estaño - Oxidos e hidróxidos de bismuto - Oxido e hidróxido de calcio - Oxidos de mercurio - Los demás Página 71 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 V.- SALES Y PEROXALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS 28.26 2826.11 2826.11.10 2826.11.20 2826.12.00 2826.19.00 2826.20.00 2826.30.00 2826.90.00 Fluoruros; fluorosilicatos, complejas de flúor. - fluoroaluminatos y demás sales Fluoruros: - De amonio o sodio: - - De amonio - - De sodio - De aluminio - Los demás Fluorosilicatos de sodio o potasio Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) Los demás 28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. 2827.10.00 2827.20.00 - 2827.31.00 2827.32.00 2827.33.00 2827.34.00 Cloruro de amonio Cloruro de calcio Los demás cloruros: - De magnesio - De aluminio - De hierro - De cobalto Página 72 Código 2827.35.00 2827.36.00 2827.38.00 2827.39 2827.39.10 2827.39.20 2827.39.30 2827.39.90 2827.41.00 2827.49 2827.49.10 2827.49.90 2827.51.00 2827.59.00 2827.60 2827.60.10 2827.60.90 Designación de la Mercancía - - De níquel - De cinc - De bario - Los demás: - - De cobre - - De mercurio - - De estaño - - Los demás Oxicloruros e hidroxicloruros: - De cobre - Los demás: - - De aluminio - - Los demás Bromuros y oxibromuros: - Bromuros de sodio o potasio - Los demás Yoduros y oxiyoduros: - De sodio o de potasio - Los demás 28.28 Hipocloritos; hipobromitos. 2828.10.00 2828.90 - 2828.90.11 2828.90.19 2828.90.20 2828.90.30 28.29 GACETA OFICIAL 23/10/98 hipoclorito de calcio comercial;

AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 cloritos; Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio Los demás: - Hipocloritos: - - De sodio - - Los demás - Cloritos - Hipobromitos Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos. 2829.11.00 2829.19 2829.19.10 2829.19.90 2829.90 2829.90.10 2829.90.90 - Cloratos: - De sodio - Los demás: - - De potasio - - Los demás Los demás: - Percloratos - Los demás 28.30 Sulfuros; polisulfuros. 2830.10.00 2830.20.00 2830.30.00 2830.90.00 - 28.31 Ditionitos y sulfoxilatos. 2831.10.00 2831.90.00 - 28.32 Sulfitos; tiosulfatos. 2832.10.00 2832.20 2832.20.10 - Sulfuros de sodio Sulfuro de cinc Sulfuro de cadmio Los demás De sodio Los demás Sulfitos de sodio Los demás sulfitos: - De amonio GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2832.20.90 2832.30 2832.30.10 2832.30.90 - - Los demás Tiosulfatos: - De sodio - Los demás 28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). 2833.21.00 2833.22.00 2833.23.00 2833.24.00 2833.25.00 2833.26.00 2833.27.00 2833.29 2833.29.10 2833.29.20 2833.29.30 2833.29.90 2833.30 2833.30.10 2833.30.90 2833.40 2833.40.10 2833.40.90 - 28.34 Nitritos; nitratos. 2834.10.00 - 2833.11.00 2833.19.00 2834.21.00 2834.22.00 2834.29 2834.29.10 2834.29.90 Sulfatos de sodio: - Sulfato de disodio - Los demás Los demás sulfatos: - De magnesio - De aluminio - De cromo - De níquel - De cobre - De cinc - De bario - Los demás: - - De hierro - - De mercurio - - De plomo - - Los demás Alumbres: - De aluminio - Los demás Peroxosulfatos (persulfatos): - De sodio - Los demás Nitritos Nitratos: - De potasio - De bismuto - Los demás: - - De magnesio - - Los demás 28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), polifosfatos. 2835.10.00 2835.31.00 2835.39 2835.39.10 2835.39.90 - 28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de 2835.22.00 2835.23.00 2835.24.00 2835.25.00 2835.26.00 2835.29 2835.29.10 2835.29.20 2835.29.90 fosfonatos (fosfitos), fosfatos Página 73 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 y Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) Fosfatos: - De monosodio o de disodio - De trisodio - De potasio - Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") - Los demás fosfatos de calcio - Los demás: - - De hierro - - De triamonio - - Los demás Polifosfatos: - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) - Los demás: - - Pirofosfatos de sodio - - Los demás Página 74 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 amonio comercial que contenga carbamato de amonio. 2836.10.00 2836.20.00 2836.30.00 2836.40.00 2836.50.00 2836.60.00 2836.70.00 2836.91.00 2836.92.00 2836.99 2836.99.10 2836.99.20 2836.99.30 2836.99.40 2836.99.50 2836.99.60 2836.99.90 - 28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. 2837.11.00 2837.19.00 2837.20.00 - 2838.00.00 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. 2839.11.00 2839.19.00 2839.20.00 2839.90 2839.90.10 2839.90.20 2839.90.30 2839.90.90 - 28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos). 2840.11.00 2840.19.00 2840.20.00 2840.30.00 - 28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. 2841.10.00 2841.20.00 2841.30.00 2841.40.00 2841.50.00 - 2841.61.00 Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio Carbonato de disodio Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio Carbonatos de potasio Carbonato de calcio Carbonato de bario Carbonato de plomo Los demás: - Carbonatos de litio - Carbonato de estroncio - Los demás: - - Carbonato de magnesio precipitado - - Carbonato de cinc - - Carbonato de cobalto - - Carbonato de níquel - - Carbonato de manganeso - - Sesquicarbonato de sodio - - Los demás Cianuros y oxicianuros: - De sodio - Los demás Cianuros complejos De sodio: - Metasilicatos - Los demás De potasio Los demás: - De aluminio - De calcio precipitado - De magnesio - Los demás Tetraborato de disodio (bórax refinado): - Anhidro - Los demás Los demás boratos Peroxoboratos (perboratos) Aluminatos Cromatos de cinc o de plomo Dicromato de sodio Dicromato de potasio Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos Manganitos, manganatos y permanganatos: - Permanganato de potasio GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 2841.69.00 2841.70.00 2841.80.00 2841.90.00 - 28.42 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, excepto los aziduros (azidas). 2842.10.00 2842.90 2842.90.10 - 2842.90.21 2842.90.22 2842.90.29 2842.90.30 2842.90.90 - Los demás Molibdatos Volframatos (tungstatos) Los demás Silicatos dobles o complejos Las demás: - Arsenitos y arseniatos - Cloruros dobles o complejos: - - De amonio y cinc - - Clorofosfato de sodio (fosfato de sodio clorinado) - - Los demás - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) - Las demás Página 75 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 VI.- VARIOS 28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso. 2843.10.00 - 2843.21.00 2843.29.00 2843.30.00 2843.90.00 Metal precioso en estado coloidal Compuestos de plata: - Nitrato de plata - Los demás Compuestos de oro Los demás compuestos; amalgamas 28.44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. 2844.10.00 - 2844.20.00 - 2844.30.00 - 2844.40.00 - 2844.50.00 - 28.45 Isótopos, excepto los de la partida no 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. 2845.10.00 2845.90.00 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas nos 2844.10.00, 2844.20.00 ó 2844.30.00; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.

Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares Agua pesada (óxido de deuterio) Los demás Página 76 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 28.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. 2846.10.00 2846.90.00 - 2847.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 10 10 2848.00.00 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos. 10 10 28.49 Carburos, aunque no sean de constitución química definida. 2849.10.00 2849.20.00 2849.90 2849.90.10 2849.90.90 - 10 10 10 10 10 10 10 10 2850.00.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida no 28.49. 10 10 2851.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. 2851.00.30 - 10 10 2851.00.90 - 10 10 Compuestos de cerio Los demás De calcio De silicio Los demás: - De volframio (tungsteno) - Los demás Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 77 Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Notas. 1. 2.

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres y ésteres de azúcares y sus sales de la partida no 29.40 y los productos de la partida no 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida no 15.04 y el glicerol en bruto de la partida no 15.20; b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08); c) el metano y el propano (partida no 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28; e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05); f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida no 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida no 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida no 32.12); g) las enzimas (partida no 35.07); h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida no 36.06); ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida no 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida no 38.24;

Página 78 k) 23/10/98 GACETA OFICIAL los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida no 90.01). 3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. 4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida no 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas nos 29.05 a 29.20. 5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos. b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28: 1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida no 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente; 2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida no 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol). 6. d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida no 29.05). e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.

Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas nos 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órganoinorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, solo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos. 7.

Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas. Nota de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las demás" en la serie de subpartidas involucradas.

GACETA OFICIAL Código Página 79 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5 10 5 5 5 10 10 10 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.01 Hidrocarburos acíclicos. 2901.10.00 2901.21.00 2901.22.00 2901.23.00 2901.24 2901.24.10 2901.24.20 2901.29.00 - 29.02 Hidrocarburos cíclicos.

Saturados No saturados: - Etileno - Propeno (propileno) - Buteno (butileno) y sus isómeros - Buta-1,3-dieno e isopreno: - - Buta-1,3-dieno - - Isopreno - Los demás 2902.41.00 2902.42.00 2902.43.00 2902.44.00 2902.50.00 2902.60.00 2902.70.00 2902.90 2902.90.10 2902.90.90 - 29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos. 2902.11.00 2902.19.00 2902.20.00 2902.30.00 2903.21.00 2903.22.00 2903.23.00 2903.29 2903.29.10 2903.29.90 2903.30 - 2903.30.10 - 2903.11 2903.11.10 2903.11.20 2903.12.00 2903.13.00 2903.14.00 2903.15.00 2903.16.00 2903.19 2903.19.10 2903.19.90 Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Ciclohexano - Los demás Benceno Tolueno Xilenos: - o-Xileno - m-Xileno - p-Xileno - Mezclas de isómeros del xileno Estireno Etilbenceno Cumeno Los demás: - Naftaleno - Los demás Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo): - - Clorometano (cloruro de metilo) - - Cloroetano (cloruro de etilo) - Diclorometano (cloruro de metileno) - Cloroformo (triclorometano) - Tetracloruro de carbono - 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) - 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos - Los demás: - - 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) - - Los demás Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos: - Cloruro de vinilo (cloroetileno) - Tricloroetileno - Tetracloroetileno (percloroetileno) - Los demás: - - Cloruro de vinilideno (monómero) - - Los demás Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos: - Bromometano (bromuro de metilo) Página 80 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2903.30.90 - - Los demás Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: - Triclorofluorometano - Diclorodifluorometano - Triclorotrifluoroetanos - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro: - - Clorotrifluorometano - - Pentaclorofluoroetano - - Tetraclorodifluoroetanos - - Clorofluoropropanos: - - - Heptaclorofluoropropanos - - - Hexaclorodifluoropropanos - - - Pentaclorotrifluoropropanos - - - Tetraclorotetrafluoropropanos - - - Tricloropentafluoropropanos - - - Diclorohexafluoropropanos - - - Cloroheptafluoropropanos - - Los demás - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos - Los demás derivados perhalogenados - Los demás: - - Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y cloro - - Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y bromo - - Los demás Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano: - - Lindano (ISO) isómero gamma - - Isómeros alfa, beta, delta - - Los demás - Los demás: - - Clordano (ISO) - - Aldrin (ISO) - - Los demás Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: - Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno - Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(pclorofenil)etano): - - Hexaclorobenceno - - DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil) etano) - Los demás 2903.41.00 2903.42.00 2903.43.00 2903.44.00 2903.45 - 2903.45.10 2903.45.20 2903.45.30 2903.45.41 2903.45.42 2903.45.43 2903.45.44 2903.45.45 2903.45.46 2903.45.47 2903.45.90 2903.46.00 - 2903.47.00 2903.49 2903.49.10 - 2903.49.20 - 2903.49.90 - 2903.51 2903.51.10 2903.51.20 2903.51.90 2903.59 2903.59.10 2903.59.20 2903.59.90 2903.61.00 2903.62 - 2903.62.10 2903.62.20 2903.69.00 - 29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados. 2904.10 2904.10.10 2904.10.90 2904.20 2904.20.10 2904.20.20 2904.20.30 2904.20.40 2904.20.90 2904.90.00 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos: - Acidos naftalenosulfónicos - Los demás Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados: - Dinitrotolueno - Trinitrotolueno (TNT) - Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno - Nitrobenceno - Los demás Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía Página 81 AEC AE Bolivia 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2905.11.00 2905.12 - 2905.12.10 2905.12.20 2905.13.00 2905.14 2905.14.10 2905.14.20 2905.14.30 2905.15.00 2905.16 2905.16.10 2905.16.90 2905.17.00 - 2905.19 2905.19.10 2905.19.20 - 2905.19.30 2905.19.40 2905.19.90 2905.41.00 2905.42.00 2905.43.00 2905.44.00 2905.45.00 2905.49.00 2905.50 - 2905.50.10 2905.50.90 - 29.06 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2905.22.00 2905.29.00 2905.31.00 2905.32.00 2905.39 2905.39.10 2905.39.90 2906.11.00 2906.12.00 2906.13.00 2906.14.00 - Monoalcoholes saturados: - Metanol (alcohol metílico) - Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico): - - Alcohol propílico - - Alcohol isopropílico - Butan-1-ol (alcohol n-butílico) - Los demás butanoles: - - Isobutílico - - Butílico secundario - - Butílico terciario - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros: - - 2-Etilhexanol - - Los demás alcoholes octílicos - Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) - Los demás: - - Metilamílico - - Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes heptílicos (heptanoles) - - Alcoholes nonílicos (nonanoles) - - Alcoholes decílicos (decanoles) - - Los demás Monoalcoholes no saturados: - Alcoholes terpénicos acíclicos - Los demás Dioles: - Etilenglicol (etanodiol) - Propilenglicol (propano-1,2-diol) - Los demás: - - Butilenglicol (butanodiol) - - Los demás Los demás polialcoholes: - 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) - Pentaeritritol (pentaeritrita) - Manitol - D-glucitol (sorbitol) - Glicerol - Los demás Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos: - Etclorvinol (DCI) - Los demás Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Mentol - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles - Esteroles e inositoles - Terpineoles Página 82 Código 2906.19.00 2906.21.00 2906.29.00 GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía - - Los demás Aromáticos: - Alcohol bencílico - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.07 2907.11 2907.11.10 2907.11.20 2907.12.00 2907.13 2907.13.10 2907.13.90 2907.14.00 2907.15.00 2907.19.00 2907.21.00 2907.22.00 2907.23.00 2907.29.00 2907.30.00 Fenoles; fenoles-alcoholes. - Monofenoles: - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales: - - Fenol (hidroxibenceno) - - Sales - Cresoles y sus sales - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: - - Nonilfenol - - Los demás - Xilenoles y sus sales - Naftoles y sus sales - Los demás Polifenoles: - Resorcinol y sus sales - Hidroquinona y sus sales - 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales - Los demás Fenoles-alcoholes 29.08 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. 2908.10.00 2908.20.00 2908.90.00 - Derivados solamente halogenados y sus sales Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres Los demás IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2909.11.00 2909.19 2909.19.10 2909.19.90 2909.20.00 - 2909.30 - 2909.30.10 2909.30.90 - 2909.41.00 - Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Eter dietílico (óxido de dietilo) - Los demás: - - Terc-butil metil éter - - Los demás Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Anetol - Los demás Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2909.42.00 2909.43.00 2909.44.00 - - Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol - Los demás: - - Dipropilenglicol - - Trietilenglicol - - Glicerilguayacol - - Eter metílico del propilenglicol - - Los demás éteres de los propilenglicoles - - Los demás éteres de los etilenglicoles - - Los demás Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Peróxido de metiletilcetona - Los demás 2909.49 2909.49.10 2909.49.20 2909.49.30 2909.49.40 2909.49.50 2909.49.60 2909.49.90 2909.50.00 - 2909.60 - 2909.60.10 2909.60.90 - 29.10 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2910.10.00 2910.20.00 2910.30.00 2910.90 2910.90.10 2910.90.20 2910.90.90 - 2911.00.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Oxirano (óxido de etileno) Metiloxirano (óxido de propileno) 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) Los demás: - Dieldrina (ISO) (DCI) - Endrín (ISO) - Los demás Página 83 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO 29.12 2912.11.00 2912.12.00 2912.13.00 2912.19 2912.19.10 2912.19.20 2912.19.30 2912.19.90 2912.21.00 2912.29 2912.29.10 2912.29.90 2912.30.00 2912.41.00 2912.42.00 2912.49 2912.49.10 2912.49.90 2912.50.00 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído. - Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: - Metanal (formaldehído) - Etanal (acetaldehído) - Butanal (butiraldehído, isómero normal) - Los demás: - - Heptanal (aldehído heptílico, enantol), octanal (aldehído caprílico) y decanal (aldehído cáprico) - - Citral y citronelal - - Glutaraldehído - - Los demás Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: - Benzaldehído (aldehído benzoico) - Los demás: - - Aldehídos cinámico y fenilacético - - Los demás Aldehídos-alcoholes Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas: - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) - Los demás: - - Aldehído anísico (aldehído p-metoxibenzoico) - - Los demás Polímeros cíclicos de los aldehídos Página 84 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2912.60.00 - Paraformaldehído 2913.00.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida no

29.12. AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA 29.14 2914.11.00 2914.12.00 2914.13.00 2914.19.00 2914.21.00 2914.22 2914.22.10 2914.22.20 2914.23.00 2914.29 2914.29.20 2914.29.90 2914.31.00 2914.39.00 2914.40 2914.40.10 2914.40.90 2914.50.00 2914.61.00 2914.69.00 2914.70.00 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: - Acetona - Butanona (metiletilcetona) - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) - Las demás Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: - Alcanfor - Ciclohexanona y metilciclohexanonas: - - Ciclohexanona - - Metilciclohexanonas - Iononas y metiliononas - Las demás: - - Isoforona - - Las demás Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) - Las demás Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos: - 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) - Las demás Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Quinonas: - Antraquinona - Las demás Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;

SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.15 2915.11.00 2915.12 2915.12.10 2915.12.90 2915.13.00 2915.21.00 2915.22.00 2915.23.00 2915.24.00 2915.29 2915.29.10 2915.29.90 2915.31.00 2915.32.00 2915.33.00 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acido fórmico, sus sales y sus ésteres: - Acido fórmico - Sales del ácido fórmico: - - Formiato de sodio - - Las demás - Esteres del ácido fórmico Acido acético y sus sales; anhídrido acético: - Acido acético - Acetato de sodio - Acetatos de cobalto - Anhídrido acético - Las demás: - - Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro - - Las demás Esteres del ácido acético: - Acetato de etilo - Acetato de vinilo - Acetato de n-butilo GACETA OFICIAL Código 2915.34.00 2915.35.00 2915.39 2915.39.10 2915.39.20 2915.39.30 2915.39.90 2915.40 2915.40.10 2915.40.20 2915.50 2915.50.10 2915.50.20 2915.60 2915.60.11 2915.60.19 2915.60.21 2915.60.29 2915.70 2915.70.10 2915.70.21 2915.70.22 2915.70.29 2915.90 2915.90.10 2915.90.20 2915.90.30 2915.90.40 2915.90.50 2915.90.90 29.16 Designación de la Mercancía - - Acetato de isobutilo - Acetato de 2-etoxietilo - Los demás: - - Acetato de metilo - - Acetatos de propilo y de isopropilo - - Acetatos de amilo y de isoamilo - - Los demás Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres: - Acidos - Sales y ésteres Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: - Acido propiónico - Sales y ésteres Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres: - Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres: - - Acidos butíricos - - Los demás - Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres: - - Acidos valéricos - - Los demás Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: - Acido palmítico, sus sales y sus ésteres - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres: - - Acido esteárico - - Sales - - Esteres Los demás: - Cloruro de acetilo - Acidos bromoacéticos - Los demás derivados del ácido acético - Octonoato de estaño - Acido láurico - Los demás Página 85 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2916.11 2916.11.10 2916.11.20 2916.12 2916.12.10 2916.12.90 2916.13.00 2916.14 2916.14.10 2916.14.90 2916.15 2916.15.10 2916.15.20 2916.15.90 2916.19 2916.19.20 2916.19.30 2916.19.90 2916.20 23/10/98 - Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido acrílico y sus sales: - - Acido acrílico - - Sales - Esteres del ácido acrílico: - - Acrilato de butilo - - Los demás - Acido metacrílico y sus sales - Esteres del ácido metacrílico: - - Metacrilato de metilo - - Los demás - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres: - - Acido oleico - - Sales y ésteres del ácido oleico - - Los demás - Los demás: - - Derivados del ácido acrílico - - Derivados del ácido metacrílico - - Los demás Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: Página 86 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2916.20.10 2916.20.20 2916.20.90 - 2916.31 2916.31.10 2916.31.30 2916.31.90 2916.32 2916.32.10 2916.32.20 2916.34.00 2916.35.00 2916.39.00 - 29.17 Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2917.11 2917.11.10 2917.11.20 2917.12 2917.12.10 2917.12.20 2917.13 2917.13.10 2917.13.21 2917.13.22 2917.14.00 2917.19 2917.19.10 2917.19.20 2917.19.30 2917.19.90 2917.20.00 - 2917.31.00 2917.32.00 2917.33.00 2917.34 2917.34.10 2917.34.90 2917.35.00 2917.36 2917.36.10 2917.36.20 2917.37.00 2917.39 2917.39.10 2917.39.20 2917.39.30 2917.39.40 2917.39.90 - - Aletrina (ISO) - Permetrina (ISO) (DCI) - Los demás Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres: - - Acido benzoico - - Benzoato de sodio - - Los demás - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo: - - Peróxido de benzoilo - - Cloruro de benzoilo - Acido fenilacético y sus sales - Esteres del ácido fenilacético - Los demás Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres: - - Acido oxálico - - Sales y ésteres - Acido adípico, sus sales y sus ésteres: - - Acido adípico - - Sales y ésteres - Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres: - - Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres - - Acido sebácico, sus sales y sus ésteres: - - - Acido sebácico - - - Sales y ésteres - Anhídrido maleico - Los demás: - - Acido maleico - - Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico - - Acido fumárico - - Los demás Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Ortoftalatos de dibutilo - Ortoftalatos de dioctilo - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo - Los demás ésteres del ácido ortoftálico: - - Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo - - Los demás - Anhídrido ftálico - Acido tereftálico y sus sales: - - Acido tereftálico - - Sales - Tereftalato de dimetilo - Los demás: - - Acidos cloroftálicos - - Acido ortoftálico y sus sales - - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales - - Anhídrido trimelítico - - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 29.18 23/10/98 Designación de la Mercancía Página 87 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2918.11 2918.11.10 2918.11.20 2918.11.90 2918.12.00 2918.13.00 2918.14.00 2918.15 2918.15.10 2918.15.20 2918.15.30 2918.15.90 2918.16 2918.16.10 2918.16.20 2918.16.30 2918.16.90 2918.17.00 2918.19.00 - 2918.21 2918.21.10 2918.21.20 2918.22 2918.22.10 2918.22.20 2918.23.00 2918.29 2918.29.11 2918.29.12 2918.29.19 2918.29.90 2918.30.00 - 2918.90 2918.90.10 2918.90.20 2918.90.30 2918.90.90 - Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido láctico, sus sales y sus ésteres: - - Acido láctico - - Lactato de calcio - - Los demás - Acido tartárico - Sales y ésteres del ácido tartárico - Acido cítrico - Sales y ésteres del ácido cítrico: - - Citrato de litio - - Citrato de hierro - - Citrato de sodio - - Los demás - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres: - - Acido glucónico - - Gluconato de calcio - - Gluconato de sodio - - Los demás - Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres - Los demás Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido salicílico y sus sales: - - Acido salicílico - - Sales - Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres: - - Acido o-acetilsalicílico - - Sales y ésteres - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales - Los demás: - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: - - - p-Hidroxibenzoato de metilo - - - p-Hidroxibenzoato de propilo - - - Los demás - - Los demás Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Los demás: - 2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) - Esteres del 2,4-D - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) - Los demás VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 2919.00 2919.00.11 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: - Glicerofosfato de sodio Página 88 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2919.00.12 2919.00.19 2919.00.20 2919.00.90 - - Glicerofosfato de calcio - Los demás Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) Los demás 29.20 Esteres de los demás ácidos inorgánicos (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2920.10 - 2920.10.10 2920.10.20 2920.10.90 2920.90 2920.90.10 2920.90.20 2920.90.90 - Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Paratión metíl (ISO) - Paratión etílico - Los demás Los demás: - Nitroglicerina (Nitroglicerol) - Pentrita (tetranitropentaeritritol) - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS 29.21 Compuestos con función amina. 2921.21.00 2921.22.00 2921.29.00 2921.30.00 - 2921.41.00 2921.42 2921.42.10 2921.42.20 2921.42.90 2921.43.00 2921.44.00 2921.45.00 - 2921.49 2921.49.10 2921.49.20 - 2921.49.30 - 2921.49.90 2921.51 - 2921.51.10 2921.51.90 2921.59.00 - 29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas. 2921.11.00 2921.12.00 2921.19.00 - Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales - Dietilamina y sus sales - Los demás Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - Etilendiamina y sus sales - Hexametilendiamina y sus sales - Los demás Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - Anilina y sus sales - Derivados de la anilina y sus sales: - - Cloroanilinas - - Nitroanilinas - - Los demás - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos - Los demás: - - Anfetamina (DCI) - - Benzofetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI) y fencanfamina (DCI) - - Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y fentermina (DCI) - - Los demás Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos: - - Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales - - Los demás - Los demás Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 2922.11 2922.11.10 2922.11.20 2922.12 2922.12.10 2922.12.20 2922.13 2922.13.10 2922.13.20 2922.19 2922.19.10 2922.19.90 - 2922.21.00 2922.22.00 2922.29.00 2922.30 - 2922.30.10 2922.30.20 2922.30.30 2922.30.90 - productos: - Monoetanolamina y sus sales: - - Monoetanolamina - - Sales - Dietanolamina y sus sales: - - Dietanolamina - - Sales - Trietanolamina y sus sales: - - Trietanolamina - - Sales - Los demás: - - Dextropropoxifeno (DCI) - - Los demás Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales - Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales - Los demás Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: - Anfepramona (DCI) - Metadona (DCI) - Normetadona (DCI) - - Los demás Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos - Acido glutámico y sus sales: - - Glutamato monosódico - - Los demás - Acido antranílico y sus sales - Los demás: - - Glicina (DCI), sus sales y ésteres - - Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI) - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales: - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) - - - Sales - - Tilidina (DCI) - - Los demás Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas: - Acidos aminosalicílicos - N-(4-hidroxifenil) glicina - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) - Los demás 2922.41.00 2922.42 2922.42.10 2922.42.90 2922.43.00 2922.49 2922.49.10 2922.49.30 - 2922.49.41 - 2922.49.42 2922.49.50 2922.49.90 2922.50 - 2922.50.10 2922.50.20 2922.50.30 2922.50.90 - 29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos. 2923.10.00 2923.20.00 2923.90.00 - 29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. 2924.10 - Colina y sus sales Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Los demás Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales Página 89 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 90 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía de estos productos: - Meprobamato (DCI) - Los demás Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos: - - Diuron (ISO) - - Las demás - Acido 2-acetamidobenzoico - Los demás: - - Acetil-p-aminofenol - - Lidocaína (DCI) - - Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) - - Propanil (ISO) - - Etinamato (DCI) - - Los demás 2924.10.10 2924.10.90 - 2924.21 2924.21.10 2924.21.90 2924.22.00 2924.29 2924.29.10 2924.29.20 2924.29.30 2924.29.40 2924.29.50 2924.29.90 - 29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. 2925.11.00 2925.19 2925.19.10 2925.19.90 2925.20 2925.20.10 2925.20.90 - 29.26 Compuestos con función nitrilo. 2926.10.00 2926.20.00 2926.90 2926.90.10 2926.90.20 2926.90.30 2926.90.40 2926.90.90 - Acrilonitrilo - 1-Cianoguanidina (diciandiamida) - Los demás: - - Adiponitrilo - - Acetonitrilo - - Cianhidrina de acetona - - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) - - Cipermetrina - - Fenproporex (DCI) - - Intermediario de la metadona (DCI): 4-ciano-2-dimetilamino-4,4difenilbutano o 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano - - Los demás 2927.00.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 2928.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. 2928.00.10 2928.00.90 - 29.29 Compuestos con otras funciones nitrogenadas. 2929.10 2929.10.10 2929.10.90 2929.90.00 - 2926.90.50 2926.90.60 2926.90.70 Imidas y sus derivados; sales de estos productos: - Sacarina y sus sales - Los demás: - - Glutetimida (DCI) - - Los demás Iminas y sus derivados; sales de estos productos: - Guanidinas, derivados y sales - Los demás Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) Los demás Isocianatos: - Toluen-diisocianato - Los demás Los demás X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 29.30 Tiocompuestos orgánicos. 2930.10 2930.10.60 2930.10.90 2930.20.00 2930.30 2930.30.10 2930.30.90 2930.40.00 2930.90 2930.90.10 2930.90.20 2930.90.30 2930.90.40 2930.90.50 2930.90.90 - 2931.00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos. 2931.00.10 2931.00.20 2931.00.30 2931.00.90 - 29.32 Compuestos heterocíclicos exclusivamente. - 2932.11.00 2932.12.00 2932.13 2932.13.10 2932.13.20 2932.19.00 2932.21.00 2932.29.00 2932.91.00 2932.92.00 2932.93.00 2932.94.00 2932.99 2932.99.10 2932.99.20 2932.99.30 2932.99.90 29.33 - Tetraetilplomo Compuestos organomercúricos Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) Los demás con heteroátomo(s) de oxígeno Compuestos cuya estructura contenga ciclo furano hidrogenado), sin condensar: - Tetrahidrofurano - 2-Furaldehído (furfural) - Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico: - - Alcohol furfurílico - - Alcohol tetrahidrofurfurílico - Los demás Lactonas: - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas - Las demás lactonas Los demás: - Isosafrol - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona - Piperonal - Safrol - Los demás: - - Butóxido de piperonilo - - Eucaliptol - - Tetrahidrocanabinol y sus isómeros - - Los demás (incluso AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. - 2933.11 2933.11.10 2933.11.20 2933.11.30 Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos): - Isopropilxantato de sodio (ISO) - Los demás Tiocarbamatos y ditiocarbamatos Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama: - Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI) - Los demás Metionina Los demás: - Tioamidas - Tioles (mercaptanos) - Malatión (ISO) - Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato - Etildipropiltiocarbamato - Los demás Página 91 - Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar: - Fenazona (antipirina) y sus derivados: - - Fenazona (DCI) (antipirina) - - Aminofenazona (DCI) - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona Página 92 Código Designación de la Mercancía 2933.11.90 2933.19 2933.19.10 2933.19.90 - 2933.21.00 2933.29.00 - 2933.31.00 2933.32.00 2933.39 2933.39.10 2933.39.20 2933.39.30 2933.39.40 - 2933.39.50 - 2933.39.90 2933.40 - 2933.40.10 2933.40.90 - 2933.51 - 2933.51.10 2933.51.20 - 2933.51.30 - 2933.51.40 2933.51.90 2933.59 2933.59.10 - 2933.59.20 2933.59.30 2933.59.40 2933.59.50 2933.59.90 - 2933.61.00 2933.69.00 2933.71.00 2933.79 2933.79.10 2933.79.20 2933.79.90 2933.90 2933.90.10 2933.90.20 2933.90.30 2933.90.40 GACETA OFICIAL 23/10/98 - metansulfonato de sodio) - - Los demás - Los demás: - - Fenilbutazona (DCI) - - Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar: - Hidantoína y sus derivados - Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar: - Piridina y sus sales - Piperidina y sus sales - Los demás: - - Bromazepam (DCI) - - Fentanilo (DCI) - - Petidina (DCI) - - Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina) - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxina (DCI), difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI) - - Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones: - Levorfanol (DCI) - Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina: - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos: - - Fenobarbital (DCI) - - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital - - Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI) - - Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI) - - Los demás - Los demás: - - Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina) - - Metacualona (DCI) - - Loprazolam (DCI) - - Meclocualona (DCI) - - Zipeprol (DCI) - - Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar: - Melamina - Los demás Lactamas: - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) - Las demás lactamas: - - Clobazam (DCI) - - Metiprilón (DCI) - - Los demás Los demás: - Hexametilenotetramina (DCI), sus sales y derivados - Alprazolam (DCI) - Diazepam (DCI) - Lorazepam (DCI) AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código 2933.90.50 Designación de la Mercancía Página 93 AEC AE Bolivia - Triazolam (DCI) Los demás: - Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y flunitrazepam (DCI) 10 10 2933.90.91 - 10 10 2933.90.92 - - - 10 10 2933.90.93 - - - 10 10 2933.90.99 - - - 10 10 29.34 Acidos nucleicos heterocíclicos. 2934.10.00 - 10 10 2934.20.00 - 10 10 2934.30.00 - 10 10 2934.90 2934.90.10 2934.90.20 2934.90.30 2934.90.40 - 10 10 10 10 10 10 10 10 2934.90.50 - 10 10 2934.90.60 2934.90.90 - 10 10 10 10 2935.00.00 Sulfonamidas. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI) Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI) Los demás y sus sales; los demás compuestos Compuestos cuya estructura contenga ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones Los demás: - Sultonas y sultamas - Acido 6-aminopenicilánico - Acidos nucleicos y sus sales - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI) - Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina (DCI) - Fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI) y sufentanilo (DCI) - Los demás XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 2936.10.00 2936.21.00 2936.22.00 2936.23.00 2936.24.00 - 2936.25.00 2936.26.00 2936.27.00 2936.28.00 2936.29 2936.29.10 2936.29.20 2936.29.30 2936.29.90 2936.90.00 - Provitaminas sin mezclar Vitaminas y sus derivados, sin mezclar: - Vitaminas A y sus derivados - Vitamina B1 y sus derivados - Vitamina B2 y sus derivados - Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados - Vitamina B6 y sus derivados - Vitamina B12 y sus derivados - Vitamina C y sus derivados - Vitamina E y sus derivados - Las demás vitaminas y sus derivados: - - Vitamina B9 y sus derivados - - Vitamina K y sus derivados - - Vitamina PP y sus derivados - - Las demás vitaminas y sus derivados Los demás, incluidos los concentrados naturales Página 94 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 29.37 Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas. 2937.10.00 - 2937.21 - 2937.21.10 2937.21.20 2937.21.90 2937.22 2937.22.10 2937.22.90 2937.29 2937.29.10 - 2937.29.20 2937.29.30 2937.29.90 - 2937.91.00 2937.92 2937.92.10 2937.92.20 2937.92.90 2937.99 2937.99.10 2937.99.20 2937.99.30 2937.99.40 2937.99.50 2937.99.90 - Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, y sus derivados Hormonas corticosuprarrenales y sus derivados: - Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona): - - Hidrocortisona (DCI) - - Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona) - - Las demás - Derivados halogenados de las hormonas corticosuprarrenales: - - Derivados halogenados de la hidrocortisona - - Los demás - Los demás: - - Corticosterona y sus ésteres; acetato de desoxicorticosterona (DCIM); acetato de cloroprednisona (DCIM) - - Pregnenolona (DCI) y epoxipregnenolona - - Esteres y sales de la hidrocortisona - - Los demás Las demás hormonas y sus derivados; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas: - Insulina y sus sales - Estrógenos y progestógenos: - - Progesterona (DCI) y sus derivados - - Estradiol (DCI) (dihidrofoliculina) - - Los demás - Los demás: - - Hormonas de la glándula tiroides - - Hormonas medulosuprarrenales - - Hormonas del lóbulo posterior de la hipófisis - - Testosterona (DCI), sus ésteres y sus sales - - Metandriol (DCI) (metilandrostenediol) - - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS 29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 2938.10.00 2938.90 2938.90.10 2938.90.20 2938.90.90 - 29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 2939.10 - 2939.10.11 2939.10.12 2939.10.19 2939.10.20 2939.10.30 Rutósido (rutina) y sus derivados Los demás: - Heterósidos digitales y estrofantinas - Saponinas - Los demás Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos: - Codeína (metilmorfina), y sus derivados: - - Codeína - - Dihidrocodeína (DCI) - - Los demás - Heroína - Morfina GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2939.10.40 - 2939.10.50 - 2939.10.60 2939.10.90 - 2939.21 2939.21.10 2939.21.20 2939.29.00 2939.30.00 - 2939.41.00 2939.42.00 2939.49 2939.49.10 2939.49.90 2939.50 2939.50.10 2939.50.90 - 2939.61.00 2939.62.00 2939.63.00 2939.69.00 2939.70.00 2939.90 2939.90.10 - 2939.90.21 2939.90.22 2939.90.29 2939.90.30 2939.90.91 2939.90.92 2939.90.93 2939.90.99 - Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI) - Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina (DCI), tebacon (DCI) y tebaína - Concentrado de paja de adormidera - Los demás Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos: - Quinina y sus sales: - - Quinina - - Sales - Los demás Cafeína y sus sales Efedrinas y sus sales: - Efedrina y sus sales - Seudoefedrina (DCI) y sus sales - Las demás: - - Catina (DCI) - - Las demás Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: - Fenetilina (DCI) - Los demás Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: - Ergometrina (DCI) y sus sales - Ergotamina (DCI) y sus sales - Acido lisérgico y sus sales - Los demás Nicotina y sus sales Los demás: - Escopolamina, sus sales y derivados - Cocaína, sus sales y derivados: - - Cocaína - - Ecgonina - - Los demás - Emetina, sus sales y derivados - Los demás: - - Levometanfetamina - - Metanfetamina (DCI) - - Racemato de metanfetamina - - Los demás Página 95 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 2940.00.00 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas nos 29.37, 29.38 ó 29.39. 29.41 Antibióticos. 2941.10 - 2941.10.10 2941.10.20 2941.10.30 2941.10.90 2941.20.00 2941.30 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: - Ampicilina (DCI) y sus sales - Amoxicilina (DCI) y sus sales - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales - Los demás Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos: Página 96 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 2941.30.10 - - Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos - Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos - Los demás Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos Los demás: - Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos - Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos - Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos - Gramicidina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos - Tirotricina (DCI) - Cefalexina (DCI) - Los demás 2941.30.20 2941.30.90 2941.40.00 2941.50.00 2941.90 2941.90.10 2941.90.20 2941.90.30 2941.90.40 2941.90.50 2941.90.60 2941.90.90 - 2942.00.00 Los demás compuestos orgánicos.

AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 97 Capítulo 30 Productos farmacéuticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV); b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida no 25.20); c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida no 33.01); d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; e) el jabón y demás productos de la partida no 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida no 34.07); g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida no 35.02). 2.

En la partida no 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. 3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; 3) los extractos vegetales simples de la partida no 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales. 4.

En la partida no 30.06, sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;

Página 98 GACETA OFICIAL 23/10/98 g) los botiquines equipados para primeros auxilios; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas. Código Designación de la Mercancía 30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 3001.10.00 3001.20 3001.20.10 3001.20.20 3001.20.30 3001.20.90 3001.90 3001.90.10 3001.90.90 - 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.10 - 3002.10.11 3002.10.12 3002.10.13 3002.10.19 - 3002.10.31 3002.10.39 3002.20.00 3002.30 3002.30.10 3002.30.90 3002.90 3002.90.10 3002.90.20 3002.90.30 3002.90.90 - 30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 3003.10.00 - 3003.20.00 - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: - De hígado - De bilis - De páncreas - Los demás Las demás: - Heparina y sus sales - Las demás Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: - Antisueros (sueros con anticuerpos): - - Antiofídico - - Antidiftérico - - Antitetánico - - Los demás - Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: - - Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana - - Los demás Vacunas para la medicina humana Vacunas para la medicina veterinaria: - Antiaftosa - Las demás Los demás: - Cultivos de microorganismos - Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente - Sangre humana - Los demás Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos Que contengan otros antibióticos AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía - Que contengan hormonas u otros productos de la partida no 29.37, sin antibióticos: - Que contengan insulina - Los demás Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida no 29.37, ni antibióticos Los demás 3003.31.00 3003.39.00 3003.40.00 - 3003.90.00 - 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 3004.10 - 3004.10.10 3004.10.20 3004.20 3004.20.10 3004.20.20 - 3004.31.00 3004.32 3004.32.10 3004.32.20 3004.39 3004.39.10 3004.39.20 3004.40 - 3004.40.11 3004.40.19 3004.40.20 3004.50 - 3004.50.10 3004.50.20 3004.90 3004.90.10 3004.90.21 3004.90.29 3004.90.30 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos: - Para uso humano - Para uso veterinario Que contengan otros antibióticos: - Para uso humano - Para uso veterinario Que contengan hormonas u otros productos de la partida no 29.37, sin antibióticos: - Que contengan insulina - Que contengan hormonas corticosuprarrenales: - - Para uso humano - - Para uso veterinario - Los demás: - - Para uso humano - - Para uso veterinario Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida no 29.37, ni antibióticos: - Para uso humano: - - Anestésicos - - Los demás - Para uso veterinario Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida no 29.36: - Para uso humano - Para uso veterinario Los demás: - Sustitutos sintéticos del plasma humano - Los demás medicamentos para uso humano: - - Anestésicos - - Los demás - Los demás medicamentos para uso veterinario 30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. 3005.10 3005.10.10 3005.10.20 3005.10.90 3005.90 3005.90.10 3005.90.20 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: - Esparadrapos y venditas - Parches impregnados con nitroglicerina - Los demás Los demás: - Algodón hidrófilo - Vendas Página 99 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 Página 100 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3005.90.31 - - Gasas: - Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas - Las demás Los demás 3005.90.39 3005.90.90 - - 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. 3006.10 - 3006.10.10 - 3006.10.20 3006.10.90 3006.20.00 - 3006.30 - 3006.30.10 3006.30.20 3006.30.30 3006.40 - 3006.40.10 3006.40.20 3006.50.00 3006.60.00 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología: - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas - Adhesivos estériles para tejidos orgánicos - Los demás Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente: - Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario - Las demás preparaciones opacificantes - Reactivos de diagnóstico Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos: - Cementos y demás productos de obturación dental - Cementos para la refección de huesos Botiquines equipados para primeros auxilios Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas AEC AE Bolivia 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 5 10 10 10 10 10 5 10 10 10 15 10 15 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 101 Capítulo 31 Abonos Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) la sangre animal de la partida no 05.11; b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida no 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida no 90.01).

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no 31.05, la partida no 31.02 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura; 3.

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente; C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no 31.05, la partida no 31.03 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) las escorias de desfosforación; 2) los fosfatos naturales de la partida no 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

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4. GACETA OFICIAL 23/10/98 Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida no 31.05, la partida no 31.04 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente; 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente. 5. Se clasifican en la partida no 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí. 6. En la partida no 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 3101.00.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 5 10 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 3102.10.00 - 5 10 3102.21.00 3102.29.00 3102.30.00 3102.40.00 - 5 5 5 5 10 10 10 10 3102.50.00 3102.60.00 - 5 5 10 10 3102.70.00 3102.80.00 - 5 5 10 10 3102.90.00 - 5 10 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 3103.10.00 3103.20.00 3103.90.00 - 5 5 5 10 10 10 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. 3104.10.00 3104.20.00 3104.30.00 3104.90 3104.90.10 3104.90.90 - 5 5 5 10 10 10 5 5 10 10 Urea, incluso en disolución acuosa Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: - Sulfato de amonio - Las demás Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante Nitrato de sodio Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio Cianamida cálcica Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes Superfosfatos Escorias de desfosforación Los demás Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto Cloruro de potasio Sulfato de potasio Los demás: - Sulfato de magnesio y potasio - Los demás GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3105.10.00 - 3105.20.00 - 3105.30.00 3105.40.00 - 3105.51.00 3105.59.00 3105.60.00 - 3105.90 3105.90.10 3105.90.20 - 3105.90.90 - Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: - Que contengan nitratos y fosfatos - Los demás Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio Los demás: - Nitrato sódico potásico (salitre) - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio - Los demás Página 103 AEC AE Bolivia 5 10 5 10 5 5 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 10 10 5 10 Página 104 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas nos 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (partida no 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida no 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida no 32.12; b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida no 27.15). 2.

Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida no 32.04. 3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida no 32.06, los pigmentos de la partida no 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes.

Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida no 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas nos 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. 4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas nos 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida no 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. 5.

En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida no 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Nota complementaria. 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida no 3206.49.99 (por ejemplo, magnetita, limonita). Código Designación de la Mercancía 32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 3201.10.00 3201.20.00 3201.90 - Extracto de quebracho Extracto de mimosa (acacia) Los demás: AEC AE Bolivia 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3201.90.10 3201.90.20 3201.90.30 3201.90.90 - 32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido. 3202.10.00 3202.90 3202.90.10 3202.90.90 - 3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. 3203.00.11 3203.00.12 3203.00.13 3203.00.14 3203.00.19 3203.00.21 3203.00.29 32.04 - - Extractos de mangle o de dividivi Tanino de quebracho Extractos de roble o de castaño Los demás Productos curtientes orgánicos sintéticos Los demás: - Preparaciones enzimáticas para precurtido - Los demás De origen vegetal: - De campeche - Clorofilas - Indigo natural - De achiote (onoto, bija) - Las demás De origen animal: - Carmín de cochinilla - Las demás Página 105 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. - Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes: - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes: - - Indigo sintético - - Los demás - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes: - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos - - Los demás - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas nos 3204.11.00 a 3204.19.00 Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente Los demás 3204.11.00 3204.12.00 - 3204.13.00 3204.14.00 3204.15 - 3204.15.10 3204.15.90 3204.16.00 3204.17 - 3204.17.10 3204.17.90 3204.19.00 - 3204.20.00 - 3204.90.00 - 3205.00.00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Página 106 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 10 Capítulo a base de lacas colorantes. 32.06 3206.11.00 3206.19.00 3206.20.00 3206.30.00 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas nos 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. - 3206.41.00 3206.42.00 - 3206.43.00 - 3206.49 3206.49.10 - 3206.49.91 3206.49.99 3206.50.00 - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca - Los demás Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: - Ultramar y sus preparaciones - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) - Las demás: - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios - - Los demás: - - - Negros de origen mineral - - - Los demás Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos 32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, del tipo de los utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. 3207.10.00 - 3207.20 3207.20.10 3207.20.90 3207.30.00 3207.40 - 3207.40.10 3207.40.90 - 32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo. 3208.10.00 3208.20.00 3208.90.00 - 32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. 3209.10.00 3209.90.00 - 3210.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. 3210.00.10 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares: - Composiciones vitrificables - Los demás Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas: - Frita de vidrio - Los demás A base de poliésteres A base de polímeros acrílicos o vinílicos Los demás A base de polímeros acrílicos o vinílicos Los demás Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 3210.00.20 - 3210.00.90 - 3211.00.00 Secativos preparados. 32.12 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor. 3212.10.00 3212.90 3212.90.10 - 3212.90.20 - 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. 3213.10 3213.10.10 3213.10.90 3213.90.00 - 32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería. 3214.10.00 - 3214.90.00 - 32.15 Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. 3215.11.00 3215.19.00 3215.90 3215.90.10 3215.90.20 3215.90.90 - Pigmentos al agua del tipo de los utilizados para el acabado del cuero Los demás Hojas para el marcado a fuego Los demás: - Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor Colores en surtidos: - Pinturas al agua (témpera, acuarela) - Los demás Los demás Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura Los demás Tintas de imprenta: - Negras - Las demás Las demás: - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos - Para bolígrafos - Las demás Página 107 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 15 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 Página 108 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas nos 13.01 ó 13.02; b) el jabón y demás productos de la partida no 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida no 38.05. 2. En la partida no 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida no 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos. 3.

Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 4. En la partida no 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

Código 33.01 3301.11.00 3301.12.00 3301.13.00 3301.14.00 3301.19.00 3301.21.00 3301.22.00 3301.23.00 3301.24.00 3301.25.00 3301.26.00 3301.29 3301.29.10 3301.29.20 3301.29.90 3301.30.00 3301.90 3301.90.10 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. - Aceites esenciales de agrios (cítricos): - De bergamota - De naranja - De limón - De lima - Los demás Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos): - De geranio - De jazmín - De lavanda (espliego) o de lavandín - De menta piperita (Mentha piperita) - De las demás mentas - De espicanardo ("vetiver") - Los demás: - - De anís - - De eucalipto - - Los demás Resinoides Los demás: - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3301.90.20 3301.90.90 - - Oleorresinas de extracción Los demás 33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 3302.10 3302.10.10 3302.10.90 3302.90.00 - 3303.00.00 Perfumes y aguas de tocador. 33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. 3304.10.00 3304.20.00 3304.30.00 3304.91.00 3304.99.00 - 33.05 Preparaciones capilares. 3305.10.00 3305.20.00 3305.30.00 3305.90.00 - 33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor al usuario. 3306.10.00 3306.20.00 - 3306.90.00 - 33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. 3307.10.00 3307.20.00 3307.30.00 - 3307.41.00 - 3307.49.00 3307.90 3307.90.10 3307.90.90 - Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas: - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol - Las demás Las demás Preparaciones para el maquillaje de los labios Preparaciones para el maquillaje de los ojos Preparaciones para manicuras o pedicuros Las demás: - Polvos, incluidos los compactos - Las demás Champúes Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes Lacas para el cabello Las demás Dentífricos Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) Los demás Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado Desodorantes corporales y antitraspirantes Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: - "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión - Las demás Los demás: - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales - Los demás Página 109 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 Página 110 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, Preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (partida no 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06 ó 33.07). 2.

En la partida no 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas.

Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida no 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares. 3. En la partida no 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) b) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos. 4.

La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida no 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida no 34.04 solo se aplica: A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias. Por el contrario, la partida no 34.04, no comprende: a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida no 15.21; c) las ceras minerales y productos similares de la partida no 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).

Código 34.01 Designación de la Mercancía Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. AEC AE Bolivia GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía - Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: - De tocador (incluso los medicinales) - Los demás: - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas - - Los demás Jabón en otras formas 3401.11.00 3401.19 3401.19.10 3401.19.90 3401.20.00 - 34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida no 34.01. - Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: - Aniónicos: - - Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos - - Los demás - Catiónicos: - - Sales de aminas grasas - - Los demás - No iónicos: - - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más - - Los demás, no iónicos - Los demás: - - Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas - - Los demás Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor Las demás: - Detergentes para la industria textil - Los demás 3402.11 3402.11.10 3402.11.90 3402.12 3402.12.10 3402.12.90 3402.13 3402.13.10 - 3402.13.90 3402.19 3402.19.10 3402.19.90 3402.20.00 3402.90 3402.90.10 3402.90.90 - 34.03 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico 70% o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 3403.11.00 3403.19.00 - Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias - Las demás Las demás: - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias - Las demás 3403.91.00 - 3403.99.00 - 34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas. 3404.10.00 3404.20.00 3404.90 - 3404.90.11 De lignito modificado químicamente De polietilenglicol Las demás: - Ceras artificiales: - - De polietileno Página 111 AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 20 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 10 10 10 10 10 10 Página 112 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3404.90.19 3404.90.20 - - - Las demás Ceras preparadas 34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida no 34.04. 3405.10.00 - 3405.20.00 - 3405.30.00 - 3405.40.00 3405.90.00 - 3406.00.00 Velas, cirios y artículos similares. 3407.00 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. 3407.00.10 3407.00.20 3407.00.90 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar Las demás Pastas para modelar "Ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental" Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable AEC AE Bolivia 10 10 10 10 20 10 15 10 15 10 15 15 10 10 20 10 20 15 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 113 Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) las levaduras (partida no 21.02); b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida no 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (partida no 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

El término dextrina empleado en la partida no 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida no 17.02.

Código Designación de la Mercancía 35.01 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. 3501.10.00 3501.90 3501.90.10 3501.90.90 - 35.02 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.

Caseína Los demás: - Colas de caseína - Los demás 3502.11.00 3502.19.00 3502.20.00 - Ovoalbúmina: - Seca - Las demás Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero Los demás: - Albúminas - Albuminatos y demás derivados de las albúminas 3502.90 3502.90.10 3502.90.90 - 3503.00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida no 35.01. 3503.00.10 3503.00.20 - 3504.00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. 3504.00.10 - Gelatinas y sus derivados Ictiocola; demás colas de origen animal Peptonas y sus derivados AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 114 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3504.00.90 - 35.05 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. 3505.10.00 3505.20.00 - 35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. 3506.10.00 - 3506.91.00 - 3506.99.00 - 35.07 Enzimas; preparaciones enzimáticas comprendidas en otra parte. 3507.10.00 3507.90 - 3507.90.11 3507.90.12 3507.90.13 3507.90.19 3507.90.20 3507.90.30 3507.90.40 3507.90.50 3507.90.60 3507.90.90 Los demás Dextrina y demás almidones y féculas modificados Colas Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg Los demás: - Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas las resinas artificiales) - Los demás no expresadas Cuajo y sus concentrados Las demás: - Enzimas pancreáticas y sus concentrados: - - Tripsina - - Quimotripsina - - Pancreatina - - Los demás - Pepsina y sus concentrados - Papaína - Las demás enzimas y sus concentrados - Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne - Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas - Las demás AEC AE Bolivia 10 10 20 20 10 10 15 10 15 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 ni GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 115 Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Notas. 1.

Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 2. En la partida no 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente: a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

Código Designación de la Mercancía 3601.00.00 Pólvora. 3602.00 Explosivos preparados, excepto la pólvora. 3602.00.11 3602.00.19 3602.00.20 3602.00.90 - A base de derivados nitrados orgánicos: - Dinamitas - Los demás A base de nitrato de amonio Los demás 3603.00 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos. 3603.00.10 3603.00.20 3603.00.30 3603.00.40 3603.00.50 3603.00.60 - 36.04 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia. 3604.10.00 3604.90.00 - 3605.00.00 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida no 36.04. 36.06 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo. 3606.10.00 - Mechas de seguridad Cordones detonantes Cebos Cápsulas fulminantes Inflamadores Detonadores eléctricos Artículos para fuegos artificiales Los demás Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 20 10 15 10 Página 116 Código 3606.90 3606.90.10 3606.90.90 GACETA OFICIAL 23/10/98 - Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Los demás: - Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma - Los demás 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 117 Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Notas. 1.

Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. 2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación. Código Designación de la Mercancía 37.01 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. 3701.10.00 3701.20.00 3701.30 - 3701.30.10 3701.30.90 - 3701.91.00 3701.99.00 Para rayos X Películas autorrevelables Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos exceda de 255 mm: - Placas metálicas para artes gráficas - Las demás Las demás: - Para fotografía en colores (policroma) - Las demás 37.02 Películas fotográficas en rollo, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. 3702.10.00 3702.20.00 - 3702.31.00 3702.32.00 3702.39.00 3702.41.00 - 3702.42.00 - 3702.43.00 - 3702.44.00 3702.51.00 - 3702.52.00 3702.53.00 - 3702.54.00 - 3702.55.00 - 3702.56.00 - 3702.91.00 Para rayos X Películas autorrevelables Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm: - Para fotografía en colores (policroma) - Las demás, con emulsión de halogenuros de plata - Las demás Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm: - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma) - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores - De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm Las demás películas para fotografía en colores (policroma): - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m - De anchura superior a 35 mm Las demás: - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 118 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3702.92.00 3702.93.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m De anchura superior a 35 mm 3702.94.00 - - 3702.95.00 - - 37.03 Papel, cartón impresionar. 3703.10.00 3703.20.00 3703.90.00 - 3704.00.00 Placas, películas, papel, cartón impresionados pero sin revelar. 37.05 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes). 3705.10.00 3705.20.00 3705.90.00 - 37.06 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. 3706.10.00 3706.90.00 - 37.07 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. 3707.10.00 3707.90.00 - y textiles, fotográficos, sensibilizados, textiles, fotográficos, Para la reproducción offset Microfilmes Las demás De anchura superior o igual a 35 mm Las demás Emulsiones para sensibilizar superficies Los demás AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 sin En rollos de anchura superior a 610 mm Los demás, para fotografía en colores (policroma) Los demás y AEC GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 119 Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida no 38.01); 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida no 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida no 38.13); 4) los productos citados en las Notas 2 a) o 2 c) siguientes; 2. b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para consumo humano (partida no 21.06, generalmente); c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04); d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida no 26.20), los catalizadores agotados del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida no 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

Se clasifican en la partida no 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

Código Designación de la Mercancía 38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas. 3801.10.00 3801.20.00 3801.30.00 - 3801.90.00 - 38.02 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado. 3802.10.00 - Grafito artificial Grafito coloidal o semicoloidal Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Las demás Carbón activado AEC AE Bolivia 5 5 5 10 10 10 5 10 5 10 Página 120 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5 10 5 5 10 10 5 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 Colofonias y ácidos resínicos Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias Gomas éster Los demás: - Esencia y aceites de colofonia - Gomas fundidas - Los demás 5 5 10 10 5 10 5 5 5 10 10 10 5 10 10 10 10 10 3802.90 3802.90.10 - Los demás: - Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) activadas - Negro de origen animal, incluido el agotado - Los demás 3802.90.20 3802.90.90 - 3803.00.00 "Tall oil", incluso refinado. 3804.00 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida no 38.03. 3804.00.10 3804.00.90 - 38.05 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal. 3805.10 - 3805.10.10 3805.10.20 - 3805.20.00 3805.90.00 - 38.06 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas. 3806.10.00 3806.20.00 - 3806.30.00 3806.90 3806.90.30 3806.90.40 3806.90.90 - 3807.00.00 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. 3808.10 - 3808.10.11 - 3808.10.19 - Lignosulfitos Los demás Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina): - Esencias de trementina (por ejemplo: aguarrás) - Esencias de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) Aceite de pino Los demás Insecticidas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro - - Los demás - Los demás: GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3808.10.91 3808.10.92 - 3808.10.99 3808.20 3808.20.10 - 3808.20.20 3808.20.90 3808.30 - 3808.30.10 - 3808.30.90 3808.40 3808.40.10 - 3808.40.90 3808.90 3808.90.10 - 3808.90.90 - 38.09 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3809.10.00 3809.91.00 - 3809.92.00 - 3809.93.00 - 38.10 Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura. 3810.10 - 3810.10.10 3810.10.20 - 3810.10.90 3810.90 3810.90.10 3810.90.20 - 38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. 3811.11.00 - - - A base de piretro A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro - - Los demás Fungicidas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre - Los demás Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Los demás Desinfectantes: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Los demás Los demás: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Los demás A base de materias amiláceas Los demás: - Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares - Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares - Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos: - Preparaciones para el decapado de metal - Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio - Los demás Los demás: - Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal - Preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura Preparaciones antidetonantes: - A base de compuestos de plomo Página 121 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 122 Código 3811.19.00 GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Aceleradores de vulcanización preparados Plastificantes compuestos para caucho o plástico Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico: - Preparaciones antioxidantes - Los demás 10 10 10 10 10 10 10 10 3811.21 3811.21.10 - 3811.21.20 - 3811.21.90 3811.29.00 3811.90.00 - 38.12 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico. 3812.10.00 3812.20.00 3812.30 - 3812.30.10 3812.30.90 - 3813.00.00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras. 10 10 3814.00.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 10 10 38.15 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 3815.11.00 3815.12.00 3815.19.00 3815.90.00 - - Las demás Aditivos para aceites lubricantes: - Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad - - Los demás - Los demás Los demás Catalizadores sobre soporte: - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa - Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa - Los demás Los demás 3816.00.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida no 38.01. 38.17 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas nos 27.07 ó 29.02. 3817.10 3817.10.10 3817.10.20 3817.10.90 3817.20.00 - 3818.00.00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica. 10 10 3819.00.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. 10 10 3820.00.00 Preparaciones descongelar. 10 10 Mezclas de alquilbencenos: - Dodecilbenceno - Tridecilbenceno - Las demás Mezclas de alquilnaftalenos anticongelantes y líquidos preparados para GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 3821.00.00 Medios de cultivo microorganismos. 3822.00 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas nos 30.02 ó 30.06. 3822.00.11 3822.00.19 3822.00.21 3822.00.29 38.23 3823.11.00 3823.12.00 3823.13.00 3823.19.00 3823.70 3823.70.10 3823.70.20 3823.70.30 3823.70.40 3823.70.90 - preparados para el desarrollo de De diagnóstico: - Sobre soporte de papel o cartón - Los demás De laboratorio: - Sobre soporte de papel o cartón - Los demás Página 123 AEC AE Bolivia 5 10 5 5 10 10 5 5 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del -refinado: Acido esteárico - Acido oleico - Acidos grasos del "tall oil" - Los demás Alcoholes grasos industriales: - Alcohol laurílico - Alcohol cetílico - Alcohol estearílico - Alcohol oleílico - Los demás 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3824.10.00 3824.20.00 3824.30.00 - 3824.40.00 3824.50.00 3824.60.00 - 3824.71.00 - 3824.79.00 3824.90 - 3824.90.11 3824.90.12 3824.90.13 - 3824.90.21 3824.90.22 - Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones Morteros y hormigones, no refractarios Sorbitol, excepto el de la subpartida no 2905.44.00 Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: - Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro - Las demás Los demás: - Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de Dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal: - - Sulfonatos de petróleo - - Aceites de fusel; aceites de Dippel - - Aguas amoniacales y crudo amoniacal - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular: - - Cloroparafinas - - Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular - Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos: Página 124 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3824.90.31 3824.90.32 - - 3824.90.40 - - 3824.90.50 - - 3824.90.60 3824.90.70 - - 3824.90.91 3824.90.92 3824.90.93 3824.90.94 3824.90.95 - - 3824.90.99 - - - Preparaciones desincrustantes Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico ("óxido gris", "óxido negro"), para fabricar placas de acumuladores Preparaciones para fluidos de perforación de pozos ("lodos") Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos Los demás: - Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb - Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos - Intercambiadores de iones - Endurecedores compuestos - Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5 - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 125 Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. 2. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 ó 39.19, corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal. Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Notas. 1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas nos 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI. 2. Este Capítulo no comprende: a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04; b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29); c) la heparina y sus sales (partida no 30.01); d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida no 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida no 32.12; e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida no 34.02; f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida no 38.06); g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida no 38.22); h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético; ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida no 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida no 42.02; k) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; l) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;

Página 126 23/10/98 GACETA OFICIAL m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); 3. 4. n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes); o) los artículos de bisutería de la partida no 71.17; p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico); q) las partes del material de transporte de la Sección XVII; r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo); s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas); v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas nos 39.01 y 39.02); b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida no 39.11); c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) las siliconas (partida no 39.10); e) los resoles (partida no 39.09) y demás prepolímeros.

Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples.

A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente. Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 5.

Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. 6. En las partidas nos 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

GACETA OFICIAL b) 23/10/8 Página 127 bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. 7. La partida no 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas nos 39.01 a 39.14). 8.

En la partida no 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular. 9.

En la partida no 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. 10.

En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso). 11.

La partida no 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l; b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados; c) canalones y sus accesorios; d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; e) barandillas, pasamanos y barreras similares; f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes; h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates; ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección. Nota de subpartida. 1.

Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida "los/las demás": 1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;

Página 128 GACETA OFICIAL 23/10/98 2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso del contenido total del polímero; 3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada "los/las demás", siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida; 4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.

A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas; b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "los/las demás": 1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.

A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas; 2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.

Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 I.- FORMAS PRIMARIAS 39.01 Polímeros de etileno en formas primarias. 3901.10.00 3901.20.00 3901.30.00 3901.90.00 - 39.02 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. 3902.10.00 3902.20.00 3902.30.00 3902.90.00 - 39.03 Polímeros de estireno en formas primarias. 3903.11.00 3903.19.00 3903.20.00 3903.30.00 3903.90.00 - Polietileno de densidad inferior a 0,94 Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 Copolímeros de etileno y acetato de vinilo Los demás Polipropileno Poliisobutileno Copolímeros de propileno Los demás Poliestireno: - Expandible - Los demás Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) Los demás GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 39.04 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias. 3904.10 3904.10.10 3904.10.20 3904.10.90 - 3904.21.00 3904.22.00 3904.30 3904.30.10 3904.30.90 3904.40.00 3904.50.00 3904.61.00 3904.69.00 3904.90.00 39.05 Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias: - Obtenido por polimerización en emulsión - Obtenido por polimerización en suspensión - Los demás Los demás policloruros de vinilo: - Sin plastificar - Plastificados Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo: - Sin mezclar con otras sustancias - Los demás Los demás copolímeros de cloruro de vinilo Polímeros de cloruro de vinilideno Polímeros fluorados: - Politetrafluoroetileno - Los demás Los demás 3905.91.00 3905.99 3905.99.10 3905.99.90 39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias. 3906.10.00 3906.90 3906.90.10 3906.90.90 - 39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. 3907.10.00 3907.20 3907.20.10 3907.20.20 3907.20.30 3907.20.90 3907.30.00 3907.40.00 3907.50.00 3907.60.00 - 3905.21.00 3905.29.00 3905.30.00 3907.91.00 3907.99.00 AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias. - 3905.12.00 3905.19.00 Página 129 Poliacetato de vinilo: - En dispersión acuosa - Los demás Copolímeros de acetato de vinilo: - En dispersión acuosa - Los demás Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato sin hidrolizar Los demás: - Copolímeros - Los demás: - - Polivinilbutiral - - Los demás Polimetacrilato de metilo Los demás: - Poliacrilonitrilo - Los demás Poliacetales Los demás poliéteres: - Polietilenglicol - Polipropilenglicol - Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno - Los demás Resinas epoxi Policarbonatos Resinas alcídicas Politereftalato de etileno Los demás poliésteres: - No saturados - Los demás Página 130 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 39.08 Poliamidas en formas primarias. 3908.10 3908.10.10 3908.10.90 3908.90.00 - 39.09 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. 3909.10.00 3909.20 3909.20.10 3909.20.90 3909.30.00 3909.40.00 3909.50.00 - 3910.00 Siliconas en formas primarias. 3910.00.10 3910.00.90 - 39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3911.10 - 3911.10.10 3911.10.90 3911.90.00 - 39.12 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3912.11.00 3912.12.00 3912.20 3912.20.10 3912.20.90 3912.31.00 3912.39.00 3912.90.00 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12: - Poliamida -6 (policaprolactama) - Las demás Las demás Resinas ureicas; resinas de tiourea Resinas melamínicas: - Melamina formaldehído - Los demás Las demás resinas amínicas Resinas fenólicas Poliuretanos Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones Las demás Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos: - Resinas de cumarona-indeno - Los demás Los demás AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 ni Acetatos de celulosa: - Sin plastificar - Plastificados Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) - Los demás Eteres de celulosa: - Carboximetilcelulosa y sus sales - Los demás Los demás 39.13 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3913.10.00 3913.90 3913.90.10 3913.90.30 3913.90.40 3913.90.90 - 3914.00.00 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas nos 39.01 a 39.13, en formas primarias.

Acido algínico, sus sales y sus ésteres Los demás: - Caucho clorado - Los demás derivados químicos del caucho natural - Los demás polímeros naturales modificados - Los demás GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía Página 131 AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 20 20 20 10 10 10 20 15 10 10 15 10 15 10 15 20 10 10 15 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES;

SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS 39.15 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico. 3915.10.00 3915.20.00 3915.30.00 3915.90.00 - 39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. 3916.10.00 3916.20.00 3916.90.00 - 39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico. 3917.10.00 3917.31.00 3917.32 - 3917.32.10 - 3917.32.90 3917.33.00 - 3917.39.00 3917.40.00 - 39.18 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo. 3918.10 3918.10.10 3918.10.90 3918.90 3918.90.10 3918.90.90 - 39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. 3919.10.00 3919.90.00 - 39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. 3917.21.00 3917.22.00 3917.23.00 3917.29 3917.29.10 3917.29.90 De polímeros de etileno De polímeros de estireno De polímeros de cloruro de vinilo De los demás plásticos De polímeros de etileno De polímeros de cloruro de vinilo De los demás plásticos Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos Tubos rígidos: - De polímeros de etileno - De polímeros de propileno - De polímeros de cloruro de vinilo - De los demás plásticos: - - De fibra vulcanizada - - Los demás Los demás tubos: - Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida no 3917.10.00 - - Los demás - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios - Los demás Accesorios De polímeros de cloruro de vinilo: - Revestimientos para suelos - Los demás De los demás plásticos: - Revestimientos para suelos - Los demás En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm Las demás Página 132 Código 3920.10.00 3920.20.00 3920.30.00 3920.41.00 3920.42.00 3920.51.00 3920.59.00 3920.61.00 3920.62.00 3920.63.00 3920.69.00 GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía - De polímeros de etileno De polímeros de propileno De polímeros de estireno De polímeros de cloruro de vinilo: - Rígidos - Flexibles De polímeros acrílicos: - De polimetacrilato de metilo - De los demás De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres: - De policarbonatos - De politereftalato de etileno - De poliésteres no saturados - De los demás poliésteres De celulosa o de sus derivados químicos: - De celulosa regenerada - De fibra vulcanizada - De acetato de celulosa - De los demás derivados de la celulosa De los demás plásticos: - De polivinilbutiral - De poliamidas - De resinas amínicas - De resinas fenólicas - De los demás plásticos 3920.91.00 3920.92.00 3920.93.00 3920.94.00 3920.99.00 - 39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. 3921.11.00 3921.12.00 3921.13.00 3921.14.00 3921.19.00 3921.90.00 - 3920.71.00 3920.72.00 3920.73.00 3920.79.00 Productos celulares: - De polímeros de estireno - De polímeros de cloruro de vinilo - De poliuretanos - De celulosa regenerada - De los demás plásticos Los demás 39.22 Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico. 3922.10 3922.10.10 3922.10.90 3922.20.00 3922.90.00 - 39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. 3923.10.00 - 3923.21.00 3923.29.00 3923.30 3923.30.10 3923.30.90 3923.40.00 3923.50.00 Bañeras, duchas y lavabos: - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio - Los demás Asientos y tapas de inodoros Los demás Cajas, cajones, jaulas y artículos similares Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: - De polímeros de etileno - De los demás plásticos Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares: - De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) - Los demás Bobinas, carretes, canillas y soportes similares Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 15 20 20 10 10 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 3923.90.00 - Los demás 39.24 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. 3924.10 3924.10.10 3924.10.90 3924.90.00 - 39.25 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3925.10.00 - 3925.20.00 3925.30.00 - 3925.90.00 - 39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas nos 39.01 a 39.14. 3926.10.00 3926.20.00 - 3926.30.00 3926.40.00 3926.90 3926.90.10 3926.90.20 - 3926.90.30 - 3926.90.40 3926.90.50 3926.90.60 3926.90.90 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: - Biberones - Los demás Los demás Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes Los demás Artículos de oficina y artículos escolares Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes) Guarniciones para muebles, carrocerías o similares Estatuillas y demás artículos de adorno Las demás: - Boyas y flotadores para redes de pesca - Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general - Juntas o empaquetaduras - Bolsas de colostomía - Protectores antirruidos - Los demás Página 133 AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 15 15 10 10 20 10 20 5 20 20 10 10 10 10 Página 134 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Notas. 1.

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 2. Este Capítulo no comprende: 3. 4. 5. a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64; c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65; d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI; e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96; f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas nos 40.11 a 40.13.

En las partidas nos 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida no 40.02, la denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva.

Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas; b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente. a) Las partidas nos 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación: 1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado); 2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación; 3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b);

GACETA OFICIAL b) 23/10/98 Página 135 el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas nos 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto: 1º) emulsionantes y antiadherentes; 2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes; 3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades. 6.

En la partida no 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas. 7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida no 40.08. 8.

La partida no 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho. 9. En las partidas nos 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

Los perfiles y varillas de la partida no 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie. Código Designación de la Mercancía 40.01 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4001.10.00 - 4001.21.00 4001.22.00 4001.29 4001.29.10 4001.29.20 4001.29.90 4001.30.00 40.02 4002.19.11 AE Bolivia 5 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida no 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. - 4002.11 4002.11.10 4002.11.20 4002.19 Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado Caucho natural en otras formas: - Hojas ahumadas - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) - Los demás: - - Hojas de crepé - - Caucho granulado reaglomerado - - Los demás Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas AEC - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): - Látex: - - De caucho estireno-butadieno (SBR) - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) - Los demás: - - Caucho estireno-butadieno (SBR): - - - En formas primarias Página 136 Código 4002.19.12 4002.19.21 4002.19.22 4002.20 4002.20.10 4002.20.91 4002.20.92 4002.31 4002.31.10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía - AEC AE Bolivia - - - En placas, hojas o tiras - - Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o tiras Caucho butadieno (BR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o tiras Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o tiras - Los demás: - - Látex - - Los demás: - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o tiras Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o tiras Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o tiras Caucho isopreno (IR): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o tiras Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o tiras Mezclas de los productos de la partida no 40.01 con los de esta partida Los demás: - Látex - Los demás: - - En formas primarias - - En placas, hojas o tiras 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 4002.70.91 4002.70.92 4002.80.00 - 4002.91.00 4002.99 4002.99.10 4002.99.20 - 4003.00.00 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 10 10 4004.00.00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos. 10 10 40.05 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4005.10.00 4005.20.00 - 15 15 10 10 4002.31.91 4002.31.92 4002.39 4002.39.10 4002.39.91 4002.39.92 4002.41.00 4002.49 4002.49.10 4002.49.20 4002.51.00 4002.59 4002.59.10 4002.59.20 4002.60 4002.60.10 4002.60.91 4002.60.92 4002.70 4002.70.10 Caucho con adición de negro de humo o de sílice Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida no GACETA OFICIAL Código 4005.91 4005.91.10 4005.91.90 4005.99 4005.99.10 4005.99.90 23/10/98 Designación de la Mercancía - 4005.10.00 Los demás: - Placas, hojas y tiras: - - Bases para gomas de mascar - - Las demás - Los demás: - - Bases para gomas de mascar - - Los demás 40.06 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar. 4006.10.00 4006.90.00 - 4007.00.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 40.08 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer. 4008.11 4008.11.10 4008.11.20 4008.19.00 4008.21 4008.21.10 4008.21.21 4008.21.29 4008.29.00 - Perfiles para recauchutar Los demás De caucho celular: - Placas, hojas y tiras: - - Sin combinar con otras materias - - Combinadas con otras materias - Los demás De caucho no celular: - Placas, hojas y tiras: - - Sin combinar con otras materias - - Combinadas con otras materias: - - - Mantillas para artes gráficas - - - Las demás - Los demás 40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)). 4009.10.00 - 4009.20.00 - 4009.30.00 - 4009.40.00 - 4009.50.00 - 40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado. 4010.21.00 - 4010.22.00 - 4010.23.00 - 4010.11.00 4010.12.00 4010.13.00 4010.19.00 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios Con accesorios Correas transportadoras: - Reforzadas solamente con metal - Reforzadas solamente con materia textil - Reforzadas solamente con plástico - Las demás Correas de transmisión: - Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal - Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal - Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 Página 137 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 10 15 10 Página 138 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía cm pero inferior o igual a 150 cm, con muescas (sincrónicas) Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm, con muescas (sincrónicas) Las demás 4010.24.00 - - 4010.29.00 - - 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.10.00 - 4011.20.00 4011.30.00 4011.40.00 4011.50.00 - 4011.91.00 4011.99.00 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ["break" o "station wagon"] y los de carreras) Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones Del tipo de los utilizados en aviones Del tipo de los utilizados en motocicletas Del tipo de los utilizados en bicicletas Los demás: - Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares - Los demás 40.12 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas) macizos o huecos, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho. 4012.10.00 4012.20.00 4012.90 4012.90.10 4012.90.20 4012.90.30 4012.90.40 - 40.13 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas). 4013.10.00 - 4013.20.00 4013.90.00 - 40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 4014.10.00 4014.90.00 - 40.15 Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados Neumáticos (llantas neumáticas) usados Los demás: - Protectores ("flaps") - Bandajes (llantas) macizos - Bandajes (llantas) huecos - Bandas de rodadura intercambiables Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ["break" o "station wagon"] y los de carreras), en autobuses o camiones Del tipo de las utilizadas en bicicletas Las demás Preservativos Los demás 4015.11.00 4015.19 4015.19.10 4015.19.90 4015.90 4015.90.10 4015.90.20 4015.90.90 - Guantes: - Para cirugía - Los demás: - - Antirradiaciones - - Los demás Los demás: - Antirradiaciones - Trajes para buzos - Los demás 40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. 4016.10.00 - De caucho celular Las demás: AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 5 15 10 10 15 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía Página 139 AEC AE Bolivia Revestimientos para el suelo y alfombras Gomas de borrar Juntas o empaquetaduras Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos Los demás artículos inflables: - Tanques y recipientes plegables (contenedores) - Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas) - Los demás Las demás: - Otros artículos para usos técnicos - Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII - Tapones - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas) - Flotadores para redes de pesca - Mantillas para artes gráficas - Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar - Las demás 20 15 15 15 10 10 10 10 20 15 10 10 20 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 20 15 10 10 10 20 10 15 10 4016.91.00 4016.92.00 4016.93.00 4016.94.00 4016.95 4016.95.10 4016.95.20 - - 4016.95.90 4016.99 4016.99.10 4016.99.20 - - 4016.99.30 4016.99.40 - - 4016.99.50 4016.99.60 4016.99.70 - - 4016.99.90 - - 4017.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

Página 140 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Notas. 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida no 05.11); b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos); c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43).

Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida no 41.11. Código Designación de la Mercancía 41.01 Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 4101.10.00 - - Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos): - Enteros - Crupones y medios crupones - Los demás Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo Cueros y pieles de equino 4101.21.00 4101.22.00 4101.29.00 4101.30.00 4101.40.00 - 41.02 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo. 4102.10.00 - 4102.21.00 4102.29.00 Con lana Sin lana (depilados): - Piquelados - Los demás AEC AE Bolivia 5 10 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 5 10 5 5 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 41.03 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo. 4103.10.00 4103.20.00 4103.90.00 - 41.04 Cueros y pieles de bovino o de equino, depilados, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09. 4104.10.00 - De caprino De reptil Los demás Cueros y pieles enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados) Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos: - Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal - Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otra forma - Los demás Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido: - Plena flor y plena flor dividida - Los demás 4104.21.00 4104.22.00 4104.29.00 - 4104.31.00 4104.39.00 - 41.05 Cueros y pieles de ovino depilados, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09. - Curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos: - Con precurtido vegetal - Precurtidos de otra forma - Los demás Apergaminados o preparados después del curtido 4105.11.00 4105.12.00 4105.19.00 4105.20.00 - 41.06 Cueros y pieles de caprino depilados, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09. - Curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos: - Con precurtido vegetal - Precurtidos de otra forma - Los demás Apergaminados o preparados después del curtido 4106.11.00 4106.12.00 4106.19.00 4106.20.00 - 41.07 Cueros y pieles depilados de los demás animales y cueros y pieles de animales sin pelo, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09. 4107.10.00 - 4107.21.00 4107.29.00 4107.90.00 De porcino De reptil: - Con precurtido vegetal - Los demás De los demás animales Página 141 AEC AE Bolivia 5 5 5 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 15 15 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 5 10 5 10 5 10 10 10 4108.00.00 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite). 15 10 4109.00.00 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. 15 10 Página 142 Código GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 4110.00.00 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. 10 10 4111.00.00 Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 143 Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida no 30.06); b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida no 56.08; d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida no 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida no 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida no 92.09); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida no 96.06. 2.

A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida no 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida no 39.23); b) los artículos de materia trenzable (partida no 46.02). B) 3. Las manufacturas comprendidas en las partidas nos 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial.

Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71. En la partida no 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida no 91.13).

Código 4201.00.00 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. 15 10 Página 144 Código 42.02 Designación de la Mercancía 4202.11 - 4202.11.10 4202.11.90 4202.12 4202.12.10 4202.12.90 4202.19.00 - 4202.22.00 4202.29.00 4202.31.00 4202.32.00 4202.39.00 AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel. - 4202.21.00 GACETA OFICIAL 23/10/98 - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado: - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo - - Los demás - Con la superficie exterior de plástico o materia textil: - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo - - Los demás - Los demás Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil - Los demás Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil - Los demás Los demás: - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado: - - Sacos de viaje y mochilas - - Los demás - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil - Los demás: - - Sacos de viaje y mochilas - - Los demás 4202.91 - 4202.91.10 4202.91.90 4202.92.00 4202.99 4202.99.10 4202.99.90 - 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.10.00 4203.21.00 4203.29.00 4203.30.00 4203.40.00 - 4204.00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. 4204.00.10 4204.00.20 4204.00.90 - 4205.00.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Prendas de vestir Guantes, mitones y manoplas: - Diseñados especialmente para la práctica del deporte - Los demás Cintos, cinturones y bandoleras Los demás complementos (accesorios) de vestir Correas de transmisión Correas transportadoras Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. 4206.10.00 4206.90.00 - Cuerdas de tripa Las demás Página 145 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 Página 146 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Notas. 1.

Independientemente de la peletería en bruto de la partida no 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos); b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida no 42.03); d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos). 3.

Se clasifican en la partida no 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. 4. Se clasifican en las partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5.

En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas nos 58.01 ó 60.01, generalmente). Código Designación de la Mercancía 43.01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas nos 41.01, 41.02 ó 41.03. 4301.10.00 4301.20.00 4301.30.00 - 4301.40.00 4301.50.00 4301.60.00 4301.70.00 4301.80.00 4301.90.00 - 43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida no 43.03. 4302.11.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar: - De visón AEC AE Bolivia 5 5 5 10 10 10 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 4302.12.00 4302.13.00 - - De conejo o liebre De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet - Las demás Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados 4302.19.00 4302.20.00 - 4302.30.00 - 43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería. 4303.10.00 4303.90.00 - 4304.00.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

Prendas y complementos (accesorios), de vestir Los demás Página 147 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 20 10 10 20 10 Página 148 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida no 12.11); b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida no 14.01); c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida no 14.04); d) el carbón activado (partida no 38.02); e) los artículos de la partida no 42.02; f) las manufacturas del Capítulo 46; g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida no 68.08; k) la bisutería de la partida no 71.17; l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería); m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes); n) las partes de armas (partida no 93.05); o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida no 96.03; r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). 2.

En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. 3.

En las partidas nos 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera. GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 149 4. Los productos de las partidas nos 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida no 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas. 5.

La partida no 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Nota de subpartida. 1. En las subpartidas nos 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas tropicales los siguientes tipos de madera: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Pará, Palissandre de Río, Palissandre de Rose, Pau Marfim, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Leña Madera en plaquitas o partículas: - De coníferas - Distinta de la de coníferas Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares 5 10 5 5 5 10 10 10 4402.00.00 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado. 5 10 44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. 4403.10.00 4403.20.00 - 5 5 10 10 4403.41.00 4403.49.00 - 5 5 10 10 5 5 5 10 10 10 10 10 44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. 4401.10.00 - 4401.21.00 4401.22.00 4401.30.00 4403.91.00 4403.92.00 4403.99.00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Las demás, de coníferas Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo: - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau - Las demás Las demás: - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) - De haya (Fagus spp.) - Las demás 44.04 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. 4404.10.00 - De coníferas Página 150 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 4404.20.00 - Distinta de la de coníferasº 10 10 4405.00.00 Lana de madera; harina de madera. 10 10 44.06 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. 4406.10.00 4406.90.00 - 10 10 10 10 44.07 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm. 4407.10 4407.10.10 4407.10.90 - 10 10 10 10 4407.24.00 4407.25.00 4407.26.00 - 10 10 10 10 10 10 4407.29.00 - 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 4407.91.00 4407.92.00 4407.99.00 Sin impregnar Las demás De coníferas: - Tablillas para fabricación de lápices - Las demás De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo: - Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan - Las demás Las demás: - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) - De haya (Fagus spp.) - Las demás 44.08 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm. 4408.10 4408.10.10 4408.10.90 - 4408.31.00 4408.39.00 4408.90.00 - 44.09 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples. 4409.10 4409.10.10 4409.10.20 4409.10.90 4409.20 4409.20.10 4409.20.20 4409.20.90 - 44.10 Tableros de partículas y tableros similares, de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. 4410.11.00 - De coníferas: - Tablillas para fabricación de lápices - Las demás De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo: - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau - Las demás Las demás De coníferas: - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar - Madera moldurada - Las demás Distinta de la de coníferas: - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar - Madera moldurada - Las demás De madera: - Tableros llamados "waferboard", incluidos los llamados "oriented strand board" GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 4410.19.00 4410.90.00 - 44.11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. 4411.11.00 4411.19.00 - 4411.21.00 4411.29.00 - 4411.31.00 4411.39.00 - 4411.91.00 4411.99.00 44.12 - Los demás De las demás materias leñosas Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,8 g/cm3: - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - Los demás Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3: - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - Los demás Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3: - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - Los demás Los demás: - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie - Los demás Página 151 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. - Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas - Las demás Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas: - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo - Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas - Las demás Las demás: - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo - Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas - Las demás 4412.13.00 - 4412.14.00 - 4412.19.00 - 4412.22.00 - 4412.23.00 - 4412.29.00 4412.92.00 - 4412.93.00 - 4412.99.00 - 4413.00.00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 15 10 4414.00.00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 15 10 44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera 4415.10.00 - 15 10 4415.20.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas 15 10 4416.00.00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. 15 10 Página 152 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 4417.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. 4417.00.10 4417.00.20 4417.00.90 - 44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"), de madera. 4418.10.00 4418.20.00 4418.30.00 4418.40.00 4418.50.00 4418.90 4418.90.10 4418.90.90 - 4419.00.00 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. 4420.10.00 4420.90.00 - 44.21 Las demás manufacturas de madera. 4421.10.00 4421.90 4421.90.10 - 4421.90.20 4421.90.30 4421.90.50 4421.90.90 - Herramientas Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado Los demás Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales Tableros para parqués Encofrados para hormigón Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes") Los demás: - Tableros celulares - Las demás Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera Los demás Perchas para prendas de vestir Las demás: - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada - Palillos de dientes - Palitos y cucharitas para dulces y helados - Madera preparada para fósforos - Las demás AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 10 10 20 10 20 20 10 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 153 Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Nota. 1.

Este Capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos). Código Designación de la Mercancía 45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado. 4501.10.00 4501.90.00 - 4502.00.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones). 45.03 Manufacturas de corcho natural. 4503.10.00 4503.90 4503.90.10 4503.90.90 - 45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. 4504.10.00 - 4504.90 4504.90.10 4504.90.20 4504.90.90 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado Los demás Tapones Las demás: - Juntas o empaquetaduras y arandelas - Las demás Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos Las demás: - Tapones - Juntas o empaquetaduras y arandelas - Las demás AEC AE Bolivia 5 5 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 154 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Notas. 1.

En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54. 2.

Este Capítulo no comprende: 3. a) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14; b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida no 56.07); c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87); e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

En la partida no 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materia textil hilada. Código Designación de la Mercancía 46.01 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). 4601.10.00 - 4601.20.00 - 4601.91.00 4601.99.00 Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal Los demás: - De materia vegetal - Los demás 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida no 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o "lufa"). 4602.10.00 4602.90.00 - De materia vegetal Los demás AEC AE Bolivia 15 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección Página 155 X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;

PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Nota. 1. En la partida no 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 4701.00.00 Pasta mecánica de madera. 10 10 4702.00.00 Pasta química de madera para disolver. 10 10 47.03 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 4703.21.00 4703.29.00 - 47.04 Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver. 4703.11.00 4703.19.00 Cruda: - De coníferas - Distinta de la de coníferas Semiblanqueada o blanqueada: - De coníferas - Distinta de la de coníferas 4704.21.00 4704.29.00 - 4705.00.00 Pasta semiquímica de madera. 47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas. 4706.10.00 4706.20.00 - 4706.91.00 4706.92.00 4706.93.00 - 47.07 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). 4707.10.00 - 4704.11.00 4704.19.00 Cruda: - De coníferas - Distinta de la de coníferas Semiblanqueada o blanqueada: - De coníferas - Distinta de la de coníferas Pasta de línter de algodón Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) Las demás: - Mecánicas - Químicas - Semiquímicas Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado Página 156 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 4707.20.00 - 4707.30.00 - 4707.90.00 - Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar AEC AE Bolivia 5 10 5 10 5 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 157 Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 30; b) las hojas para el marcado a fuego de la partida no 32.12; c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida no 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida no 34.05); e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04; f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida no 38.22); g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida no 48.14 (Capítulo 39); h) los artículos de la partida no 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje); ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería); k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI); l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65; m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida no 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida no 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo; n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV); o) los artículos de la partida no 92.09; p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones). 2.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas nos 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento.

Salvo lo dispuesto en la partida no 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo. 3. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químicomecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive. 4.

Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida no 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Página 158 23/10/98 GACETA OFICIAL para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2: a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y 1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o 2) estar coloreado en la masa; b) un contenido de cenizas superior al 8%, y 1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o 2) estar coloreado en la masa; c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%; d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m2/g; e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m2/g; para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2: a) estar coloreado en la masa; b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y c) 1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o 2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%; un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida no 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro. 5. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda). 6.

Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas nos 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración. 7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en la partida no 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su obtención; B) Las partidas nos 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 159 b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar. 8.

En la partida no 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes: a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o 2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc; o 3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada; b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos; c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida no 48.15. 9.

La partida no 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas. 10. Se clasifican, en particular, en la partida no 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel. 11. Con excepción de los artículos de las partidas nos 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo 49.

Notas de subpartida. 1. 2. En las subpartidas nos 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

Gramaje g/m2 Resistencia mínima al estallido Mullen kPa 115 125 200 300 400 393 417 637 824 961 En las subpartidas nos 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que responda a una de las condiciones siguientes: a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa.m2/g y un alargamiento superior Página 160 23/10/98 GACETA OFICIAL al 4,5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;

Página 161 b) GACETA OFICIAL 23/10/98 que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro gramaje: Gramaje g/m2 60 70 80 100 115 Resistencia mínima al desgarre mN dirección dirección longitudinal de la longitudinal de la máquina más máquina dirección transversal 700 830 965 1.230 1.425 1.510 1.790 2.070 2.635 3.060 Resistencia mínima a la ruptura por tracción kN/m dirección dirección longitudinal de la transversal máquina más dirección transversal 1,9 2,3 2,8 3,7 4,4 6 7,2 8,3 10,6 12,3 3.

En la subpartida no 4805.10, se entiende por papel semiquímico para acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 60 (Concora Medium Test con 60 minutos de acondicionamiento) superior a 196 newtons para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23°C. 4.

En la subpartida no 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g. 5.

En la subpartida no 4810.21, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.") ("lightweight coated"), el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.

Código Designación de la Mercancía 4801.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas nos 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 4802.10.00 4802.20.00 - 4802.30.00 4802.40.00 - 4802.51.00 4802.52 - 4802.52.10 4802.52.20 4802.52.30 4802.52.90 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles Papel soporte para papel carbón (carbónico) Papel soporte para papeles de decorar paredes Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras: - De gramaje inferior a 40 g/m2 - De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2: - - Papel de seguridad para cheques - - Papel de seguridad para billetes - - Otros papeles de seguridad - - Los demás AEC AE Bolivia 15 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 10 10 10 15 10 10 10 10 Página 162 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía - De gramaje superior a 150 g/m2 Los demás papeles y cartones, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico: - Papel de seguridad para cheques - Otros papeles de seguridad - Los demás 4802.53.00 4802.60 - 4802.60.10 4802.60.20 4802.60.90 - 4803.00 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4803.00.10 4803.00.90 - 48.04 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas nos 48.02 ó 48.03. 4804.11.00 4804.19.00 4804.21.00 4804.29.00 - Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa Los demás Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"): - Crudos - Los demás Papel Kraft para sacos (bolsas): - Crudo - Los demás Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - Crudos - Los demás Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2: - Crudos: - - Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos - - Los demás - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico - Los demás Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior o igual a 225 g/m2: - Crudos - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico - Los demás 4804.31.00 4804.39.00 - 4804.41 4804.41.10 - 4804.41.90 4804.42.00 - 4804.49.00 - 4804.51.00 4804.52.00 - 4804.59.00 - 48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 2 de este Capítulo. 4805.10.00 4805.21.00 4805.22.00 4805.23.00 - 4805.29.00 4805.30.00 - Papel semiquímico para acanalar Papel y cartón, multicapas: - Con todas las capas blanqueadas - Con solo una capa exterior blanqueada - Con tres o más capas, blanqueadas solamente las dos exteriores - Los demás Papel sulfito para envolver AEC AE Bolivia 15 10 10 10 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 4805.40 4805.40.10 - Papel y cartón filtro: - Elaborados con 100 % en peso de fibra de algodón o de abacá, sin encolado y exento de compuestos minerales - Con un contenido de fibra de algodón superior o igual al 70% pero inferior al 100%, en peso - Los demás Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos - Para aislamiento eléctrico - Para juntas o empaquetaduras - Los demás Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2: - Para aislamiento eléctrico - Para juntas o empaquetaduras - Los demás Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2: - Para aislamiento eléctrico - Para juntas o empaquetaduras - Cartones rígidos con peso específico superior a 1 - Los demás 4805.40.20 - 4805.40.90 4805.50.00 4805.60 - 4805.60.10 - 4805.60.20 4805.60.30 4805.60.90 4805.70 - 4805.70.10 4805.70.20 4805.70.90 4805.80 - 4805.80.10 4805.80.20 4805.80.30 4805.80.90 - 48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4806.10.00 4806.20.00 4806.30.00 4806.40.00 - 48.07 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. 4807.10.00 4807.90.00 - 48.08 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida no 48.03. 4808.10.00 4808.20.00 - 4808.30.00 - 4808.90.00 - 48.09 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4809.10.00 - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) Papel resistente a las grasas ("greaseproof") Papel vegetal (papel calco) Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto Los demás Papel y cartón corrugados, incluso perforados Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado Los demás papeles Kraft, rizados ("crepés") o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados Los demás Papel carbón (carbónico) y papeles similares Página 163 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 15 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 Página 164 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 4809.20.00 4809.90.00 - 48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. - 4810.11 4810.11.10 4810.11.90 4810.12.00 - 4810.21.00 4810.29.00 - 4810.31.00 - 4810.32.00 - 4810.39.00 - 4810.91.00 4810.99.00 Papel autocopia Los demás Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras: - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - - De gramaje inferior o igual a 60 g/m2 - - Los demás - De gramaje superior a 150 g/m2 Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico: - Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.") - Los demás Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos: - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2 - Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2 - Los demás Los demás papeles y cartones: - Multicapas - Los demás 48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas nos 48.03, 48.09 ó 48.10. 4811.10 4811.10.10 - 4811.10.90 - 4811.21.00 4811.29.00 4811.31 4811.31.10 - 4811.31.90 4811.39 4811.39.10 4811.39.20 - 4811.39.30 - Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados: - Alquitranados en la masa, con peso específico superior a 1, incluso satinados, barnizados o gofrados - Los demás Papel y cartón engomados o adhesivos: - Autoadhesivos - Los demás Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos): - Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2: - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos - - Los demás - Los demás: - - Para fabricar lija al agua - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos - - Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía decorado o impreso - - Para aislamiento eléctrico - - Los demás Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol: - Para aislamiento eléctrico - Los demás Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa: - Barnizados, con peso específico superior a 1, incluso gofrados - Para juntas o empaquetaduras - Pautados, rayados o cuadriculados - Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos - Los demás 4811.39.40 4811.39.90 4811.40 - 4811.40.10 4811.40.90 4811.90 - 4811.90.10 4811.90.20 4811.90.50 4811.90.80 - 4811.90.90 - 4812.00.00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. 48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos. 4813.10.00 4813.20.00 4813.90.00 - 48.14 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras. 4814.10.00 4814.20.00 - 4814.30.00 - 4814.90.00 - 4815.00.00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. 48.16 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida no 48.09), clisés de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas. 4816.10.00 4816.20.00 4816.30.00 4816.90.00 - 48.17 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. 4817.10.00 4817.20.00 - En librillos o en tubos En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm Los demás Papel granito ("ingrain") Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada Los demás Papel carbón (carbónico) y papeles similares Papel autocopia Clisés de mimeógrafo ("stencils") completos Los demás Sobres Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia Página 165 AEC AE Bolivia 10 15 10 10 10 15 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 20 20 10 10 Página 166 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 4817.30.00 - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia 48.18 Papel del tipo de los utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, del tipo de los utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4818.10.00 4818.20.00 4818.30.00 4818.40.00 - 4818.50.00 4818.90.00 - 48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. 4819.10.00 4819.20.00 4819.30 4819.30.10 4819.30.90 4819.40.00 4819.50.00 4819.60.00 - 48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón. 4820.10.00 - 4820.20.00 4820.30.00 - 4820.40 - 4820.40.10 4820.40.90 4820.50.00 4820.90 4820.90.10 4820.90.90 - 48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

Papel higiénico Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas Manteles y servilletas Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares Prendas y complementos (accesorios), de vestir Los demás Cajas de papel o cartón corrugado Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm: - Multipliegos - Los demás Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos Los demás envases, incluidas las fundas para discos Cartonajes de oficina, tienda o similares Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares Cuadernos Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico): - Formularios llamados "continuos" - Los demás Albumes para muestras o para colecciones Los demás: - Formatos llamados "continuos" sin impresión - Los demás AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 4821.10.00 4821.90.00 - 48.22 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos. 4822.10.00 4822.90.00 - 48.23 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4823.11.00 4823.19.00 4823.20.00 4823.40.00 - 4823.51 4823.51.10 4823.51.90 4823.59.00 4823.60.00 - 4823.70.00 4823.90 4823.90.20 4823.90.30 - 4823.90.40 4823.90.50 4823.90.60 4823.90.80 - 4823.90.91 4823.90.92 4823.90.99 Impresas Las demás Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles Los demás Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos): - Autoadhesivo - Los demás Papel y cartón filtro Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos: - Impresos, estampados o perforados: - - Formatos o formularios llamados "continuos" - - Los demás - Los demás Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel Los demás: - Papeles para aislamiento eléctrico - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados a su tamaño - Juntas o empaquetaduras - Cartones para mecanismos Jacquard y similares - Patrones, modelos y plantillas - Botes de hilar - Los demás: - - Panales de germinación - - "Palitos" de cartón o papel enrollado - - Los demás Página 167 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 20 20 20 15 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 15 10 10 15 10 10 20 20 20 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 168 Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida no 90.23); c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (partida no 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida no 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97. 2.

En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con mimeógrafo, obtenido por un sistema de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado. 3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida no 49.01, aunque contengan publicidad. 4.

También se clasifican en la partida no 49.01: a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores; b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste; c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida no 49.11. 5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida no 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística).

Estas publicaciones se clasifican en la partida no 49.11. 6. En la partida no 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario. Código Designación de la Mercancía 49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. 4901.10.00 - 4901.91.00 4901.99.00 49.02 En hojas sueltas, incluso plegadas Los demás: - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos - Los demás Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

AEC AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 10 10 4902.10.00 4902.90.00 - 4903.00.00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 20 10 4904.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 20 10 49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos. 4905.10.00 - 20 10 20 20 10 10 15 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 4905.91.00 4905.99.00 Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo Los demás Página 169 Esferas Los demás: - En forma de libros o folletos - Los demás 4906.00.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. 4907.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. 4907.00.10 - 4907.00.20 4907.00.30 - 4907.00.90 - 49.08 Calcomanías de cualquier clase. 4908.10.00 4908.90 4908.90.10 4908.90.90 - 4909.00.00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. 20 10 4910.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 20 10 49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. 4911.10.00 - 20 10 20 20 10 10 4911.91.00 4911.99.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado Billetes de banco Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros Los demás Calcomanías vitrificables Las demás: - Para transferencia continua sobre tejidos - Las demás Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares Los demás: - Estampas, grabados y fotografías - Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección Página 170 XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1.

Esta Sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (partida no 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida no 05.03); b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida no 59.11; c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida no 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13; e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales de venta al por menor, de la partida no 33.06; f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40; k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas nos 43.03 ó43.04; l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó 42.02; m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64; o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; p) los productos del Capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida no 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida no 68.15; r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70); s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado); t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes); u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir); v) los artículos del Capítulo

97. GACETA OFICIAL 2. A) 23/10/98 Página 171 Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida no 51.10) y los hilados metálicos (partida no 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo; c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo; d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil. 3.

C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex; c) de cáñamo o lino: 1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o 2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex; d) de coco, de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex; f) B) reforzados con hilos de metal.

Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida no 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida no 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de cadeneta", de la partida no 56.06. 4.

A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: Página 172 23/10/98 GACETA OFICIAL a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados; b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2º) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o 3º) 500 g para los demás hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demás hilados.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y 2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o 2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas; c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten: 1º) en madejas de devanado cruzado; o 2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar). 5. 6.

En las partidas nos 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte; b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y c) con torsión final "Z".

En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres cN/tex GACETA OFICIAL 7. 8. 9. 23/10/98 Página 173 hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres cN/tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa cN/tex En esta Sección, se entiende por confeccionados: a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas; c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos; e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno); f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

A los efectos de los Capítulos 50 a 60: a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior; b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55.

Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. 10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección. 11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado. 12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas. 13.

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas nos 61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida. 1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por: a) Hilados de elastómeros los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

Página 174 b) 23/10/98 GACETA OFICIAL Hilados crudos los hilados: 1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio). c) Hilados blanqueados los hilados: 1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. d) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados: 1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o 3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido estampada; o 4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. e) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz. f) Tejidos blanqueados los tejidos: 1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2º) constituidos por hilados blanqueados; o 3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. g) Tejidos teñidos los tejidos: 1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o 2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

Página 175 h) GACETA OFICIAL 23/10/98 Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o 2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.) ij) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento "batik".) La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. k) Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. 2.

A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicación de esta regla: a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo; c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida no 58.10 y en las manufacturas de estas materias.

Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. Capítulo 50 Seda Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5001.00.00 Capullos de seda aptos para el devanado. 10 10 5002.00.00 Seda cruda (sin torcer). 10 10 50.03 Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). 5003.10.00 5003.90.00 - 10 10 10 10 5004.00.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. 10 10 Sin cardar ni peinar Los demás Página 176 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5005.00.00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor. 10 10 5006.00.00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor;

"pelo de Mesina" ("crin de Florencia"). 10 10 50.07 Tejidos de seda o de desperdicios de seda. 5007.10.00 5007.20.00 - 20 20 10 10 5007.90.00 - 20 10 Tejidos de borrilla Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso Los demás tejidos Página 177 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Nota. 1.

En la Nomenclatura se entiende por: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida no 05.02) y la crin (partida no 05.03).

Código 51.01 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Lana sin cardar ni peinar. 5101.21.00 5101.29.00 5101.30.00 - 51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. 5102.10 5102.10.10 5102.10.20 5102.10.90 5102.20.00 - 51.03 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas. 5103.10.00 5103.20.00 5103.30.00 - Borras del peinado de lana o pelo fino Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario 10 10 10 10 10 10 5104.00.00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. 10 10 51.05 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la "lana peinada a granel"). 5105.10.00 - 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 5101.11.00 5101.19.00 5105.21.00 5105.29 5105.29.10 5105.29.90 5105.30.00 5105.40.00 Lana sucia, incluida la lavada en vivo: - Lana esquilada - Las demás Desgrasada, sin carbonizar: - Lana esquilada - Las demás Carbonizada Pelo fino: - De alpaca o de llama - De conejo o de liebre - Los demás Pelo ordinario Lana cardada Lana peinada: - "Lana peinada a granel" - Las demás: - - Enrollados en bolas ("tops") - - Las demás Pelo fino cardado o peinado Pelo ordinario cardado o peinado 51.06 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor. 5106.10.00 5106.20.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso Página 178 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 51.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor. 5107.10.00 5107.20.00 - 51.08 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor. 5108.10.00 5108.20.00 - 51.09 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor. 5109.10.00 5109.90.00 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso Los demás 15 15 10 10 5110.00.00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor. 15 10 51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado. 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso Cardado Peinado Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso: - De peso inferior o igual a 300 g/m2: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás - Los demás: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás Los demás: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás 5111.11 5111.11.10 5111.11.20 5111.11.40 5111.11.90 5111.19 5111.19.10 5111.19.20 5111.19.40 5111.19.90 5111.20 - 5111.20.10 5111.20.20 5111.20.40 5111.20.90 5111.30 - 5111.30.10 5111.30.20 5111.30.40 5111.30.90 5111.90 5111.90.10 5111.90.20 5111.90.40 5111.90.90 - 51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado. - 5112.11 5112.11.10 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso: - De peso inferior o igual a 200 g/m2: - - De lana GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 5112.11.20 5112.11.40 5112.11.90 5112.19 5112.19.10 5112.19.20 5112.19.40 5112.19.90 5112.20 - - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás - Los demás: - - De lana - - De vicuña - - De alpaca o de llama - - Los demás Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás Los demás: - De lana - De vicuña - De alpaca o de llama - Los demás 5112.20.10 5112.20.20 5112.20.40 5112.20.90 5112.30 - 5112.30.10 5112.30.20 5112.30.40 5112.30.90 5112.90 5112.90.10 5112.90.20 5112.90.40 5112.90.90 - 5113.00.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin.

Página 179 AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 180 Capítulo 52 Algodón Nota de subpartida. 1. En las subpartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

Código Designación de la Mercancía 5201.00.00 Algodón sin cardar ni peinar. 52.02 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5202.10.00 AEC AE Bolivia 10 10 Desperdicios de hilados Los demás: - Hilachas - Los demás 10 10 5202.91.00 5202.99.00 - 10 10 10 10 5203.00.00 Algodón cardado o peinado. 10 10 52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor. 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 5204.11.00 5204.19.00 5204.20.00 52.05 - Sin acondicionar para la venta al por menor: - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso - Los demás Acondicionado para la venta al por menor Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. 5205.11.00 - 5205.12.00 - 5205.13.00 - 5205.14.00 - 5205.15.00 5205.21.00 - 5205.22.00 - 5205.23.00 - Hilados sencillos de fibras sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Hilados sencillos de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía número métrico 52) De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) - De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) - De título inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120) Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) - De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo) - De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo) - De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo) 5205.24.00 - 5205.26.00 - 5205.27.00 - 5205.28.00 - 5205.31.00 - 5205.32.00 - 5205.33.00 - 5205.34.00 - 5205.35.00 - 5205.41.00 - 5205.42.00 - 5205.43.00 - 5205.44.00 - 5205.46.00 - 5205.47.00 - 5205.48.00 - 52.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. 5206.11.00 - 5206.12.00 - 5206.13.00 - - Hilados sencillos de fibras sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 Página 181 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 Página 182 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Hilados sencillos de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar: - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 5206.14.00 - 5206.15.00 5206.21.00 - 5206.22.00 - 5206.23.00 - 5206.24.00 - 5206.25.00 5206.31.00 - 5206.32.00 - 5206.33.00 - 5206.34.00 - 5206.35.00 - 5206.41.00 - 5206.42.00 - 5206.43.00 - 5206.44.00 - 5206.45.00 - 52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor. 5207.10.00 5207.90.00 - 52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2. 5208.11.00 5208.12.00 - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso Los demás Crudos: - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 15 10 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 5208.13.00 - 5208.19.00 - 5208.21.00 5208.22.00 5208.23.00 5208.29.00 5208.31.00 5208.32.00 5208.33.00 5208.39.00 5208.41.00 5208.42.00 5208.43.00 5208.49.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Blanqueados: - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Teñidos: - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Estampados: - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos 5208.51.00 5208.52.00 5208.53.00 - 5208.59.00 - 52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2. 5209.11.00 5209.12.00 5209.19.00 5209.21.00 5209.22.00 5209.29.00 5209.31.00 5209.32.00 5209.39.00 5209.41.00 5209.42.00 5209.43.00 5209.49.00 - Crudos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Blanqueados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Teñidos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán - Tejidos de mezclilla ("denim") - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos Estampados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos 5209.51.00 5209.52.00 - 5209.59.00 - 52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2.

Página 183 AEC AE Bolivia 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 Página 184 Código 5210.11.00 5210.12.00 5210.19.00 5210.21.00 5210.22.00 5210.29.00 5210.31.00 5210.32.00 5210.39.00 5210.41.00 5210.42.00 5210.49.00 GACETA OFICIAL 23/10/98 Designación de la Mercancía - Crudos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Blanqueados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Teñidos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Estampados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos 5210.51.00 5210.52.00 - 5210.59.00 - 52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2. 5211.11.00 5211.12.00 5211.19.00 5211.21.00 5211.22.00 5211.29.00 5211.31.00 5211.32.00 5211.39.00 5211.41.00 5211.42.00 5211.43.00 5211.49.00 - Crudos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Blanqueados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Teñidos: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De ligamento tafetán - Tejidos de mezclilla ("denim") - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos Estampados: - De ligamento tafetán - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4 - Los demás tejidos 5211.51.00 5211.52.00 - 5211.59.00 - 52.12 Los demás tejidos de algodón. - De peso inferior o igual a 200 g/m2: AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 GACETA OFICIAL Código 5212.11.00 5212.12.00 5212.13.00 5212.14.00 5212.15.00 5212.21.00 5212.22.00 5212.23.00 5212.24.00 5212.25.00 23/10/98 Designación de la Mercancía - - Crudos - Blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados De peso superior a 200 g/m2: - Crudos - Blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Página 185 AEC AE Bolivia 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 185 Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Código Designación de la Mercancía 53.01 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5301.10.00 - 5301.21.00 5301.29.00 5301.30.00 - 53.02 Cáñamo (Cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5302.10.00 5302.90.00 - 53.03 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5303.10 5303.10.30 5303.10.90 5303.90 5303.90.30 5303.90.90 - 53.04 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5304.10 5304.10.10 5304.10.90 5304.90.00 - 53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5305.11.00 5305.19.00 5305.21.00 5305.29.00 5305.91.00 5305.99.00 - Lino en bruto o enriado Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar: - Agramado o espadado - Los demás Estopas y desperdicios de lino Cáñamo en bruto o enriado Los demás Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados: - Yute - Las demás Los demás: - Yute - Las demás Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto: - Pita (cabuya, fique) - Las demás Los demás De coco: - En bruto - Los demás De abacá: - En bruto - Los demás Los demás: - En bruto - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 186 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 53.06 Hilados de lino. 5306.10.00 5306.20.00 - 53.07 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03. 5307.10.00 5307.20.00 - 53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. 5308.10.00 5308.20.00 5308.30.00 5308.90.00 - 53.09 Tejidos de lino. 5309.11.00 5309.19.00 5309.21.00 5309.29.00 - Sencillos Retorcidos o cableados Sencillos Retorcidos o cableados Hilados de coco Hilados de cáñamo Hilados de papel Los demás Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demás Con un contenido de lino inferior al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demás 53.10 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03. 5310.10.00 5310.90.00 - 5311.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Crudos Los demás AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 187 Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Notas. 1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos; b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil. 2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55. Código Designación de la Mercancía 54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. 5401.10 5401.10.10 5401.10.90 5401.20 5401.20.10 5401.20.90 - 54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex. 5402.10.00 5402.20.00 5402.31.00 - 5402.32.00 - 5402.33.00 5402.39.00 - 5402.41.00 5402.42.00 5402.43.00 5402.49 5402.49.10 5402.49.90 - 5402.51.00 5402.52.00 5402.59.00 - De filamentos sintéticos: - Acondicionado para la venta al por menor - Los demás De filamentos artificiales: - Acondicionado para la venta al por menor - Los demás Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas Hilados de alta tenacidad de poliésteres Hilados texturados: - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo - De poliésteres - Los demás Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres parcialmente orientados - De los demás poliésteres - Los demás: - - De poliuretano - - Los demás Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro: - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres - Los demás AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 Página 188 Código 5402.61.00 5402.62.00 5402.69.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Los demás hilados retorcidos o cableados: - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres - Los demás 54.03 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex. 5403.10.00 5403.20.00 5403.31.00 - 5403.32.00 - 5403.33.00 5403.39.00 - 5403.41.00 5403.42.00 5403.49.00 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa Hilados texturados Los demás hilados sencillos: - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro - De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro - De acetato de celulosa - Los demás Los demás hilados retorcidos o cableados: - De rayón viscosa - De acetato de celulosa - Los demás 54.04 Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. 5404.10 5404.10.10 5404.10.90 5404.90.00 - 5405.00.00 Monofilamentos artificiales de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. 54.06 Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. 5406.10.00 5406.20.00 - 54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida no 54.04. 5407.10.00 - 5407.20.00 5407.30.00 - 5407.41.00 5407.42.00 5407.43.00 5407.44.00 - 5407.51.00 5407.52.00 - Monofilamentos: - De poliuretano - Los demás Las demás Hilados de filamentos sintéticos Hilados de filamentos artificiales Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres Tejidos fabricados con tiras o formas similares Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL Código Designación de la Mercancía 5407.53.00 5407.54.00 - 5407.61.00 - 5407.69.00 - 5407.71 5407.71.10 - 5407.71.90 5407.72.00 5407.73.00 5407.74.00 - 5407.81.00 5407.82.00 5407.83.00 5407.84.00 - 5407.91.00 5407.92.00 5407.93.00 5407.94.00 26/09/96 - Con hilados de distintos colores - Estampados Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso: - Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso - Los demás Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados: - - Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol polivinílico - - Los demás - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Los demás tejidos: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida no 54.05. 5408.10.00 - 5408.21.00 5408.22.00 5408.23.00 5408.24.00 - 5408.31.00 5408.32.00 5408.33.00 5408.34.00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Los demás tejidos: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Página 189 AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 10 15 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 Página 190 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Nota. 1.

En las partidas nos 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes: a) longitud del cable superior a 2 m; b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro; c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex; d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud; e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas nos 55.03 ó 55.04. Código Designación de la Mercancía 55.01 Cables de filamentos sintéticos. 5501.10.00 5501.20.00 5501.30.00 5501.90.00 - 5502.00 Cables de filamentos artificiales. 5502.00.10 5502.00.90 - 55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. 5503.10.00 5503.20.00 5503.30.00 5503.40.00 5503.90.00 - 55.04 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. 5504.10.00 5504.90.00 - 55.05 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas). 5505.10.00 5505.20.00 - 55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicos o modacrílicos Los demás Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos Los demás De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicas o modacrílicas De polipropileno Las demás De rayón viscosa Las demás De fibras sintéticas De fibras artificiales AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 5506.10.00 5506.20.00 5506.30.00 5506.90.00 - 5507.00.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, transformadas de otro modo para la hilatura. 55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor. 5508.10.00 5508.20.00 - 55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor. - 5509.11.00 5509.12.00 - 5509.21.00 5509.22.00 - 5509.31.00 5509.32.00 - 5509.41.00 5509.42.00 - 5509.51.00 5509.52.00 5509.53.00 5509.59.00 5509.61.00 5509.62.00 5509.69.00 5509.91.00 5509.92.00 5509.99.00 55.10 - De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicas o modacrílicas Las demás peinadas o De fibras sintéticas discontinuas De fibras artificiales discontinuas Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster: - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón - Los demás Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón - Los demás Los demás hilados: - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón - Los demás Página 191 AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor. - 5510.11.00 5510.12.00 5510.20.00 - 5510.30.00 - 5510.90.00 - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso: - Sencillos - Retorcidos o cableados Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón Los demás hilados Página 192 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor. 5511.10.00 - 5511.20.00 - 5511.30.00 - 55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso. - 5512.11.00 5512.19.00 - 5512.21.00 5512.29.00 - 5512.91.00 5512.99.00 55.13 5513.11.00 5513.12.00 5513.13.00 5513.19.00 5513.21.00 5513.22.00 5513.23.00 5513.29.00 5513.31.00 5513.32.00 5513.33.00 5513.39.00 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso De fibras artificiales discontinuas Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demás Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demás Los demás: - Crudos o blanqueados - Los demás AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2. - Crudos o blanqueados: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Teñidos: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Estampados: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos 5513.41.00 5513.42.00 - 5513.43.00 5513.49.00 - 55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2. 5514.11.00 5514.12.00 - 5514.13.00 - Crudos o blanqueados: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 5514.19.00 - - 5514.21.00 5514.22.00 - Teñidos: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos Estampados: - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster - Los demás tejidos 5514.23.00 5514.29.00 5514.31.00 5514.32.00 5514.33.00 5514.39.00 - Los demás tejidos 5514.41.00 5514.42.00 - 5514.43.00 5514.49.00 - 55.15 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas. 5515.11.00 - 5515.12.00 - 5515.13.00 5515.19.00 - 5515.21.00 5515.22.00 5515.29.00 De fibras discontinuas de poliéster: - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Los demás De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Los demás Los demás tejidos: - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino - Los demás 5515.91.00 - 5515.92.00 5515.99.00 - 55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas. - 5516.11.00 5516.12.00 5516.13.00 5516.14.00 - 5516.21.00 5516.22.00 5516.23.00 5516.24.00 - 5516.31.00 5516.32.00 5516.33.00 - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores Página 193 AEC AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 Página 194 Código 5516.34.00 5516.41.00 5516.42.00 5516.43.00 5516.44.00 5516.91.00 5516.92.00 5516.93.00 5516.94.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - - - Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados Los demás: - Crudos o blanqueados - Teñidos - Con hilados de distintos colores - Estampados - Estampados AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 195 Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida no 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida no 34.05, de suavizantes para textiles de la partida no 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte; b) los productos textiles de la partida no 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida no 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida no 68.14); e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV). 2.

El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa. 3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida no 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo: 4. a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40); b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40); c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

La partida no 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Código Designación de la Mercancía 56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. 5601.10.00 - 5601.21.00 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata Guata; los demás artículos de guata: - De algodón AEC AE Bolivia 15 10 15 10 Página 196 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 5601.22.00 5601.29.00 5601.30.00 - 56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. 5602.10.00 - 5602.21.00 5602.29.00 5602.90.00 - 56.03 5603.11.00 5603.12.00 5603.13.00 5603.14.00 5603.91.00 5603.92.00 5603.93.00 5603.94.00 - De fibras sintéticas o artificiales - Los demás Tundizno, nudos y motas de materia textil Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar: - De lana o pelo fino - De las demás materias textiles Los demás AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. - De filamentos sintéticos o artificiales: - De peso inferior o igual a 25 g/m2 - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 - De peso superior a 150 g/m2 Las demás: - De peso inferior o igual a 25 g/m2 - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 - De peso superior a 150 g/m2 56.04 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5604.10.00 5604.20.00 - 5604.90 5604.90.10 5604.90.90 - 5605.00.00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal. 15 10 5606.00.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida no 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta". 15 10 56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5607.10 5607.10.10 5607.10.90 - 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 5607.21.00 5607.29 5607.29.10 5607.29.90 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos Los demás: - Imitaciones de catgut - Los demás De yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03: - De yute - Los demás De sisal o demás fibras textiles del género Agave: - Cordeles para atar o engavillar - Los demás: - - De pita (cabuya, fique) - - Los demás GACETA OFICIAL Código Designación de la Mercancía 5607.30 - 5607.30.10 5607.30.90 - 5607.41.00 5607.49.00 5607.50.00 5607.90.00 56.08 5608.11.00 5608.19.00 5608.90.00 5609.00.00 26/09/96 De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas: - De abacá - Los demás De polietileno o polipropileno: - Cordeles para atar o engavillar - Los demás De las demás fibras sintéticas Los demás Página 197 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil. - De materia textil sintética o artificial: - Redes confeccionadas para la pesca - Las demás Las demás Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Página 198 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Notas. 1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. Tambien están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines. 2.

Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo. Código Designación de la Mercancía 57.01 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas. 5701.10.00 5701.90.00 - 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano. 5702.10.00 - 5702.20.00 - 5702.31.00 5702.32.00 5702.39.00 5702.41.00 5702.42.00 5702.49.00 5702.51.00 5702.52.00 5702.59.00 5702.91.00 5702.92.00 5702.99.00 De lana o pelo fino De las demás materias textiles Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano Revestimientos para el suelo de fibras de coco Los demás, aterciopelados, sin confeccionar: - De lana o pelo fino - De materia textil sintética o artificial - De las demás materias textiles Los demás, aterciopelados, confeccionados: - De lana o pelo fino - De materia textil sintética o artificial - De las demás materias textiles Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar: - De lana o pelo fino - De materia textil sintética o artificial - De las demás materias textiles Los demás, sin aterciopelar, confeccionados: - De lana o pelo fino - De materia textil sintética o artificial - De las demás materias textiles 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. 5703.10.00 5703.20.00 5703.30.00 5703.90.00 - 57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados. 5704.10.00 - De lana o pelo fino De nailon o demás poliamidas De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial De las demás materias textiles De superficie inferior o igual a 0,3 m2 AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 5704.90.00 - Los demás 5705.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

Página 199 AEC AE Bolivia 20 10 20 10 Página 200 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Notas. 1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59. 2.

Se clasifican también en la partida no 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie. 3. En la partida no 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama. 4.

No se clasifican en la partida no 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida no 56.08. 5. En la partida no 58.06, se entiende por cintas: a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos; - las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma; b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm; c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida no 58.08. 6. El término bordados de la partida no 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida no 58.10 la tapicería de aguja (partida no 58.05). 7.

Además de los productos de la partida no 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares. Código Designación de la Mercancía 58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida no 58.06. 5801.10.00 - 5801.21.00 5801.22.00 5801.23.00 5801.24.00 5801.25.00 5801.26.00 5801.31.00 - De lana o pelo fino De algodón: - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy") - Los demás terciopelos y felpas por trama - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados - Tejidos de chenilla De fibras sintéticas o artificiales: - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar AEC AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 5801.32.00 - 5801.33.00 5801.34.00 5801.35.00 5801.36.00 5801.90.00 - 58.02 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida no 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida no 57.03. 5802.11.00 5802.19.00 5802.20.00 5802.30.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy") - Los demás terciopelos y felpas por trama - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados - Tejidos de chenilla De las demás materias textiles Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón: - Crudos - Los demás Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles Superficies textiles con mechón insertado 58.03 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida no 58.06. 5803.10.00 5803.90.00 - 58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de la partida no 60.02. 5804.10.00 - 5804.21.00 5804.29.00 5804.30.00 De algodón De las demás materias textiles Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas Encajes fabricados a máquina: - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Encajes hechos a mano 5805.00.00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas. 58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida no 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. 5806.10.00 - 5806.20.00 - 5806.31.00 5806.32.00 5806.39.00 5806.40.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso Las demás cintas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 58.07 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar. 5807.10.00 5807.90.00 - 58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.

Tejidos Los demás Página 201 AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 Página 202 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 5808.10.00 5808.90.00 - 5809.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida no 56.05, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos. 5810.10.00 - 5810.91.00 5810.92.00 5810.99.00 5811.00.00 Trenzas en pieza Los demás Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado Los demás bordados: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida no

58.10. AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 203 Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Notas. 1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida no 58.08 y a los tejidos de punto de la partida no 60.02. 2.

La partida no 59.03 comprende: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: 1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39); 4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); 5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39); 6) los productos textiles de la partida no 58.11; b) 3. las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida no 56.04.

En la partida no 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida no 48.14) o materia textil (partida no 59.07, generalmente). 4. En la partida no 59.06, se entiende por telas cauchutadas: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho: - de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2; o - de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida no 56.04; c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida no 58.11. Página 204 5. 6.

7. GACETA OFICIAL 26/09/96 La partida no 59.07 no comprende: a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos); c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida; d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares; e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida no 44.08); f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida no 68.05); g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida no 68.14); h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).

La partida no 59.10 no comprende: a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas; b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida no 40.10).

La partida no 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI: a) b) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas nos 59.08 a 59.10): - las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios; - las gasas y telas para cerner; - los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello; - los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples; - las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas para usos técnicos; - los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados; los artículos textiles (excepto los de las partidas nos 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

Código 59.01 Designación de la Mercancía Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería. AEC AE Bolivia GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 5901.10.00 - 5901.90.00 - 59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa. 5902.10 5902.10.10 5902.10.90 5902.20 5902.20.10 5902.20.90 5902.90 5902.90.10 5902.90.90 - 59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida no 59.02. 5903.10.00 5903.20.00 5903.90.00 - 59.04 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados. 5904.10.00 5904.91.00 5904.92.00 - 5905.00.00 Revestimientos de materia textil para paredes. 59.06 Telas cauchutadas, excepto las de la partida no 59.02. 5906.10.00 - 5906.91.00 5906.99.00 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares Los demás De nailon o demás poliamidas: - Cauchutadas - Las demás De poliésteres: - Cauchutadas - Las demás Las demás: - Cauchutadas - Las demás Con policloruro de vinilo Con poliuretano Las demás Linóleo Los demás: - Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer - Con otros soportes textiles Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm Las demás: - De punto - Las demás 5907.00.00 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos. 5908.00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados. 5908.00.10 5908.00.90 - 5909.00.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

Mechas Los demás Página 205 AEC AE Bolivia 20 10 20 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 10 15 15 10 10 15 10 Página 206 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5910.00.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. 15 10 59.11 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo. 5911.10.00 - 15 10 5911.20.00 - 15 10 5911.31.00 5911.32.00 5911.40.00 - 15 15 15 10 10 10 5911.90 5911.90.10 5911.90.90 - 15 15 10 10 Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento): - De peso inferior a 650 g/m2 - De peso superior o igual a 650 g/m2 Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello Los demás: - Juntas o empaquetaduras - Los demás GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 207 Capítulo 60 Tejidos de punto Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los encajes de croché o ganchillo de la partida no 58.04; b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida no 58.07; c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida no 60.01. 2.

Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares. 3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles. Código Designación de la Mercancía 60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto "de pelo largo") y tejidos con bucles, de punto. 6001.10.00 6001.91.00 6001.92.00 6001.99.00 - 60.02 Los demás tejidos de punto. 6002.10.00 - 6002.20.00 6002.30.00 - 6001.21.00 6001.22.00 6001.29.00 6002.41.00 6002.42.00 6002.43.00 6002.49.00 6002.91.00 6002.92.00 6002.93.00 6002.99.00 - Tejidos "de pelo largo" Tejidos con bucles: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm De anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería): - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - Los demás Los demás: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - Los demás AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 Página 208 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Notas. 1.

Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este Capítulo no comprende: 3. a) los artículos de la partida no 62.12; b) los artículos de prendería de la partida no 63.09; c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida no 90.21). En las partidas nos 61.03 y 61.04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: b) - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas nos 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 209 Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida no 61.12. 4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm.

La partida no 61.05 no comprende las prendas sin mangas. 5. La partida no 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo. 6. En la partida no 61.11: 7. a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida no 61.11.

En la partida no 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y - un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 8.

Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida no 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida no 61.11, se clasificarán en la partida no 61.13. 9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Código Designación de la Mercancía 61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida no 61.03. 6101.10.00 6101.20.00 - De lana o pelo fino De algodón AEC AE Bolivia 20 20 10 10 Página 210 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 6101.30.00 6101.90.00 - 61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida no 61.04. 6102.10.00 6102.20.00 6102.30.00 6102.90.00 - 61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts" (excepto de baño), de punto, para hombres o niños. 6103.11.00 6103.12.00 6103.19.00 6103.21.00 6103.22.00 6103.23.00 6103.29.00 6103.31.00 6103.32.00 6103.33.00 6103.39.00 - De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Trajes (ambos o ternos): - De lana o pelo fino - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Conjuntos: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Chaquetas (sacos): - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Pantalones largos, pantalones con (calzones) y "shorts": - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles peto, pantalones - 61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts" (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. 6104.21.00 6104.22.00 6104.23.00 6104.29.00 6104.31.00 6104.32.00 6104.33.00 6104.39.00 6104.41.00 6104.42.00 - Trajes sastre: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Conjuntos: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Chaquetas (sacos): - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Vestidos: - De lana o pelo fino - De algodón AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 cortos 6103.41.00 6103.42.00 6103.43.00 6103.49.00 6104.11.00 6104.12.00 6104.13.00 6104.19.00 AEC GACETA OFICIAL Código 6104.43.00 6104.44.00 6104.49.00 6104.51.00 6104.52.00 6104.53.00 6104.59.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - - De fibras sintéticas - De fibras artificiales - De las demás materias textiles Faldas y faldas pantalón: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Pantalones largos, pantalones con (calzones) y "shorts": - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles peto, pantalones - 61.05 Camisas de punto para hombres o niños. 6105.10.00 6105.20 6105.20.10 6105.20.90 6105.90.00 - 61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas. 6106.10.00 6106.20.00 6106.90.00 - 61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los "slips"), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños. 6107.21.00 6107.22.00 6107.29.00 6107.91.00 6107.92.00 6107.99.00 61.08 6108.11.00 6108.19.00 6108.21.00 6108.22.00 6108.29.00 6108.31.00 - AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 cortos 6104.61.00 6104.62.00 6104.63.00 6104.69.00 6107.11.00 6107.12.00 6107.19.00 Página 211 De algodón De fibras sintéticas o artificiales: - De fibras acrílicas o modacrílicas - De las demás fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Calzoncillos (incluidos los largos y los "slips"): - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Camisones y pijamas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Camisones y pijamas: - De algodón Página 212 Código 6108.32.00 6108.39.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía 6108.91.00 6108.92.00 6108.99.00 - 61.09 "T-shirts" y camisetas interiores, de punto. 6109.10.00 6109.90 6109.90.10 6109.90.90 - 61.10 Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. 6110.10.00 6110.20.00 6110.30 6110.30.10 6110.30.90 6110.90.00 - 61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés. 6111.10.00 6111.20.00 6111.30.00 6111.90.00 - 61.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y bañadores, de punto. 6112.11.00 6112.12.00 6112.19.00 6112.20.00 6112.31.00 6112.39.00 6112.41.00 6112.49.00 - - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles De algodón De las demás materias textiles: - De fibras acrílicas o modacrílicas - Las demás De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales: - De fibras acrílicas o modacrílicas - Las demás De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales): - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Monos (overoles) y conjuntos de esquí Bañadores para hombres o niños: - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Bañadores para mujeres o niñas: - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6113.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas nos 59.03, 59.06 ó 59.07. 61.14 Las demás prendas de vestir, de punto. 6114.10.00 6114.20.00 6114.30.00 6114.90.00 - 61.15 Calzas, "panty-medias", leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto. - De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Calzas, "panty-medias" y leotardos: AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 6115.11.00 6115.12.00 - 6115.19.00 6115.20 6115.20.20 6115.20.90 6115.91.00 6115.92.00 6115.93 6115.93.10 6115.93.20 6115.93.90 6115.99.00 - 61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto. 6116.10.00 - 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00 - De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo - De las demás materias textiles Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo: - Medias de fibras sintéticas - Las demás Los demás: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas: - - Medias para várices - - Las demás medias - - Los demás - De las demás materias textiles Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho Los demás: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. 6117.10.00 - 6117.20.00 6117.80 6117.80.10 6117.80.90 6117.90 6117.90.10 6117.90.90 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares Corbatas y lazos similares Los demás complementos (accesorios) de vestir: - Rodilleras y tobilleras - Los demás Partes: - De fibras sintéticas o artificiales - Las demás Página 213 AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 Página 214 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Notas. 1.

Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida no 62.12. 2. Este Capítulo no comprende: 3. a) los artículos de prendería de la partida no 63.09; b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida no 90.21).

En las partidas nos 62.03 y 62.04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: b) - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 215 Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida no 62.11. 4. Para la interpretación de la partida no 62.09: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida no 62.09. 5.

Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida no 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida no 62.09, se clasificarán en la partida no 62.10. 6. En la partida no 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo).

Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y - un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 7.

Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida no 62.13, los artículos de la partida no 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida no 62.14. 8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Código 62.01 6201.11.00 6201.12.00 6201.13.00 6201.19.00 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 20 20 10 10 10 10 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida no 62.03. - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Página 216 Código 6201.91.00 6201.92.00 6201.93.00 6201.99.00 62.02 6202.11.00 6202.12.00 6202.13.00 6202.19.00 6202.91.00 6202.92.00 6202.93.00 6202.99.00 62.03 6203.11.00 6203.12.00 6203.19.00 6203.21.00 6203.22.00 6203.23.00 6203.29.00 6203.31.00 6203.32.00 6203.33.00 6203.39.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Los demás: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Los demás: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts" (excepto de baño), para hombres o niños. - Trajes (ambos o ternos): - De lana o pelo fino - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Conjuntos: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Chaquetas (sacos): - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Pantalones largos, pantalones con (calzones) y "shorts": - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles peto, pantalones cortos - 62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts" (excepto de baño), para mujeres o niñas. 6204.21.00 6204.22.00 6204.23.00 AE Bolivia Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida no 62.04. 6203.41.00 6203.42.00 6203.43.00 6203.49.00 6204.11.00 6204.12.00 6204.13.00 6204.19.00 AEC - Trajes sastre: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Conjuntos: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas GACETA OFICIAL Código 6204.29.00 6204.31.00 6204.32.00 6204.33.00 6204.39.00 6204.41.00 6204.42.00 6204.43.00 6204.44.00 6204.49.00 6204.51.00 6204.52.00 6204.53.00 6204.59.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - - De las demás materias textiles Chaquetas (sacos): - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Vestidos: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De fibras artificiales - De las demás materias textiles Faldas y faldas pantalón: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Pantalones largos, pantalones con (calzones) y "shorts": - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles peto, pantalones - 62.05 Camisas para hombres o niños. 6205.10.00 6205.20.00 6205.30.00 6205.90.00 - 62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. 6206.10.00 6206.20.00 6206.30.00 6206.40.00 6206.90.00 - 62.07 Camisetas interiores, calzoncillos (incluidos los largos y los "slips"), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. 6207.21.00 6207.22.00 6207.29.00 6207.91.00 6207.92.00 6207.99.00 62.08 - De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De seda o desperdicios de seda De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Calzoncillos (incluidos los largos y los "slips"): - De algodón - De las demás materias textiles Camisones y pijamas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 cortos 6204.61.00 6204.62.00 6204.63.00 6204.69.00 6207.11.00 6207.19.00 Página 217 Página 218 Código 6208.11.00 6208.19.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía 6208.91.00 6208.92.00 6208.99.00 - 62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. 6209.10.00 6209.20.00 6209.30.00 6209.90.00 - 62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas nos 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. 6210.10.00 6210.20.00 - 6210.30.00 - 6210.40.00 6210.50.00 - 62.11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y bañadores; las demás prendas de vestir. 6208.21.00 6208.22.00 6208.29.00 6211.11.00 6211.12.00 6211.20.00 6211.31.00 6211.32.00 6211.33.00 6211.39.00 6211.41.00 6211.42.00 6211.43.00 6211.49.00 - - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Camisones y pijamas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Con productos de las partidas nos 56.02 ó 56.03 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas nos 6201.11.00 a 6201.19.00 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas nos 6202.11.00 a 6202.19.00 Las demás prendas de vestir para hombres o niños Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas Bañadores: - Para hombres o niños - Para mujeres o niñas Monos (overoles) y conjuntos de esquí Las demás prendas de vestir para hombres o niños: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. 6212.10.00 6212.20.00 6212.30.00 6212.90.00 - 62.13 Pañuelos de bolsillo.

Sostenes (corpiños) Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Fajas sostén (fajas corpiño) Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 6213.10.00 6213.20.00 6213.90.00 - De seda o desperdicios de seda De algodón De las demás materias textiles 62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. 6214.10.00 6214.20.00 6214.30.00 6214.40.00 6214.90.00 - 62.15 Corbatas y lazos similares. 6215.10.00 6215.20.00 6215.90.00 - 6216.00.00 Guantes, mitones y manoplas. 62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida no 62.12. 6217.10.00 6217.90.00 - De seda o desperdicios de seda De lana o pelo fino De fibras sintéticas De fibras artificiales De las demás materias textiles De seda o desperdicios de seda De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Complementos (accesorios) de vestir Partes Página 219 AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 Página 220 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Notas. 1.

El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados. 2. El Subcapítulo I no comprende: 3. a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida no 63.09. La partida no 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) b) artículos de materias textiles: - prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, mesa, tocador o cocina; - artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida no 58.05; calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: - tener señales apreciables de uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 63.01 Mantas. 6301.10.00 6301.20 6301.20.10 6301.20.20 6301.20.90 6301.30.00 6301.40.00 6301.90.00 - 63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. 6302.10 6302.10.10 6302.10.90 - 6302.21.00 6302.22.00 6302.29.00 Mantas eléctricas Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas): - De lana - De pelo de vicuña - Las demás Mantas de algodón (excepto las eléctricas) Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) Las demás mantas Ropa de cama, de punto: - De fibras sintéticas o artificiales - Las demás Las demás ropas de cama, estampadas: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 6302.51.00 6302.52.00 6302.53.00 6302.59.00 6302.60.00 - 6302.91.00 6302.92.00 6302.93.00 6302.99.00 - 63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. 6302.31.00 6302.32.00 6302.39.00 6302.40 6302.40.10 6302.40.90 Las demás ropas de cama: - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Ropa de mesa, de punto: - De fibras sintéticas o artificiales - Las demás Las demás ropas de mesa: - De algodón - De lino - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón Las demás: - De algodón - De lino - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles 6303.91.00 6303.92.00 6303.99.00 - 63.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida no 94.04. 6303.11.00 6303.12.00 6303.19.00 De punto: - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Los demás: - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles 6304.91.00 6304.92.00 6304.93.00 6304.99.00 - 63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. 6305.10 6305.10.10 6305.10.90 6305.20.00 6305.32.00 6305.33 - 6305.33.10 6305.33.20 6305.39.00 6305.90 6305.90.10 6305.90.90 - 6304.11.00 6304.19.00 Colchas: - De punto - Las demás Los demás: - De punto - De algodón, excepto de punto - De fibras sintéticas, excepto de punto - De las demás materias textiles, excepto de punto De yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03: - De yute - Los demás De algodón De materias textiles sintéticas o artificiales: - Continentes intermedios flexibles para productos a granel - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno: - - De polietileno - - De polipropileno - Los demás De las demás materias textiles: - De pita (cabuya, fique) - Las demás Página 221 AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 Página 222 Código 63.06 6306.11.00 6306.12.00 6306.19.00 6306.21.00 6306.22.00 6306.29.00 6306.31.00 6306.39.00 6306.41.00 6306.49.00 6306.91.00 6306.99.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. - Toldos de cualquier clase: - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Tiendas (carpas): - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Velas: - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles Colchones neumáticos: - De algodón - De las demás materias textiles Los demás: - De algodón - De las demás materias textiles 63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. 6307.10.00 - 6307.20.00 6307.90 6307.90.10 6307.90.20 6307.90.30 6307.90.90 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza Cinturones y chalecos salvavidas Los demás: - Patrones de prendas de vestir - Cinturones de seguridad - Mascarillas de protección - Los demás II.

JUEGOS 6308.00.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. III. PRENDERIA Y TRAPOS 6309.00.00 Artículos de prendería. 63.10 Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles. 6310.10.00 6310.90.00 - Clasificados Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección Página 223 XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) el calzado usado de la partida no 63.09; d) los artículos de amianto (asbesto) (partida no 68.12); e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida no 90.21); f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95). 2.

En la partida no 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida no 96.06). 3. En este Capítulo: 4. a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas nos 41.04 a 41.09.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida. 1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Código Designación de la Mercancía 64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. 6401.10.00 - Calzado con puntera metálica de protección Los demás calzados: AEC AE Bolivia 20 10 Página 224 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 6401.91.00 6401.92.00 6401.99.00 - 64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. 6402.12.00 - 6402.19.00 6402.20.00 - 6402.30.00 - 6402.91.00 6402.99.00 64.03 - 6403.19.00 6403.20.00 - 6403.30.00 - 6403.40.00 - 6403.91.00 6403.99.00 64.04 Que cubran la rodilla Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla Los demás Calzado de deporte: - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve) - Los demás Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) Los demás calzados, con puntera metálica de protección Los demás calzados: - Que cubran el tobillo - Los demás AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 15 10 15 10 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 6403.12.00 6403.51.00 6403.59.00 - AEC Calzado de deporte: - Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve) - Los demás Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección Los demás calzados, con puntera metálica de protección Los demás calzados, con suela de cuero natural: - Que cubran el tobillo - Los demás Los demás calzados: - Que cubran el tobillo - Los demás Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. 6404.11.00 - Calzado con suela de caucho o plástico: - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares - Los demás Calzado con suela de cuero natural o regenerado 6404.19.00 6404.20.00 - 64.05 Los demás calzados. 6405.10.00 6405.20.00 6405.90.00 - 64.06 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. 6406.10.00 - 6406.20.00 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado Con la parte superior de materia textil Los demás Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico Los demás: GACETA OFICIAL 23/10/98 Código 6406.91.00 6406.99 6406.99.30 6406.99.90 Designación de la Mercancía - - De madera De las demás materias: - Plantillas - Los demás Página 225 AEC AE Bolivia 15 10 15 15 10 10 Página 226 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida no 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida no 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95). La partida no 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 6501.00.00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. 15 10 6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer. 6502.00.10 6502.00.90 - 15 15 10 10 6503.00.00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida no 65.01, incluso guarnecidos. 20 10 6504.00.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. 20 10 65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. 6505.10.00 6505.90.00 - 20 20 10 10 65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. 6506.10.00 - 20 10 20 20 20 10 10 10 15 10 6506.91.00 6506.92.00 6506.99.00 6507.00.00 De paja toquilla o de paja mocora Los demás Redecillas para el cabello Los demás Cascos de seguridad Los demás: - De caucho o plástico - De peletería natural - De las demás materias Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 227 Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Notas. 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) los bastones medida y similares (partida no 90.17); b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

La partida no 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

Código Designación de la Mercancía 66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 6601.10.00 6601.91.00 6601.99.00 - 6602.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. 66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02. 6603.10.00 6603.20.00 - 6603.90.00 - Quitasoles toldo y artículos similares Los demás: - Con astil o mango telescópico - Los demás Puños y pomos Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles Los demás AEC AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 20 10 15 15 10 10 15 10 Página 228 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Notas. 1. 2. 3.

Este Capítulo no comprende: a) los capachos de cabello (partida no 59.11); b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); c) el calzado (Capítulo 64); d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (Capítulo 95); f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

La partida no 67.01 no comprende: a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida no 94.04; b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno; c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida no 67.02.

La partida no 67.02 no comprende: a) los artículos de vidrio (Capítulo 70); b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 6701.00.00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida no 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. 15 10 67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales. 6702.10.00 6702.90.00 - 20 20 10 10 6703.00.00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. 15 10 67.04 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. - De plástico De las demás materias De materias textiles sintéticas: GACETA OFICIAL Código 6704.11.00 6704.19.00 6704.20.00 6704.90.00 23/10/98 Designación de la Mercancía - - Pelucas que cubran toda la cabeza - Los demás De cabello De las demás materias Página 229 AEC AE Bolivia 20 20 20 20 10 10 10 10 Página 230 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;

PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Notas. 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 25; b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados); c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto); d) los artículos del Capítulo 71; e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82; f) g) las piedras litográficas de la partida no 84.42; los aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas aislantes de la partida no 85.47; h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida no 90.18); ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos de la partida no 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida no 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida no 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida no 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

En la partida no 68.02, la denominación piedra de talla o de construcción trabajada se aplica no solo a las piedras de las partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 6801.00.00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). 15 10 68.02 Piedra de talla o de construcción trabajada (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida no 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. 6802.10.00 - 15 10 Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 6802.21.00 6802.22.00 6802.23.00 6802.29.00 6802.91.00 6802.92.00 6802.93.00 6802.99.00 - Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa: - Mármol, travertinos y alabastro - Las demás piedras calizas - Granito - Las demás piedras Los demás: - Mármol, travertinos y alabastro - Las demás piedras calizas - Granito - Las demás piedras 6803.00.00 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada. 68.04 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias. 6804.10.00 - 6804.21.00 6804.22.00 6804.23.00 6804.30.00 Muelas para moler o desfibrar Las demás muelas y artículos similares: - De diamante natural o sintético, aglomerado - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica - De piedras naturales Piedras de afilar o pulir a mano 68.05 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma. 6805.10.00 6805.20.00 6805.30.00 - 68.06 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas nos 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69. 6806.10.00 - 6806.20.00 - 6806.90.00 - 68.07 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea). 6807.10.00 6807.90.00 - 6808.00.00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. 68.09 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.

Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil Con soporte constituido solamente por papel o cartón Con soporte de otras materias Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí Los demás En rollos Las demás Página 231 AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 Página 232 Código 6809.11.00 6809.19.00 6809.90.00 68.10 GACETA OFICIAL 23/10/98 - Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos: - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón - Los demás Las demás manufacturas 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. 6810.91.00 6810.99.00 - 68.11 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares. 6811.10.00 6811.20.00 6811.30.00 6811.90.00 - 68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas nos 68.11 ó 68.13. 6812.10.00 - 6812.20.00 6812.30.00 6812.40.00 6812.50.00 - 6812.60.00 6812.70.00 - 6812.90 6812.90.10 6812.90.90 - 68.13 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias. 6813.10.00 6813.90.00 - 68.14 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias. 6814.10.00 - 6814.90.00 - 68.15 Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte. 6810.11.00 6810.19.00 Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares: - Bloques y ladrillos para la construcción - Los demás Las demás manufacturas: - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil - Las demás Placas onduladas Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares Tubos, fundas y accesorios de tubería Las demás manufacturas Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio Hilados Cuerdas y cordones, incluso trenzados Tejidos, incluso de punto Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados Papel, cartón y fieltro Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso enrolladas Las demás: - Juntas o empaquetaduras - Las demás Guarniciones para frenos Las demás Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte Las demás GACETA OFICIAL Código Designación de la Mercancía 6815.10.00 - 6815.20.00 - 6815.91.00 6815.99.00 23/10/98 Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos Manufacturas de turba Las demás manufacturas: - Que contengan magnesita, dolomita o cromita - Las demás Página 233 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 15 10 10 Página 234 GACETA OFICIAL 23/10/98 Capítulo 69 Productos cerámicos Notas. 1.

Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas nos 69.01 a 69.03. 2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida no 28.44; b) los artículos de la partida no 68.04; c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); d) los cermets de la partida no 81.13; e) los artículos del Capítulo 82; f) los aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas aislantes de la partida no 85.47; g) los dientes artificiales de cerámica (partida no 90.21); h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería); ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); l) los artículos de la partida no 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida no 96.14 (por ejemplo: pipas); m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 15 15 10 10 10 I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS 6901.00.00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas. 69.02 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. 6902.10.00 - 6902.20 - 6902.20.10 6902.20.90 6902.90.00 - Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3 Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso: - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso - Los demás Los demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 69.03 Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. 6903.10 - 6903.10.10 6903.10.90 6903.20 - 6903.20.10 6903.20.90 6903.90 6903.90.10 6903.90.90 - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso: - Retortas y crisoles - Los demás Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso: - Retortas y crisoles - Los demás Los demás: - Retortas y crisoles - Los demás Página 235 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 II.

LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS 69.04 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica. 6904.10.00 6904.90.00 - 69.05 Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción. 6905.10.00 6905.90.00 - 6906.00.00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. 69.07 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte. 6907.10.00 - 6907.90.00 - 69.08 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentacion o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. 6908.10.00 - 6908.90.00 - 69.09 Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.

Ladrillos de construcción Los demás Tejas Los demás Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm Los demás Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm Los demás Página 236 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 6909.11.00 6909.12.00 - Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos: - De porcelana - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs - Los demás Los demás 6909.19.00 6909.90.00 - 69.10 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. 6910.10.00 6910.90.00 - 69.11 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. 6911.10.00 6911.90.00 - 6912.00.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. 69.13 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. 6913.10.00 6913.90.00 - 69.14 Las demás manufacturas de cerámica. 6914.10.00 6914.90.00 - De porcelana Los demás Artículos para el servicio de mesa o cocina Los demás De porcelana Los demás De porcelana Las demás AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL 23/10/98 Página 237 Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida no 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas); b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); c) los cables de fibras ópticas de la partida no 85.44, los aisladores eléctricos (partida no 85.46) y las piezas aislantes de la partida no 85.47; d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90; e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida no 94.05; f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95; g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

En las partidas nos 70.03, 70.04 y 70.05: a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado; b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas; c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz. 3.

Los productos de la partida no 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas. 4. En la partida no 70.19 se entiende por lana de vidrio: a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso; b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida no 68.06. 5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas nos 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

Código Designación de la Mercancía 7001.00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. 7001.00.10 7001.00.30 - Desperdicios y desechos Vidrio en masa AEC AE Bolivia 5 10 10 10 Página 238 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 15 10 15 10 Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Los demás vidrios sin armar: - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados: - - De espesor inferior o igual a 6 mm - - Las demás - Los demás: - - De espesor inferior o igual a 6 mm - - Las demás Vidrio armado 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 15 10 15 10 15 10 70.02 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida no 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar. 7002.10.00 7002.20.00 7002.31.00 7002.32.00 - 7002.39.00 - 70.03 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

Bolas Barras o varillas Tubos: - De cuarzo o demás sílices fundidos - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre O°C y 300°C - Los demás 7003.12 - 7003.12.10 7003.12.20 7003.19 7003.19.10 7003.19.20 7003.20.00 7003.30.00 - 70.04 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. 7004.20.00 - 7004.90.00 - 70.05 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. 7005.10.00 7005.21 - 7005.21.10 7005.21.90 7005.29 7005.29.10 7005.29.90 7005.30.00 - 7006.00.00 Vidrio de las partidas nos 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. 70.07 Vidrio de seguridad contrachapado. 7007.11.00 7007.19.00 7007.21.00 - Placas y hojas, sin armar: - Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante: - - Lisas - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares - Las demás: - - Lisas - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares Placas y hojas, armadas Perfiles Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Los demás vidrios constituido por vidrio templado o Vidrio templado: - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos - Los demás Vidrio contrachapado: - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía Página 239 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 Artículos de vitrocerámica Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: - De cristal al plomo - Los demás Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: - De cristal al plomo - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C - Los demás Los demás artículos: - De cristal al plomo - Los demás 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 7014.00.00 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida no 70.15), sin trabajar ópticamente. 10 10 70.15 Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus 7007.29.00 - 7008.00.00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores. 7009.10.00 - 7009.91.00 7009.92.00 - Los demás Espejos retrovisores para vehículos Los demás: - Sin enmarcar - Enmarcados 70.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 7010.10.00 7010.20.00 - 7010.91.00 7010.92.00 7010.93.00 7010.94.00 Ampollas Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre Los demás, de capacidad: - Superior a 1 l - Superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l - Superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l - Inferior o igual a 0,15 l 70.11 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares. 7011.10.00 7011.20.00 7011.90.00 - 7012.00.00 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío. 70.13 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas nos 70.10 ó 70.18. 7013.10.00 - 7013.21.00 7013.29.00 - 7013.31.00 7013.32.00 - 7013.39.00 - 7013.91.00 7013.99.00 Para alumbrado eléctrico Para tubos catódicos Las demás Página 240 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 15 10 10 15 10 20 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales. 7015.10.00 7015.90.00 - 70.16 Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio "espuma", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares. 7016.10.00 - 7016.90 7016.90.10 7016.90.20 - 7016.90.90 - 70.17 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados. 7017.10.00 7017.20.00 - 7017.90.00 - 70.18 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm. 7018.10.00 - 7018.20.00 7018.90.00 - 70.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). 7019.11.00 7019.12.00 7019.19.00 7019.31.00 7019.32.00 7019.39.00 7019.40.00 - 7019.51.00 7019.52.00 - 7019.59.00 - Cristales correctores para gafas (anteojos) Los demás Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares Los demás: - Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros) - Vidrio multicelular o vidrio "espuma" en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares - Los demás De cuarzo o demás sílices fundidos De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C Los demás Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm Los demás Mechas, "rovings" e hilados, aunque estén cortados: - Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm - "Rovings" - Los demás Velos, napas, "mats", colchones, paneles y productos similares sin tejer: - "Mats" - Velos - Los demás Tejidos de "rovings" Los demás tejidos: - De anchura inferior o igual a 30 cm - De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con gramaje inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo - Los demás GACETA OFICIAL Código 23/10/98 Designación de la Mercancía 7019.90 7019.90.10 7019.90.90 - Los demás: - Lana de vidrio a granel o en copos - Los demás 7020.00.00 Las demás manufacturas de vidrio.

Página 241 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 10 Página 242 GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Notas. 1. 2. 3.

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos. b) En la partida no 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia. Este Capítulo no comprende: a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida no 28.43); b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30; c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos); d) los catalizadores sobre soporte (partida no 38.15); e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42; f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04; g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65; ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66; k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI.

Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida no 85.22); l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales); m) las armas y sus partes (Capítulo 93); n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

GACETA OFICIAL 4. 5. 23/10/98 Página 243 o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida no 97.03), las piezas de colección (partida no 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida no 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro; c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata. 6.

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados. 7.

En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso. 8.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida no 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 9. En la partida no 71.13, se entiende por artículos de joyería: a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios). 10.

En la partida no 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto. 11. En la partida no 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida no 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida no 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

Página 244 GACETA OFICIAL 23/10/98 Notas de subpartida. 1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso. 2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas nos 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio. 3.

Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida no 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS 71.01 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7101.10.00 7101.21.00 7101.22.00 - 71.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. 7102.10.00 - 7102.21.00 7102.29.00 7102.31.00 7102.39.00 Perlas finas (naturales) Perlas cultivadas: - En bruto - Trabajadas Sin clasificar Industriales: - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados - Los demás No industriales: - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados - Los demás 71.03 Piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los diamantes, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los diamantes, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7103.10 7103.10.10 7103.10.90 - 7103.91 7103.91.10 7103.91.20 7103.99.00 En bruto o simplemente aserradas o desbastadas: - Esmeraldas - Las demás Trabajadas de otro modo: - Rubíes, zafiros y esmeraldas: - - Rubíes y zafiros - - Esmeraldas - Las demás 71.04 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7104.10.00 7104.20.00 7104.90.00 - Cuarzo piezoeléctrico Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas Las demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 71.05 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas. 7105.10.00 7105.90.00 - De diamante Los demás Página 245 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 II.

METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) 71.06 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo. 7106.10.00 - 7106.91 7106.91.10 7106.91.20 7106.92.00 Polvo Las demás: - En bruto: - - Sin alear - - Aleada - Semilabrada 7107.00.00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. 71.08 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. 7108.11.00 7108.12.00 7108.13.00 7108.20.00 - Para uso no monetario: - Polvo - Las demás formas en bruto - Las demás formas semilabradas Para uso monetario 7109.00.00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. 71.10 Platino en bruto, semilabrado o en polvo. 7110.11.00 7110.19.00 7110.21.00 7110.29.00 7110.31.00 7110.39.00 7110.41.00 7110.49.00 - Platino: - En bruto o en polvo - Los demás Paladio: - En bruto o en polvo - Los demás Rodio: - En bruto o en polvo - Los demás Iridio, osmio y rutenio: - En bruto o en polvo - Los demás 7111.00.00 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. 71.12 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. 7112.10.00 - 7112.20.00 - 7112.90.00 - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso Los demás Página 246 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 15 15 10 10 20 20 10 10 15 20 20 10 10 10 5 5 10 10 III.

JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS 71.13 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 7113.11.00 - 7113.19.00 - 7113.20.00 - 71.14 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué): - - De ley 0,925 - - Los demás - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 7114.11 - 7114.11.10 7114.11.90 7114.19.00 - 7114.20.00 - 71.15 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). 7115.10.00 7115.90.00 - 71.16 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). 7116.10.00 7116.20.00 - 71.17 Bisutería. 7117.11.00 7117.19.00 7117.90.00 - 71.18 Monedas. 7118.10.00 7118.90.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado Las demás De perlas finas (naturales) o cultivadas De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) De metal común, incluso plateado, dorado o platinado: - Gemelos y pasadores similares - Las demás Las demás Monedas sin curso legal, excepto las de oro Las demás GACETA OFICIAL 23/10/98 Sección Página 247 XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas. 1. 2.

Esta Sección no comprende: a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15); b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida no 36.06); c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas nos 65.06 y 65.07; d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida no 66.03; e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería); f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico); g) las vías férreas ensambladas (partida no 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves); h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería; ij) los perdigones (partida no 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas); n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes; b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida no 91.14); c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida no 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida no 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81. 3.

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. 4.

En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal. Página 248

5. GACETA OFICIAL 23/10/98 Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás; b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos; c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones. 6.

En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5. 7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás. Para la aplicación de esta regla se considera: 8. a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal; b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5; c) los cermets de la partida no 81.13, como si constituyeran un solo metal común. En esta Sección, se entiende por: a) Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa. b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Notas. 1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran: a) Fundición en bruto las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes: - 10% o menos de cromo - 6% o menos de manganeso - 3% o menos de fósforo GACETA OFICIAL b) - 8% o menos de silicio - 10% o menos, en total, de los demás elementos. 23/10/98 Página 249 Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a). c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, bien como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: d) - más de 10% de cromo - más de 30% de manganeso - más de 3% de fósforo - más de 8% de silicio - más de 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%.

Acero las materias férreas, excepto las de la partida no 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado. e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso con otros elementos. f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - 0,3% o más de aluminio - 0,0008% o más de boro - 0,3% o más de cromo - 0,3% o más de cobalto - 0,4% o más de cobre - 0,4% o más de plomo - 1,65% o más de manganeso - 0,08% o más de molibdeno - 0,3% o más de níquel - 0,06% o más de niobio - 0,6% o más de silicio - 0,05% o más de titanio Página 250 23/10/98 - 0,3% o más de volframio (tungsteno) - 0,1% o más de vanadio - 0,05% o más de circonio GACETA OFICIAL - g) 0,1% o más de los demás elementos considerados individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

Lingotes de chatarra de hierro o de acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones. h) Granallas los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso. ij) Productos intermedios los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados. k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior, - enrollados en espiras superpuestas, o - sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm sin exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. l) Alambrón el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción"). m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Estos productos pueden: GACETA OFICIAL n) 23/10/98 Página 251 - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción"); - haberse sometido a torsión después del laminado. Perfiles los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.

El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas nos 73.01 ó 73.02. o) Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos. p) Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco).

Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida no 73.04. 2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso. 3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: b) - más de 0,2% de cromo - más de 0,3% de cobre - más de 0,3% de níquel - más de 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: c) - 0,08% o más de azufre - 0,1% o más de plomo - más de 0,05% de selenio - más de 0,01% de telurio - más de 0,05% de bismuto. Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio) el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

Página 252 d) GACETA OFICIAL 23/10/98 Acero rápido el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso. e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso: 2. - 0,7% o menos de carbono, - 0,5% o más, sin exceder el 1,9%, de manganeso, y - 0,6% o más, sin exceder el 2,3%, de silicio, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida no 72.02 se regirá por la regla siguiente: Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo.

Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5 10 5 10 5 10 5 5 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO 72.01 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias. 7201.10.00 - 7201.20.00 - 7201.50.00 - 72.02 Ferroaleaciones. 7202.11.00 7202.19.00 7202.21.00 7202.29.00 7202.30.00 7202.41.00 7202.49.00 7202.50.00 7202.60.00 7202.70.00 7202.80.00 7202.91.00 7202.92.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5% en peso Fundición en bruto aleada; fundición especular Ferromanganeso: - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso - Los demás Ferrosilicio: - Con un contenido de silicio superior al 55% en peso - Los demás Ferro-sílico-manganeso Ferrocromo: - Con un contenido de carbono superior al 4% en peso - Los demás Ferro-sílico-cromo Ferroníquel Ferromolibdeno Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio Las demás: - Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio - Ferrovanadio GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 7202.93.00 7202.99.00 - 72.03 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, "pellets" o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en peso, en trozos, "pellets" o formas similares. 7203.10.00 - 7203.90.00 - 72.04 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. 7204.10.00 7204.41.00 - 7204.49.00 7204.50.00 - 72.05 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero. 7205.10.00 - 7204.21.00 7204.29.00 7204.30.00 7205.21.00 7205.29.00 - Ferroniobio Las demás Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro Los demás Desperdicios y desechos, de fundición Desperdicios y desechos, de aceros aleados: - De acero inoxidable - Los demás Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados Los demás desperdicios y desechos: - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes - Los demás Lingotes de chatarra Granallas Polvo: - De aceros aleados - Los demás Página 253 AEC AE Bolivia 5 5 10 10 5 10 5 10 5 10 5 5 5 10 10 10 5 10 5 5 10 10 5 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 10 5 5 5 10 10 10 10 10 II.

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR 72.06 Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida no 72.03. 7206.10.00 7206.90.00 - 72.07 Productos intermedios de hierro o acero sin alear. 7207.11.00 - 7207.12.00 7207.19.00 7207.20.00 - 72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. 7208.10 - 7208.10.10 - Lingotes Las demás Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso: - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor - Los demás, de sección transversal rectangular - Los demás Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve: - De espesor superior a 10 mm Página 254 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 7208.10.20 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: - De espesor superior o igual a 4,75 mm: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: - De espesor superior a 10 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve: - De espesor superior a 10 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: - De espesor superior a 10 mm: - - De espesor superior a 12,5 mm - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás 7208.10.30 7208.10.40 - 7208.25 7208.25.10 7208.25.20 - 7208.26.00 7208.27.00 7208.36.00 7208.37.00 - 7208.38.00 7208.39.00 7208.40 - 7208.40.10 7208.40.20 - 7208.40.30 7208.40.40 7208.51 7208.51.10 7208.51.20 - 7208.52.00 - 7208.53.00 7208.54.00 7208.90.00 - 72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. 7209.15.00 7209.16.00 7209.17.00 - 7209.18 7209.18.10 - 7209.18.20 7209.25.00 7209.26.00 7209.27.00 - 7209.28.00 7209.90.00 - 72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. - Enrollados, simplemente laminados en frío: - De espesor superior o igual a 3 mm - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - De espesor inferior a 0,5 mm: - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm - - De espesor inferior a 0,25 mm Sin enrollar, simplemente laminados en frío: - De espesor superior o igual a 3 mm - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - De espesor inferior a 0,5 mm Los demás Estañados: AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código Designación de la Mercancía 7210.11.00 7210.12.00 7210.20.00 - 7210.30.00 - 7210.41.00 7210.49.00 7210.50.00 7210.61.00 7210.69.00 7210.70 7210.70.10 7210.70.90 7210.90.00 72.11 7211.13.00 7211.14.00 7211.19.00 7211.23.00 7211.29.00 7211.90.00 23/10/98 - De espesor superior o igual a 0,5 mm - De espesor inferior a 0,5 mm Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño Cincados electrolíticamente Cincados de otro modo: - Ondulados - Los demás Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo Revestidos de aluminio: - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc - Los demás Pintados, barnizados o revestidos de plástico: - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc - Los demás Los demás - Simplemente laminados en caliente: - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm - Los demás Simplemente laminados en frío: - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso - Los demás Los demás Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. 7212.10.00 7212.20.00 7212.30.00 7212.40.00 7212.50.00 7212.60.00 - 72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear. 7213.10.00 - 7213.20.00 - Estañados Cincados electrolíticamente Cincados de otro modo Pintados, barnizados o revestidos de plástico Revestidos de otro modo Chapados Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado Los demás, de acero de fácil mecanización Los demás: - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm - Los demás 72.14 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. 7214.10.00 7214.20.00 - 7214.30.00 - 7214.91.00 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. 72.12 7213.91.00 7213.99.00 Página 255 Forjadas Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado Las demás, de acero de fácil mecanización Las demás: - De sección transversal rectangular Página 256 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 7214.99.00 - 72.15 Las demás barras de hierro o acero sin alear. 7215.10.00 - 7215.50.00 7215.90.00 - 72.16 Perfiles de hierro o acero sin alear. 7216.10.00 - - Las demás De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío Las demás Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm: - Perfiles en L - Perfiles en T Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm: - Perfiles en U - Perfiles en I - Perfiles en H Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío: - Obtenidos a partir de productos laminados planos - Los demás Los demás: - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos - Los demás 7216.21.00 7216.22.00 - 7216.31.00 7216.32.00 7216.33.00 7216.40.00 - 7216.50.00 7216.91.00 - 7216.99.00 - 72.17 Alambre de hierro o acero sin alear. 7217.10.00 7217.20.00 7217.30.00 7217.90.00 - 7216.61.00 7216.69.00 Sin revestir, incluso pulido Cincado Revestido de otro metal común Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 5 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 III.

ACERO INOXIDABLE 72.18 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable. 7218.10.00 - 7218.91.00 7218.99.00 72.19 7219.11.00 7219.12.00 7219.13.00 7219.14.00 7219.21.00 Lingotes o demás formas primarias Los demás: - De sección transversal rectangular - Los demás Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm. - Simplemente laminados en caliente, enrollados: - De espesor superior a 10 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Simplemente laminados en caliente, sin enrollar: - De espesor superior a 10 mm GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía 7219.22.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Simplemente laminados en frío: - De espesor superior o igual a 4,75 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - De espesor inferior a 0,5 mm Los demás 7219.23.00 7219.24.00 7219.31.00 7219.32.00 7219.33.00 7219.34.00 - 7219.35.00 7219.90.00 - 72.20 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm. 7220.11.00 7220.12.00 7220.20.00 7220.90.00 - Simplemente laminados en caliente: - De espesor superior o igual a 4,75 mm - De espesor inferior a 4,75 mm Simplemente laminados en frío Los demás 7221.00.00 Alambrón de acero inoxidable. 72.22 Barras y perfiles, de acero inoxidable. 7222.11.00 7222.19.00 7222.20.00 7222.30.00 7222.40.00 - 7223.00.00 Alambre de acero inoxidable.

Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: - De sección circular - Las demás Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío Las demás barras Perfiles Página 257 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 IV.

LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR 72.24 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados. 7224.10.00 7224.90.00 - 72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm Lingotes o demás formas primarias Los demás 7225.91.00 7225.92.00 7225.99.00 - 72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de 7225.11.00 7225.19.00 7225.20.00 7225.30.00 7225.40.00 7225.50.00 De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio): - De grano orientado - Los demás De acero rápido Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar Los demás, simplemente laminados en frío Los demás: - Cincados electrolíticamente - Cincados de otro modo - Los demás Página 258 GACETA OFICIAL 23/10/98 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 anchura inferior a 600 mm. 7226.91.00 7226.92.00 7226.93.00 7226.94.00 7226.99.00 - 72.27 Alambrón de los demás aceros aleados. 7227.10.00 7227.20.00 7227.90.00 - 72.28 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear. 7228.10.00 7228.20.00 7228.30.00 7228.40.00 7228.50.00 7228.60.00 7228.70.00 7228.80.00 - 72.29 Alambre de los demás aceros aleados. 7229.10.00 7229.20.00 7229.90.00 - 7226.11.00 7226.19.00 7226.20.00 De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio): - De grano orientado - Los demás De acero rápido Los demás: - Simplemente laminados en caliente - Simplemente laminados en frío - Cincados electrolíticamente - Cincados de otro modo - Los demás De acero rápido De acero silicomanganeso Los demás Barras de acero rápido Barras de acero silicomanganeso Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente Las demás barras, simplemente forjadas Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío Las demás barras Perfiles Barras huecas para perforación De acero rápido De acero silicomanganeso Los demás GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 259 Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Notas. 1.

En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. 2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión. Código Designación de la Mercancía 73.01 Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura. 7301.10.00 7301.20.00 - 73.02 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). 7302.10.00 7302.20.00 7302.30.00 - 7302.40.00 7302.90.00 - 7303.00.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición. 73.04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero. 7304.10.00 - 7304.21.00 7304.29.00 - 7304.31.00 7304.39.00 7304.41.00 7304.49.00 7304.51.00 7304.59.00 7304.90.00 73.05 Tablestacas Perfiles Carriles (rieles) Traviesas (durmientes) Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías Bridas y placas de asiento Los demás Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas: - Tubos de perforación - Los demás Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: - Estirados o laminados en frío - Los demás Los demás, de sección circular, de acero inoxidable: - Estirados o laminados en frío - Los demás Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: - Estirados o laminados en frío - Los demás Los demás Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de AEC AE Bolivia 10 15 10 10 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 Página 260 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 5 10 10 5 15 10 15 10 hierro o acero. 7305.11.00 7305.12.00 7305.19.00 7305.20.00 - 7305.31.00 7305.39.00 7305.90.00 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos: - Soldados longitudinalmente con arco sumergido - Los demás, soldados longitudinalmente - Los demás Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas Los demás, soldados: - Soldados longitudinalmente - Los demás Los demás 73.06 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. 7306.10.00 7306.20.00 - 7306.30.00 7306.40.00 7306.50.00 - 7306.60.00 7306.90.00 - 73.07 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. 7307.11.00 7307.19.00 7307.21.00 7307.22.00 7307.23.00 7307.29.00 7307.91.00 7307.92.00 7307.93.00 7307.99.00 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados Los demás, soldados, excepto los de sección circular Los demás Moldeados: - De fundición no maleable - Los demás Los demás, de acero inoxidable: - Bridas - Codos, curvas y manguitos, roscados - Accesorios para soldar a tope - Los demás Los demás: - Bridas - Codos, curvas y manguitos, roscados - Accesorios para soldar a tope - Los demás 73.08 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida no 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. 7308.10.00 7308.20.00 7308.30.00 7308.40.00 7308.90 7308.90.10 - 7308.90.90 - Puentes y sus partes Torres y castilletes Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento Los demás: - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción - Los demás GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 261 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 7309.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 15 5 73.10 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7310.10.00 - 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 7310.21.00 7310.29.00 De capacidad superior o igual a 50 l De capacidad inferior a 50 l: - Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado - Los demás 7311.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. 7311.00.10 7311.00.90 - 73.12 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. 7312.10 7312.10.10 7312.10.90 7312.90.00 - 7313.00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar. 7313.00.10 7313.00.90 - 73.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. 7314.12.00 - 7314.13.00 7314.14.00 7314.19.00 7314.20.00 - Sin soldadura Los demás Cables: - Para armadura de neumáticos - Los demás Los demás Alambre de púas Los demás Telas metálicas tejidas: - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable - Las demás Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2 Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: - Cincadas - Las demás Las demás telas metálicas, redes y rejas: - Cincadas - Revestidas de plástico - Las demás Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 7314.41.00 7314.42.00 7314.49.00 7314.50.00 - 73.15 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero. 7314.31.00 7314.39.00 Página 262 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Cadenas de eslabones articulados y sus partes: - Cadenas de rodillos - Las demás cadenas - Partes Cadenas antideslizantes Las demás cadenas: - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) - Las demás cadenas, de eslabones soldados - Las demás Las demás partes 15 15 15 15 10 10 10 10 7315.81.00 7315.82.00 7315.89.00 7315.90.00 - 15 15 15 15 10 10 10 10 7316.00.00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 15 10 7317.00.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 15 10 73.18 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero. 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 7315.11.00 7315.12.00 7315.19.00 7315.20.00 7318.11.00 7318.12.00 7318.13.00 7318.14.00 7318.15 7318.15.10 7318.15.90 7318.16.00 7318.19.00 7318.21.00 7318.22.00 7318.23.00 7318.24.00 7318.29.00 - Artículos roscados: - Tirafondos - Los demás tornillos para madera - Escarpias y armellas, roscadas - Tornillos taladradores - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas: - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto - - Los demás - Tuercas - Los demás Artículos sin rosca: - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad - Las demás arandelas - Remaches - Pasadores, clavijas y chavetas - Los demás 73.19 Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte. 7319.10.00 7319.20.00 7319.30.00 7319.90.00 - 73.20 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero. 7320.10.00 7320.20 7320.20.10 7320.20.90 7320.90.00 - Agujas de coser, zurcir o bordar Alfileres de gancho (imperdibles) Los demás alfileres Los demás Ballestas y sus hojas Muelles (resortes) helicoidales: - Para sistemas de suspensión de vehículos - Los demás Los demás GACETA OFICIAL Código 73.21 7321.11 7321.11.10 7321.11.90 7321.12.00 7321.13.00 7321.81.00 7321.82.00 7321.83.00 7321.90.00 73.22 7322.11.00 7322.19.00 7322.90.00 26/09/96 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 20 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero. - Aparatos de cocción y calientaplatos: - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles: - - Cocinas - - Los demás - De combustibles líquidos - De combustibles sólidos Los demás aparatos: - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles - De combustibles líquidos - De combustibles sólidos Partes Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero. - Radiadores y sus partes: - De fundición - Los demás Los demás 73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. 7323.10.00 - 7323.91.00 7323.92.00 7323.93.00 7323.94.00 7323.99.00 - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos Los demás: - De fundición, sin esmaltar - De fundición, esmaltados - De acero inoxidable - De hierro o acero, esmaltados - Los demás 73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero. 7324.10.00 7324.21.00 7324.29.00 7324.90.00 - 73.25 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero. 7325.10.00 - 7325.91.00 7325.99.00 Página 263 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable Bañeras: - De fundición, incluso esmaltadas - Las demás Los demás, incluidas las partes De fundición no maleable Las demás: - Bolas y artículos similares para molinos - Las demás Página 264 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 73.26 Las demás manufacturas de hierro o acero. 7326.11.00 7326.19.00 7326.20.00 7326.90.00 - Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: - Bolas y artículos similares para molinos - Las demás Manufacturas de alambre de hierro o acero Las demás AEC AE Bolivia 15 15 15 15 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 265 Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Nota. 1.

En este Capítulo, se entiende por: a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Ag Plata As Arsénico Cd Cadmio Cr Cromo Mg Magnesio Pb Plomo S Azufre Sn Estaño Te Telurio Zn Cinc Zr Circonio Los demás elementos *, cada uno Contenido límite % en peso 0,25 0,5 1,3 1,4 0,8 1,5 0,7 0,8 0,8 1 0,3 0,3 * Los demás elementos, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si. b) Aleaciones de cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso. c) Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos.

Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida no 28.48. d) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida no 74.03 las barras para alambrón ("wirebars") y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos. Página 266 e) 26/09/96 GACETA OFICIAL Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. f) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. Sin embargo, para la interpretación de la partida no 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección trasversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión. g) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida no 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas nos 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. h) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: - el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos; - el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)); - el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).

GACETA OFICIAL b) 26/09/96 Página 267 Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso. c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos.

El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)). d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.

Código Designación de la Mercancía 74.01 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado). 7401.10.00 7401.20.00 - 7402.00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico. 7402.00.10 7402.00.20 7402.00.30 - 74.03 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto. Matas de cobre Cobre de cementación (cobre precipitado) Cobre "blister" sin refinar Los demás sin refinar Anodos de cobre para refinado electrolítico AE Bolivia 5 5 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 10 10 10 5 10 7403.21.00 7403.22.00 7403.23.00 - 7403.29.00 - 7404.00.00 Desperdicios y desechos, de cobre. 5 10 7405.00.00 Aleaciones madre de cobre. 5 10 74.06 Polvo y escamillas, de cobre. 7406.10.00 7406.20.00 - 5 5 10 10 74.07 Barras y perfiles, de cobre. 7407.10.00 - 10 10 10 10 7403.11.00 7403.12.00 7403.13.00 7403.19.00 7407.21.00 Cobre refinado: - Cátodos y secciones de cátodos - Barras para alambrón ("wire-bars") - Tochos - Los demás Aleaciones de cobre: - A base de cobre-cinc (latón) - A base de cobre-estaño (bronce) - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) - Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida no 74.05) AEC Polvo de estructura no laminar Polvo de estructura laminar; escamillas De cobre refinado De aleaciones de cobre: - A base de cobre-cinc (latón) Página 268 Código Designación de la Mercancía 7407.22.00 - - 7407.29.00 - - 74.08 Alambre de cobre. 7408.11.00 - 7408.19.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) Los demás De cobre refinado: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm - Los demás De aleaciones de cobre: - A base de cobre-cinc (latón) - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) - Los demás 7408.21.00 7408.22.00 - 7408.29.00 - 74.09 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm. 7409.31.00 7409.39.00 7409.40.00 - 7409.90.00 - 74.10 Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte). 7409.11.00 7409.19.00 7409.21.00 7409.29.00 De cobre refinado: - Enrolladas - Las demás De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): - Enrolladas - Las demás De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): - Enrolladas - Las demás De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca) De las demás aleaciones de cobre 7410.21.00 7410.22.00 - 74.11 Tubos de cobre. 7411.10.00 7411.21.00 7411.22.00 - 7411.29.00 - 74.12 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre. 7412.10.00 7412.20.00 - 7413.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 74.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre. 7410.11.00 7410.12.00 Sin soporte: - De cobre refinado - De aleaciones de cobre Con soporte: - De cobre refinado - De aleaciones de cobre De cobre refinado De aleaciones de cobre: - A base de cobre-cinc (latón) - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) - Los demás De cobre refinado De aleaciones de cobre AEC AE Bolivia 10 10 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7414.20.00 7414.90.00 - Telas metálicas Las demás 74.15 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre. 7415.10.00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares Los demás artículos sin rosca: - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) - Los demás Los demás artículos roscados: - Tornillos para madera - Los demás tornillos; pernos y tuercas - Los demás Página 269 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 7415.31.00 7415.32.00 7415.39.00 - 7416.00.00 Muelles (resortes) de cobre. 15 10 7417.00.00 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos domésticos, y sus partes, de cobre. 20 10 74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre. 20 10 20 20 10 10 15 10 15 10 15 10 7415.21.00 7415.29.00 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos - Los demás Artículos de higiene o tocador, y sus partes 7418.11.00 - 7418.19.00 7418.20.00 - 74.19 Las demás manufacturas de cobre. 7419.10.00 7419.91.00 - 7419.99.00 - Cadenas y sus partes Las demás: - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo - Las demás Página 270 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Nota. 1.

En este Capítulo, se entiende por: a) Barras: los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida no 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida no 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 271 equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites que figuran en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Fe O b) Hierro Oxígeno Los demás elementos, cada uno Contenido límite % en peso 0,5 0,4 0,3 Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso; 2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o 3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso. 2.

No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida no 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. Código Designación de la Mercancía 75.01 Matas de níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. 7501.10.00 7501.20.00 - 75.02 Níquel en bruto. 7502.10.00 7502.20.00 - 7503.00.00 Desperdicios y desechos, de níquel.

Matas de níquel "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel Níquel sin alear Aleaciones de níquel AEC AE Bolivia 5 5 10 10 5 5 10 10 5 10 Página 272 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7504.00.00 Polvo y escamillas, de níquel. 75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel. 7505.21.00 7505.22.00 - 75.06 Chapas, hojas y tiras, de níquel. 7506.10.00 7506.20.00 - 75.07 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel. 7505.11.00 7505.12.00 Barras y perfiles: - De níquel sin alear - De aleaciones de níquel Alambre: - De níquel sin alear - De aleaciones de níquel De níquel sin alear De aleaciones de níquel 7507.11.00 7507.12.00 7507.20.00 - Tubos: - De níquel sin alear - De aleaciones de níquel Accesorios de tubería 75.08 Las demás manufacturas de níquel. 7508.10.00 7508.90 7508.90.10 7508.90.90 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel Las demás: - Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis - Las demás AEC AE Bolivia 5 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 273 Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Nota. 1.

En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida no 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas nos 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo Página 274 GACETA OFICIAL 26/09/96 equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento (1) (2) Contenido límite % en peso Fe + Si (total hierro más silicio) 1 Los demás elementos (1), cada uno 0,1 (2) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.

Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05%. b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso. 2.

No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida no 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. Código Designación de la Mercancía 76.01 Aluminio en bruto. 7601.10.00 7601.20.00 - 7602.00.00 Desperdicios y desechos, de aluminio. 76.03 Polvo y escamillas, de aluminio. 7603.10.00 7603.20.00 - 76.04 Barras y perfiles, de aluminio. 7604.10 7604.10.10 7604.10.20 - Aluminio sin alear Aleaciones de aluminio Polvo de estructura no laminar Polvo de estructura laminar; escamillas De aluminio sin alear: - Barras - Perfiles, incluso huecos AEC AE Bolivia 5 5 10 10 5 10 5 5 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7604.21.00 7604.29 7604.29.10 7604.29.20 - 76.05 Alambre de aluminio. 7605.11.00 - 7605.19.00 De aleaciones de aluminio: - Perfiles huecos - Los demás: - - Barras - - Los demás perfiles De aluminio sin alear: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm - Los demás De aleaciones de aluminio: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm - Los demás 7605.21.00 - 7605.29.00 - 76.06 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. 7606.11.00 7606.12 7606.12.10 - 7606.12.90 Cuadradas o rectangulares: - De aluminio sin alear - De aleaciones de aluminio: - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - Los demás Las demás: - De aluminio sin alear - De aleaciones de aluminio: - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - Discos para la fabricación de envases tubulares - - Los demás 7606.91.00 7606.92 7606.92.10 - 7606.92.20 7606.92.90 - 76.07 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). 7607.11.00 7607.19.00 7607.20.00 - Sin soporte: - Simplemente laminadas - Las demás Con soporte 76.08 Tubos de aluminio. 7608.10.00 7608.20.00 - 7609.00.00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. 76.10 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida no 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción. 7610.10.00 7610.90.00 - 7611.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

De aluminio sin alear De aleaciones de aluminio Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales Los demás Página 275 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 Página 276 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7612.10.00 7612.90 7612.90.10 7612.90.30 7612.90.40 7612.90.90 - 7613.00.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. 76.14 Cables, trenzas electricidad. 7614.10.00 7614.90.00 - 76.15 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. - Envases tubulares flexibles Los demás: - Envases para el transporte de leche - Envases criógenos - Barriles, tambores y bidones - Los demás y similares, de aluminio, sin aislar Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos - Los demás: - - Artículos de uso doméstico: - - - Ollas de presión - - - Los demás - - Partes de artículos de uso doméstico Artículos de higiene o tocador, y sus partes - 7615.19 7615.19.11 7615.19.19 7615.19.20 7615.20.00 - 76.16 Las demás manufacturas de aluminio. 7616.10.00 - 7616.91.00 7616.99 7616.99.10 7616.99.90 - AE Bolivia 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 para Con alma de acero Los demás 7615.11.00 AEC Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares Las demás: - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio - Las demás: - - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) - - Las demás GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 277 Capítulo 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Nota. 1.

En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida no 78.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida no 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Página 278 e) GACETA OFICIAL 26/09/96 Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado: el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Ag Plata As Arsénico Bi Bismuto Ca Calcio Cd Cadmio Cu Cobre Fe Hierro S Azufre Sb Antimonio Sn Estaño Zn Cinc Los demás (por ejemplo: Te), cada uno Código Contenido límite % en peso 0,02 0,005 0,05 0,002 0,002 0,08 0,002 0,002 0,005 0,005 0,002 0,001 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Plomo refinado Los demás: - Con antimonio como el otro elemento predominante en peso - Los demás 5 10 5 5 10 10 78.01 Plomo en bruto. 7801.10.00 7801.91.00 7801.99.00 - 7802.00.00 Desperdicios y desechos, de plomo. 5 10 7803.00.00 Barras, perfiles y alambre, de plomo. 10 10 78.04 Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo. 7804.11.00 - 10 10 7804.19.00 7804.20.00 - 10 5 10 10 7805.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo. 15 10 Chapas, hojas y tiras: - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) - Las demás Polvo y escamillas GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 7806.00 Las demás manufacturas de plomo. 7806.00.10 7806.00.90 - Envases blindados para materias radiactivas Las demás Página 279 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 Página 280 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Nota. 1.

En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida no 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida no 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 281 siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso. b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso. c) Polvo de condensación, de cinc el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario.

Por lo menos el 80% en peso de las partículas debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras. Debe contener 85% o más en peso de cinc metálico. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Cinc sin alear: - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso - Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso Aleaciones de cinc 5 5 5 10 10 10 5 10 5 5 10 10 79.01 Cinc en bruto. 7901.11.00 7901.12.00 7901.20.00 - 7902.00.00 Desperdicios y desechos, de cinc. 79.03 Polvo y escamillas, de cinc. 7903.10.00 7903.90.00 - 7904.00.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc. 10 10 7905.00.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc. 10 10 7906.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc. 15 10 7907.00 Las demás manufacturas de cinc. 7907.00.10 - 15 10 7907.00.90 - 15 10 Polvo de condensación Los demás Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción Las demás Página 282 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Nota. 1.

En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.

También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).

Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida no 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.

También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 283 equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro.

Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Bi Cu b) Bismuto Cobre Contenido límite % en peso 0,1 0,4 Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 5 5 10 10 5 10 15 10 10 10 80.01 Estaño en bruto. 8001.10.00 8001.20.00 - 8002.00.00 Desperdicios y desechos, de estaño. 8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño. 8003.00.10 8003.00.90 - 8004.00.00 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm. 10 10 8005.00.00 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño. 10 10 8006.00.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño. 15 10 8007.00.00 Las demás manufacturas de estaño. 15 10 Estaño sin alear Aleaciones de estaño Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura Los demás Página 284 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias Nota de subpartida. 1.

La Nota 1 del Capítulo 74, que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo. Código Designación de la Mercancía 81.01 Volframio (tungsteno) y desperdicios y desechos. 8101.10.00 8101.91 - 8101.91.10 - 8101.91.20 8101.92.00 - 8101.93.00 8101.99.00 - 81.02 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8102.10.00 8102.91 - 8102.91.10 - 8102.91.20 8102.92.00 - 8102.93.00 8102.99.00 - 81.03 Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8103.10 - 8103.10.10 - 8103.10.20 8103.90.00 - 81.04 Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8104.11.00 - 8104.19.00 8104.20.00 8104.30.00 - sus manufacturas, incluidos AEC AE Bolivia 5 10 5 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 5 5 5 10 10 10 los Polvo Los demás: - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos: - - En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado - - Desperdicios y desechos - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras - Alambre - Los demás Polvo Los demás: - Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos: - - En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado - - Desperdicios y desechos - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras - Alambre - Los demás Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos; polvo: - En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo - Desperdicios y desechos Los demás Magnesio en bruto: - Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso - Los demás Desperdicios y desechos Torneaduras y gránulos calibrados; polvo GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8104.90.00 - 81.05 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8105.10 - 8105.10.10 - 8105.10.20 8105.90.00 - 8106.00 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8106.00.11 8106.00.12 8106.00.90 - Los demás Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo: - Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo - Desperdicios y desechos Los demás Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo: - En bruto; polvo - Desperdicios y desechos Los demás 81.07 Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8107.10 8107.10.10 8107.10.20 8107.90.00 - 81.08 Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8108.10 8108.10.10 8108.10.20 8108.90.00 - 81.09 Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8109.10 8109.10.10 8109.10.20 8109.90.00 - 8110.00 Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8110.00.11 8110.00.12 8110.00.90 8111.00 8111.00.11 8111.00.12 8111.00.90 - Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo: - Cadmio en bruto; polvo - Desperdicios y desechos Los demás Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo: - Titanio en bruto; polvo - Desperdicios y desechos Los demás Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo: - Circonio en bruto; polvo - Desperdicios y desechos Los demás Antimonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo: - Antimonio en bruto; polvo - Desperdicios y desechos Los demás Página 285 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. - Manganeso en bruto; desperdicios y desechos; polvo: - Manganeso en bruto; polvo - Desperdicios y desechos Los demás Página 286 Código 81.12 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía AE Bolivia 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos. 8112.91 8112.91.10 8112.91.20 8112.99.00 - 8113.00.00 Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8112.11 8112.11.10 8112.11.20 8112.19.00 8112.20 8112.20.10 8112.20.20 8112.20.90 8112.30 8112.30.10 8112.30.20 8112.30.90 8112.40 8112.40.10 8112.40.20 8112.40.90 AEC Berilio: - En bruto; desperdicios y desechos; polvo: - - En bruto; polvo - - Desperdicios y desechos - Los demás Cromo: - En bruto; polvo - Desperdicios y desechos - Los demás Germanio: - En bruto; polvo - Desperdicios y desechos - Los demás Vanadio: - En bruto; polvo - Desperdicios y desechos - Los demás Los demás: - En bruto; desperdicios y desechos; polvo: - - En bruto; polvo - - Desperdicios y desechos - Los demás GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 287 Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Notas. 1. 2.

Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida no 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante: a) de metal común; b) de carburo metálico o de cermet; c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet; d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida no 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida no 85.10). 3.

Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida no 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida no 82.15, se clasificarán en esta última partida. Código Designación de la Mercancía 82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201.10.00 8201.20.00 8201.30.00 8201.40 8201.40.10 8201.40.90 8201.50.00 - 8201.60 - 8201.60.10 8201.60.90 8201.90 8201.90.10 8201.90.90 - 82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar). 8202.10 8202.10.10 8202.10.90 - Layas y palas Horcas de labranza Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas Hachas, hocinos y herramientas similares con filo: - Machetes - Las demás Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos: - Tijeras de podar - Las demás Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales: - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja - Las demás Sierras de mano: - Serruchos - Las demás AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 Página 288 Código 8202.20.00 8202.31.00 8202.39.00 8202.40.00 8202.91.00 8202.99.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Hojas de sierra de cinta Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra): - Con parte operante de acero - Las demás, incluidas las partes Cadenas cortantes Las demás hojas de sierra: - Hojas de sierra rectas para trabajar metal - Las demás 82.03 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano. 8203.10.00 8203.20.00 8203.30.00 8203.40.00 - 82.04 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango. 8204.11.00 8204.12.00 8204.20.00 - Limas, escofinas y herramientas similares Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares Cizallas para metales y herramientas similares Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares Llaves de ajuste de mano: - De boca fija - De boca variable Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. 8205.10.00 8205.20.00 8205.30.00 - 8205.40 8205.40.10 8205.40.90 - 8205.51.00 8205.59 8205.59.10 8205.59.20 8205.59.30 8205.59.60 8205.59.91 8205.59.92 - 8205.59.99 8205.60 8205.60.10 8205.60.90 8205.70.00 8205.80.00 8205.90.00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) Martillos y mazas Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera Destornilladores: - Para tornillos de ranura recta - Los demás Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): - De uso doméstico - Las demás: - - Diamantes de vidriero - - Cinceles - - Buriles y puntas - - Aceiteras; jeringas para engrasar - - Las demás: - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) - - - Las demás Lámparas de soldar y similares: - Lámparas de soldar - Las demás Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores AEC AE Bolivia 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 20 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 289 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 8206.00.00 Herramientas de dos o más de las partidas nos 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 15 10 82.07 Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo. 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 10 10 20 20 10 10 20 10 20 10 8207.19.21 8207.19.29 8207.19.30 8207.19.80 8207.19.90 8207.20.00 8207.30.00 8207.40.00 8207.50.00 8207.60.00 8207.70.00 8207.80.00 8207.90.00 - 82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. 8208.10.00 8208.20.00 8208.30.00 8208.40.00 8208.90.00 - 8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 8209.00.10 8209.00.90 - 8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas. 8210.00.10 8210.00.90 - 82.11 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida no 82.08). 8211.10.00 - 8207.13 8207.13.10 8207.13.20 8207.13.30 8207.13.90 8207.19 8207.19.10 8211.91.00 Utiles de perforación o sondeo: - Con parte operante de cermet: - - Trépanos y coronas - - Brocas - - Barrenas integrales - - Los demás útiles - Los demás, incluidas las partes: - - Trépanos y coronas - - Brocas: - - - Diamantadas - - - Las demás - - Barrenas integrales - - Los demás útiles - - Partes Hileras de extrudir metal Utiles de embutir, estampar o punzonar Utiles de roscar (incluso aterrajar) Utiles de taladrar Utiles de escariar o brochar Utiles de fresar Utiles de tornear Los demás útiles intercambiables Para trabajar metal Para trabajar madera Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales Las demás De carburos de tungsteno (volframio) Los demás Molinillos Los demás Surtidos Los demás: - Cuchillos de mesa de hoja fija Página 290 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8211.92.00 8211.93 - - 8211.93.10 8211.93.90 8211.94 8211.94.10 8211.94.90 8211.95.00 - - 82.12 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje). 8212.10 8212.10.10 8212.10.20 8212.20.00 8212.90.00 - 8213.00.00 Tijeras y sus hojas. 82.14 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas). 8214.10.00 8214.20.00 - 8214.90 8214.90.10 8214.90.90 - 82.15 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares. 8215.10.00 - 8215.20.00 - 8215.91.00 8215.99.00 Los demás cuchillos de hoja fija Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar: - De podar y de injertar - Los demás Hojas: - Para cuchillos de mesa - Las demás Mangos de metal común Navajas y máquinas de afeitar: - Navajas de afeitar - Máquinas de afeitar Hojas para máquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje Las demás partes Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) Los demás: - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar - Los demás Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado Los demás surtidos Los demás: - Plateados, dorados o platinados - Los demás AEC AE Bolivia 15 10 20 20 10 10 15 10 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 20 10 20 10 20 20 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 291 Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Notas. 1.

En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas nos 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81). 2.

En la partida no 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm. Código Designación de la Mercancía 83.01 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. 8301.10.00 8301.20.00 8301.30.00 8301.40 8301.40.10 8301.40.90 8301.50.00 8301.60.00 8301.70.00 - 83.02 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. 8302.10 8302.10.10 8302.10.90 8302.20.00 8302.30.00 - 8302.41.00 8302.42.00 8302.49.00 8302.50.00 8302.60.00 - Candados Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles Las demás cerraduras; cerrojos: - Para cajas de caudales - Las demás Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada Partes Llaves presentadas aisladamente Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes): - Para vehículos automóviles - Las demás Ruedas Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: - Para edificios - Los demás, para muebles - Los demás Colgadores, perchas, soportes y artículos similares Cierrapuertas automáticos 8303.00 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común. 8303.00.10 8303.00.20 8303.00.90 - Cajas de caudales Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas Las demás AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 15 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 20 15 20 10 10 10 Página 292 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 8304.00.00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida no 94.03. 20 10 83.05 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase), de metal común. 8305.10.00 - 15 10 8305.20.00 8305.90.00 - 15 15 10 10 83.06 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común. 8306.10.00 15 10 8306.21.00 8306.29.00 8306.30.00 - 20 20 20 10 10 10 83.07 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios. 8307.10.00 8307.90.00 - 15 15 10 10 83.08 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común. 8308.10.00 8308.20.00 8308.90.00 - 15 15 15 10 10 10 83.09 Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. 8309.10.00 8309.90.00 - 15 15 10 10 8310.00.00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida no 94.05. 15 10 83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores Grapas en tiras Los demás, incluidas las partes Campanas, campanillas, gongos y artículos similares Estatuillas y demás artículos de adorno: - Plateados, dorados o platinados - Los demás Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos De hierro o acero De los demás metales comunes Corchetes, ganchos y anillos para ojetes Remaches tubulares o con espiga hendida Los demás, incluidas las partes Tapas corona Los demás GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8311.10.00 8311.20.00 8311.30.00 - 8311.90.00 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común Los demás, incluidas las partes Página 293 AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 10 Página 294 GACETA OFICIAL 26/09/96 Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. 1. 2. Esta Sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida no 40.16); b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida no 43.03); c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV); e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida no 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida no 59.11); f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida no 85.22); g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); h) los tubos de perforación (partida no 73.04); ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV); k) los artículos de los Capítulos 82 u 83; l) los artículos de la Sección XVII; m) los artículos del Capítulo 90; n) los artículos de relojería (Capítulo 91); o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida no 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas nos 68.04 ó 69.09); p) los artículos del Capítulo 95.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas nos 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas nos 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas nos 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida no 85.17 como a los de las partidas nos 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida no 85.17;

GACETA OFICIAL c) 26/09/96 Página 295 las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85 u 85.48. 3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto. 4.

Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice. 5.

Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85. Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Notas. 1. 2. Se excluyen de este Capítulo: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68; b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69); c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas nos 70.19 ó 70.20); d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81); e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida no 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida no 85.09; f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida no 96.03).

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80 se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24. Sin embargo, no se clasifican en la partida no 84.19: - a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida no 84.36); b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida no 84.37); c) los difusores para la industria azucarera (partida no 84.38); d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida no 84.51); e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria; - - no se clasifican en la partida no 84.22: a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida no 84.52); b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no 84.72; no se clasifican en la partida no 84.24: Página 296 26/09/96 GACETA OFICIAL las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas nos 84.43 u 84.71). 3.

Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida no 84.56 como en las partidas nos 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no 84.56. 4. Solo se clasifican en la partida no 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: 5. a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

A) En la partida no 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo; b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación; c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos; b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. 6.

C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida no 84.71. D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida no 84.71.

E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual. Se clasificarán en la partida no 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida no 73.26. 7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal.

Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la GACETA OFICIAL utilización principal, se clasificarán en la partida no 84.79. 26/09/96 Página 297 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 298 En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida no 84.79. 8.

En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm. Notas de subpartida. 1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora). 2.

La subpartida no 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos. Notas Complementarias. 1. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por "equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible", al equipo constituido por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador (con o sin elemento filtrante), mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación. 2.

Se entiende por "máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico", comprendidos en la subpartida 8447.20.10, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal). Código Designación de la Mercancía 84.01 Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica. 8401.10.00 8401.20.00 8401.30.00 8401.40.00 - 84.02 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada".

Reactores nucleares Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar Partes de reactores nucleares 8402.11.00 - Calderas de vapor: - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" Partes 8402.12.00 - 8402.19.00 8402.20.00 8402.90.00 - 84.03 Calderas para calefacción central, excepto las de la partida no 84.02. 8403.10.00 - Calderas AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 15 5 15 5 15 15 15 5 5 10 15 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8403.90.00 - 84.04 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas nos 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor. 8404.10.00 - 8404.20.00 8404.90.00 - 84.05 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. 8405.10.00 - 8405.90.00 - 84.06 Turbinas de vapor. 8406.10.00 - 8406.81.00 8406.82.00 8406.90.00 Partes Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas nos 84.02 u 84.03 Condensadores para máquinas de vapor Partes Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores Partes Turbinas para la propulsión de barcos.

Las demás turbinas: - De potencia superior a 40 MW - De potencia inferior o igual a 40 MW Partes 84.07 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión). 8407.10.00 - 8407.21.00 8407.29.00 Motores de aviación Motores para la propulsión de barcos: - Del tipo fueraborda - Los demás Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 - De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 - De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3 - De cilindrada superior a 1.000 cm3 Los demás motores 8407.31.00 8407.32.00 8407.33.00 - 8407.34.00 8407.90.00 - 84.08 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel). 8408.10.00 8408.20.00 - 8408.90 8408.90.10 8408.90.20 - 84.09 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas nos 84.07 u 84.08. 8409.10.00 - 8409.91 Motores para la propulsión de barcos Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 Los demás motores: - De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) - De potencia superior a 130 kW (174 HP) De motores de aviación Las demás: - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los Página 299 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 15 10 10 15 5 10 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 Página 300 Código 8409.91.10 8409.91.20 8409.91.30 8409.91.40 8409.91.50 8409.91.60 8409.91.70 8409.91.80 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa: - Bloques y culatas - Camisas de cilindros - Bielas - Embolos (pistones) - Segmentos (anillos) - Carburadores y sus partes - Válvulas - Cárteres - Las demás: - - Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible - - Las demás Las demás: - Embolos (pistones) - Segmentos (anillos) - Inyectores y demás partes para sistemas de combustible - Las demás 8409.91.91 - - 8409.91.99 8409.99 8409.99.10 8409.99.20 8409.99.30 8409.99.90 - - 84.10 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores. 8410.11.00 8410.12.00 - 8410.13.00 8410.90.00 - 84.11 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.

Turbinas y ruedas hidráulicas: - De potencia inferior o igual a 1.000 kW - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW - De potencia superior a 10.000 kW Partes, incluidos los reguladores 8411.91.00 8411.99.00 - 84.12 Los demás motores y máquinas motrices. 8412.10.00 - 8411.11.00 8411.12.00 8411.21.00 8411.22.00 8411.81.00 8411.82.00 8412.21.00 8412.29.00 8412.31.00 8412.39.00 8412.80 8412.80.10 8412.80.90 8412.90 8412.90.10 8412.90.90 Turborreactores: - De empuje inferior o igual a 25 kN - De empuje superior a 25 kN Turbopropulsores: - De potencia inferior o igual a 1.100 kW - De potencia superior a 1.100 kW Las demás turbinas de gas: - De potencia inferior o igual a 5.000 kW - De potencia superior a 5.000 kW Partes: - De turborreactores o de turbopropulsores - Las demás Propulsores a reacción, excepto los turborreactores Motores hidráulicos: - Con movimiento rectilíneo (cilindros) - Los demás Motores neumáticos: - Con movimiento rectilíneo (cilindros) - Los demás Los demás: - Motores de viento o eolios - Los demás Partes: - De motores de aviación - Las demás AEC AE Bolivia 15 15 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 15 5 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 5 5 15 15 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 5 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 84.13 Designación de la Mercancía Bombas para líquidos, incluso incorporado; elevadores de líquidos. - 8413.11.00 - 8413.19.00 8413.20.00 - 8413.30 - 8413.30.10 8413.30.20 - 8413.30.91 8413.30.92 8413.30.99 8413.40.00 8413.50.00 8413.60.00 8413.70 8413.70.11 8413.70.19 8413.70.21 8413.70.29 8413.81 8413.81.10 8413.81.90 8413.82.00 8413.91 8413.91.10 8413.91.20 8413.91.30 8413.91.90 8413.92.00 26/09/96 con dispositivo Página 301 AEC AE Bolivia 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 15 15 10 10 10 5 5 5 15 15 5 5 15 15 5 5 15 15 15 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 5 10 15 10 15 10 15 5 15 5 15 15 5 5 medidor Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo: - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes - Las demás Bombas manuales, excepto las de las subpartidas nos 8413.11.00 u 8413.19.00 Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión: - Para motores de aviación - Las demás, de inyección - Las demás: - - De carburante - - De aceite - - Las demás Bombas para hormigón Las demás bombas volumétricas alternativas Las demás bombas volumétricas rotativas Las demás bombas centrífugas: - Monocelulares: - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm - - Las demás - Multicelulares: - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm - - Las demás Las demás bombas; elevadores de líquidos: - Bombas: - - De inyección - - Las demás - Elevadores de líquidos Partes: - De bombas: - - Para distribución o venta de carburante - - De motores de aviación - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores - - Las demás - De elevadores de líquidos 84.14 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro. 8414.10.00 8414.20.00 8414.30 8414.30.40 - 8414.30.91 - 8414.30.92 - 8414.30.99 8414.40 8414.40.10 8414.40.90 - Bombas de vacío Bombas de aire, de mano o pedal Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: - Para aparatos para acondicionamiento de aire del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes - Los demás: - - Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP) - - Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP) - - Los demás Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas: - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - Los demás Página 302 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8414.51.00 - Ventiladores: - Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W - Los demás Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm Los demás: - Compresores para vehículos automóviles - Los demás compresores: - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP) - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) - Los demás Partes: - De compresores - Las demás 8414.59.00 8414.60.00 - 8414.80 8414.80.10 8414.80.21 8414.80.22 - 8414.80.23 8414.80.90 8414.90 8414.90.10 8414.90.90 - 84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. 8415.10 8415.10.10 8415.10.90 8415.20.00 - 8415.81 - 8415.81.10 - 8415.81.90 8415.82 8415.82.20 8415.82.30 - 8415.82.40 8415.83.00 8415.90.00 - 84.16 Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares. 8416.10.00 8416.20 8416.20.10 8416.20.20 8416.20.30 8416.30.00 - 8416.90.00 - 84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.

De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo: - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora - Los demás Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes Los demás: - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico: - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora - - Los demás - Los demás, con equipo de enfriamiento: - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora - - Superior a 240.000 BTU/hora - Sin equipo de enfriamiento Partes Quemadores de combustibles líquidos Los demás quemadores, incluidos los mixtos: - Quemadores de combustibles sólidos pulverizados - Quemadores de gases - Quemadores mixtos Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas descargadores mecánicos de cenizas y demás mecánicos auxiliares empleados en hogares Partes mecánicas, dispositivos AEC AE Bolivia 20 10 15 20 5 10 15 10 15 15 5 5 15 15 5 5 10 10 10 10 15 15 15 10 5 10 15 10 15 5 15 15 10 5 15 15 10 5 10 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8417.10.00 - 8417.20.00 8417.80 8417.80.20 8417.80.90 8417.90.00 - 84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida no 84.15. 8418.10.00 - 8418.21.00 8418.22.00 8418.29.00 8418.30.00 - 8418.40.00 - 8418.50.00 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales Hornos de panadería, pastelería o galletería Los demás: - Hornos para productos cerámicos - Los demás Partes Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas Refrigeradores domésticos: - De compresión - De absorción, eléctricos - Los demás Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor: - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor - Los demás: - - Grupos frigoríficos: - - - De compresión - - - De absorción - - Los demás: - - - Para la fabricación de hielo - - - Fuentes de agua - - - Los demás Partes: - Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío - Las demás: - - Evaporadores de placas - - Las demás 8418.61.00 - 8418.69 8418.91.00 - 8418.99 8418.99.10 8418.99.90 - 84.19 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. 8418.69.11 8418.69.12 8418.69.91 8418.69.92 8418.69.99 8419.11.00 8419.19 8419.19.10 8419.19.90 8419.20.00 8419.31.00 - Calentadores de agua de calentamiento instantáneo acumulación, excepto los eléctricos: - De calentamiento instantáneo, de gas - Los demás: - - Con capacidad inferior o igual a 120 l - - Los demás Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio Secadores: - Para productos agrícolas o Página 303 AEC AE Bolivia 15 5 15 5 15 15 10 5 5 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 15 10 15 10 15 15 5 5 15 15 15 5 10 5 15 10 10 15 10 10 20 5 20 20 10 5 5 5 10 5 de Página 304 Código 8419.32.00 8419.39 8419.39.10 8419.39.20 8419.39.90 8419.40.00 8419.50 8419.50.10 8419.50.90 8419.60.00 8419.81.00 8419.89 8419.89.10 8419.89.91 8419.89.92 8419.89.93 8419.89.99 8419.90 8419.90.10 8419.90.90 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - - Para madera, pasta para papel, papel o cartón - Los demás: - - Por liofilización o criodesecación - - Por pulverización - - Los demás Aparatos de destilación o rectificación Intercambiadores de calor: - Pasterizadores - Los demás Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases Los demás aparatos y dispositivos: - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos - Los demás: - - Autoclaves - - Los demás: - - - De evaporación - - - De torrefacción - - - De esterilización - - - Los demás Partes: - De calentadores de agua - Las demás 84.20 Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas. 8420.10 8420.10.10 8420.10.90 - 8420.91.00 8420.99.00 84.21 AE Bolivia 10 10 15 15 15 15 10 10 10 5 15 15 10 5 5 5 15 10 15 5 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 15 5 10 10 10 10 10 5 5 5 5 20 15 15 15 10 5 10 10 15 15 5 10 10 10 15 15 10 10 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. 8421.21 8421.21.10 8421.21.90 8421.22.00 8421.23.00 - 8421.29 8421.29.10 8421.29.20 8421.29.30 - 8421.29.40 8421.29.90 - 8421.11.00 8421.12.00 8421.19 8421.19.10 8421.19.20 8421.19.30 8421.19.90 Calandrias y laminadores: - Para las industrias panadera, pastelera y galletera - Las demás Partes: - Cilindros - Las demás AEC Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas: - Desnatadoras (descremadoras) - Secadoras de ropa - Las demás: - - De laboratorio - - Para la industria de producción de azúcar - - Para la industria de papel y celulosa - - Las demás Aparatos para filtrar o depurar líquidos: - Para filtrar o depurar agua: - - Domésticos - - Los demás - Para filtrar o depurar las demás bebidas - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión - Los demás: - - Filtros prensa - - Filtros magnéticos y electromágneticos - - Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida no 90.18 - - Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción - - Los demás Aparatos para filtrar o depurar gases: GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8421.31.00 - 8421.39 8421.39.10 8421.39.20 8421.39.90 - 8421.91.00 8421.99 8421.99.10 8421.99.90 84.22 - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión - Los demás: - - Depuradores llamados ciclones - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases - - Los demás Partes: - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas - Las demás: - - Elementos filtrantes para filtros de motores - - Los demás AEC AE Bolivia 15 10 15 15 15 5 10 10 10 10 15 10 10 10 15 15 10 10 10 5 10 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 10 15 15 10 5 15 15 5 5 15 10 15 15 5 5 15 15 15 5 5 10 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas. 8422.11.00 8422.19.00 8422.20.00 - 8422.30 - 8422.30.10 - 8422.30.90 8422.40 - 8422.40.10 - 8422.40.20 8422.40.90 8422.90.00 - 84.23 Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas. 8423.10.00 8423.20.00 8423.30 - 8423.30.10 8423.30.90 - 8423.81.00 8423.82 8423.82.10 8423.82.90 8423.89 8423.89.10 8423.89.90 8423.90.00 Página 305 Máquinas para lavar vajilla: - De tipo doméstico - Las demás Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas: - Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto - Las demás Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil): - Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases - Máquinas para empaquetar al vacío - Las demás Partes De pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva: - Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares - Las demás Los demás aparatos e instrumentos de pesar: - Con capacidad inferior o igual a 30 kg - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg: - - De pesar vehículos - - Los demás - Los demás: - - De pesar vehículos - - Los demás Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o Página 306 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 5 5 5 15 15 5 5 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 5 10 10 15 15 15 5 5 5 5 5 15 15 15 5 5 5 instrumentos de pesar 84.24 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. 8424.10.00 8424.20.00 8424.30.00 - 8424.81 8424.81.20 8424.81.30 8424.81.90 8424.89 8424.89.10 8424.89.90 8424.90.00 - 84.25 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. 8425.11.00 8425.19.00 8425.20.00 - Extintores, incluso cargados Pistolas aerográficas y aparatos similares Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares Los demás aparatos: - Para agricultura u horticultura: - - Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kg - - Sistemas de riego - - Los demás - Los demás: - - Lavaparabrisas - - Los demás Partes Polipastos: - Con motor eléctrico - Los demás Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas Los demás tornos; cabrestantes: - Con motor eléctrico - Los demás Gatos: - Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de los utilizados en talleres - Los demás gatos hidráulicos: - - Portátiles para vehículos automóviles - - Los demás - Los demás: - - Portátiles para vehículos automóviles - - Los demás 8425.41.00 - 8425.42 8425.42.20 8425.42.90 8425.49 8425.49.10 8425.49.90 - 84.26 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. 8425.31.00 8425.39.00 8426.11.00 8426.12 8426.12.10 8426.12.20 8426.19.00 8426.20.00 8426.30.00 8426.41 8426.41.10 8426.41.90 8426.49.00 - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente: - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: - - Pórticos móviles sobre neumáticos - - Carretillas puente - Los demás Grúas de torre Grúas de pórtico Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: - Sobre neumáticos: - - Carretillas grúa - - Las demás - Los demás GACETA OFICIAL Código 8426.91.00 8426.99 8426.99.10 8426.99.20 8426.99.90 26/09/96 Designación de la Mercancía - Las demás máquinas y aparatos: - Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera - Los demás: - - Cables aéreos ("blondines") - - Grúas de tijera ("derricks") - - Los demás 84.27 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado. 8427.10.00 8427.20.00 8427.90.00 - 84.28 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos). 8428.10 8428.10.10 8428.10.90 8428.20.00 - 8428.31.00 - 8428.32.00 8428.33.00 8428.39.00 8428.40.00 8428.50.00 - 8428.60.00 - 8428.90.00 - 84.29 Topadoras frontales ("bulldozers"), topadoras angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas. - 8429.11.00 8429.19.00 8429.20.00 8429.30.00 8429.40.00 8429.51.00 8429.52.00 8429.59.00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico Las demás carretillas autopropulsadas Las demás carretillas Ascensores y montacargas: - Ascensores sin cabina ni contrapeso - Los demás Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías: - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos - Los demás, de cangilones - Los demás, de banda o correa - Los demás Escaleras mecánicas y pasillos móviles Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles) Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares Las demás máquinas y aparatos Topadoras frontales ("bulldozers") y topadoras angulares ("angledozers"): - De orugas - Las demás Niveladoras Traíllas ("scrapers") Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras: - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° - Las demás 84.30 Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves. 8430.10.00 8430.20.00 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares Quitanieves Página 307 AEC AE Bolivia 15 10 15 15 15 5 5 5 15 15 15 10 10 10 10 15 15 5 5 10 15 5 15 15 15 15 15 5 5 5 5 5 15 10 15 10 10 10 10 10 10 5 5 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 Página 308 Código Designación de la Mercancía 8430.31.00 8430.39.00 8430.41.00 8430.49.00 8430.50.00 8430.61 8430.61.10 8430.61.90 8430.62.00 8430.69.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 - Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías: - Autopropulsadas - Las demás Las demás máquinas de sondeo o perforación: - Autopropulsadas - Las demás Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión: - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar): - - Rodillos apisonadores - - Los demás - Traíllas ("scrapers") - Los demás 84.31 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 84.25 a 84.30. 8431.10.00 8431.20.00 8431.41.00 - 8431.42.00 - 8431.43.00 - 8431.49.00 - 84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. 8432.10.00 - 8432.21.00 8432.29 8432.29.10 8432.29.20 - 8432.30.00 8432.40.00 8432.80.00 8432.90 8432.90.10 8432.90.90 - 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida no 84.37. 8431.31.00 8431.39.00 8433.11 - 8433.11.10 - De máquinas o aparatos de la partida no 84.25 De máquinas o aparatos de la partida no 84.27 De máquinas o aparatos de la partida no 84.28: - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas - Las demás De máquinas o aparatos de las partidas nos 84.26, 84.29 u 84.30: - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas - Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de topadoras angulares ("angledozers") - De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas nos 8430.41 u 8430.49 - Las demás Arados Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: - Gradas (rastras) de discos - Los demás: - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos Las demás máquinas, aparatos y artefactos Partes: - Rejas y discos - Las demás Cortadoras de césped: - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: - - Autopropulsadas AEC AE Bolivia 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 15 15 10 10 15 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8433.11.90 8433.19 8433.19.10 8433.19.90 8433.20.00 - 8433.30.00 8433.40.00 - 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60 - 8433.60.10 8433.60.90 8433.90 8433.90.10 8433.90.90 - 84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera. 8434.10.00 8434.20.00 8434.90.00 - 84.35 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares. 8435.10.00 8435.90.00 - 84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. 8436.10.00 - 8436.21.00 8436.29.00 8436.80 8436.80.10 8436.80.20 8436.80.30 8436.80.90 8436.91.00 8436.99.00 84.37 - - - Las demás - Las demás: - - Autopropulsadas - - Las demás Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor Las demás máquinas y aparatos de henificar Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: - Cosechadoras-trilladoras - Las demás máquinas y aparatos de trillar - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos - Los demás: - - De cosechar - - Desgranadoras de maíz - - Los demás Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: - De huevos - Las demás Partes: - De cortadoras de césped - Las demás Máquinas de ordeñar Máquinas y aparatos para la industria lechera Partes Máquinas y aparatos Partes Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: - Incubadoras y criadoras - Los demás Las demás máquinas y aparatos: - Trituradoras y mezcladoras de abonos - Esquiladoras mecánicas - Máquinas y aparatos para la apicultura - Los demás Partes: - De máquinas o aparatos para la avicultura - Las demás Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de Página 309 AEC AE Bolivia 15 10 15 15 10 10 10 5 10 10 5 10 10 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10 5 10 10 5 10 15 5 10 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 Página 310 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 15 5 5 10 10 5 5 10 10 10 5 10 10 10 10 5 5 10 10 15 15 15 15 5 5 5 5 5 5 10 10 10 5 10 10 10 10 10 5 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 5 10 tipo rural. 8437.10 - 8437.10.10 8437.10.90 8437.80 - 8437.80.11 8437.80.19 8437.80.91 8437.80.99 8437.90.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas: - Clasificadoras de café - Las demás Las demás máquinas y aparatos: - Para molienda: - - De cereales - - Las demás - Los demás: - - Para tratamiento de arroz - - Los demás Partes 84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8438.10 - 8438.10.10 8438.10.20 8438.20 - 8438.20.10 8438.20.20 8438.30.00 8438.40.00 8438.50.00 8438.60.00 - 8438.80 8438.80.10 8438.80.20 - 8438.80.90 8438.90.00 - 84.39 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón. 8439.10.00 - 8439.20.00 8439.30.00 8439.91.00 - 8439.99.00 - 84.40 Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos. 8440.10.00 8440.90.00 - 84.41 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias: - Para panadería, pastelería o galletería - Para la fabricación de pastas alimenticias Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate: - Para confitería - Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate Máquinas y aparatos para la industria azucarera Máquinas y aparatos para la industria cervecera Máquinas y aparatos para la preparación de carne Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas (incluso “silvestres”) Las demás máquinas y aparatos: - Descascarilladoras y despulpadoras de café - Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos - Las demás Partes Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón Partes: - De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas - Las demás Máquinas y aparatos Partes GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 311 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 10 10 5 5 10 5 8441.80.00 8441.90.00 84.42 Cortadoras Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón - Las demás máquinas y aparatos - Partes Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas nos 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos). 10 10 10 10 8442.10.00 8442.20.00 - 10 10 10 10 8442.30.00 8442.40.00 8442.50 - 10 10 10 10 8442.50.10 8442.50.90 - 15 10 10 10 84.43 Máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto los de la partida no 84.71; máquinas auxiliares para la impresión. 10 10 5 5 tipo. 8441.10.00 8441.20.00 8441.30.00 8441.40.00 - Máquinas y aparatos para imprimir, offset: - Alimentados con bobinas - Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina) - Los demás Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, excepto las máquinas y aparatos, flexográficos: - Alimentados con bobinas - Los demás Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) Las demás máquinas y aparatos para imprimir: - Máquinas para imprimir por chorro de tinta - Los demás: - - De estampar - - Los demás Máquinas auxiliares Partes 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 8444.00.00 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 10 5 84.45 Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas nos 84.46 u 84.47. 8443.11.00 8443.12.00 - Máquinas para componer por procedimiento fotográfico Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir Las demás máquinas, aparatos y material Partes de estas máquinas, aparatos o material Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos): - Caracteres (tipos) de imprenta - Los demás 8443.19.00 - 8443.21.00 8443.29.00 8443.30.00 8443.40.00 - 8443.51.00 8443.59 8443.59.10 8443.59.90 8443.60.00 8443.90.00 Página 312 Código Designación de la Mercancía 8445.11.00 8445.12.00 8445.13.00 8445.19 8445.19.10 8445.19.90 8445.20.00 8445.30.00 8445.40.00 - 8445.90.00 - 84.46 Telares. 8446.10.00 - 8446.21.00 8446.29.00 8446.30.00 84.47 8447.11.00 8447.12.00 8447.20 8447.20.10 8447.20.20 8447.20.30 8447.90.00 84.48 GACETA OFICIAL 26/09/96 Máquinas para la preparación de materia textil: - Cardas - Peinadoras - Mecheras - Las demás: - - Desmotadoras de algodón - - Las demás Máquinas para hilar materia textil Máquinas para doblar o retorcer materia textil Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil Los demás Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera: - De motor - Los demás Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera AEC AE Bolivia 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 10 5 5 5 5 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones. - Maquinas circulares de tricotar: - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta: - Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico - Las demás máquinas rectilíneas de tricotar - Máquinas de coser por cadeneta Las demás Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos). - 8448.11.00 - 8448.19.00 8448.20.00 - 8448.31.00 8448.32 - 8448.32.10 8448.32.90 8448.33.00 - Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47: - Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados - Los demás Partes y accesorios de las máquinas de la partida no 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares Partes y accesorios de las máquinas de la partida no 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Guarniciones de cardas - De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas: - - De desmotadoras de algodón - - Las demás - Husos y sus aletas, anillos y cursores GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8448.39.00 - 8448.41.00 8448.42.00 8448.49.00 - 8448.51.00 - 8448.59.00 - 8449.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería. 8449.00.10 8449.00.90 - 84.50 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. - - Los demás Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Lanzaderas - Peines, lizos y cuadros de lizos - Los demás Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida no 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas - Los demás Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería Partes Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: - Máquinas totalmente automáticas - Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada - Las demás Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg Partes 8450.11.00 8450.12.00 8450.19.00 8450.20.00 - 8450.90.00 - 84.51 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida no 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. 8451.10.00 8451.21.00 - 8451.29.00 8451.30.00 8451.40 8451.40.10 8451.40.90 8451.50.00 8451.80.00 8451.90.00 - 84.52 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida no 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser. 8452.10 8452.10.10 8452.10.20 - 8452.21.00 8452.29.00 Máquinas para limpieza en seco Máquinas para secar: - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg - Las demás Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar Máquinas para lavar, blanquear o teñir: - Para lavar - Las demás Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas Las demás máquinas y aparatos Partes Máquinas de coser domésticas: - Cabezas de máquinas - Máquinas Las demás máquinas de coser: - Unidades automáticas - Las demás Página 313 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 20 20 20 15 10 10 10 10 15 10 15 10 20 10 15 10 10 5 15 15 10 10 10 10 10 5 5 10 15 15 10 10 10 10 5 5 Página 314 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8452.30.00 8452.40.00 - 8452.90.00 - 84.53 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser. 8453.10.00 - 8453.20.00 8453.80.00 8453.90.00 - 84.54 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones. 8454.10.00 8454.20.00 8454.30.00 8454.90.00 - 84.55 Laminadores para metal y sus cilindros. 8455.10.00 8455.21.00 - 8455.22.00 8455.30.00 8455.90.00 - 84.56 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma. 8456.10.00 8456.20.00 8456.30.00 8456.91.00 - 8456.99.00 - 84.57 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal. 8457.10.00 8457.20.00 8457.30.00 - 84.58 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal. 8458.11 8458.11.10 8458.11.20 8458.11.90 8458.19 8458.19.10 - Agujas para máquinas de coser Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes Las demás partes para máquinas de coser Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado Las demás máquinas y aparatos Partes Convertidores Lingoteras y cucharas de colada Máquinas de colar (moldear) Partes Laminadores de tubos Los demás laminadores: - Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío - Para laminar en frío Cilindros de laminadores Las demás partes Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones Que operen por ultrasonido Que operen por electroerosión Las demás: - Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor - Las demás Centros de mecanizado Máquinas de puesto fijo Máquinas de puestos múltiples Tornos horizontales: - De control numérico: - - Paralelos universales - - De revólver - - Los demás - Los demás: - - Paralelos universales AEC AE Bolivia 10 15 10 10 10 10 10 5 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 5 10 5 10 10 10 5 10 10 10 10 10 5 5 5 10 5 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 8458.19.20 8458.19.30 8458.19.90 8458.91.00 8458.99.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - - - De revólver - - Los demás, automáticos - - Los demás Los demás tornos: - De control numérico - Los demás 84.59 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida no 84.58. 8459.10 8459.10.10 8459.10.20 8459.10.30 8459.10.40 - 8459.21.00 8459.29.00 8459.31.00 8459.39.00 8459.40.00 8459.51.00 8459.59.00 8459.61.00 8459.69.00 8459.70.00 84.60 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 5 10 10 10 5 10 10 10 10 5 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida no 84.61. - 8460.11.00 8460.19.00 - 8460.21.00 8460.29.00 - 8460.31.00 8460.39.00 8460.40.00 8460.90 8460.90.10 8460.90.90 Unidades de mecanizado de correderas: - De taladrar - De escariar - De fresar - De roscar (incluso aterrajar) Las demás máquinas de taladrar: - De control numérico - Las demás Las demás escariadoras-fresadoras: - De control numérico - Las demás Las demás escariadoras Máquinas de fresar de consola: - De control numérico - Las demás Las demás máquinas de fresar: - De control numérico - Las demás Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) Página 315 Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos: - De control numérico - Las demás Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos: - De control numérico - Las demás Máquinas de afilar: - De control numérico - Las demás Máquinas de lapear (bruñir) Las demás: - Rectificadoras - Las demás 84.61 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 8461.10.00 8461.20.00 8461.30.00 - Máquinas de cepillar Máquinas de limar o mortajar Máquinas de brochar Página 316 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8461.40.00 8461.50.00 8461.90.00 - 84.62 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. 8462.10 - 8462.10.10 - 8462.10.21 8462.10.22 8462.10.29 8462.21 8462.21.10 8462.21.20 8462.21.90 8462.29 8462.29.10 8462.29.20 8462.29.90 - 8462.31 8462.31.10 8462.31.20 8462.31.90 8462.39 8462.39.10 8462.39.20 8462.39.90 - 8462.41 8462.41.10 8462.41.20 8462.41.90 8462.49 8462.49.10 8462.49.20 8462.49.90 - 8462.91.00 8462.99.00 Máquinas de tallar o acabar engranajes Máquinas de aserrar o trocear Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar: - Martillos pilón y máquinas de martillar - Máquinas de forjar o estampar: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar: - De control numérico: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás - Las demás: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar: - De control numérico: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás - Las demás: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar: - De control numérico: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás - Las demás: - - Prensas hidráulicas - - Las demás prensas - - Las demás Las demás: - Prensas hidráulicas - Las demás 84.63 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia. 8463.10 8463.10.10 8463.10.90 8463.20.00 8463.30.00 8463.90 8463.90.10 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares: - De trefilar - Las demás Máquinas laminadoras de hacer roscas Máquinas para trabajar alambre Las demás: - Remachadoras AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8463.90.90 - 84.64 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío. 8464.10.00 8464.20.00 8464.90.00 - 84.65 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares. 8465.10.00 - 8465.91 8465.91.10 8465.91.91 8465.91.92 8465.91.99 8465.92 8465.92.10 8465.92.90 8465.93 8465.93.10 8465.93.90 8465.94 8465.94.11 8465.94.19 8465.94.21 8465.94.29 8465.94.91 8465.94.99 8465.95 8465.95.10 8465.95.90 8465.96.00 8465.99 8465.99.11 8465.99.19 8465.99.91 8465.99.99 - - Las demás Máquinas de aserrar Máquinas de amolar o pulir Las demás Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones Las demás: - Máquinas de aserrar: - - De control numérico - - Las demás: - - - Circulares - - - De cinta - - - Las demás - Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar: - - De control numérico - - Las demás - Máquinas de amolar, lijar o pulir: - - De control numérico - - Las demás - Máquinas de curvar o ensamblar: - - Prensas hidráulicas: - - - De control numérico - - - Las demás - - Las demás prensas: - - - De control numérico - - - Las demás - - Las demás: - - - De control numérico - - - Las demás - Máquinas de taladrar o mortajar: - - De control numérico - - Las demás - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar - Las demás: - - Tornos: - - - De control numérico - - - Los demás - - Las demás: - - - De control numérico - - - Las demás 84.66 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo. 8466.10.00 8466.20.00 8466.30.00 - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática Portapiezas Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas Página 317 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 5 5 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 15 15 5 5 15 15 5 5 10 10 5 5 15 15 5 5 15 15 5 5 15 15 15 5 5 5 15 15 5 5 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 Página 318 Código 8466.91.00 8466.92.00 8466.93.00 8466.94.00 84.67 8467.11 8467.11.10 8467.11.20 8467.11.90 8467.19 8467.19.10 8467.19.20 8467.19.90 8467.81.00 8467.89 8467.89.10 8467.89.90 8467.91.00 8467.92.00 8467.99.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - herramienta Los demás: - Para máquinas de la partida no 84.64 - Para máquinas de la partida no 84.65 - Para máquinas de las partidas nos 84.56 a 84.61 - Para máquinas de las partidas nos 84.62 u 84.63 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 5 10 5 15 15 15 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 15 15 10 15 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual. - Neumáticas: - Rotativas (incluso de percusión): - - Taladradoras, perforadoras y similares - - Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas - - Las demás - Las demás: - - Compactadores y apisonadoras - - Vibradoras de hormigón - - Las demás Las demás herramientas: - Sierras o tronzadoras, de cadena - Las demás: - - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena - - Las demás Partes: - De sierras o tronzadoras, de cadena - De herramientas neumáticas - Las demás 84.68 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida no 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial. 8468.10.00 8468.20 8468.20.10 8468.20.90 8468.80.00 8468.90.00 - 84.69 Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida no 84.71; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. - Sopletes manuales Las demás máquinas y aparatos de gas: - Para soldar, aunque puedan cortar - Las demás Las demás máquinas y aparatos Partes Máquinas de escribir automáticas y máquinas para tratamiento o procesamiento de textos: - Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos - Máquinas de escribir automáticas Las demás máquinas de escribir, eléctricas: - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg - Las demás Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas: - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg - Las demás 8469.11.00 8469.12.00 8469.20 8469.20.10 8469.20.90 8469.30 8469.30.10 8469.30.90 - 84.70 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.

GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8470.10.00 - 8470.21.00 8470.29.00 8470.30.00 8470.40.00 8470.50.00 8470.90 8470.90.10 8470.90.20 8470.90.90 - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo Las demás máquinas de calcular electrónicas: - Con dispositivo de impresión incorporado - Las demás Las demás máquinas de calcular Máquinas de contabilidad Cajas registradoras Las demás: - De franquear - De expedir boletos (tiques) - Las demás 84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. 8471.10.00 - 8471.30.00 - - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales: - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida - Las demás presentadas en forma de sistemas Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas nos 8471.41.00 y 8471.49.00, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura: - Impresoras - Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y - Las demás Unidades de memoria Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Los demás 8471.41.00 - 8471.49.00 8471.50.00 - 8471.60 - 8471.60.10 8471.60.20 8471.60.90 8471.70.00 8471.80.00 - 8471.90.00 - 84.72 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras). 8472.10.00 8472.20.00 8472.30.00 - 8472.90 8472.90.10 8472.90.20 8472.90.30 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas) Los demás: - Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco - Distribuidores automáticos de billetes de banco - Aparatos para autenticar cheques Página 319 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 Página 320 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8472.90.40 8472.90.90 - 84.73 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 84.69 a 84.72. 8473.10.00 8473.21.00 - 8473.29.00 8473.30.00 8473.40 8473.40.10 8473.40.90 8473.50.00 - 84.74 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. 8474.10 8474.10.10 8474.10.90 8474.20 8474.20.10 8474.20.90 8474.31 8474.31.10 8474.31.90 8474.32.00 8474.39 8474.39.10 8474.39.20 8474.39.90 8474.80 8474.80.10 - 8474.80.20 8474.80.30 8474.80.90 8474.90.00 - 84.75 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas. 8475.10.00 - 8475.21.00 8475.29.00 8475.90.00 - - Perforadoras o grapadoras Los demás Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.69 Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.70: - De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas nos 8470.10.00, 8470.21.00 u 8470.29.00 - Los demás Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.71 Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.72: - De copiadoras - Los demás Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas nos 84.69 a 84.72 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar: - Cribadoras desmoldeadoras para fundición - Los demás Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar: - Quebrantadores giratorios de conos - Los demás Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar: - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero: - - Con capacidad máxima de 3 m3 - - Las demás - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto - Los demás: - - Especiales para la industria cerámica - - Mezcladores de arena para fundición - - Los demás Las demás máquinas y aparatos: - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas - Formadoras de moldes de arena para fundición - Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón - Los demás Partes Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas: - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos - Las demás Partes AEC AE Bolivia 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 5 5 15 15 5 5 15 15 10 5 5 5 10 15 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 5 10 5 10 10 5 10 10 10 5 5 10 GACETA OFICIAL Código 84.76 8476.21.00 8476.29.00 8476.81.00 8476.89.00 8476.90.00 26/09/96 Designación de la Mercancía Página 321 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 5 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 5 10 10 15 5 10 5 10 5 10 10 15 5 10 10 10 10 10 5 10 10 5 5 15 10 5 5 Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda. - Máquinas automáticas para venta de bebidas: - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado - Las demás Las demás: - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado - Las demás Partes 84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8477.10.00 8477.20.00 8477.30.00 8477.40.00 - 8477.51.00 - 8477.59 8477.59.10 8477.59.90 8477.80.00 8477.90.00 - 84.78 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8478.10 8478.10.10 8478.10.90 8478.90.00 - 84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8479.10.00 - 8479.20.00 - 8479.30.00 - 8479.40.00 8479.50.00 8479.60.00 8479.81.00 8479.82.00 - 8479.89 8479.89.10 8479.89.20 - 8479.89.30 8479.89.40 - Máquinas de moldear por inyección Extrusoras Máquinas de moldear por soplado Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar: - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos - Los demás: - - Prensas hidráulicas de moldear por compresión - - Los demás Las demás máquinas y aparatos Partes Máquinas y aparatos: - Para la aplicación de filtros en cigarrillos - Los demás Partes Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho Máquinas de cordelería o cablería Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte Aparatos de evaporación para refrigerar el aire Las demás máquinas y aparatos: - Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar - Los demás: - - Para la industria de jabón - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas nos 84.15 u 84.24) - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas - - Para el cuidado y conservación de oleoductos o Página 322 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía canalizaciones similares - - Limpiaparabrisas con motor - - Prensas - - Los demás Partes 8479.89.50 8479.89.80 8479.89.90 8479.90.00 - 84.80 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. 8480.10.00 8480.20.00 8480.30.00 - 8480.41.00 8480.49.00 8480.50.00 8480.60.00 8480.71.00 8480.79.00 Cajas de fundición Placas de fondo para moldes Modelos para moldes Moldes para metales o carburos metálicos: - Para el moldeo por inyección o compresión - Los demás Moldes para vidrio Moldes para materia mineral Moldes para caucho o plástico: - Para moldeo por inyección o compresión - Los demás 84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. 8481.10.00 8481.20.00 8481.30.00 8481.40.00 8481.80 8481.80.10 8481.80.20 8481.80.30 8481.80.40 8481.80.50 - 8481.80.60 8481.80.70 8481.80.80 - 8481.80.90 8481.90.00 - 84.82 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. 8482.10.00 8482.20.00 - 8482.30.00 8482.40.00 8482.50.00 8482.80.00 - 8482.91.00 8482.99.00 84.83 Válvulas reductoras de presión Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas Válvulas de retención Válvulas de alivio o seguridad Los demás artículos de grifería y órganos similares: - Canillas o grifos para uso doméstico - Válvulas llamadas "árboles de Navidad" - Válvulas para neumáticos - Válvulas esféricas - Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm - Las demás válvulas de compuerta - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm - Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos - Los demás Partes Rodamientos de bolas Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos Rodamientos de rodillos en forma de tonel Rodamientos de agujas Rodamientos de rodillos cilíndricos Los demás, incluidos los rodamientos combinados Partes: - Bolas, rodillos y agujas - Las demás Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 5 5 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía Página 323 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. 8483.10 - 8483.10.10 - 8483.10.91 8483.10.92 8483.10.93 8483.10.99 8483.20.00 8483.30 8483.30.10 8483.30.90 8483.40 8483.40.30 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas: - De motores de aviación - Los demás: - - Cigueñales - - Arboles de levas - - Arboles flexibles - - Los demás Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes: - De motores de aviación - Los demás Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par: - De motores de aviación - Los demás: - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad - - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas - - Los demás Volantes y poleas, incluidos los motones Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación Partes: - Ruedas dentadas - Las demás 8483.40.91 8483.40.92 - 8483.40.99 8483.50.00 8483.60.00 - 8483.90 8483.90.30 8483.90.90 - 84.84 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad. 8484.10.00 8484.20.00 8484.90.00 - 84.85 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. 8485.10.00 8485.90 8485.90.10 8485.90.20 8485.90.90 - Juntas o empaquetaduras metaloplásticas Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad Los demás Hélices para barcos y sus paletas Las demás: - Engrasadores no automáticos - Aros de obturación (retenes o retenedores) - Los demás GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 324 Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Notas. 1. 2.

Se excluyen de este Capítulo: a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente; b) las manufacturas de vidrio de la partida no 70.11; c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida no 85.04. 3. 4. La partida no 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos: a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso; b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida no 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida no 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida no 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida no 84.50), las máquinas para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida no 84.52), las tijeras eléctricas (partida no 85.08) y los aparatos electrotérmicos (partida no 85.16).

En la partida no 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretas. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos. Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida no 85.42. 5.

En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran: A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico; B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas: a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo inseparable; b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores.

Estos circuitos pueden llevar también componentes NOMENCLATURA COMUN DE LOS PAISES MIEMBROS - NANDINA 1996 CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA discretos; Página 326 GACETA OFICIAL 26/09/96 c) las microestructuras, del tipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí. Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas nos 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función. 6.

Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinen. 7. En la partida no 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

Nota de subpartida. 1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

Código Designación de la Mercancía 85.01 Motores y generadores, electrógenos. 8501.10 8501.10.10 8501.10.20 - 8501.10.91 8501.10.92 8501.10.93 8501.20 8501.20.11 8501.20.19 8501.20.21 8501.20.29 8501.31 8501.31.10 - 8501.31.20 8501.31.30 8501.32 8501.32.10 - 8501.32.21 8501.32.29 8501.32.40 8501.33 8501.33.10 - 8501.33.20 8501.33.30 8501.34 8501.34.10 - eléctricos, excepto los AEC AE Bolivia 10 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 10 10 5 5 10 10 15 15 10 10 10 5 15 10 10 10 5 10 10 5 10 15 5 10 10 5 grupos Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: - Motores para juguetes - Motores universales - Los demás - - De corriente continua - - De corriente alterna, monofásicos - - De corriente alterna, polifásicos Motores universales de potencia superior a 37,5 W: - De potencia inferior o igual a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: - De potencia inferior o igual a 750 W: - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás motores - - Generadores de corriente continua - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás motores: - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW - - - Los demás - - Generadores de corriente continua - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás motores - - Generadores de corriente continua - De potencia superior a 375 kW: - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad GACETA OFICIAL Código 8501.34.20 8501.34.30 8501.40 8501.40.11 8501.40.19 8501.40.21 8501.40.29 8501.40.31 8501.40.39 8501.40.41 8501.40.49 8501.51 8501.51.10 8501.51.90 8501.52 8501.52.10 8501.52.20 8501.52.30 8501.52.40 8501.53.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - - - Los demás motores - - Generadores de corriente continua Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: - De potencia inferior o igual a 375 W: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: - De potencia inferior o igual a 750 W: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW - De potencia superior a 75 kW Generadores de corriente alterna (alternadores): - De potencia inferior o igual a 75 kVA: - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA - - Los demás - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA - De potencia superior a 750 kVA 8501.61 8501.61.10 8501.61.20 - 8501.61.90 8501.62.00 8501.63.00 8501.64.00 - 85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. - 8502.11 8502.11.10 8502.11.90 8502.12 8502.12.10 8502.12.90 8502.13 8502.13.10 8502.13.90 8502.20 - 8502.20.10 8502.20.90 - 8502.31.00 8502.39 8502.39.10 8502.39.90 8502.40.00 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel): - De potencia inferior o igual a 75 kVA: - - De corriente alterna - - Los demás - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: - - De corriente alterna - - Los demás - De potencia superior a 375 kVA: - - De corriente alterna - - Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión): - De corriente alterna - Los demás Los demás grupos electrógenos: - De energía eólica - Los demás: - - De corriente alterna - - Los demás Convertidores rotativos eléctricos Página 327 AEC AE Bolivia 10 15 5 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 5 10 15 15 10 10 15 10 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 5 5 15 10 10 10 15 10 5 5 15 10 5 5 15 10 10 10 10 5 15 10 10 10 5 5 Página 328 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 8503.00.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 85.01 u 85.02. 10 10 85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). 8504.10.00 15 10 8504.21 8504.21.10 8504.21.90 8504.22 - 15 15 10 10 8504.22.10 - 15 10 8504.22.90 8504.23.00 15 15 5 5 8504.31 8504.31.10 8504.31.90 8504.32 8504.32.10 8504.32.90 8504.33.00 8504.34 8504.34.10 8504.34.20 - 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 5 8504.34.30 8504.40 8504.40.10 8504.40.90 8504.50 8504.50.10 - 15 5 15 15 5 5 15 10 8504.50.90 8504.90.00 - 10 10 10 10 85.05 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas. 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga Transformadores de dieléctrico líquido: - De potencia inferior o igual a 650 kVA: - - De potencia inferior o igual a 10 kVA - - Los demás - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA: - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA - - Los demás - De potencia superior a 10.000 kVA Los demás transformadores: - De potencia inferior o igual a 1 kVA: - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA - - Los demás - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA: - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA - - Los demás - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA - De potencia superior a 500 kVA: - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA - - De potencia superior a 10.000 kVA Convertidores estáticos: - Unidades de alimentación estabilizada ("UPS") - Los demás Las demás bobinas de reactancia (autoinducción): - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A - Las demás Partes Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente: - De metal - Los demás: - - Burletes magnéticos de caucho o plástico - - Los demás Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos Cabezas elevadoras electromagnéticas Los demás, incluidas las partes: - Electroimanes - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción - Partes 8505.11.00 8505.19 8505.19.10 8505.19.90 8505.20.00 - 8505.30.00 8505.90 8505.90.10 8505.90.20 8505.90.90 - 85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.

GACETA OFICIAL Código 8506.10 8506.10.11 8506.10.12 8506.10.19 8506.10.91 8506.10.92 8506.10.99 8506.30 8506.30.10 8506.30.20 8506.30.90 8506.40 8506.40.10 8506.40.20 8506.40.90 8506.50 8506.50.10 8506.50.20 8506.50.90 8506.60 8506.60.10 8506.60.20 8506.60.90 8506.80 8506.80.10 8506.80.20 8506.80.90 8506.90.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - De dióxido de manganeso: - Alcalinas: - - Cilíndricas - - De "botón" - - Las demás - Las demás: - - Cilíndricas - - De "botón" - - Las demás De óxido de mercurio: - Cilíndricas - De "botón" - Las demás De óxido de plata: - Cilíndricas - De "botón" - Las demás De litio: - Cilíndricas - De "botón" - Las demás De aire-cinc: - Cilíndricas - De "botón" - Las demás Las demás: - Cilíndricas - De "botón" - Las demás Partes 85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 8507.10.00 - 8507.20.00 8507.30.00 8507.40.00 8507.80.00 8507.90 8507.90.10 8507.90.20 8507.90.30 8507.90.90 - 85.08 Herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual. 8508.10.00 8508.20.00 8508.80.00 8508.90.00 - 85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. 8509.10.00 8509.20.00 - De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) Los demás acumuladores de plomo De níquel-cadmio De níquel-hierro Los demás acumuladores Partes: - Cajas y tapas - Separadores - Placas - Las demás Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas Sierras, incluidas las tronzadoras Las demás herramientas Partes Aspiradoras Enceradoras (lustradoras) de pisos Página 329 AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 5 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 20 20 10 10 Página 330 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8509.30.00 8509.40 - Trituradoras de desperdicios de cocina Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas: - Licuadoras - Los demás Los demás aparatos Partes 8509.40.10 8509.40.90 8509.80.00 8509.90.00 - 85.10 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado. 8510.10.00 8510.20 8510.20.10 8510.20.20 8510.30.00 8510.90 8510.90.10 - 8510.90.90 - 85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 8511.10 8511.10.10 8511.10.90 8511.20 8511.20.10 8511.20.90 8511.30 8511.30.10 8511.30.91 8511.30.92 8511.40 8511.40.10 8511.40.90 8511.50 8511.50.10 8511.50.90 8511.80 8511.80.10 8511.80.90 8511.90 8511.90.10 8511.90.20 - 8511.90.30 8511.90.90 - 85.12 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida no 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en velocípedos o vehículos automóviles. 8512.10.00 - Afeitadoras Máquinas de cortar el pelo o esquilar: - De cortar el pelo - De esquilar Aparatos de depilar Partes: - Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas - Las demás Bujías de encendido: - De motores de aviación - Las demás Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos: - De motores de aviación - Los demás Distribuidores; bobinas de encendido: - De motores de aviación - Los demás: - - Distribuidores - - Bobinas de encendido Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores: - De motores de aviación - Los demás Los demás generadores: - De motores de aviación - Los demás Los demás aparatos y dispositivos: - De motores de aviación - Los demás Partes: - De aparatos y dispositivos de motores de aviación - Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación - De bujías, excepto para motores de aviación - Las demás Aparatos de alumbrado o señalización visual del tipo de los AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 10 10 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 15 10 10 15 15 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía utilizados en bicicletas Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual: - Faros de carretera (excepto faros "sellados" de la subpartida no 8539.10.00) - Los demás Aparatos de señalización acústica Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho Partes 8512.20 8512.20.10 - 8512.20.90 8512.30.00 8512.40.00 8512.90.00 - 85.13 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida no 85.12. 8513.10 8513.10.10 8513.10.90 8513.90.00 - 85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. 8514.10.00 8514.20.00 8514.30 8514.30.10 8514.30.90 8514.40.00 - 8514.90.00 - 85.15 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet. 8515.11.00 8515.19.00 8515.21.00 8515.29.00 8515.31.00 8515.39.00 8515.80.00 8515.90.00 - Lámparas: - De seguridad - Las demás Partes Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas Los demás hornos: - De arco - Los demás Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas Partes Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda: - Soldadores y pistolas para soldar - Los demás Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia: - Total o parcialmente automáticos - Los demás Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma: - Total o parcialmente automáticos - Los demás Las demás máquinas y aparatos Partes 85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida no 85.45. 8516.10.00 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o Página 331 AEC AE Bolivia 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 15 20 10 10 10 10 15 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 10 Página 332 Código Designación de la Mercancía 8516.21.00 8516.29 8516.29.10 8516.29.90 - 8516.31.00 8516.32.00 8516.33.00 8516.40.00 8516.50.00 8516.60 - 8516.60.10 8516.60.20 8516.60.30 - 8516.71.00 8516.72.00 8516.79.00 8516.80.00 8516.90.00 85.17 8517.11.00 8517.19 8517.19.10 8517.19.90 GACETA OFICIAL 26/09/96 acumulación y calentadores eléctricos de inmersión Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos: - Radiadores de acumulación - Los demás: - - Estufas - - Los demás Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos: - Secadores para el cabello - Los demás aparatos para el cuidado del cabello - Aparatos para secar las manos Planchas eléctricas Hornos de microondas Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores: - Hornos - Cocinas - Calentadores, parrillas y asadores Los demás aparatos electrotérmicos: - Aparatos para la preparación de café o té - Tostadoras de pan - Los demás Resistencias calentadoras Partes AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 15 10 10 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos. - Teléfonos de usuario; videófonos: - Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono - Los demás: - - Videófonos - - Los demás Telefax y teletipos: - Telefax - Teletipos Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía: - Automáticos - Los demás Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital Los demás aparatos Partes 8517.21.00 8517.22.00 8517.30 8517.30.20 8517.30.90 8517.50.00 - 8517.80.00 8517.90.00 - 85.18 Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluso combinados con micrófono; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido. 8518.10.00 - 8518.21.00 8518.22.00 8518.29.00 8518.30.00 8518.40.00 8518.50.00 8518.90.00 AEC Micrófonos y sus soportes Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas: - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja - Los demás Auriculares, incluso combinados con micrófono Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia Equipos eléctricos para amplificación de sonido Partes GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 85.19 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes (tocacasetes) y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado. 8519.10.00 - 8519.21.00 8519.29.00 8519.31.00 8519.39.00 8519.40.00 8519.92.00 8519.93.00 8519.99 8519.99.10 8519.99.90 Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda Los demás tocadiscos: - Sin altavoces (altoparlantes) - Los demás Giradiscos: - Con cambiador automático de discos - Los demás Aparatos para reproducir dictados Los demás reproductores de sonido: - Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo - Los demás reproductores de casetes (tocacasetes) - Los demás: - - Reproductores por sistema de lectura óptica - - Los demás 85.20 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado. 8520.10.00 - 8520.20.00 - 8520.32.00 8520.33.00 8520.39.00 8520.90.00 - 85.21 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. 8521.10.00 8521.90.00 - 85.22 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.19 a 85.21. 8522.10.00 8522.90 8522.90.20 8522.90.30 8522.90.90 - 85.23 Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37. 8523.11.00 8523.12.00 8523.13.00 8523.20.00 8523.30.00 8523.90 8523.90.10 - 8523.90.90 - Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente de energía exterior Contestadores telefónicos Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética: - Digitales - Los demás, de casete - Los demás Los demás De cinta magnética Los demás Cápsulas fonocaptoras Los demás: - Muebles o cajas - Puntas de zafiro o de diamante, sin montar - Los demás Cintas magnéticas: - De anchura inferior o igual a 4 mm - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm - De anchura superior a 6,5 mm Discos magnéticos Tarjetas con tira magnética incorporada Los demás: - Discos ("ceras" vírgenes y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados - Los demás Página 333 AEC AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 20 20 15 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 20 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 10 15 10 Página 334 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 85.24 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. 8524.10 8524.10.10 8524.10.90 - 8524.31.00 8524.32.00 8524.39.00 8524.40.00 Discos para tocadiscos: - De enseñanza - Los demás Discos para sistemas de lectura por rayos láser: - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen - Para reproducir únicamente sonido - Los demás Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Las demás cintas magnéticas: - De anchura inferior o igual a 4 mm: - - De enseñanza - - Las demás - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm: - - De enseñanza - - Las demás - De anchura superior a 6,5 mm: - - De enseñanza - - Las demás Tarjetas con tira magnética incorporada Los demás: - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen - Los demás: - - Discos ("ceras" y "flanes"), cintas, películas y demás moldes o matrices - - Los demás 8524.91.00 8524.99 8524.99.10 - 8524.99.90 - 85.25 Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija. 8525.10 8525.10.10 8525.10.20 8525.10.30 8525.20 8525.20.10 8525.20.20 8525.20.30 8525.30.00 8525.40.00 - 85.26 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando. 8526.10.00 - 8524.51 8524.51.10 8524.51.90 8524.52 8524.52.10 8524.52.90 8524.53 8524.53.10 8524.53.90 8524.60.00 8526.91.00 8526.92.00 85.27 Aparatos emisores: - De radiotelefonía o radiotelegrafía - De radiodifusión - De televisión Aparatos emisores con aparato receptor incorporado: - De radiotelefonía o radiotelegrafía - De radiodifusión - De televisión Cámaras de televisión Videocámaras, incluidas las de imagen fija Aparatos de radar Los demás: - Aparatos de radionavegación - Aparatos de radiotelemando Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. - Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 10 10 15 10 15 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8527.12.00 8527.13.00 - 8527.19.00 - 8527.21.00 8527.29.00 - 8527.31.00 8527.32.00 - 8527.39.00 8527.90.00 - 85.28 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores. - 8528.12 8528.12.10 - 8528.12.90 8528.13.00 - 8528.21.00 8528.22.00 8528.30.00 - Radiocasetes de bolsillo Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido - Los demás Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: - Combinados con grabador o reproductor de sonido - Los demás Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía: - Combinados con grabador o reproductor de sonido - Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj - Los demás Los demás aparatos Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: - En colores: - - Con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado - - Los demás - En blanco y negro o demás monocromos Videomonitores: - En colores - En blanco y negro o demás monocromos Videoproyectores 85.29 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.25 a 85.28. 8529.10 - 8529.10.10 8529.10.20 8529.10.90 8529.90 8529.90.10 8529.90.90 - 85.30 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida no 86.08). 8530.10.00 8530.80 8530.80.10 8530.80.90 8530.90.00 - 85.31 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonerias, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas nos 85.12 u 85.30.

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos: - Antenas de ferrita - Antenas parabólicas - Los demás; partes Las demás: - Muebles o cajas - Las demás Aparatos para vías férreas o similares Los demás aparatos: - Semáforos y sus cajas de control - Los demás Partes Página 335 AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 15 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 10 15 15 10 10 10 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 10 10 Página 336 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8531.10.00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados Los demás aparatos Partes 8531.20.00 - 8531.80.00 8531.90.00 - 85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables. 8532.10.00 - 8532.21.00 8532.22.00 8532.23.00 8532.24.00 8532.25.00 8532.29.00 8532.30.00 8532.90.00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) Los demás condensadores fijos: - De tantalio - Electrolíticos de aluminio - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa - Con dieléctrico de cerámica, multicapas - Con dieléctrico de papel o plástico - Los demás Condensadores variables o ajustables Partes 85.33 Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros). 8533.10.00 - 8533.21.00 8533.29.00 Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa Las demás resistencias fijas: - De potencia inferior o igual a 20 W - Las demás Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros): - De potencia inferior o igual a 20 W: - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Potenciómetros - - Los demás - Las demás: - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Los demás reóstatos - - Potenciómetros - - Los demás Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros): - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás reóstatos - Potenciómetros de carbón - Los demás potenciómetros - Las demás Partes 8533.31 8533.31.10 - 8533.31.20 8533.31.90 8533.39 8533.39.10 - 8533.39.20 8533.39.30 8533.39.90 8533.40 - 8533.40.10 - 8533.40.20 8533.40.30 8533.40.40 8533.40.90 8533.90.00 - 8534.00.00 Circuitos impresos. 85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios. 8535.10.00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 10 10 10 5 15 15 15 15 15 10 15 15 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8535.21.00 8535.29.00 8535.30.00 8535.40 - 8535.40.10 8535.40.20 - 8535.90.00 - 85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. 8536.10 8536.10.10 8536.10.20 - 8536.10.90 8536.20 8536.20.10 - 8536.20.90 8536.30 8536.30.10 - 8536.30.90 - 8536.41.00 8536.49 Disyuntores: - Para una tensión inferior a 72,5 kV - Los demás Seccionadores e interruptores Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria: - Pararrayos y limitadores de tensión - Supresores de sobretensión transitoria ("Amortiguadores de onda") Los demás Fusibles y cortacircuitos de fusible: - Fusibles para vehículos del Capítulo 87 - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás Disyuntores: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos: - Supresores de sobretensión transitoria ("Amortiguadores de onda") - Los demás Relés: - Para una tensión inferior o igual a 60 V - Los demás: - - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: - - - Contactores - - - Los demás - - Los demás Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: - - Para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás - Los demás Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes): - Portalámparas - Los demás Los demás aparatos: - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás 8536.49.11 8536.49.19 8536.49.90 8536.50 - 8536.50.11 8536.50.19 8536.50.90 8536.61.00 8536.69.00 8536.90 8536.90.10 - 8536.90.90 - 85.37 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas nos 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida no 85.17. 8537.10.00 - Para una tensión inferior o igual a 1.000 V Página 337 AEC AE Bolivia 15 15 15 10 10 10 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 Página 338 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8537.20.00 - 85.38 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.35, 85.36 u 85.37. 8538.10.00 - 8538.90.00 - 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco. 8539.10.00 - 8539.21.00 8539.22 - 8539.22.10 8539.22.90 8539.29 8539.29.10 - 8539.29.20 8539.29.90 - 8539.31.00 8539.32.00 Para una tensión superior a 1.000 V Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida no 85.37, sin sus aparatos Las demás Faros o unidades "sellados" Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos: - Halógenos, de volframio (tungsteno) - Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V: - - Tipo miniatura - - Los demás - Los demás: - - Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida no 85.12, excepto las de interior - - Tipo miniatura - - Los demás Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: - Fluorescentes, de cátodo caliente - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico - Los demás: - - Para la producción de luz relámpago - - Los demás Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco: - Lámparas de arco - Los demás Partes: - Casquillos de rosca - Las demás 8539.39 8539.39.20 8539.39.90 - 8539.41.00 8539.49.00 8539.90 8539.90.10 8539.90.90 - 85.40 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida no 85.39. - 8540.11.00 8540.12.00 8540.20.00 - 8540.40.00 - 8540.50.00 - 8540.60.00 - 8540.71.00 - Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores: - En colores - En blanco y negro o demás monocromos Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás monocromos Los demás tubos catódicos Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla: - Magnetrones AEC AE Bolivia 15 10 15 10 10 10 15 10 20 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 8540.72.00 8540.79.00 8540.81.00 8540.89.00 8540.91.00 8540.99.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - - Klistrones - Los demás Las demás lámparas, tubos y válvulas: - Tubos receptores o amplificadores - Los demás Partes: - De tubos catódicos - Las demás 85.41 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados. 8541.10.00 8541.21.00 8541.29.00 8541.30.00 8541.40 - 8541.40.10 - 8541.40.90 8541.50.00 8541.60.00 8541.90.00 - 85.42 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas. 8542.12.00 - 8542.13.00 8542.14.00 8542.19.00 - 8542.30.00 8542.40.00 8542.50.00 8542.90.00 - 85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8543.11.00 8543.19.00 8543.20.00 8543.30.00 8543.40.00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz Transistores, excepto los fototransistores: - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W - Los demás Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles - Los demás Los demás dispositivos semiconductores Cristales piezoeléctricos montados Partes Circuitos integrados monolíticos digitales: - Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes") - Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS) - Circuitos de tecnología bipolar - Los demás, incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS) Los demás circuitos integrados monolíticos Circuitos integrados híbridos Microestructuras electrónicas Partes Aceleradores de partículas: - Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor - Los demás Generadores de señales Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis Electrificadores de cercas Las demás máquinas y aparatos: - Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad - Los demás: - - Detectores de metales - - Los demás Partes 8543.81.00 8543.89 8543.89.10 8543.89.90 8543.90.00 - 85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores Página 339 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 340 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 10 10 15 15 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. 8544.11.00 8544.19.00 8544.20.00 8544.30.00 - Alambre para bobinar: - De cobre - Los demás Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte Los demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V: - Provistos de piezas de conexión: - - De telecomunicación - - Los demás, de cobre - - Los demás - Los demás: - - Los demás, de cobre - - Los demás Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: - Provistos de piezas de conexión: - - De cobre - - Los demás - Los demás: - - De cobre - - Los demás Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1.000 V: - De cobre - Los demás Cables de fibras ópticas 8544.41 8544.41.10 8544.41.20 8544.41.90 8544.49 8544.49.10 8544.49.90 - 8544.51 8544.51.10 8544.51.90 8544.59 8544.59.10 8544.59.90 8544.60 8544.60.10 8544.60.90 8544.70.00 - 85.45 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. 8545.11.00 8545.19.00 8545.20.00 8545.90 8545.90.10 8545.90.20 8545.90.90 - Electrodos: - Del tipo de los utilizados en hornos - Los demás Escobillas Los demás: - Carbones para lámparas de arco - Carbones para pilas - Los demás 85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia. 8546.10.00 8546.20.00 8546.90.00 - 85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida no 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente. 8547.10 8547.10.10 8547.10.90 - De vidrio De cerámica Los demás Piezas aislantes de cerámica: - Cuerpos de bujías - Las demás GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8547.20.00 8547.90 8547.90.10 - Piezas aislantes de plástico Los demás: - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente - Los demás 8547.90.90 - 85.48 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. 8548.10.00 - 8548.90.00 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles Los demás Página 341 AEC AE Bolivia 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 Página 340 GACETA OFICIAL 26/09/96 Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas. 1.

Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida no 95.06). 2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida no 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida no 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas); d) los artículos de la partida no 83.06; e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida no 84.83; f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90; h) los artículos del Capítulo 91; ij) las armas (Capítulo 93); k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida no 94.05; l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida no 96.03). 3.

En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal. 4.

En esta Sección: 5. a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 341 Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Notas. 1. 2. 3. Este Capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10); b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida no 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida no 85.30.

Se clasifican en la partida no 86.07, en particular: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas; b) los chasis, bojes y "bissels"; c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida no 86.08, en particular: a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

Código Designación de la Mercancía 86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos. 8601.10.00 8601.20.00 - 86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. 8602.10.00 8602.90.00 - 86.03 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida no 86.04. 8603.10.00 8603.90.00 - 8604.00 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).

De fuente externa de electricidad De acumuladores eléctricos Locomotoras Diesel-eléctricas Los demás De fuente externa de electricidad Los demás AEC AE Bolivia 20 20 5 5 20 20 10 10 20 20 10 10 Página 342 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8604.00.10 8604.00.90 - 8605.00.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida no 86.04). 86.06 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles). 8606.10.00 8606.20.00 - 8606.30.00 - 8606.91.00 8606.92.00 8606.99.00 - 86.07 Partes de vehículos para vías férreas o similares. 8607.11.00 8607.12.00 8607.19.00 8607.21.00 8607.29.00 8607.30.00 8607.91.00 8607.99.00 - Autopropulsados Los demás Vagones cisterna y similares Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida no 8606.10.00 Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas nos 8606.10.00 u 8606.20.00 Los demás: - Cubiertos y cerrados - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm - Los demás Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes: - Bojes y "bissels", de tracción - Los demás bojes y "bissels" - Los demás, incluidas las partes Frenos y sus partes: - Frenos de aire comprimido y sus partes - Los demás Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes Las demás: - De locomotoras o locotractores - Las demás AEC AE Bolivia 20 20 5 5 20 10 20 20 5 5 20 5 20 20 20 5 5 5 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 8608.00.00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. 15 10 8609.00.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte. 15 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 343 Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Notas. 1.

Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida no 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste. 3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida no 87.06. 4.

La partida no 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida no 95.01. Código Designación de la Mercancía 87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida no 87.09). 8701.10.00 8701.20.00 8701.30.00 8701.90.00 - 87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 8702.10 - 8702.10.10 - 8702.10.90 8702.90 8702.90.10 8702.90.91 - 8702.90.99 - 87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida no 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras. 8703.10.00 - 8703.21.00 8703.22.00 - 8703.23.00 - Motocultores Tractores de carretera para semirremolques Tractores de orugas Los demás Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor - Los demás Los demás: - Trolebuses - Los demás: - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor - - Los demás Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 AEC AE Bolivia 15 20 15 15 5 5 5 5 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 20 10 10 20 10 Página 344 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía - De cilindrada superior a 3.000 cm3 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 - De cilindrada superior a 2.500 cm3 Los demás 8703.24.00 - 8703.31.00 8703.32.00 - 8703.33.00 8703.90.00 - 87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías. 8704.10.00 - 8704.21.00 8704.22.00 - 8704.23.00 - 8704.31.00 8704.32.00 8704.90.00 Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi -Diesel): - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t - De peso total con carga máxima superior a 20 t Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t - De peso total con carga máxima superior a 5 t Los demás 87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). 8705.10.00 8705.20.00 8705.30.00 8705.40.00 8705.90 8705.90.10 - 8705.90.20 8705.90.90 - 8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05, equipados con su motor. 8706.00.10 8706.00.90 - 87.07 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas. 8707.10.00 8707.90 8707.90.10 8707.90.90 - 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05. 8708.10.00 - Camiones grúa Camiones automóviles para sondeo o perforación Camiones de bomberos Camiones hormigonera Los demás: - Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas - Coches radiológicos - Los demás De vehículos de la partida no 87.03 Los demás De vehículos de la partida no 87.03 Las demás: - De vehículos de la partida no 87.02 - Las demás Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina): AEC AE Bolivia 20 10 20 20 10 10 20 20 10 10 15 5 15 15 10 10 15 5 15 15 15 10 10 10 15 15 15 15 5 5 5 5 15 5 15 15 5 5 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8708.21.00 - - 8708.29 8708.29.10 8708.29.20 - - 8708.29.30 8708.29.40 8708.29.50 - 8708.29.90 8708.31.00 8708.39 8708.39.10 8708.39.20 8708.39.30 8708.39.40 8708.39.50 8708.39.90 8708.40 8708.40.10 8708.40.90 8708.50.00 - 8708.60 8708.60.10 8708.60.90 8708.70 8708.70.10 8708.70.20 - 8708.80.00 - 8708.91.00 8708.92.00 8708.93 8708.93.10 8708.93.91 8708.93.99 8708.94.00 8708.99 8708.99.11 8708.99.19 8708.99.21 8708.99.29 8708.99.31 8708.99.32 8708.99.33 8708.99.39 8708.99.40 8708.99.50 8708.99.91 8708.99.92 Cinturones de seguridad Los demás: - Techos (capotas) - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica - - Los demás Frenos y servofrenos, y sus partes: - Guarniciones de frenos montadas - Los demás: - - Tambores - - Sistemas neumáticos - - Sistemas hidráulicos - - Servofrenos - - Discos - - Las demás partes Cajas de cambio: - Mecánicas - Las demás Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión Ejes portadores y sus partes: - Ejes portadores - Partes Ruedas, sus partes y accesorios: - Ruedas y sus partes - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios Amortiguadores de suspensión Las demás partes y accesorios: - Radiadores - Silenciadores y tubos (caños) de escape - Embragues y sus partes: - - Embragues - - Partes: - - - Platos (prensas), discos - - - Las demás - Volantes, columnas y cajas de dirección - Los demás: - - Bastidores de chasis y sus partes: - - - Bastidores de chasis - - - Partes - - Transmisiones cardánicas y sus partes: - - - Transmisiones cardánicas - - - Partes - - Sistemas de dirección y sus partes: - - - Sistemas mecánicos - - - Sistemas hidráulicos - - - Terminales - - - Los demás - - Trenes de rodamiento de oruga y sus partes - - Tanques para carburante - - Los demás: - - - Partes de ejes con diferencial - - - Partes de amortiguadores Página 345 AEC AE Bolivia 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 15 15 10 10 Página 346 Código 8708.99.93 8708.99.94 8708.99.99 87.09 8709.11.00 8709.19.00 8709.90.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia - - - - Rótulas de suspensión - - - - Partes de cajas de cambio - - - - Los demás Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en estaciones ferroviarias; sus partes. 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 10 15 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 - Carretillas: - Eléctricas - Las demás Partes 8710.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. 8711.10.00 - 8711.20.00 - 8711.30.00 - 8711.40.00 - 8711.50.00 - 8711.90.00 - 8712.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 8712.00.10 8712.00.20 8712.00.90 - 87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 8713.10.00 8713.90.00 - 87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas nos 87.11 a 87.13. 8714.11.00 8714.19.00 8714.20.00 8714.91.00 8714.92.00 8714.93.00 8714.94.00 8714.95.00 8714.96.00 8714.99.00 8715.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 Los demás Bicicletas para niños Las demás bicicletas Los demás Sin mecanismo de propulsión Los demás De motocicletas (incluidos los ciclomotores): - Sillines (asientos) - Los demás De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos Los demás: - Cuadros y horquillas, y sus partes - Llantas y radios - Bujes sin freno y piñones libres - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes - Sillines (asientos) - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes - Los demás Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.

GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 8715.00.10 8715.00.90 - 87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. 8716.10.00 - 8716.20.00 - 8716.31.00 8716.39.00 8716.40.00 8716.80 8716.80.10 8716.80.90 8716.90.00 - Coches, sillas y vehículos similares Partes Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: - Cisternas - Los demás Los demás remolques y semirremolques Los demás vehículos: - Carretillas de mano - Los demás Partes Página 347 AEC AE Bolivia 20 15 10 10 20 10 20 5 20 20 20 5 5 5 20 20 10 10 10 10 Página 348 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes Nota de subpartida. 1.

En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente. Código Designación de la Mercancía 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor. 8801.10.00 8801.90.00 - 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Planeadores y alas planeadoras Los demás 8802.11.00 8802.12.00 8802.20 - Helicópteros: - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg - De peso en vacío superior a 2.000 kg Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg: - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar - Los demás Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg: - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar - Los demás Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 8802.20.10 - 8802.20.90 8802.30 - 8802.30.10 - 8802.30.90 8802.40.00 8802.60.00 - 88.03 Partes de los aparatos de las partidas nos 88.01 u 88.02. 8803.10.00 8803.20.00 8803.30.00 8803.90.00 - 8804.00.00 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. 88.05 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes. 8805.10.00 - 8805.20.00 - Hélices y rotores, y sus partes Trenes de aterrizaje y sus partes Las demás partes de aviones o helicópteros Las demás Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 349 Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Nota. 1.

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida no 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen. Código Designación de la Mercancía 89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. 8901.10 - 8901.10.10 8901.10.20 8901.20 8901.20.10 8901.20.20 8901.30 8901.30.10 8901.30.20 8901.90 - 8901.90.10 8901.90.20 - 8902.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o preparación de productos de la pesca. 8902.00.10 8902.00.20 - 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. 8903.10.00 8903.91.00 8903.92.00 8903.99.00 - 8904.00.00 Remolcadores y barcos empujadores. 89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. 8905.10.00 8905.20.00 8905.90.00 - 8906.00 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento que no sean de remos.

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores: - De registro inferior o igual a 1.000 t - De registro superior a 1.000 t Barcos cisterna: - De registro inferior o igual a 1.000 t - De registro superior a 1.000 t Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida no 8901.20: - De registro inferior o igual a 1.000 t - De registro superior a 1.000 t Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías: - De registro inferior o igual a 1.000 t - De registro superior a 1.000 t De registro inferior o igual a 1.000 t De registro superior a 1.000 t Embarcaciones inflables Los demás: - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda - Los demás Dragas Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 350 Código 8906.00.10 8906.00.91 8906.00.99 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Barcos de guerra Los demás: - De registro inferior o igual a 1.000 t - Los demás 89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). 8907.10.00 8907.90 8907.90.10 8907.90.90 - 8908.00.00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.

Balsas inflables Los demás: - Boyas luminosas - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Sección Página 351 XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA;

INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Notas. 1. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida no 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida no 42.04) o materia textil (partida no 59.11); b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI); c) los productos refractarios de la partida no 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida no 69.09; d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida no 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida no 83.06 o Capítulo 71); e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17; f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida no 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida no 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida no 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida no 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida no 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida no 84.81); h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida no 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida no 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida no 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen fija (partida no 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida no 85.26); los faros o unidades "sellados" de la partida no 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida no 85.44; ij) los proyectores de la partida no 94.05; k) los artículos del Capítulo 95; l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva; m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida no 39.23, Sección XV).

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

Página 352 GACETA OFICIAL 26/09/96 b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida no 90.33. 3.

Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo. 4. La partida no 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida no 90.13). 5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida no 90.13 como en la partida no 90.31, se clasificarán en esta última. 6.

La partida no 90.32 solo comprende: a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o líquidos o control automático de temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente; b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse.

Nota Complementaria. 1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entenderá por "aparatos eléctricos", aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por "aparatos electrónicos", los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas nos 85.40, 85.41 u 85.42.

No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas nos 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos. Código Designación de la Mercancía 90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida no 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. 9001.10.00 9001.20.00 9001.30.00 9001.40.00 9001.50.00 9001.90.00 - 90.02 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas Hojas y placas de materia polarizante Lentes de contacto Lentes de vidrio para gafas (anteojos) Lentes de otras materias para gafas (anteojos) Los demás 9002.11.00 - Objetivos: - Para cámaras, proyectores o fotográficos o cinematográficos - Los demás Filtros Los demás 9002.19.00 9002.20.00 9002.90.00 - 90.03 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes. ampliadoras o reductoras AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 9003.11.00 9003.19 9003.19.10 9003.19.90 9003.90.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - Monturas (armazones): - De plástico - De otras materias: - - De metal precioso o de metal común chapado (plaqué) - - Las demás Partes 90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares. 9004.10.00 9004.90 9004.90.10 9004.90.90 - 90.05 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía. 9005.10.00 9005.80.00 9005.90.00 - 90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida no 85.39. 9006.10.00 - 9006.20.00 - 9006.30.00 - 9006.40.00 - 9006.51.00 9006.52 9006.52.10 9006.52.90 9006.53 9006.53.10 9006.53.90 9006.59 9006.59.10 9006.59.90 - 9006.61.00 - 9006.62.00 9006.69.00 - 9006.91.00 9006.99.00 90.07 Gafas (anteojos) de sol Los demás: - Gafas protectoras para el trabajo - Las demás Binoculares (incluidos los prismáticos) Los demás instrumentos Partes y accesorios (incluidas las armazones) Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial Cámaras fotográficas de autorrevelado Las demás cámaras fotográficas: - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm - Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm: - - De foco fijo - - Los demás - Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm: - - De foco fijo - - Los demás - Las demás: - - De foco fijo - - Los demás Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir destellos para fotografía: - Aparatos de tubo de descarga para producir destellos ("flashes electrónicos") - Lámparas y cubos, de destello, y similares - Los demás Partes y accesorios: - De cámaras fotográficas - Los demás Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.

Página 353 AEC AE Bolivia 15 10 15 15 10 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Página 354 Código 9007.11.00 9007.19.00 9007.20 9007.20.10 9007.20.90 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Cámaras: - Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm - Las demás Proyectores: - Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm - Los demás Partes y accesorios: - De cámaras - De proyectores 9007.91.00 9007.92.00 - 90.08 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas. 9008.10.00 9008.20.00 - 9008.30.00 9008.40.00 9008.90.00 - 90.09 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia. 9009.11.00 9009.12.00 - 9009.21.00 9009.22.00 9009.30.00 9009.90.00 - Proyectores de diapositivas Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores Los demás proyectores de imagen fija Ampliadoras o reductoras, fotográficas Partes y accesorios Aparatos de fotocopia electrostáticos: - Por procedimiento directo (reproducción directa del original) - Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) Los demás aparatos de fotocopia: - Por sistema óptico - De contacto Aparatos de termocopia Partes y accesorios 90.10 Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico (incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección. 9010.10.00 - - Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico Aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre material semiconductor sensibilizado: - Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers") - Fotorrepetidores - Los demás Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios Pantallas de proyección Partes y accesorios 9010.41.00 9010.42.00 9010.49.00 9010.50.00 - 9010.60.00 9010.90.00 - 90.11 Microscopios ópticos, incluso cinefotomicrografía o microproyección. 9011.10.00 9011.20.00 - 9011.80.00 - para AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 fotomicrografía, Microscopios estereoscópicos Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección Los demás microscopios GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía Página 355 AEC AE Bolivia 9011.90.00 90.12 - Partes y accesorios Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos. 10 10 9012.10.00 9012.90.00 - 10 10 10 10 90.13 Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 9013.10.00 - 10 10 9013.20.00 9013.80 9013.80.10 9013.80.90 9013.90.00 - 10 10 10 10 10 10 10 10 90.14 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación. 9014.10.00 9014.20.00 - 10 10 10 10 9014.80.00 9014.90.00 - 10 10 10 10 90.15 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros. 9015.10.00 9015.20 9015.20.10 9015.20.20 9015.30.00 9015.40 9015.40.10 9015.40.90 9015.80 9015.80.10 9015.80.90 9015.90 9015.90.10 9015.90.90 - 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 9016.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 9016.00.11 9016.00.12 9016.00.19 9016.00.91 9016.00.99 90.17 - Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos Partes y accesorios Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI Láseres, excepto los diodos láser Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos: - Lupas - Los demás Partes y accesorios Brújulas, incluidos los compases de navegación Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) Los demás instrumentos y aparatos Partes y accesorios Telémetros Teodolitos y taquímetros: - Teodolitos - Taquímetros Niveles Instrumentos y aparatos de fotogrametría: - Eléctricos o electrónicos - Los demás Los demás instrumentos y aparatos: - Eléctricos o electrónicos - Los demás Partes y accesorios: - De instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos - Los demás Balanzas: - Eléctricas - Electrónicas - Las demás Partes y accesorios: - De balanzas eléctricas o electrónicas - Las demás Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no Página 356 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 10 10 10 10 10 10 expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 9017.10.00 9017.20 9017.20.10 9017.20.20 - 9017.20.30 9017.20.90 9017.30.00 9017.80 9017.80.10 9017.80.90 9017.90.00 - 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo: - Pantógrafos - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente - Reglas, círculos y cilindros de cálculo - Los demás Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas Los demás instrumentos: - Para medida lineal - Los demás Partes y accesorios Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): - Electrocardiógrafos - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética - Aparatos de centellografía - Los demás Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: - Jeringas, incluso con aguja: - - De plástico - - Las demás - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura - Los demás Los demás instrumentos y aparatos de odontología: - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común - Los demás: - - Fresas, discos, moletas y cepillos - - Los demás Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología Los demás instrumentos y aparatos: - Electromédicos - Los demás 9018.11.00 9018.12.00 9018.13.00 - 9018.14.00 9018.19.00 9018.20.00 9018.41.00 - 9018.49 9018.49.10 9018.49.90 9018.50.00 9018.90 9018.90.10 9018.90.90 - 90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. 9019.10.00 - 9019.20.00 - 9020.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles. 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; 9018.31 9018.31.20 9018.31.90 9018.32.00 9018.39.00 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía Página 357 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. 9021.11.00 9021.19 9021.19.10 9021.19.20 9021.21.00 9021.29.00 9021.30 9021.30.10 9021.30.90 9021.40.00 9021.50.00 9021.90.00 90.22 - Prótesis articulares y demás artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas: - Prótesis articulares - Los demás: - - De ortopedia - - Para fracturas Artículos y aparatos de prótesis dental: - Dientes artificiales - Los demás Los demás artículos y aparatos de prótesis: - Válvulas cardíacas - Los demás Audífonos, excepto sus partes y accesorios Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios Los demás Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. - Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos - Los demás para uso odontológico - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario - Para otros usos Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario - Para otros usos Tubos de rayos X Los demás, incluidas las partes y accesorios 9022.12.00 - 9022.13.00 9022.14.00 9022.19.00 - 9022.21.00 9022.29.00 9022.30.00 9022.90.00 - 9023.00.00 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos. 90.24 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico). 9024.10.00 9024.80.00 9024.90.00 - 90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí. 9025.11 - Máquinas y aparatos para ensayo de metales Las demás máquinas y aparatos Partes y accesorios Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: - De líquido, con lectura directa: Página 358 Código 9025.11.10 9025.11.90 9025.19 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía 9025.19.11 9025.19.12 9025.19.19 9025.19.90 9025.80 9025.80.30 - 9025.80.41 9025.80.49 9025.80.90 9025.90.00 - - - De uso clínico - - Los demás - Los demás: - - Eléctricos o electrónicos: - - - Pirómetros - - - Termómetros para vehículos del Capítulo 87 - - - Los demás - - Los demás Los demás instrumentos: - Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares - Los demás, eléctricos o electrónicos: - - Higrómetros y sicrómetros - - Los demás - Los demás Partes y accesorios 90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas nos 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 9026.10 - 9026.10.11 9026.10.12 9026.10.19 9026.10.90 9026.20 9026.20.11 9026.20.19 9026.20.90 9026.80 9026.80.11 9026.80.19 9026.80.90 9026.90 9026.90.10 9026.90.20 9026.90.90 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos: - Eléctricos o electrónicos: - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 - - Indicadores de nivel - - Los demás - Los demás Para medida o control de presión: - Eléctricos o electrónicos: - - Manómetros para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás - Los demás Los demás instrumentos y aparatos: - Eléctricos o electrónicos: - - Contadores de calor de par termoeléctrico - - Los demás - Los demás Partes y accesorios: - De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 - De manómetros para vehículos del Capítulo 87 - Los demás 90.27 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos. 9027.10 9027.10.10 9027.10.90 9027.20.00 9027.30 - 9027.30.10 9027.30.90 9027.40 9027.40.10 9027.40.90 9027.50 - Analizadores de gases o humos: - Eléctricos o electrónicos - Los demás Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): - Eléctricos o electrónicos - Los demás Exposímetros: - Eléctricos o electrónicos - Los demás Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 5 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 9027.50.10 9027.50.90 9027.80 26/09/96 Designación de la Mercancía 9027.80.11 - - Eléctricos o electrónicos - Los demás Los demás instrumentos y aparatos: - Eléctricos o electrónicos: - - Polarímetros, medidores de pH turbidímetros, salinómetros y dilatómetros - - Detectores de humo - - Los demás - Los demás Micrótomos; partes y accesorios: - Micrótomos - Partes y accesorios 9027.80.12 9027.80.19 9027.80.90 9027.90 9027.90.10 9027.90.90 - 90.28 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración. 9028.10.00 9028.20 9028.20.10 9028.20.90 9028.30 9028.30.10 9028.30.90 9028.90 9028.90.10 9028.90.90 - 90.29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas nos 90.14 ó 90.15; estroboscopios. 9029.10 - 9029.10.10 9029.10.20 9029.10.90 9029.20 9029.20.10 9029.20.20 9029.20.90 9029.90 9029.90.10 9029.90.90 - 90.30 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes. 9030.10.00 - 9030.20.00 - 9030.31.00 9030.39.00 9030.40.00 - (peachímetros), Contadores de gas Contadores de líquido: - Contadores de agua - Los demás Contadores de electricidad: - Monofásicos - Los demás Partes y accesorios: - De contadores de electricidad - Los demás Cuentarrevoluciones, contadores de producción, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares: - Taxímetros - Contadores de producción, electrónicos - Los demás Velocímetros y tacómetros; estroboscopios: - Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos - Tacómetros - Los demás Partes y accesorios: - De velocímetros - Los demás Página 359 AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 taxímetros, Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes Osciloscopios y oscilógrafos catódicos Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador: - Multímetros - Los demás Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) Página 360 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 9030.82.00 - 9030.83.00 9030.89.00 9030.90 9030.90.10 - 9030.90.90 - 90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles. 9031.10 9031.10.10 9031.10.90 9031.20.00 9031.30.00 9031.41.00 - 9031.49 9031.49.10 - 9031.49.90 9031.80 - 9031.80.11 9031.80.12 9031.80.19 Los demás instrumentos y aparatos: - Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores - Los demás, con dispositivo registrador - Los demás Partes y accesorios: - De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas - Los demás Máquinas para equilibrar piezas mecánicas: - Electrónicas - Las demás Bancos de pruebas Proyectores de perfiles Los demás instrumentos y aparatos, ópticos: - Para control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores, o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores - Los demás: - - Comparadores llamados "ópticos", bancos comparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de superficies, aparatos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros - - Los demás Los demás instrumentos, aparatos y máquinas: - Eléctricos o electrónicos: - - Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) - - Planímetros - - Los demás - Los demás: - - Planímetros - - Los demás Partes y accesorios: - De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos - Los demás 9031.80.91 9031.80.99 9031.90 9031.90.10 - 9031.90.90 - 90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. 9032.10.00 9032.20.00 9032.89.11 - 9032.89.19 9032.89.90 9032.90 9032.90.10 9032.90.20 9032.90.90 - 9032.81.00 9032.89 Termostatos Manostatos (presostatos) Los demás instrumentos y aparatos: - Hidráulicos o neumáticos - Los demás: - - Reguladores de voltaje: - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - - Los demás - - Los demás Partes y accesorios: - De termostatos - De reguladores de voltaje - Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 9033.00.00 26/09/96 Página 361 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 362 Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva); b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los casos); c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida no 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida no 91.14; d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según los casos); e) los artículos de la partida no 84.12 construidos para funcionar sin escape; f) los rodamientos de bolas (partida no 84.82); g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85). 2.

Se clasifican únicamente en la partida no 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida no 91.02. 3.

En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm. 4.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo. Código 91.01 Designación de la Mercancía 9101.11.00 9101.12.00 9101.19.00 - 9101.21.00 9101.29.00 - 91.02 AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). - 9101.91.00 9101.99.00 AEC Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado: - Con indicador mecánico solamente - Con indicador optoelectrónico solamente - Los demás Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado: - Automáticos - Los demás Los demás: - Eléctricos - Los demás Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida no

91.01. GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 9102.11.00 9102.12.00 9102.19.00 - 9102.21.00 9102.29.00 - 9102.91.00 9102.99.00 Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado: - Con indicador mecánico solamente - Con indicador optoelectrónico solamente - Los demás Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado: - Automáticos - Los demás Los demás: - Eléctricos - Los demás 91.03 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería. 9103.10.00 9103.90.00 - 9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. 9104.00.10 9104.00.90 - 91.05 Los demás relojes.

Eléctricos Los demás Para vehículos del Capítulo 87 Los demás 9105.91 9105.91.10 - 9105.91.90 9105.99.00 - 91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores). 9106.10.00 - 9106.20.00 9106.90.00 - 9107.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. 91.08 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados. 9108.11.00 - 9108.12.00 9108.19.00 - 9105.11.00 9105.19.00 9105.21.00 9105.29.00 Despertadores: - Eléctricos - Los demás Relojes de pared: - Eléctricos - Los demás Los demás: - Eléctricos: - - Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario) - - Los demás - Los demás Registradores de asistencia; registradores contadores Parquímetros Los demás registradores fechadores y Eléctricos: - Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo - Con indicador optoelectrónico solamente - Los demás Página 363 AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 20 10 20 20 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 Página 364 Código 9108.20.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía 9108.91.00 9108.99.00 - 91.09 Los demás mecanismos de relojería completos y montados. 9109.11.00 9109.19.00 9109.90.00 - 91.10 Automáticos Los demás: - Que midan 33,8 mm o menos - Los demás Eléctricos: - De despertadores - Los demás Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons"); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería "en blanco" ("ébauches"). 9110.11.00 - Pequeños mecanismos: - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons") - Mecanismos incompletos, montados - Mecanismos "en blanco" ("ébauches") Los demás 9110.12.00 9110.19.00 9110.90.00 - 91.11 Cajas de los relojes de las partidas nos 91.01 ó 91.02 y sus partes. 9111.10.00 9111.20.00 9111.80.00 9111.90.00 - 91.12 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes. 9112.10.00 9112.80.00 9112.90.00 - 91.13 Pulseras para reloj y sus partes. 9113.10.00 9113.20.00 9113.90 9113.90.10 9113.90.20 9113.90.90 - 91.14 Las demás partes de aparatos de relojería. 9114.10.00 9114.20.00 9114.30.00 9114.40.00 9114.90.00 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Cajas de metal común, incluso dorado o plateado Las demás cajas Partes Cajas y envolturas similares de metal Las demás cajas y envolturas similares Partes De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) De metal común, incluso dorado o plateado Las demás: - De plástico - De cuero - Las demás Muelles (resortes), incluidas las espirales Piedras Esferas o cuadrantes Platinas y puentes Las demás Página 365 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90); c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida no 95.03); d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida no 96.03); e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).

Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas nos 92.02 ó 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos. Las tarjetas, discos y rollos de la partida no 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Código Designación de la Mercancía 92.01 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado. 9201.10.00 9201.20.00 9201.90.00 - 92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas). 9202.10.00 9202.90.00 - 9203.00.00 Organos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres. 92.04 Acordeones e instrumentos similares; armónicas. 9204.10.00 9204.20.00 - 92.05 Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas). 9205.10.00 9205.90.00 - 9206.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). 92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

Pianos verticales Pianos de cola Los demás De arco Los demás Acordeones e instrumentos similares Armónicas Instrumentos llamados "metales" Los demás AEC AE Bolivia 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 366 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia Instrumentos de teclado, excepto los acordeones Los demás 10 10 10 10 20 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 9207.10.00 9207.90.00 - 92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. 9208.10.00 9208.90.00 - 92.09 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo. 9209.10.00 9209.20.00 9209.30.00 9209.91.00 9209.92.00 - 9209.93.00 - 9209.94.00 - 9209.99.00 - Cajas de música Los demás Metrónomos y diapasones Mecanismos de cajas de música Cuerdas armónicas Los demás: - Partes y accesorios de pianos - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida no 92.02 - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida no 92.03 - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida no 92.07 - Los demás Página 367 GACETA OFICIAL 26/09/96 SECCION XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36; b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida no 87.10); d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90); e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95); f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).

En la partida no 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida no 85.26. Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 9301.00.00 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. 20 10 9302.00.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas nos 93.03 ó93.04. 20 10 93.03 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). 9303.10.00 9303.20.00 - 20 20 10 10 9303.30.00 9303.90.00 - 20 20 10 10 9304.00 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida no 93.07. 9304.00.10 9304.00.90 - 20 10 10 10 93.05 Partes y accesorios de los artículos de las partidas nos 93.01 a 93.04. 9305.10.00 - 15 10 Armas de avancarga Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa Las demás armas largas de caza o tiro deportivo Las demás De aire comprimido Los demás De revólveres o pistolas GACETA OFICIAL Código 9305.21.00 9305.29.00 9305.90 9305.90.10 9305.90.90 26/09/96 Designación de la Mercancía - De armas largas de la partida no 93.03: - Cañones de ánima lisa - Los demás Los demás: - De armas de guerra - Los demás 93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. 9306.10 - 9306.10.10 9306.10.90 - 9306.21.00 9306.29 9306.29.10 9306.29.90 9306.30 9306.30.10 9306.30.90 9306.90 - 9306.90.11 9306.90.12 9306.90.19 9306.90.90 9307.00.00 Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes: - Cartuchos - Partes Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: - Cartuchos - Los demás: - - Balines - - Partes Los demás cartuchos y sus partes: - Cartuchos - Partes Los demás: - Municiones y proyectiles: - - Para armas de guerra - - Arpones para lanzaarpones - - Los demás - Partes Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Página 368 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 15 15 10 10 20 20 10 10 20 10 20 15 10 10 20 15 10 10 20 20 20 15 10 10 10 10 20 10 Página 369 GACETA OFICIAL 26/09/96 Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63; b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida no 70.09); c) los artículos del Capítulo 71; d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida no 83.03; e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida no 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida no 84.52; f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85; g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas nos 85.18 (partida no 85.18), 85.19 a 85.21 (partida no 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28 (partida no 85.29); h) los artículos de la partida no 87.14; ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida no 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida no 90.18); k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería); l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida no 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida no 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida no 95.05).

Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro: 3. a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos. b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida no 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas nos 94.01 a

94.03. GACETA OFICIAL 4. 26/09/96 Página 370 En la partida no 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Código Designación de la Mercancía 94.01 Asientos (excepto los de la partida no 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes. 9401.10.00 9401.20.00 9401.30.00 9401.40.00 - 9401.50.00 - 9401.61.00 9401.69.00 9401.71.00 9401.79.00 9401.80.00 9401.90 9401.90.10 9401.90.91 9401.90.99 Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles Asientos giratorios de altura ajustable Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares Los demás asientos, con armazón de madera: - Con relleno - Los demás Los demás asientos, con armazón de metal: - Con relleno - Los demás Los demás asientos Partes: - Dispositivos para asientos reclinables - Las demás: - - De madera o metal - - Las demás 94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. 9402.10 9402.10.10 9402.10.90 9402.90 9402.90.10 9402.90.90 - 94.03 Los demás muebles y sus partes. 9403.10.00 9403.20.00 9403.30.00 9403.40.00 9403.50.00 9403.60.00 9403.70.00 9403.80.00 - 9403.90 9403.90.10 9403.90.20 9403.90.90 - 94.04 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes: - Sillones de dentista - Los demás Los demás: - Mesas de operaciones y sus partes - Los demás y sus partes Muebles de metal del tipo de los utilizados en oficinas Los demás muebles de metal Muebles de madera del tipo de los utilizados en oficinas Muebles de madera del tipo de los utilizados en cocinas Muebles de madera del tipo de los utilizados en dormitorios Los demás muebles de madera Muebles de plástico Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares Partes: - De madera - De metal - Las demás AEC AE Bolivia 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 GACETA OFICIAL Código 9404.10.00 9404.21.00 9404.29.00 9404.30.00 9404.90.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - Somieres Colchones: - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no - De otras materias Sacos (bolsas) de dormir Los demás 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10 - 9405.10.10 - 9405.10.90 9405.20.00 9405.30.00 9405.40 9405.40.10 9405.40.20 9405.40.90 9405.50 9405.50.10 9405.50.90 9405.60.00 - 9405.91.00 9405.92.00 9405.99.00 - 9406.00.00 Construcciones prefabricadas.

Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o "escialíticas") - Los demás Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: - Para alumbrado público - Proyectores de luz - Los demás Aparatos de alumbrado no eléctricos: - De combustible líquido a presión - Los demás Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares Partes: - De vidrio - De plástico - Las demás Página 371 AEC AE Bolivia 20 10 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 15 15 10 10 10 20 20 20 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 372 Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) las velas para árboles de Navidad (partida no 34.06); b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida no 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida no 42.06 o Sección XI; d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas nos 42.02, 43.03 ó 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63; g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65; h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida no 66.02), así como sus partes (partida no 66.03); ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida no 70.18; k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida no 83.06; m) las bombas para líquidos (partida no 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida no 84.21), motores eléctricos (partida no 85.01), transformadores eléctricos (partida no 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida no 85.26); n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, "bobsleighs" y similares; o) las bicicletas para niños (partida no 87.12); p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera); q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida no 90.04); r) los reclamos y silbatos (partida no 92.08); s) las armas y demás artículos del Capítulo 93; t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida no 94.05); u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). 2.

Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

Código Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 9501.00.00 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. 20 10 95.02 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. 9502.10.00 - 20 10 Muñecas y muñecos, incluso vestidos GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 9502.91.00 - 9502.99.00 - 95.03 Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. 9503.10.00 - 9503.20.00 - 9503.30.00 - 9503.41.00 9503.49.00 9503.50.00 9503.60.00 9503.70.00 9503.80.00 9503.90.00 Partes y accesorios: - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados - Los demás Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida no 9503.10.00 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción Juguetes que representen animales o seres no humanos: - Rellenos - Los demás Instrumentos y aparatos, de música, de juguete Rompecabezas Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias Los demás juguetes y modelos, con motor Los demás 95.04 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos. 9504.10.00 9504.20.00 9504.30.00 - 9504.40.00 9504.90 9504.90.10 9504.90.20 9504.90.90 - 95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. 9505.10.00 9505.90.00 - 95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. - 9506.11.00 9506.12.00 9506.19.00 - 9506.21.00 9506.29.00 - 9506.31.00 9506.32.00 Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión Billares y sus accesorios Los demás juegos activados con monedas o fichas, excepto los juegos de bolos automáticos Naipes Los demás: - Juegos de ajedrez y de damas - Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos - Los demás Artículos para fiestas de Navidad Los demás Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve: - Esquís - Fijadores de esquí - Los demás Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos: - Deslizadores de vela - Los demás Palos de golf ("clubs") y demás artículos para golf: - Palos de golf ("clubs") completos - Pelotas Página 373 AEC AE Bolivia 20 10 15 10 20 10 20 10 20 10 20 20 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 10 10 20 20 20 10 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 20 20 10 10 Página 374 Código 9506.39.00 9506.40.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía 9506.61.00 9506.62.00 9506.69.00 9506.70.00 - 9506.91.00 9506.99 9506.99.10 - 9506.99.90 - 95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas nos 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares. 9507.10.00 9507.20.00 9507.30.00 9507.90 9507.90.10 9507.90.90 - 9508.00.00 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes. 9506.51.00 9506.59.00 - Los demás Artículos y material para tenis de mesa Raquetas de tenis, "badminton" o similares, incluso sin cordaje: - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje - Las demás Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa: - Pelotas de tenis - Inflables - Los demás Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos Los demás: - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo - Los demás: - - Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas - - Los demás Cañas de pescar Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) Carretes de pesca Los demás: - Para la pesca con caña - Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 20 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 10 10 15 10 Página 375 GACETA OFICIAL 26/09/96 Capítulo 96 Manufacturas diversas Notas. 1. 2.

Este Capítulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33); b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones); c) la bisutería (partida no 71.17); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear.

Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas nos 96.01 ó 96.02; f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida no 90.03), tiralíneas (partida no 90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida no 90.18)); g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

En la partida no 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum); b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache. 3.

En la partida no 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas. 4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas nos 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo.

Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas nos 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Código Designación de la Mercancía 96.01 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). 9601.10.00 9601.90.00 - Marfil trabajado y sus manufacturas Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 Página 376 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida no 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. 9602.00.10 9602.00.90 - 96.03 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. 9603.10.00 - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos Las demás Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos: - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas - Los demás Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos: - Para la pintura artística - Los demás Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida no 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos Los demás: - Cabezas preparadas para artículos de cepillería - Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 20 10 20 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 10 15 15 10 10 9603.21.00 - 9603.29.00 9603.30 - 9603.30.10 9603.30.90 9603.40.00 - 9603.50.00 - 9603.90 9603.90.10 9603.90.90 - 9604.00.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 15 10 9605.00.00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. 20 10 96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones. 9606.10.00 15 10 9606.21.00 9606.22.00 9606.29 9606.29.10 9606.29.90 9606.30 - 15 15 10 10 15 15 10 10 9606.30.10 9606.30.90 - 15 15 10 10 96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. 9607.11.00 - 15 10 Botones de presión y sus partes Botones: - De plástico, sin forrar con materia textil - De metal común, sin forrar con materia textil - Los demás: - - De tagua (marfil vegetal) - - Los demás Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones: - De plástico o de tagua (marfil vegetal) - Los demás Cierres de cremallera (cierres relámpago): - Con dientes de metal común GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 9607.19.00 9607.20.00 - 96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida no 96.09. 9608.10 9608.10.10 - 9608.10.21 9608.10.29 9608.20.00 9608.31.00 9608.39.00 9608.40.00 9608.50.00 9608.60.00 9608.91.00 9608.99.00 - - Los demás Partes Bolígrafos: - Bolígrafos - Partes (excepto los recambios con punta): - - Puntas, incluso sin bola - - Las demás Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa Estilográficas y demás plumas: - Para dibujar con tinta china - Las demás Portaminas Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo Los demás: - Plumillas y puntos para plumillas - Los demás Página 377 AEC AE Bolivia 15 15 10 10 20 10 20 20 20 10 10 10 20 20 20 20 10 10 10 10 20 10 15 15 10 10 20 20 20 10 10 10 96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre. 9609.10.00 9609.20.00 9609.90.00 - 9610.00.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 20 10 9611.00.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. 15 10 96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. 9612.10.00 9612.20.00 - 15 15 10 10 96.13 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas. 9613.10.00 9613.20.00 9613.30.00 9613.80.00 9613.90.00 - 20 20 20 20 20 10 10 10 10 10 96.14 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. 9614.20.00 9614.90.00 - 20 20 10 10 Lápices Minas para lápices o portaminas Los demás Cintas Tampones Encendedores de gas no recargables, de bolsillo Encendedores de gas recargables, de bolsillo Encendedores de mesa Los demás encendedores y mecheros Partes Pipas y cazoletas Las demás Página 378 Código 96.15 9615.11.00 9615.19.00 9615.90.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía AEC AE Bolivia 20 20 20 10 10 10 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida no 85.16, y sus partes. - Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: - De caucho endurecido o plástico - Los demás Los demás 96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. 9616.10.00 9616.20.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador 20 20 10 10 9617.00.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). 20 10 9618.00.00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. 15 10 Página 379 GACETA OFICIAL 26/09/96 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades Notas. 1.

Este Capítulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino (Capítulo 49); b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida no 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida no 97.06; c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03). 2.

En la partida no 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico. 3. No se clasifican en la partida no 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. 4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida no 97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas nos 97.01 a 97.05. 5.

Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen. Código Designación de la Mercancía 97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida no 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano;

"collages" y cuadros similares. 9701.10.00 9701.90.00 - 9702.00.00 Pinturas y dibujos Los demás AEC AE Bolivia 20 20 10 10 Grabados, estampas y litografías originales. 20 10 9703.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 20 10 9704.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, 20 sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, bien obliterados, bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino. 10 9705.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, 20 botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 10 9706.00.00 Antigüedades de más de cien años. 10 20 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 379 ANEXO 2 Código Designación de la Mercancía 0409.00.00 Miel natural. 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.91 - 0511.91.20 0511.91.90 - 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón). 1001.10 1001.10.90 1001.90 1001.90.20 1001.90.30 - 11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida no 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. 1104.30.00 - 1203.00.00 Copra. 1204.00 Semilla de lino, incluso quebrantada. 1204.00.90 - 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. 1207.10 1207.10.90 1207.20 1207.20.90 1207.30 1207.30.90 1207.50 1207.50.90 1207.60 1207.60.90 - 1207.92 1207.92.90 13.02 Los demás: - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: - - Desperdicios de pescado - - Los demás Trigo duro: - Los demás Los demás: - Los demás trigos - Morcajo (tranquillón) Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Las demás Nuez y almendra de palma: - Las demás Semilla de algodón: - Las demás Semilla de ricino: - Las demás Semilla de mostaza: - Las demás Semilla de cártamo: - Las demás Los demás: - Semilla de "karité": - - Las demás AEC Ecuador 20 15 10 10 5 5 15 10 15 15 10 10 20 15 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: - Agar-agar 1302.31.00 - 15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1504.20 - 1504.20.10 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado: - En bruto Página 380 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 1504.20.90 - 1510.00.00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida no 15.09. 15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1513.21 1513.21.20 15.15 1515.11.00 17.01 1701.11 1701.11.90 1701.99.00 - - Los demás Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones: - Aceites en bruto: - - De babasú Ecuador 15 10 20 15 20 15 20 15 20 15 20 15 20 20 15 15 10 5 10 5 10 5 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: - Aceite en bruto Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: - De caña: - - Los demás Los demás: - Los demás 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nos 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1901.10 - 1901.10.10 1901.10.90 - 23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales. 2309.90 2309.90.20 - 27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base. 2710.00.91 AEC - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: - Leche maternizada o humanizada - Las demás Las demás: - Premezclas Los demás: - Aceites aislantes para uso eléctrico 27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. 2712.90 2712.90.30 - Los demás: - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía peso Residuos parafínicos Los demás AEC Ecuador 10 10 5 5 10 5 10 5 2712.90.40 2712.90.90 - 2803.00.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). 28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. 2806.10.00 - 2807.00 Acido sulfúrico; oleum. 2807.00.10 2807.00.20 - Acido sulfúrico Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10 10 5 5 2808.00.00 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos. 10 5 28.09 Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos. 2809.20 2809.20.10 - 10 5 2810.00 Oxidos de boro; ácidos bóricos. 2810.00.10 2810.00.90 - 10 10 5 5 28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 - - Página 381 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos: - Acido fosfórico Acido ortobórico Los demás Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: - Dióxido de silicio: - - Gel de sílice - - Los demás 2811.22 2811.22.10 2811.22.90 - 28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. 2815.11.00 2815.12.00 - Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): - Sólido - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 2816.10.00 - 28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. 2818.10.00 2818.20.00 2818.30.00 - 28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo. 2819.90 2819.90.10 2819.90.90 - 28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso. 2821.10 - Hidróxido y peróxido de magnesio Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial Hidróxido de aluminio Los demás: - Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u "óxido verde") - Los demás Oxidos e hidróxidos de hierro: Página 382 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 2821.10.10 2821.10.20 - 2822.00.00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. 28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado. 2824.10.00 - 28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. 2825.50.00 2825.90 2825.90.10 2825.90.40 2825.90.50 2825.90.90 - 28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. 2827.10.00 2827.20.00 2827.49 2827.49.10 2827.49.90 - 28.30 Sulfuros; polisulfuros. 2830.10.00 - 28.31 Ditionitos y sulfoxilatos. 2831.10.00 - 28.32 Sulfitos; tiosulfatos. 2832.20 2832.20.10 2832.20.90 - 28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). 2827.34.00 2827.36.00 2827.39 2827.39.30 - Oxidos Hidróxidos Monóxido de plomo (litargirio, masicote) Oxidos e hidróxidos de cobre Los demás: - Oxidos e hidróxidos de estaño - Oxido e hidróxido de calcio - Oxidos de mercurio - Los demás Cloruro de amonio Cloruro de calcio Los demás cloruros: - De cobalto - De cinc - Los demás: - - De estaño Oxicloruros e hidroxicloruros: - Los demás: - - De aluminio - - Los demás Sulfuros de sodio De sodio Los demás sulfitos: - De amonio - Los demás 2833.21.00 2833.24.00 2833.25.00 2833.26.00 2833.29 2833.29.10 2833.29.30 2833.29.90 - 28.34 Nitritos; nitratos. 2834.10.00 - 2833.11.00 Sulfatos de sodio: - Sulfato de disodio Los demás sulfatos: - De magnesio - De níquel - De cobre - De cinc - Los demás: - - De hierro - - De plomo - - Los demás Nitritos Nitratos: AEC Ecuador 10 10 5 5 10 5 10 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 5 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 2834.21.00 2834.29 2834.29.10 2834.29.90 - 28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), polifosfatos. 2835.22.00 2835.23.00 2835.24.00 2835.25.00 2835.26.00 2835.29 2835.29.90 2835.31.00 2835.39 2835.39.10 2835.39.90 - - De potasio Los demás: - De magnesio - Los demás fosfonatos (fosfitos), fosfatos AEC Ecuador 10 5 10 10 5 5 10 10 10 10 10 5 5 5 5 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 y Fosfatos: - De monosodio o de disodio - De trisodio - De potasio - Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") - Los demás fosfatos de calcio - Los demás: - - Los demás Polifosfatos: - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) - Los demás: - - Pirofosfatos de sodio - - Los demás 28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. 2836.20.00 2836.30.00 2836.50.00 2836.99 2836.99.30 - 28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. 2839.90 2839.90.10 2839.90.30 2839.90.90 - 28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos). 2840.19.00 - 28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. 2841.10.00 2841.20.00 - 2847.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 2851.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. 2851.00.30 - 2851.00.90 - 29.02 Hidrocarburos cíclicos. 2902.11.00 2902.70.00 - Carbonato de disodio Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio Carbonato de calcio Los demás - Los demás: - - Carbonato de cobalto Los demás: - De aluminio - De magnesio - Los demás Tetraborato de disodio (bórax refinado): - Los demás Aluminatos Cromatos de cinc o de plomo Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado Los demás Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Ciclohexano Cumeno Página 383 Página 384 Código 29.03 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes por lo menos: - Triclorofluorometano - Diclorodifluorometano - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro: - - Clorotrifluorometano - - Los demás 2903.41.00 2903.42.00 2903.45 - 2903.45.10 2903.45.90 - 29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados. 2904.10 2904.10.10 2904.10.90 - 29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos: - Acidos naftalenosulfónicos - Los demás 2905.45.00 - 29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes. 2907.13 2907.13.10 - Dioles: - Etilenglicol (etanodiol) - Propilenglicol (propano-1,2-diol) Los demás polialcoholes: - Glicerol Monofenoles: - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos: - - Nonilfenol 29.08 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. 2908.20.00 - 29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2909.19 2909.19.10 Ecuador 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 15 5 10 10 10 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 Derivados halogenados de los hidrocarburos. - 2905.31.00 2905.32.00 AEC - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Los demás: - - Terc-butil metil éter Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) - Los demás: - - Trietilenglicol Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Peróxido de metiletilcetona - Los demás 2909.41.00 2909.49 2909.49.20 2909.60 - 2909.60.10 2909.60.90 - 29.10 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2910.10.00 - 29.12 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros Oxirano (óxido de etileno) GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía Página 385 AEC Ecuador 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 5 cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído. 2912.19 2912.19.90 29.15 2915.21.00 2915.22.00 2915.23.00 2915.31.00 2915.33.00 2915.34.00 2915.39 2915.39.20 2915.39.30 2915.39.90 2915.50 2915.50.10 2915.50.20 2915.70 2915.70.10 2915.70.21 2915.70.22 2915.70.29 2915.90 2915.90.40 2915.90.90 29.16 - Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acido acético y sus sales; anhídrido acético: - Acido acético - Acetato de sodio - Acetatos de cobalto Esteres del ácido acético: - Acetato de etilo - Acetato de n-butilo - Acetato de isobutilo - Los demás: - - Acetatos de propilo y de isopropilo - - Acetatos de amilo y de isoamilo - - Los demás Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: - Acido propiónico - Sales y ésteres Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: - Acido palmítico, sus sales y sus ésteres - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres: - - Acido esteárico - - Sales - - Esteres Los demás: - Octonoato de estaño - Los demás Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2916.15 2916.15.10 2916.15.20 2916.19 2916.19.30 2916.19.90 Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: - Los demás: - - Los demás - Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres: - - Acido oleico - - Sales y ésteres del ácido oleico - Los demás: - - Derivados del ácido metacrílico - - Los demás Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres: - - Acido benzoico - - Benzoato de sodio - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo: - - Peróxido de benzoilo 2916.31 2916.31.10 2916.31.30 2916.32 2916.32.10 - 29.17 Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2917.11 2917.11.10 2917.12 - Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres: - - Acido oxálico - Acido adípico, sus sales y sus ésteres: Página 386 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 2917.12.20 2917.19 2917.19.20 2917.19.30 - 2917.32.00 2917.33.00 2917.34 2917.34.10 2917.34.90 2917.39 2917.39.90 - 29.18 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - 2918.14.00 2918.15 2918.15.10 2918.15.20 2918.15.30 2918.15.90 - 2918.21 2918.21.10 2918.29 - 2918.29.11 2918.29.12 2918.29.19 2918.29.90 2918.90 2918.90.20 2918.90.30 2918.90.90 2919.00 2919.00.11 2919.00.90 - - Sales y ésteres - Los demás: - - Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico - - Acido fumárico Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Ortoftalatos de dioctilo - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo - Los demás ésteres del ácido ortoftálico: - - Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo - - Los demás - Los demás: - - Los demás Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido cítrico - Sales y ésteres del ácido cítrico: - - Citrato de litio - - Citrato de hierro - - Citrato de sodio - - Los demás Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido salicílico y sus sales: - - Acido salicílico - Los demás: - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: - - - p-Hidroxibenzoato de metilo - - - p-Hidroxibenzoato de propilo - - - Los demás - - Los demás Los demás: - Esteres del 2,4-D - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) - Los demás AEC Ecuador 10 5 10 10 5 5 15 15 10 10 15 15 10 10 10 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 5 10 5 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: - Glicerofosfato de sodio Los demás 29.20 Esteres de los demás ácidos inorgánicos (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2920.90 2920.90.10 - 29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas. - 2922.29.00 - 2922.49 - Los demás: - Nitroglicerina (Nitroglicerol) Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: - Los demás Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: - Los demás: GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 2922.49.90 2922.50 - - - Los demás Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas: - Los demás 2922.50.90 - 29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos. 2923.20.00 2923.90.00 - 29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. 2924.10 - 2924.10.90 - 2924.21 2924.21.10 2924.21.90 2924.29 2924.29.10 2924.29.40 - 29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Los demás Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - Los demás Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos: - - Diuron (ISO) - - Las demás - Los demás: - - Acetil-p-aminofenol - - Propanil (ISO) 2925.11.00 2925.19 2925.19.90 - Imidas y sus derivados; sales de estos productos: - Sacarina y sus sales - Los demás: - - Los demás 29.26 Compuestos con función nitrilo. 2926.90 2926.90.60 2926.90.70 - 2926.90.90 - 2928.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. 2928.00.10 2928.00.90 - 29.29 Compuestos con otras funciones nitrogenadas. 2929.10 2929.10.90 - 2931.00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos. 2931.00.30 2931.00.90 - 29.32 Compuestos heterocíclicos exclusivamente.

Los demás: - Fenproporex (DCI) - Intermediario de la metadona (DCI): 4-ciano-2-dimetilamino-4,4difenilbutano o 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano - Los demás Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) Los demás Isocianatos: - Los demás Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) Los demás con heteroátomo(s) de Página 387 AEC Ecuador 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 oxígeno 2932.29.00 - Lactonas: - Las demás lactonas 10 5 2932.99 2932.99.20 - Los demás: - Los demás: - - Eucaliptol 10 5 Página 388 Código 29.33 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía AEC Ecuador 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 5 10 5 10 10 10 10 10 5 5 5 5 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 5 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. - 2933.32.00 2933.39 2933.39.10 2933.39.20 2933.39.30 2933.39.40 - 2933.39.50 - 2933.39.90 - Compuestos cuya estructura contenga ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar: - Piperidina y sus sales - Los demás: - - Bromazepam (DCI) - - Fentanilo (DCI) - - Petidina (DCI) - - Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina) - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxina (DCI), difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI) - - Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina: - Los demás: - - Metacualona (DCI) - - Loprazolam (DCI) - - Meclocualona (DCI) - - Zipeprol (DCI) - - Los demás 2933.59 2933.59.20 2933.59.30 2933.59.40 2933.59.50 2933.59.90 - 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 2936.90.00 - 29.41 Antibióticos. 2941.10 - 2941.10.10 2941.10.20 2941.10.30 2941.10.90 2941.90 2941.90.50 2941.90.60 2941.90.90 - 30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 3001.20 3001.20.20 - 30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 3003.10.00 - Los demás, incluidos los concentrados naturales Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: - Ampicilina (DCI) y sus sales - Amoxicilina (DCI) y sus sales - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales - Los demás Los demás: - Tirotricina (DCI) - Cefalexina (DCI) - Los demás Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: - De bilis Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 3003.20.00 - 3003.39.00 - estos productos Que contengan otros antibióticos Que contengan hormonas u otros productos de la partida no 29.37, sin antibióticos: - Los demás 3003.90.00 - Los demás 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 3004.10 - 3004.10.10 3004.10.20 3004.20 3004.20.10 3004.20.20 - 3004.32 3004.32.10 3004.32.20 3004.39 3004.39.10 3004.39.20 3004.40 - 3004.40.11 3004.40.19 3004.40.20 3004.50 - 3004.50.10 3004.50.20 3004.90 3004.90.21 3004.90.29 3004.90.30 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos: - Para uso humano - Para uso veterinario Que contengan otros antibióticos: - Para uso humano - Para uso veterinario Que contengan hormonas u otros productos de la partida nº 29.37, sin antibióticos: - Que contengan hormonas corticosuprarrenales: - - Para uso humano - - Para uso veterinario - Los demás: - - Para uso humano - - Para uso veterinario Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida no 29.37, ni antibióticos: - Para uso humano: - - Anestésicos - - Los demás - Para uso veterinario Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida no 29.36: - Para uso humano - Para uso veterinario Los demás: - Los demás medicamentos para uso humano: - - Anestésicos - - Los demás - Los demás medicamentos para uso veterinario 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. 3006.30 - 3006.30.10 - 32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. - 3204.11.00 3204.17 - 3204.17.10 3204.17.90 - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente: - Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes: - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes: - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos - - Los demás Página 389 AEC Ecuador 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 5 10 10 5 5 Página 390 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 3204.19.00 - 3204.90.00 - 32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas nos 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. 3206.11.00 - 3206.19.00 3206.20.00 - 3206.41.00 3206.49 3206.49.10 - 3206.49.91 3206.49.99 3206.50.00 - - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas nos 3204.11.00 a 3204.19.00 Los demás Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca - Los demás Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: - Ultramar y sus preparaciones - Las demás: - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios - - Los demás: - - - Negros de origen mineral - - - Los demás Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos 32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, del tipo de los utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. 3207.10.00 - 3211.00.00 Secativos preparados. 33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 3302.90.00 - 33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor al usuario. 3306.20.00 - 34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida no 34.01. - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares Las demás Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: - No iónicos: - - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más - - Los demás, no iónicos Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 3402.13 3402.13.10 - 3402.13.90 3402.20.00 - 34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas.

AEC Ecuador 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 15 10 10 5 20 15 15 10 15 20 10 15 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código 3404.90 3404.90.11 3404.90.19 Designación de la Mercancía - Las demás: - Ceras artificiales: - - De polietileno - - Las demás 35.01 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. 3501.90 3501.90.10 3501.90.90 - 35.05 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. 3505.20.00 - 35.07 Enzimas; preparaciones enzimáticas comprendidas en otra parte. 3507.10.00 3507.90 - 3507.90.13 3507.90.19 3507.90.40 Los demás: - Colas de caseína - Los demás Colas no expresadas Página 391 AEC Ecuador 10 10 5 5 10 10 5 5 20 15 10 5 10 10 10 5 5 5 15 10 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 5 ni Cuajo y sus concentrados Las demás: - Enzimas pancreáticas y sus concentrados: - - Pancreatina - - Los demás - Las demás enzimas y sus concentrados 36.04 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia. 3604.90.00 - 37.01 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. 3701.10.00 - 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. 3808.10 - 3808.10.19 3808.10.91 3808.10.99 3808.20 3808.20.10 - 3808.30 - 3808.30.10 - 3808.40 3808.40.10 - Los demás Para rayos X Insecticidas: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: - - Los demás - Los demás: - - A base de piretro - - Los demás Fungicidas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos Desinfectantes: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor Página 392 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía o en artículos Los demás: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 3808.90 3808.90.10 - 38.10 Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura. 3810.10 - 3810.10.10 3810.10.20 - 3810.10.90 3810.90 3810.90.10 - 38.12 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico. 3812.30 - 3812.30.10 3812.30.90 - 3816.00.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida no 38.01. 38.17 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas nos 27.07 ó 29.02. 3817.10 3817.10.20 - 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3824.20.00 - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres - Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: - Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro - Las demás Los demás: - Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de Dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal: - - Sulfonatos de petróleo - - Aguas amoniacales y crudo amoniacal - Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos: - - Preparaciones desincrustantes - - Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos - Los demás: - - Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb - - Intercambiadores de iones 3824.71.00 - 3824.79.00 3824.90 - 3824.90.11 3824.90.13 - 3824.90.31 3824.90.32 - 3824.90.91 3824.90.93 - Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos: - Preparaciones para el decapado de metal - Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio - Los demás Los demás: - Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico: - Preparaciones antioxidantes - Los demás Mezclas de alquilbencenos: - Tridecilbenceno AEC Ecuador 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 15 10 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 3824.90.94 3824.90.95 - - - Endurecedores compuestos Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5 Los demás 3824.90.99 - - - 39.02 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. 3902.10.00 - 39.03 Polímeros de estireno en formas primarias. 3903.20.00 3903.30.00 - 39.05 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

Polipropileno Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) 3905.91.00 3905.99 3905.99.90 - 39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias. 3906.10.00 3906.90 3906.90.10 - 39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. 3907.30.00 - 3905.12.00 3905.19.00 3905.21.00 3905.29.00 3907.91.00 Poliacetato de vinilo: - En dispersión acuosa - Los demás Copolímeros de acetato de vinilo: - En dispersión acuosa - Los demás Los demás: - Copolímeros - Los demás: - - Los demás Polimetacrilato de metilo Los demás: - Poliacrilonitrilo Resinas epoxi Los demás poliésteres: - No saturados 39.09 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. 3909.10.00 3909.20 3909.20.10 3909.20.90 3909.30.00 3909.40.00 - 3910.00 Siliconas en formas primarias. 3910.00.10 3910.00.90 - 39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3911.90.00 - 39.12 Celulosa Resinas ureicas; resinas de tiourea Resinas melamínicas: - Melamina formaldehído - Los demás Las demás resinas amínicas Resinas fenólicas Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones Las demás Los demás y sus derivados químicos, no expresados ni Página 393 AEC Ecuador 10 10 5 5 10 5 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 5 5 10 5 Página 394 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC Ecuador 10 5 10 5 15 15 10 10 20 20 20 15 15 15 comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3912.20 3912.20.10 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) - Los demás 3912.20.90 - 39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. 3916.10.00 3916.20.00 - 39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.

De polímeros de etileno De polímeros de cloruro de vinilo 3917.21.00 3917.22.00 3917.23.00 - Tubos rígidos: - De polímeros de etileno - De polímeros de propileno - De polímeros de cloruro de vinilo 3917.33.00 - Los demás tubos: - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios 20 15 3917.40.00 - Accesorios 20 15 39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. 3919.10.00 3919.90.00 - 20 20 15 15 39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. 3923.50.00 3923.90.00 - 20 20 15 15 40.02 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida no 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 10 5 10 10 5 5 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm Las demás Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Los demás 4002.19.11 4002.19.12 - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): - Látex: - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) - Los demás: - - Caucho estireno-butadieno (SBR): - - - En formas primarias - - - En placas, hojas o tiras 4002.51.00 - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): - Látex 10 5 4002.99 4002.99.10 4002.99.20 - - 10 10 5 5 40.05 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4005.10.00 4005.20.00 - 15 15 10 10 4002.11 4002.11.20 4002.19 Los demás: - En formas primarias - En placas, hojas o tiras Caucho con adición de negro de humo o de sílice Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida no GACETA OFICIAL 26/09/96 Código 4005.91 4005.91.10 4005.99 4005.99.10 4005.99.90 Designación de la Mercancía - 4005.10.00 Los demás: - Placas, hojas y tiras: - - Bases para gomas de mascar - Los demás: - - Bases para gomas de mascar - - Los demás 40.06 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar. 4006.10.00 - 4007.00.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

Perfiles para recauchutar 4010.21.00 - 4010.22.00 - 4010.23.00 - 4010.24.00 - 4010.29.00 - 40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. 4016.95 4016.95.20 - Las demás: - Los demás artículos inflables: - - Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas) 4016.99 4016.99.60 - - 4701.00.00 Pasta mecánica de madera. 47.03 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. 4010.11.00 4010.12.00 4010.13.00 4010.19.00 Correas transportadoras: - Reforzadas solamente con metal - Reforzadas solamente con materia textil - Reforzadas solamente con plástico - Las demás Correas de transmisión: - Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal - Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal - Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm, con muescas (sincrónicas) - Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm, con muescas (sincrónicas) - Las demás Las demás: - Mantillas para artes gráficas 4703.21.00 4703.29.00 - 4705.00.00 Pasta semiquímica de madera. 47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas. 4706.20.00 - 4706.92.00 - 4703.11.00 Cruda: - De coníferas Semiblanqueada o blanqueada: - De coníferas - Distinta de la de coníferas Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) Las demás: - Químicas Página 395 AEC Ecuador 15 10 10 10 5 5 10 5 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 20 15 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 5 Página 396 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas nos 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 4802.10.00 4802.20.00 - 4802.40.00 - 4802.51.00 4802.52 - 4802.52.10 4802.52.30 4802.60 - 4802.60.10 4802.60.20 4802.60.90 - 4803.00 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4803.00.10 4803.00.90 - 48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 2 de este Capítulo. 4805.30.00 4805.60 - 4805.60.10 - 48.09 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4809.20.00 - 48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. - 4810.11 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles Papel soporte para papeles de decorar paredes Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras: - De gramaje inferior a 40 g/m2 - De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2: - - Papel de seguridad para cheques - - Otros papeles de seguridad Los demás papeles y cartones, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico: - Papel de seguridad para cheques - Otros papeles de seguridad - Los demás Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa Los demás Papel sulfito para envolver Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos Papel autocopia Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras: - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: AEC Ecuador 10 10 5 5 15 10 15 10 10 10 5 5 10 10 15 5 5 10 15 15 10 10 15 10 10 5 15 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía - - De gramaje inferior o igual a 60 g/m2 - - Los demás - De gramaje superior a 150 g/m2 Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico: - Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.") 4810.11.10 4810.11.90 4810.12.00 - 4810.21.00 - 48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas nos 48.03, 48.09 ó 48.10. 4811.21.00 4811.31 4811.31.10 - 4811.39 4811.39.20 - 4811.90 - 4811.90.10 - 48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. 4821.90.00 - 48.23 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4823.11.00 4823.90 4823.90.30 4823.90.80 - Papel y cartón engomados o adhesivos: - Autoadhesivos - Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2: - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos - Los demás: - - Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa: - Barnizados, con peso específico superior a 1, incluso gofrados Las demás Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos): - Autoadhesivo Los demás: - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados a su tamaño - Botes de hilar - Los demás: - - Panales de germinación - - "Palitos" de cartón o papel enrollado - - Los demás 4823.90.91 4823.90.92 4823.90.99 - 49.08 Calcomanías de cualquier clase. 4908.10.00 - 50.03 Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). 5003.10.00 5003.90.00 - 51.01 Lana sin cardar ni peinar. 5101.19.00 5101.29.00 - Calcomanías vitrificables Sin cardar ni peinar Los demás Lana sucia, incluida la lavada en vivo: - Las demás Desgrasada, sin carbonizar: - Las demás Página 397 AEC Ecuador 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 10 5 15 10 20 15 15 10 15 10 15 15 15 10 10 10 20 15 10 10 5 5 10 5 10 5 Página 398 Código 51.05 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - 5201.00.00 Algodón sin cardar ni peinar. 52.02 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5202.10.00 - Lana peinada: - Las demás: - - Enrollados en bolas ("tops") Desperdicios de hilados Los demás: - Hilachas - Los demás 53.01 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5301.30.00 - 53.02 Cáñamo (Cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5302.10.00 5302.90.00 - 53.03 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5303.10 5303.10.30 5303.10.90 5303.90 5303.90.30 5303.90.90 - 53.04 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5304.10 5304.10.10 5304.10.90 5304.90.00 - 53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

Estopas y desperdicios de lino Cáñamo en bruto o enriado Los demás Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados: - Yute - Las demás Los demás: - Yute - Las demás Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto: - Pita (cabuya, fique) - Las demás Los demás 5305.21.00 5305.29.00 - 54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin 5305.11.00 5305.19.00 Ecuador 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la "lana peinada a granel"). 5105.29 5105.29.10 5202.91.00 5202.99.00 AEC De coco: - En bruto - Los demás De abacá: - En bruto - Los demás GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía acondicionar para la venta al por menor, incluidos monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex. 5402.10.00 5402.20.00 5402.32.00 - Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas Hilados de alta tenacidad de poliésteres Hilados texturados: - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: - De nailon o demás poliamidas - De poliésteres parcialmente orientados - Los demás: - - De poliuretano - 54.03 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex. 5403.33.00 5403.42.00 - Los demás hilados sencillos: - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro - De acetato de celulosa Los demás hilados retorcidos o cableados: - De acetato de celulosa 54.04 Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. 5404.10 5404.10.10 - 5502.00 Cables de filamentos artificiales. 5502.00.90 - 55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. 5503.10.00 5503.40.00 - 55.05 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas). 5505.10.00 5505.20.00 - 55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. 5506.90.00 - 56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5607.50.00 - 59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa. 5902.10 - Monofilamentos: - De poliuretano Los demás De nailon o demás poliamidas De polipropileno De fibras sintéticas De fibras artificiales Las demás De las demás fibras sintéticas De nailon o demás poliamidas: AEC Ecuador 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 los 5402.41.00 5402.42.00 5402.49 5402.49.10 5403.31.00 Página 399 Página 400 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 5902.10.10 - 59.11 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo. 5911.10.00 - - - Cauchutadas Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento): - De peso inferior a 650 g/m2 5911.31.00 - 68.04 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias. 6804.10.00 - 6804.21.00 6804.22.00 6804.23.00 6804.30.00 Muelas para moler o desfibrar Las demás muelas y artículos similares: - De diamante natural o sintético, aglomerado - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica - De piedras naturales Piedras de afilar o pulir a mano 69.03 Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. 6903.10 - 6903.10.10 6903.10.90 6903.20 - 6903.20.10 6903.20.90 6903.90 6903.90.10 6903.90.90 - 7001.00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. 7001.00.30 - 70.04 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. 7004.20.00 - 7004.90.00 - 70.05 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. 7005.21 - 7005.21.10 7005.21.90 7005.29 - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso: - Retortas y crisoles - Los demás Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso: - Retortas y crisoles - Los demás Los demás: - Retortas y crisoles - Los demás Vidrio en masa Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Los demás vidrios Los demás vidrios sin armar: - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados: - - De espesor inferior o igual a 6 mm - - Las demás - Los demás: AEC Ecuador 15 10 15 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 5 15 10 15 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7005.29.10 7005.29.90 - 70.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 7010.20.00 - 7010.91.00 7010.92.00 7010.93.00 7010.94.00 - - De espesor inferior o igual a 6 mm Las demás Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre Los demás, de capacidad: - Superior a 1 l - Superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l - Superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l - Inferior o igual a 0,15 l 70.11 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares. 7011.90.00 - 70.17 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados. 7017.10.00 7017.20.00 - 7017.90.00 - 70.18 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm. 7018.20.00 - 70.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). - 7019.31.00 7019.32.00 7019.39.00 7019.40.00 Las demás De cuarzo o demás sílices fundidos De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C Los demás Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm Velos, napas, "mats", colchones, paneles y productos similares sin tejer: - "Mats" - Velos - Los demás Tejidos de "rovings" Los demás tejidos: - De anchura inferior o igual a 30 cm - De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con gramaje inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo - Los demás Los demás: - Lana de vidrio a granel o en copos - Los demás 7019.51.00 7019.52.00 - 7019.59.00 7019.90 7019.90.10 7019.90.90 - 72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. 7208.10 - 7208.10.10 7208.10.20 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve: - De espesor superior a 10 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Página 401 AEC Ecuador 15 15 10 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 10 10 5 5 Página 402 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7208.10.30 7208.10.40 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: - De espesor superior o igual a 4,75 mm: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: - De espesor superior a 10 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve: - De espesor superior a 10 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: - De espesor superior a 10 mm: - - De espesor superior a 12,5 mm - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - De espesor inferior a 3 mm Los demás 7208.25 7208.25.10 7208.25.20 - 7208.26.00 7208.27.00 7208.36.00 7208.37.00 - 7208.38.00 7208.39.00 7208.40 - 7208.40.10 7208.40.20 - 7208.40.30 7208.40.40 7208.51 7208.51.10 7208.51.20 - 7208.52.00 - 7208.53.00 7208.54.00 7208.90.00 - 72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. 7209.15.00 7209.16.00 7209.17.00 - 7209.18 7209.18.10 - 7209.18.20 7209.25.00 7209.26.00 7209.27.00 - 7209.28.00 7209.90.00 - 72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. 7210.11.00 7210.12.00 7210.20.00 7210.30.00 7210.50.00 - Enrollados, simplemente laminados en frío: - De espesor superior o igual a 3 mm - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - De espesor inferior a 0,5 mm: - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm - - De espesor inferior a 0,25 mm Sin enrollar, simplemente laminados en frío: - De espesor superior o igual a 3 mm - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - De espesor inferior a 0,5 mm Los demás Estañados: - De espesor superior o igual a 0,5 mm - De espesor inferior a 0,5 mm Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño Cincados electrolíticamente Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo Revestidos de aluminio: AEC Ecuador 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 7210.61.00 7210.69.00 7210.70 7210.70.10 7210.70.90 7210.90.00 - 72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. 7211.13.00 7211.14.00 7211.19.00 7211.23.00 7211.29.00 7211.90.00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc - Los demás Pintados, barnizados o revestidos de plástico: - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc - Los demás Los demás Simplemente laminados en caliente: - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm - Los demás Simplemente laminados en frío: - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso - Los demás Los demás 72.12 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. 7212.10.00 7212.20.00 - 72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear. 7213.20.00 - 7213.91.00 7213.99.00 72.20 7220.12.00 Estañados Cincados electrolíticamente Los demás, de acero de fácil mecanización Los demás: - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm - Los demás - Simplemente laminados en caliente: - De espesor inferior a 4,75 mm Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm 7225.50.00 - Los demás, simplemente laminados en frío Los demás: - Cincados electrolíticamente - Cincados de otro modo - Los demás 72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. 7226.20.00 - 7226.92.00 7226.93.00 7226.94.00 7226.99.00 AEC Ecuador 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 10 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 5 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm. 72.25 7225.91.00 7225.92.00 7225.99.00 Página 403 De acero rápido Los demás: - Simplemente laminados en frío - Cincados electrolíticamente - Cincados de otro modo - Los demás 72.28 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear. 7228.20.00 7228.30.00 7228.40.00 7228.50.00 - Barras de acero silicomanganeso Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente Las demás barras, simplemente forjadas Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío Página 404 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7228.60.00 - 72.29 Alambre de los demás aceros aleados. 7229.90.00 - 73.02 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). 7302.10.00 - 7303.00.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición. 73.04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero. 7304.10.00 - 7304.21.00 7304.29.00 - 7304.31.00 7304.39.00 7304.41.00 7304.51.00 7304.59.00 7304.90.00 Las demás barras Los demás Carriles (rieles) Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas: - Tubos de perforación - Los demás Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: - Estirados o laminados en frío - Los demás Los demás, de sección circular, de acero inoxidable: - Estirados o laminados en frío Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: - Estirados o laminados en frío - Los demás Los demás 73.05 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero. 7305.20.00 - 7305.90.00 - 73.06 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. 7306.10.00 7306.20.00 - 73.12 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. 7312.10 7312.10.10 7312.10.90 - 73.26 Las demás manufacturas de hierro o acero. 7326.11.00 - 74.08 Alambre de cobre.

Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas Los demás Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas Cables: - Para armadura de neumáticos - Los demás Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: - Bolas y artículos similares para molinos AEC Ecuador 10 5 10 5 10 5 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7408.22.00 - 74.09 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm. 7409.11.00 7409.19.00 7409.21.00 7409.29.00 7409.31.00 7409.39.00 7409.40.00 74.10 - De aleaciones de cobre: - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) De cobre refinado: - Enrolladas - Las demás De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): - Enrolladas - Las demás De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): - Enrolladas - Las demás De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca) 7410.21.00 7410.22.00 74.11 Tubos de cobre. 7411.10.00 7411.21.00 7411.22.00 - 7411.29.00 - 74.12 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre. 7412.10.00 7412.20.00 - 76.05 Alambre de aluminio. 7605.21.00 - 76.06 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. 7606.11.00 7606.12 7606.12.10 - 7606.12.90 AEC Ecuador 15 10 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte). - 7410.11.00 7410.12.00 Página 405 7606.91.00 7606.92 7606.92.10 - 7606.92.90 - Sin soporte: - De cobre refinado - De aleaciones de cobre Con soporte: - De cobre refinado - De aleaciones de cobre De cobre refinado De aleaciones de cobre: - A base de cobre-cinc (latón) - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) - Los demás De cobre refinado De aleaciones de cobre De aleaciones de aluminio: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm Cuadradas o rectangulares: - De aluminio sin alear - De aleaciones de aluminio: - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - Los demás Las demás: - De aluminio sin alear - De aleaciones de aluminio: - - Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso - - Los demás Página 406 Código 76.07 7607.11.00 7607.19.00 7607.20.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Sin soporte: - Simplemente laminadas - Las demás Con soporte Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7612.90 7612.90.30 - 7613.00.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. 8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño. 8003.00.90 - 82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201.10.00 8201.20.00 8201.30.00 8201.40 8201.40.10 8201.40.90 8201.50.00 - 8201.60 - 8201.60.90 8201.90 8201.90.10 8201.90.90 - 82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar). 8202.10 8202.10.10 8202.10.90 8202.20.00 - 8202.91.00 8202.99.00 Ecuador 10 10 10 5 5 5 15 10 15 10 10 5 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). 76.12 8202.31.00 8202.40.00 AEC Los demás: - Envases criógenos Los demás Layas y palas Horcas de labranza Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas Hachas, hocinos y herramientas similares con filo: - Machetes - Las demás Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos: - Las demás Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales: - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja - Las demás Sierras de mano: - Serruchos - Las demás Hojas de sierra de cinta Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra): - Con parte operante de acero Cadenas cortantes Las demás hojas de sierra: - Hojas de sierra rectas para trabajar metal - Las demás 82.03 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano. 8203.10.00 - Limas, escofinas y herramientas similares GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8203.20.00 8203.30.00 8203.40.00 - 82.04 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango. 8204.11.00 8204.12.00 8204.20.00 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares Cizallas para metales y herramientas similares Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares Llaves de ajuste de mano: - De boca fija - De boca variable Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. 8205.10.00 8205.20.00 8205.30.00 - 8205.40 8205.40.10 8205.40.90 - 8205.59 8205.59.20 8205.59.30 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) Martillos y mazas Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera Destornilladores: - Para tornillos de ranura recta - Los demás Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): - Las demás: - - Cinceles - - Buriles y puntas 8205.59.92 - - 8205.59.99 8205.70.00 - 8206.00.00 Herramientas de dos o más de las partidas nos 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 82.07 Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo. - Las demás: - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) - - - Las demás Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares Página 407 AEC Ecuador 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 - Utiles de perforación o sondeo: - Con parte operante de cermet: - - Brocas - - Barrenas integrales - - Los demás útiles 15 15 15 10 10 10 8207.19.29 8207.19.30 8207.19.80 8207.19.90 8207.30.00 8207.50.00 - - Los demás, incluidas las partes: - - Brocas: - - - Las demás - - Barrenas integrales - - Los demás útiles - - Partes Utiles de embutir, estampar o punzonar Utiles de taladrar 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. 8208.10.00 - 15 10 8207.13 8207.13.20 8207.13.30 8207.13.90 8207.19 Para trabajar metal Página 408 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC Ecuador Para trabajar madera Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales Las demás 15 15 15 15 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 10 10 5 10 5 10 10 5 5 8208.20.00 8208.30.00 8208.40.00 8208.90.00 - 83.07 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios. 8307.10.00 8307.90.00 - 83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. 8311.10.00 8311.20.00 8311.30.00 - 8311.90.00 - 84.02 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada".

De hierro o acero De los demás metales comunes Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común Los demás, incluidas las partes 8402.11.00 - 8402.12.00 - 8402.19.00 8402.90.00 - 84.04 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas nos 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor. 8404.10.00 - 84.05 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. 8405.10.00 - 84.07 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión). - Calderas de vapor: - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas Partes Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas nos 84.02 u 84.03 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: - De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3 - De cilindrada superior a 1.000 cm3 8407.33.00 - 8407.34.00 - 84.08 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel). 8408.90 8408.90.10 8408.90.20 - Los demás motores: - De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) - De potencia superior a 130 kW (174 HP) GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 84.10 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores. 8410.11.00 8410.12.00 - 84.13 Bombas para líquidos, incluso incorporado; elevadores de líquidos. - 8413.19.00 8413.20.00 8413.82.00 8413.91 8413.91.90 8413.92.00 Turbinas y ruedas hidráulicas: - De potencia inferior o igual a 1.000 kW - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW - con dispositivo 84.14 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro. 8414.30 8414.30.92 - 8414.30.99 8414.90 8414.90.10 8414.90.90 - 84.16 Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares. 8416.10.00 8416.20 8416.20.10 8416.20.20 8416.20.30 8416.30.00 - 84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos. 8417.90.00 - 84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida no 84.15. - 8418.61.00 - AEC Ecuador 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 10 10 5 5 15 10 15 10 10 10 5 5 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 10 5 15 10 medidor Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo: - Las demás Bombas manuales, excepto las de las subpartidas nos 8413.11.00 u 8413.19.00 Las demás bombas; elevadores de líquidos: - Elevadores de líquidos Partes: - De bombas: - - Las demás - De elevadores de líquidos Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: - Los demás: - - Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP) - - Los demás Partes: - De compresores - Las demás Quemadores de combustibles líquidos Los demás quemadores, incluidos los mixtos: - Quemadores de combustibles sólidos pulverizados - Quemadores de gases - Quemadores mixtos Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas descargadores mecánicos de cenizas y demás mecánicos auxiliares empleados en hogares Página 409 mecánicas, dispositivos Partes Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor: - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor Página 410 Código 8418.69 8418.69.91 8418.69.92 8418.69.99 8418.99 8418.99.10 84.19 8419.31.00 8419.39 8419.39.10 8419.39.90 8419.40.00 8419.50 8419.50.10 8419.50.90 8419.81.00 8419.89 8419.89.91 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - - Los demás: - - Los demás: - - - Para la fabricación de hielo - - - Fuentes de agua - - - Los demás Partes: - Las demás: - - Evaporadores de placas - Secadores: - Para productos agrícolas - Los demás: - - Por liofilización o criodesecación - - Los demás Aparatos de destilación o rectificación Intercambiadores de calor: - Pasterizadores - Los demás Los demás aparatos y dispositivos: - Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos - Los demás: - - Los demás: - - - De evaporación Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas. 8420.10 8420.10.10 8420.10.90 - 84.21 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. 8421.21 8421.21.90 8421.22.00 8421.29 8421.29.10 8421.29.30 8421.29.40 8421.29.90 8421.39 8421.39.20 8421.39.90 8421.91.00 Ecuador 15 15 15 10 10 10 10 5 10 5 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 10 10 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 15 15 10 10 15 5 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 5 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. 84.20 8421.11.00 8421.19 8421.19.20 8421.19.90 AEC - Calandrias y laminadores: - Para las industrias panadera, pastelera y galletera - Las demás Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas: - Desnatadoras (descremadoras) - Las demás: - - Para la industria de producción de azúcar - - Las demás Aparatos para filtrar o depurar líquidos: - Para filtrar o depurar agua: - - Los demás - Para filtrar o depurar las demás bebidas - Los demás: - - Filtros prensa - - Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida no 90.18 - - Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción - - Los demás Aparatos para filtrar o depurar gases: - Los demás: - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases - - Los demás Partes: - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 84.22 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas. 8422.20.00 - 8422.30 - 8422.30.10 - 8422.30.90 8422.40 - 8422.40.10 - 8422.40.20 8422.40.90 8422.90.00 - 84.24 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. 8424.20.00 8424.30.00 - 8424.81 8424.81.30 8424.81.90 8424.89 8424.89.90 - 84.25 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. 8425.31.00 8425.39.00 8425.42 8425.42.90 - Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas: - Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto - Las demás Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil): - Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases - Máquinas para empaquetar al vacío - Las demás Partes Pistolas aerográficas y aparatos similares Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares Los demás aparatos: - Para agricultura u horticultura: - - Sistemas de riego - - Los demás - Los demás: - - Los demás Los demás tornos; cabrestantes: - Con motor eléctrico - Los demás Gatos: - Los demás gatos hidráulicos: - - Los demás 84.26 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. 8426.12 8426.12.10 8426.12.20 8426.20.00 - 8426.41 8426.41.10 8426.41.90 8426.91.00 - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: - - Pórticos móviles sobre neumáticos - - Carretillas puente Grúas de torre Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: - Sobre neumáticos: - - Carretillas grúa - - Las demás Las demás máquinas y aparatos: - Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera Página 411 AEC Ecuador 10 5 10 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 15 10 10 5 10 10 5 5 15 10 15 15 10 10 15 10 10 10 15 5 5 10 15 15 10 10 15 10 Página 412 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8426.99 8426.99.10 8426.99.20 8426.99.90 - 84.27 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado. 8427.90.00 - 84.28 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos). 8428.20.00 - 8428.31.00 - 8428.32.00 8428.33.00 8428.39.00 8428.90.00 - 84.30 Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves. 8430.49.00 8430.61 8430.61.10 8430.61.90 - - Los demás: - Cables aéreos (“blondines”) - Grúas de tijera ("derricks") - Los demás Las demás carretillas Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías: - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos - Los demás, de cangilones - Los demás, de banda o correa - Los demás Las demás máquinas y aparatos Las demás máquinas de sondeo o perforación: - Las demás Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión: - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar): - - Rodillos apisonadores - - Los demás 84.31 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 84.25 a 84.30. 8431.10.00 8431.41.00 - 8431.43.00 - 8431.49.00 - 84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. - De máquinas o aparatos de la partida no 84.25 De máquinas o aparatos de las partidas nos 84.26, 84.29 u 84.30: - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas - De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas nos 8430.41 u 8430.49 - Las demás Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: - Gradas (rastras) de discos - Los demás: - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras 8432.21.00 8432.29 8432.29.10 8432.29.20 - 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida no 84.37. 8433.20.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor AEC Ecuador 15 15 15 10 10 10 15 10 15 10 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 5 GACETA OFICIAL Código 8433.30.00 26/09/96 Designación de la Mercancía - Las demás máquinas y aparatos de henificar - Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: - Las demás máquinas y aparatos de trillar - Los demás: - - Desgranadoras de maíz - - Los demás Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: - Las demás 8433.52.00 8433.59 8433.59.20 8433.59.90 8433.60 - 8433.60.90 - 84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera. 8434.20.00 8434.90.00 - 84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. 8436.10.00 - 8436.21.00 8436.80 8436.80.10 8436.80.20 8436.80.30 8436.91.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera Partes Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: - Incubadoras y criadoras Las demás máquinas y aparatos: - Trituradoras y mezcladoras de abonos - Esquiladoras mecánicas - Máquinas y aparatos para la apicultura Partes: - De máquinas o aparatos para la avicultura 84.37 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural. 8437.80 - 8437.80.11 8437.80.19 8437.80.99 8437.90.00 Las demás máquinas y aparatos: - Para molienda: - - De cereales - - Las demás - Los demás: - - Los demás Partes 84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8438.10 - 8438.10.10 8438.10.20 8438.20 - 8438.20.10 8438.80 8438.80.10 8438.80.20 - 8438.80.90 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias: - Para panadería, pastelería o galletería - Para la fabricación de pastas alimenticias Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate: - Para confitería Las demás máquinas y aparatos: - Descascarilladoras y despulpadoras de café - Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos - Las demás Página 413 AEC Ecuador 10 5 10 10 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 5 Página 414 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8438.90.00 - 84.41 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. 8441.80.00 - 84.42 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas nos 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos). 8442.50 - 8442.50.90 - 84.43 Máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto los de la partida no 84.71; máquinas auxiliares para la impresión. 8443.51.00 8443.90.00 - Partes Las demás máquinas y aparatos Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos): - Los demás Las demás máquinas y aparatos para imprimir: - Máquinas para imprimir por chorro de tinta Partes 84.47 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones. 8447.90.00 - 84.48 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos). - Las demás Partes y accesorios de las máquinas de la partida nº 84.45 o de sus máquinas o aparatos axiliares: - De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas: - - De desmotadoras de algodón Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Lanzaderas - Peines, lizos y cuadros de lizos - Los demás Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida no 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas - Los demás 8448.32 - 8448.32.10 - 8448.41.00 8448.42.00 8448.49.00 - 8448.51.00 - 8448.59.00 - 84.51 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida no 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el AEC Ecuador 10 5 10 5 10 5 15 10 10 5 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 5 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía Página 415 AEC Ecuador 15 10 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 15 10 10 5 10 5 10 5 revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. 8451.29.00 8451.30.00 - Máquinas para secar: - Las demás Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 84.53 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser. 8453.10.00 - 8453.20.00 - 84.54 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones. 8454.10.00 - 84.55 Laminadores para metal y sus cilindros. 8455.90.00 - 84.58 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal. 8458.11 8458.11.90 - Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado Convertidores Las demás partes Tornos horizontales: - De control numérico: - - Los demás 84.60 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida no 84.61. 8460.90 8460.90.90 - 84.62 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. - Las demás: - Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar: - Las demás: - - Prensas hidráulicas 8462.39 8462.39.10 - 84.64 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío. 8464.90.00 - 84.65 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares. 8465.91 8465.91.10 8465.91.91 - Las demás Las demás: - Máquinas de aserrar: - - De control numérico - - Las demás: - - - Circulares Página 416 Código 8465.91.92 8465.91.99 8465.92 8465.92.90 8465.93 8465.93.10 8465.93.90 8465.94 8465.94.11 8465.94.19 8465.94.29 8465.94.99 8465.95 8465.95.90 8465.96.00 8465.99 8465.99.19 8465.99.91 8465.99.99 84.66 8466.92.00 8466.94.00 84.67 8467.11 8467.11.20 8467.89 8467.89.90 8467.92.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - - - - De cinta - - Las demás Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar: - Las demás Máquinas de amolar, lijar o pulir: - De control numérico - Las demás Máquinas de curvar o ensamblar: - Prensas hidráulicas: - - De control numérico - - Las demás - Las demás prensas: - - Las demás - Las demás: - - Las demás Máquinas de taladrar o mortajar: - Las demás Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar Las demás: - Tornos: - - Los demás - Las demás: - - De control numérico - - Las demás AEC Ecuador 10 10 5 5 15 10 15 15 10 10 10 10 5 5 15 10 15 10 15 15 10 10 15 10 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo. - Los demás: - Para máquinas de la partida no 84.65 - Para máquinas de las partidas nos 84.62 u 84.63 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual. - Neumáticas: - Rotativas (incluso de percusión): - - Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas - Las demás herramientas: - Las demás: - - Las demás Partes: - De herramientas neumáticas 84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. 8471.10.00 - 8471.60 - 8471.60.20 - 84.73 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 84.69 a 84.72. 8473.30.00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura: - Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.71 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 84.74 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. 8474.10 8474.10.90 8474.20 8474.20.90 8474.31 8474.31.10 8474.31.90 8474.32.00 8474.39 8474.39.10 8474.39.90 8474.80 8474.80.10 - 8474.80.90 8474.90.00 - 84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8477.10.00 8477.20.00 8477.51.00 - 8477.59 8477.59.10 8477.59.90 8477.90.00 - 84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8479.20.00 - 8479.30.00 - 8479.60.00 8479.82.00 - 8479.89 8479.89.80 8479.89.90 8479.90.00 - 84.80 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. 8480.10.00 8480.20.00 8480.50.00 8480.60.00 - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar: - Los demás Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar: - Los demás Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar: - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero: - - Con capacidad máxima de 3 m3 - - Las demás - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto - Los demás: - - Especiales para la industria cerámica - - Los demás Las demás máquinas y aparatos: - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas - Los demás Partes Máquinas de moldear por inyección Extrusoras Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar: - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos - Los demás: - - Prensas hidráulicas de moldear por compresión - - Los demás Partes Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho Aparatos de evaporación para refrigerar el aire Las demás máquinas y aparatos: - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar - Los demás: - - Prensas - - Los demás Partes Cajas de fundición Placas de fondo para moldes Moldes para vidrio Moldes para materia mineral Página 417 AEC Ecuador 15 10 15 10 15 15 10 10 10 5 10 10 5 5 10 5 10 10 5 5 10 10 5 5 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 5 15 10 10 5 10 10 10 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 5 Página 418 Código 8480.71.00 8480.79.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Moldes para caucho o plástico: - Para moldeo por inyección o compresión - Los demás 84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. 8481.10.00 8481.80 8481.80.50 - 8481.80.60 8481.80.90 8481.90.00 - 84.83 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. 8483.10 - 8483.10.91 8483.10.92 8483.30 8483.30.90 8483.40 - 8483.40.30 Válvulas reductoras de presión Los demás artículos de grifería y órganos similares: - Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm - Las demás válvulas de compuerta - Los demás Partes Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas: - Los demás: - - Cigueñales - - Arboles de levas Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes: - Los demás Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par: - De motores de aviación - Los demás: - - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas - - Los demás Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación Partes: - Ruedas dentadas - Las demás 8483.40.92 - 8483.40.99 8483.60.00 - 8483.90 8483.90.30 8483.90.90 - 84.84 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad. 8484.10.00 8484.20.00 8484.90.00 - 84.85 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. 8485.90 8485.90.20 8485.90.90 - 85.01 Motores y generadores, electrógenos. Juntas o empaquetaduras metaloplásticas Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad Los demás Las demás: - Aros de obturación (retenes o retenedores) - Los demás eléctricos, excepto los grupos AEC Ecuador 10 10 5 5 15 10 15 10 15 15 10 10 10 5 10 10 5 5 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 10 5 5 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 GACETA OFICIAL Código 8501.10 8501.10.20 26/09/96 Designación de la Mercancía 8501.52 8501.52.20 - 8501.52.30 8501.52.40 8501.53.00 - 85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. 8501.10.91 8501.10.92 8501.20 8501.20.21 8501.20.29 8501.40 8501.40.19 8501.40.39 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: - Motores universales - Los demás - - De corriente continua - - De corriente alterna, monofásicos Motores universales de potencia superior a 37,5 W: - De potencia superior a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: - De potencia inferior o igual a 375 W: - - Los demás - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: - - Los demás Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW - De potencia superior a 75 kW Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel): - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: - - Los demás - De potencia superior a 375 kVA: - - De corriente alterna - - Los demás Convertidores rotativos eléctricos 8502.12 8502.12.90 8502.13 8502.13.10 8502.13.90 8502.40.00 - 8503.00.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 85.01 u 85.02. 85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). 8504.50 8504.50.10 - 8504.90.00 - 85.05 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas. - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción): - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A Partes Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente: - Los demás: - - Burletes magnéticos de caucho o plástico 8505.19 8505.19.10 - 85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 8507.90 8507.90.10 8507.90.20 8507.90.30 8507.90.90 - 85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por Partes: - Cajas y tapas - Separadores - Placas - Las demás Página 419 AEC Ecuador 15 10 15 15 10 10 10 10 5 5 15 10 15 10 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 15 10 10 10 5 5 10 5 15 10 10 5 15 10 15 15 15 15 10 10 10 10 Página 420 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía AEC Ecuador 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 15 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 5 10 10 10 5 5 5 10 5 10 10 10 5 5 5 15 10 15 10 10 5 10 10 ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 8511.30 8511.30.91 8511.30.92 8511.40 8511.40.90 8511.50 8511.50.90 8511.80 8511.80.90 8511.90 8511.90.20 - 8511.90.30 8511.90.90 - 85.12 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida no 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en velocípedos o vehículos automóviles. 8512.30.00 8512.40.00 - 85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. 8514.20.00 8514.30 8514.30.10 8514.30.90 8514.90.00 - 85.15 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet. 8515.29.00 8515.39.00 8515.80.00 8515.90.00 85.17 - Distribuidores; bobinas de encendido: - Los demás: - - Distribuidores - - Bobinas de encendido Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores: - Los demás Los demás generadores: - Los demás Los demás aparatos y dispositivos: - Los demás Partes: - Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación - De bujías, excepto para motores de aviación - Las demás Aparatos de señalización acústica Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas Los demás hornos: - De arco - Los demás Partes Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia: - Los demás Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma: - Los demás Las demás máquinas y aparatos Partes Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos. 8517.11.00 - 8517.19 8517.19.90 8517.50.00 - 8517.80.00 - Teléfonos de usuario; videófonos: - Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono - Los demás: - - Los demás Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital Los demás aparatos GACETA OFICIAL 26/09/96 Código 85.18 8518.29.00 Designación de la Mercancía - Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas: - Los demás Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.19 a 85.21. 8522.90 8522.90.20 8522.90.30 8522.90.90 - 85.24 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. 8524.91.00 8524.99 8524.99.90 AEC Ecuador 15 10 10 10 10 5 5 5 15 15 15 15 10 10 10 10 15 10 15 10 10 5 10 5 10 5 10 5 15 15 10 10 Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluso combinados con micrófono; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido. 85.22 8524.31.00 8524.32.00 8524.39.00 8524.60.00 Página 421 - Los demás: - Muebles o cajas - Puntas de zafiro o de diamante, sin montar - Los demás Discos para sistemas de lectura por rayos láser: - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen - Para reproducir únicamente sonido - Los demás Tarjetas con tira magnética incorporada Los demás: - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen - Los demás: - - Los demás 85.29 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.25 a 85.28. 8529.90 8529.90.90 - 85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables. 8532.10.00 - 8532.29.00 - 8534.00.00 Circuitos impresos. 85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios.

Las demás: - Las demás Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) Los demás condensadores fijos: - Los demás 8536.49 - Relés: - Los demás: - - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: - - - Contactores - - - Los demás 8536.49.11 8536.49.19 - 85.38 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.35, 85.36 u 85.37.

Página 422 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8538.90.00 - 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco. - 8539.21.00 8539.22 - 8539.22.10 8539.22.90 8539.29 8539.29.10 - 8539.29.20 8539.29.90 - 8539.31.00 Las demás Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos: - Halógenos, de volframio (tungsteno) - Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V: - - Tipo miniatura - - Los demás - Los demás: - - Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida no 85.12, excepto las de interior - - Tipo miniatura - - Los demás Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: - Fluorescentes, de cátodo caliente 85.41 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados. 8541.40 - 8541.40.10 - 8541.40.90 - 85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8543.40.00 - 8543.81.00 8543.89 8543.89.10 8543.89.90 85.44 8544.11.00 8544.70.00 85.45 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles - Los demás Electrificadores de cercas Las demás máquinas y aparatos: - Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad - Los demás: - - Detectores de metales - - Los demás AEC Ecuador 10 5 20 15 20 20 15 15 20 15 20 20 15 15 20 15 10 5 10 5 10 5 10 5 10 10 5 5 10 15 5 10 10 10 5 5 15 10 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. - Alambre para bobinar: - De cobre Cables de fibras ópticas Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. 8545.19.00 8545.20.00 - Electrodos: - Los demás Escobillas 85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia. 8546.10.00 - De vidrio GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8546.20.00 8546.90.00 - 85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida no 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente. 8547.10 8547.10.10 8547.10.90 - 87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). 8705.30.00 - 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05. 8708.31.00 8708.39 8708.39.10 8708.39.20 8708.39.30 8708.39.40 8708.39.50 8708.39.90 8708.40 8708.40.10 8708.40.90 8708.50.00 - 8708.60 8708.60.10 8708.60.90 8708.70 8708.70.10 8708.70.20 - 8708.80.00 - 8708.91.00 8708.92.00 8708.93 8708.93.10 8708.93.91 8708.93.99 8708.94.00 8708.99 8708.99.11 8708.99.19 8708.99.21 8708.99.29 8708.99.31 De cerámica Los demás Piezas aislantes de cerámica: - Cuerpos de bujías - Las demás Camiones de bomberos Frenos y servofrenos, y sus partes: - Guarniciones de frenos montadas - Los demás: - - Tambores - - Sistemas neumáticos - - Sistemas hidráulicos - - Servofrenos - - Discos - - Las demás partes Cajas de cambio: - Mecánicas - Las demás Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión Ejes portadores y sus partes: - Ejes portadores - Partes Ruedas, sus partes y accesorios: - Ruedas y sus partes - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios Amortiguadores de suspensión Las demás partes y accesorios: - Radiadores - Silenciadores y tubos (caños) de escape - Embragues y sus partes: - - Embragues - - Partes: - - - Platos (prensas), discos - - - Las demás - Volantes, columnas y cajas de dirección - Los demás: - - Bastidores de chasis y sus partes: - - - Bastidores de chasis - - - Partes - - Transmisiones cardánicas y sus partes: - - - Transmisiones cardánicas - - - Partes - - Sistemas de dirección y sus partes: - - - Sistemas mecánicos Página 423 AEC Ecuador 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 10 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 15 15 10 10 15 10 15 15 15 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 15 10 Página 424 Código 8708.99.32 8708.99.33 8708.99.39 8708.99.40 8708.99.50 8708.99.91 8708.99.92 8708.99.93 8708.99.94 8708.99.99 87.09 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - - - - Sistemas hidráulicos - Terminales - Los demás Trenes de rodamiento de oruga y sus partes Tanques para carburante Los demás: - Partes de ejes con diferencial - Partes de amortiguadores - Rótulas de suspensión - Partes de cajas de cambio - Los demás - 87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas nos 87.11 a 87.13. 8714.91.00 8714.92.00 8714.93.00 8714.94.00 8714.95.00 8714.96.00 8714.99.00 Ecuador 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 15 15 10 10 15 15 10 10 10 5 15 15 15 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en estaciones ferroviarias; sus partes. 8709.11.00 8709.19.00 8714.11.00 8714.19.00 8714.20.00 AEC - Carretillas: - Eléctricas - Las demás De motocicletas (incluidos los ciclomotores): - Sillines (asientos) - Los demás De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos Los demás: - Cuadros y horquillas, y sus partes - Llantas y radios - Bujes sin freno y piñones libres - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes - Sillines (asientos) - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes - Los demás 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. 8802.20 - 8802.20.10 - 89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. 8901.10 - 8901.10.10 8901.20 8901.20.10 8901.30 8901.30.10 8901.90 - 8901.90.10 - 8902.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o preparación de productos de la pesca. 8902.00.10 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg: - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores: - De registro inferior o igual a 1.000 t Barcos cisterna: - De registro inferior o igual a 1.000 t Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida no 8901.20: - De registro inferior o igual a 1.000 t Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías: - De registro inferior o igual a 1.000 t De registro inferior o igual a 1.000 t GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8904.00.00 Remolcadores y barcos empujadores. 8906.00 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento que no sean de remos. 8906.00.91 - Los demás: - De registro inferior o igual a 1.000 t 90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida no 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. 9001.30.00 - 9016.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. 9016.00.12 90.18 9018.41.00 90.21 - 9021.29.00 Balanzas: - Electrónicas - Los demás instrumentos y aparatos de odontología: - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común Ecuador 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 10 5 15 10 10 5 10 5 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. - Prótesis articulares y demás artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas: - Los demás: - - De ortopedia Artículos y aparatos de prótesis dental: - Los demás 90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. 9022.90.00 - 90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí. 9025.11 9025.11.10 9025.80 9025.80.30 AEC Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. 9021.19 9021.19.10 Lentes de contacto Página 425 - Los demás, incluidas las partes y accesorios Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: - De líquido, con lectura directa: - - De uso clínico Los demás instrumentos: - Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes Página 426 Código 9025.80.49 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - - similares Los demás, eléctricos o electrónicos: - Los demás 90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas nos 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 9026.10 - 9026.10.11 9026.10.90 9026.20 9026.20.11 9026.20.19 9026.20.90 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos: - Eléctricos o electrónicos: - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 - Los demás Para medida o control de presión: - Eléctricos o electrónicos: - - Manómetros para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás - Los demás 90.28 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración. 9028.90 9028.90.10 9028.90.90 - 90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

Partes y accesorios: - De contadores de electricidad - Los demás 9032.89.11 - 9032.89.19 9032.89.90 - 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10 - 9405.10.10 - 96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones. 9606.10.00 - 96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. 9607.20.00 - 96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre. 9609.20.00 - 9032.81.00 9032.89 Los demás instrumentos y aparatos: - Hidráulicos o neumáticos - Los demás: - - Reguladores de voltaje: - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - - Los demás - - Los demás Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o "escialíticas") Botones de presión y sus partes Partes Minas para lápices o portaminas AEC Ecuador 10 5 15 15 10 10 15 15 15 10 10 10 10 10 5 5 15 10 15 10 15 15 10 10 10 5 15 10 15 10 20 15 GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 427 ANEXO 3 Código Designación de la Mercancía 2716.00.00 Energía eléctrica 29.37 Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas. - Las demás hormonas y sus derivados; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas: - Insulina y sus sales 2937.91.00 - 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas n 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 3004.31.00 os - Que contengan hormonas u otros productos de la partida no 29.37, sin antibióticos: - Que contengan insulina 40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 4014.10.00 - 4801.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. 4901.10.00 4901.91.00 4901.99.00 - 49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. 4902.10.00 4902.90.00 - 4904.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos. 4905.10.00 - 4905.91.00 4905.99.00 Preservativos En hojas sueltas, incluso plegadas Los demás: - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos - Los demás Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo Los demás Esferas Los demás: - En forma de libros o folletos - Los demás 4906.00.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. 4907.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. 4907.00.20 - 72.04 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. 7204.10.00 - Billetes de banco Desperdicios y desechos, de fundición Página 428 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7204.41.00 - 7204.49.00 7204.50.00 - 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida no 84.37. 8433.59 8433.59.10 - 87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida no 87.09). 8701.90.00 - 89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. 8901.10 - 8901.10.20 8901.20 8901.20.20 8901.30 8901.30.20 8901.90 - 8901.90.20 - 8902.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o preparación de productos de la pesca. 8902.00.20 - 8908.00.00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. 7204.21.00 7204.29.00 7204.30.00 Desperdicios y desechos, de aceros aleados: - De acero inoxidable - Los demás Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados Los demás desperdicios y desechos: - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes - Los demás Lingotes de chatarra - Los demás: - De cosechar Los demás Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores: - De registro superior a 1.000 t Barcos cisterna: - De registro superior a 1.000 t Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida no 8901.20: - De registro superior a 1.000 t Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías: - De registro superior a 1.000 t De registro superior a 1.000 t GACETA OFICIAL 26/09/96 Página 429 ANEXO 4 Colombia Lista de Excepciones al Arancel Externo Común Código Designación de la Mercancía Nivel 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0603.10 0603.10.10 0603.10.20 0603.10.40 0603.10.90 0603.90.00 - 17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. 1702.30 - 1702.30.20 1702.30.90 1702.40 - 1702.40.10 1702.40.20 - 23.09 Preparaciones del tipo de alimentación de los animales. 2309.90 2309.90.30 - 28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

Frescos: - Claveles - Crisantemos - Rosas - Los demás Los demás 5 5 5 5 5 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso: - Jarabe de glucosa - Las demás Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso: - Glucosa - Jarabe de glucosa las utilizadas - 29.02 Hidrocarburos cíclicos. 2902.11.00 - 29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos.

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): - Sólido - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Ciclohexano - 29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados sulfonados, nitrados o nitrosados. 5 5 5 5 Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos: - Cloruro de vinilo (cloroetileno) 2903.21.00 20 20 la Las demás: - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 2815.11.00 2815.12.00 - para 20 20 halogenados, 5 Observaciones Página 430 Código 2905.31.00 29.09 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Nivel Dioles: - Etilenglicol (etanodiol) 5 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholesfenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Eteres-alcoholes y sus derivados sulfonados, nitrados o nitrosados: - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) - Los demás: - - Trietilenglicol halogenados, 2909.41.00 2909.49 2909.49.20 - 29.14 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: - Ciclohexanona y metilciclohexanonas: - - Ciclohexanona 2914.22 2914.22.10 - 30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 3003.10.00 - 3003.20.00 - 3003.39.00 3003.90.00 - 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3105.20.00 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos Que contengan otros antibióticos Que contengan hormonas u otros productos de la partida no 29.37, sin antibióticos: - Los demás Los demás Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: - Que contengan nitratos y fosfatos 3105.51.00 - 32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas nos 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. 3206.11.00 - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca 5 5 5 5 5 5 5 10 10 5 Observaciones GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 3206.19.00 - 37.01 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. 3701.10.00 3701.30 - 3701.30.90 - 38.08 Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. 3808.10 3808.10.99 - Insecticidas: - Los demás: - - Los demás 3808.20 3808.20.10 - 3808.20.20 - 3808.30 - 3808.30.10 - Fungicidas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos - Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 38.12 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico. 3812.20.00 3812.30 - 3812.30.90 - 39.08 Poliamidas en formas primarias. 3908.10 3908.10.90 - 39.12 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3912.20 3912.20.10 - 39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico. 3917.29 3917.29.90 - - Los demás Para rayos X Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos exceda de 255 mm: - Las demás Plastificantes compuestos para caucho o plástico Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico: - Los demás Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12: - Las demás Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) Tubos rígidos: - De los demás plásticos: - - Los demás Los demás tubos: Nivel Página 431 Observaciones 5 5 5 0/5 5 5 5 15 15 5 5 20 3808109910 0 3808109990 5 Página 432 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 3917.31.00 - - 3917.32 - - 3917.32.90 3917.39.00 - - 41.04 Cueros y pieles de bovino o de equino, depilados, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09. - Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: - Los demás Los demás Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido: - Plena flor y plena flor dividida - Los demás 4104.31.00 4104.39.00 - 48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas nos 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras: - De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2: - - Papel de seguridad para cheques - - Otros papeles de seguridad 4802.52 - 4802.52.10 4802.52.30 - 48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 2 de este Capítulo. 4805.60 - 4805.60.10 - 72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Nivel 20 20 20 10 10 5 5 5 7208.37.00 - 7208.38.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 7208.39.00 - - De espesor inferior a 3 mm 5 72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. - Cincados de otro modo: Observaciones 5 Sólo con carbono para tubería Sólo con carbono para tubería Sólo con carbono para tubería GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7210.41.00 7210.49.00 - 73.04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero. - - Ondulados Los demás Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: - Estirados o laminados en frío 7304.31.00 - 74.08 Alambre de cobre. 7408.11.00 - 76.05 Alambre de aluminio. 7605.11.00 - 7605.21.00 - De cobre refinado: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm De aluminio sin alear: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm De aleaciones de aluminio: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 76.07 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). 7607.20.00 - 84.09 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas nos 84.07 u 84.08.

Con soporte 8409.91 - 8409.91.10 8409.91.30 - 84.13 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. 8413.92.00 84.30 8430.49.00 84.77 - Las demás: - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa: - - Bloques y culatas - - Bielas Partes: - De elevadores de líquidos Nivel Las demás máquinas de sondeo o perforación: - Las demás Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Observaciones 15 15 5 0/5 10 10 15 5 5 5 Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves. - Página 433 5 7408110010 0 7408110090 5 Página 434 Código 8477.59 8477.59.10 8477.59.90 84.80 8480.71.00 - Designación de la Mercancía Nivel Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar: - Los demás: - - Prensas hidráulicas de moldear por compresión - - Los demás 5 5 Observaciones Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. - Moldes para caucho o plástico: - Para moldeo por inyección o compresión 84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. 8481.80 8481.80.80 - 8481.90.00 - 85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 8511.40 - 8511.40.90 - 85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. 8544.11.00 8544.19.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 - Los demás artículos de grifería y órganos similares: - Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos Partes Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores: - Los demás Alambre para bobinar: - De cobre - Los demás 85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida no 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente. 8547.10 8547.10.10 - 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05.

Piezas aislantes de cerámica: - Cuerpos de bujías 5 5 5 8481900090 5 5 8511409010 5 15 15 5 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código 8708.39 8708.39.20 8708.39.30 8708.39.40 8708.93 8708.93.99 8708.94.00 8708.99 8708.99.32 8708.99.91 8708.99.92 8708.99.93 8708.99.94 8708.99.99 90.18 Designación de la Mercancía - Frenos y servofrenos, y sus partes: - Los demás: - - Sistemas neumáticos - - Sistemas hidráulicos - - Servofrenos - Las demás partes y accesorios: - Embragues y sus partes: - - Partes: - - - Las demás - Volantes, columnas y cajas de dirección - Los demás: - - Sistemas de dirección y sus partes: - - - Sistemas hidráulicos - - Los demás: - - - Partes de ejes con diferencial - - - Partes de amortiguadores - - - Rótulas de suspensión - - - Partes de cajas de cambio - - - Los demás Nivel Observaciones 5 5 5 8708392090 5 8708393090 5 5 5 5 5 5 5 10 10 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. - Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 9018.32.00 - 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. - Prótesis articulares y demás artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas: - Los demás: - - De ortopedia 9021.19 9021.19.10 - 96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. 9612.10.00 - Cintas Página 435 5 5 20 8708999390 5 Página 436 GACETA OFICIAL 26/09/96 Ecuador Lista de Excepciones al Arancel Externo Común Código Designación de la Mercancía 01.02 Animales vivos de la especie bovina. 0102.10.00 - 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 0404.10 - 0404.10.10 - 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.10.00 - 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas. 0602.10.00 0602.20.00 - 0602.40.00 0602.90.00 - 10.05 Maíz. 1005.10.00 - 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. 1207.10 1207.10.10 1207.20 1207.20.10 - 12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Reproductores de raza pura Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante: - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Semen de bovino Esquejes sin enraizar e injertos Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados Rosales, incluso injertados Los demás Para siembra Nuez y almendra de palma: - Para siembra Semilla de algodón: - Para siembra 1209.91 1209.91.10 - 1209.91.20 - 1209.91.30 1209.91.40 1209.91.50 1209.91.90 1209.99 1209.99.10 1209.99.90 - 1502.00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida no 15.03. 1209.29.00 1209.30.00 Semillas forrajeras, excepto las de remolacha: - Las demás Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores Los demás: - Semillas de hortalizas: - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica - - De zanahoria (Daucus carota) - - De lechuga (Lactuca sativa) - - De tomates (Licopersicum spp.) - - Las demás - Los demás: - - Semillas de árboles frutales o forestales - - Los demás Nivel 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 437 Designación de la Mercancía Nivel 1502.00.11 - Sebo en rama y demás grasas en bruto: - Desnaturalizados 5 1520.00.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 5 17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. 1702.40 - 1702.40.10 - 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2106.90 2106.90.30 - 23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales. 2309.90 2309.90.30 - 25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker"), incluso coloreados. 2523.10.00 - 2523.29.00 27.10 Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso: - Glucosa Las demás: - Hidrolizados de proteínas 5 Las demás: - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 5 Cementos sin pulverizar ("clinker") Cemento Portland: - Los demás 0 0 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base. 2710.00.11 2710.00.19 2710.00.41 2710.00.49 2710.00.60 2710.00.99 - Gasolina para motores, incluida la gasolina de aviación: - De aviación - Las demás Queroseno, incluidos los carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas: - Queroseno - Los demás Fueloils (fuel) Los demás: - Los demás 27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. 2714.90.00 - 28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo. 2801.10.00 - 28.32 Sulfitos; tiosulfatos. 2832.10.00 - 29.17 Acidos * 5 Los demás * * * * * * * Cloro 0 Sulfitos de sodio policarboxílicos, 0 sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y En tanto el Ecuador emplee un sistema de regulación de precios basado en la comparación con un similar importado, los derivados de los combustibles correspondientes a las subpartidas que en este documento se encuentran distinguidos con asterisco, no estarán sujetos al Arancel Externo Común. Página 438 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía peroxiácidos; nitrosados. - sus derivados halogenados, sulfonados, Nivel nitrados o Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Ortoftalatos de dibutilo - Anhídrido ftálico 2917.31.00 2917.35.00 - 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.30 3002.30.10 3002.30.90 - 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. 3006.10 - 3006.10.10 - 3006.40 - 3006.40.10 - 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 3102.10.00 - 3102.21.00 3102.90.00 - 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 3103.10.00 3103.90.00 - 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3105.20.00 - 3105.30.00 3105.40.00 - 34.03 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico 70% o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso. - Vacunas para la medicina veterinaria: - Antiaftosa - Las demás 5 5 0 0 Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología: - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas 5 Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos: - Cementos y demás productos de obturación dental 5 Urea, incluso en disolución acuosa Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: - Sulfato de amonio Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes Superfosfatos Los demás Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Las demás: 0 0 0 0 0 0 0 0 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 439 Designación de la Mercancía 3403.99.00 - - Las demás 38.08 Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. 3808.20 3808.20.20 3808.20.90 3808.30 - 3808.30.90 3808.40 3808.40.90 3808.90 3808.90.90 - 38.17 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas nos 27.07 ó 29.02. 3817.10 3817.10.10 3817.10.90 - 39.01 Polímeros de etileno en formas primarias. 3901.10.00 3901.20.00 - 39.02 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. 3902.30.00 3902.90.00 - 39.03 Polímeros de estireno en formas primarias. 3903.11.00 3903.19.00 3903.90.00 - Fungicidas: - Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre - Los demás Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: - Los demás Desinfectantes: - Los demás Los demás: - Los demás Mezclas de alquilbencenos: - Dodecilbenceno - Las demás Polietileno de densidad inferior a 0,94 Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 Copolímeros de propileno Los demás Poliestireno: - Expandible - Los demás Los demás 39.04 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias. 3904.10 3904.10.10 3904.10.20 3904.10.90 3904.30 3904.30.10 3904.30.90 - 39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. 3907.20 3907.20.20 3907.20.30 3907.20.90 3907.60.00 - 39.08 Poliamidas en formas primarias.

Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias: - Obtenido por polimerización en emulsión - Obtenido por polimerización en suspensión - Los demás Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo: - Sin mezclar con otras sustancias - Los demás Los demás poliéteres: - Polipropilenglicol - Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno - Los demás Polítereftalato de etileno Nivel 5 0 0 0 0 0 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Página 440 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 3908.10 3908.10.10 3908.10.90 3908.90.00 - 39.09 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. 3909.50.00 - 39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. 3916.90.00 - 39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. 3923.29.00 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12: - Poliamida -6 (policaprolactama) - Las demás Las demás Poliuretanos De los demás plásticos Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: - De los demás plásticos 39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas nos 39.01 a 39.14. 3926.90 3926.90.10 3926.90.60 - 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.91.00 - 40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. 4016.99 4016.99.70 - Las demás: - Boyas y flotadores para redes de pesca - Protectores antirruidos Los demás: - Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares Las demás: - Las demás: - - Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar 4017.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. 48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas nos 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 4802.30.00 - 48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 2 de este Capítulo. 4805.80 4805.80.90 - 48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas nos 48.03, 48.09 ó 48.10. - 4811.31 4811.31.90 4811.39 - Papel soporte para papel carbón (carbónico) Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2: - Los demás Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos): - Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2: - - Los demás - Los demás: Nivel 5 5 5 5 5 5/20 5 5 5 5 5 5 5 5 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 441 Designación de la Mercancía 4811.39.30 - 4811.39.90 4811.40 - 4811.40.90 - 55.01 Cables de filamentos sintéticos. 5501.10.00 5501.20.00 5501.30.00 - 5502.00 Cables de filamentos artificiales. 5502.00.10 - 55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. 5503.20.00 5503.30.00 - 55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. 5506.10.00 5506.20.00 5506.30.00 - 56.08 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil. 5608.11.00 - - - Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso decorado o impreso - - Los demás Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol: - Los demás De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicos o modacrílicos Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos De poliésteres Acrílicas o modacrílicas De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicas o modacrílicas De materia textil sintética o artificial: - Redes confeccionadas para la pesca 59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa. 5902.10 5902.10.90 - 68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas nos 68.11 ó 68.13. 6812.90 6812.90.90 - 69.02 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. 6902.10.00 - 6902.20 - 6902.20.10 6902.20.90 6902.90.00 - 70.11 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.

De nailon o demás poliamidas: - Las demás Las demás: - Las demás Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3 Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso: - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso - Los demás Los demás Nivel 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Página 442 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 7011.10.00 - 72.06 Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida no 72.03. 7206.10.00 7206.90.00 - 72.17 Alambre de hierro o acero sin alear. 7217.30.00 - 73.12 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. 7312.90.00 - 73.25 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero. 7325.91.00 - 74.08 Alambre de cobre. 7408.11.00 7408.19.00 7408.21.00 7408.29.00 - Para alumbrado eléctrico Lingotes Las demás Revestido de otro metal común Los demás Las demás: - Bolas y artículos similares para molinos De cobre refinado: - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm - Los demás De aleaciones de cobre: - A base de cobre-cinc (latón) - Los demás 74.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre. 7414.90.00 - 76.05 Alambre de aluminio.

Las demás 7605.29.00 - 8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño. 8003.00.10 - 82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201.60 - 8201.60.10 - 82.07 Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras para extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo. 7605.19.00 - De aluminio sin alear: - Los demás De aleaciones de aluminio: - Los demás Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos: - Tijeras de podar Utiles de perforación o sondeo: Nivel 5 0 0 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 0 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código 8207.13 8207.13.10 8207.19 8207.19.10 8207.19.21 Página 443 Designación de la Mercancía - - Con parte operante de cermet: - Trépanos y coronas Los demás, incluidas las partes: - Trépanos y coronas - Brocas: - - Diamantadas 8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 8209.00.10 8209.00.90 - 84.04 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas nos 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor. 8404.20.00 - 84.09 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas nos 84.07 u 84.08. 8409.91 8409.91.10 8409.91.20 8409.91.30 8409.91.40 8409.91.70 - De carburos de tungsteno (volframio) Los demás Condensadores para máquinas de vapor Las demás - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa: - - Bloques y culatas - - Camisas de cilindros - - Bielas - - Embolos (pistones) - - Válvulas - - Las demás: - - - Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible - - - Las demás - Las demás: - - Embolos (pistones) 8409.91.91 - 8409.91.99 8409.99 8409.99.10 - 84.13 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. 8413.30 - 8413.30.99 8413.50.00 8413.60.00 8413.70 8413.70.11 8413.70.19 8413.70.21 8413.70.29 8413.81 8413.81.10 8413.81.90 - Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión: - Las demás: - - Las demás Las demás bombas volumétricas alternativas Las demás bombas volumétricas rotativas Las demás bombas centrífugas: - Monocelulares: - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm - - Las demás - Multicelulares: - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm - - Las demás Las demás bombas; elevadores de líquidos: - Bombas: - - De inyección - - Las demás 84.14 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro. 8414.10.00 8414.30 - Bombas de vacío Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos: Nivel 5 5 5 5 5 0 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Página 444 Código 8414.30.91 8414.40 8414.40.10 8414.40.90 8414.80 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - - Los demás: - Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP) Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas: - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - Los demás Los demás: - Los demás compresores: - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP) - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP) - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) - Los demás 8414.80.21 8414.80.22 - 8414.80.23 8414.80.90 - 84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos. 8417.10.00 - 8417.80 8417.80.20 8417.80.90 8417.90.00 - 84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida no 84.15. - 8418.69 8418.69.11 8418.99 8418.99.90 84.19 8419.39 8419.39.20 84.23 8423.81.00 84.24 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales Los demás: - Hornos para productos cerámicos - Los demás Partes Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor: - Los demás: - - Grupos frigoríficos: - - - De compresión Partes: - Las demás: - - Las demás Nivel 5 5 5 5 5 5 5 5 5 0/5 0 5 5 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. - Secadores: - Los demás: - - Por pulverización 5 Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas. - Los demás aparatos e instrumentos para pesar: - Con capacidad inferior o igual a 30 kg 5 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. 8424.81 8424.81.20 8424.81.90 - Los demás aparatos: - Para agricultura u horticultura: - - Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kg - - Los demás 84.25 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. 0 0 GACETA OFICIAL Código 8425.11.00 8425.19.00 84.31 8431.39.00 26/09/96 Página 445 Designación de la Mercancía - Polipastos: - Con motor eléctrico - Los demás - De máquinas o aparatos de la partida no 84.28: - Las demás Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. 8432.80.00 8432.90 8432.90.10 8432.90.90 - 84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida no 84.37. - Las demás máquinas, aparatos y artefactos Partes: - Rejas y discos - Las demás Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar: - Cosechadoras-trilladoras 8433.51.00 - 84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: - Los demás Las demás máquinas y aparatos: - Los demás 84.37 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural. 8437.10 - 8437.10.10 8437.10.90 8437.80 - 8437.80.91 0 0 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 84.25 a 84.30. 84.32 8436.29.00 8436.80 8436.80.90 Nivel Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas: - Clasificadoras de café - Las demás Las demás máquinas y aparatos: - Los demás: - - Para tratamiento de arroz 84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8438.30.00 8438.50.00 8438.60.00 - 84.51 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida no 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

Máquinas y aparatos para la industria azucarera Máquinas y aparatos para la preparación de carne Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas 5 0 0 0 0 0 0 0 5 0 5 5 5 Página 446 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8451.40 8451.40.10 - 84.52 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida no 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser. 8452.10 8452.10.10 - 84.65 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares. 8465.92 8465.92.10 8465.94 8465.94.21 8465.94.91 8465.95 8465.95.10 8465.99 8465.99.11 84.67 8467.19 8467.19.90 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir: - Para lavar Máquinas de coser domésticas: - Cabezas de máquinas Las demás: - Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar: - - De control numérico - Máquinas de curvar o ensamblar: - - Las demás prensas: - - - De control numérico - - Las demás: - - - De control numérico - Máquinas de taladrar o mortajar: - - De control numérico - Las demás: - - Tornos: - - - De control numérico Nivel 5 5/15 5 5 5 5 5 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual. - Neumáticas: - Las demás: - - Las demás 84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8479.10.00 - 84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. 8481.80 8481.80.20 8481.80.40 8481.80.70 - 84.83 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. 8483.10 8483.10.93 8483.40 - 8483.40.91 8483.50.00 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos Los demás artículos de grifería y órganos similares: - Válvulas llamadas "árboles de Navidad" - Válvulas esféricas - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas: - Los demás: - - Arboles flexibles Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par: - Los demás: - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad Volantes y poleas, incluidos los motones 5 5 5 5 5 5 5 5 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Designación de la Mercancía 85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. 8501.20 8501.63.00 8501.64.00 - 85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. 8501.20.11 8501.20.19 8501.40 8501.40.11 8501.40.21 8501.40.29 8501.40.31 8501.40.41 8501.40.49 8501.51 8501.51.10 8501.51.90 8501.52 8501.52.10 8502.11 8502.11.10 8502.11.90 8502.12 8502.12.10 8502.20 - 8502.20.10 8502.20.90 - 8502.31.00 8502.39 8502.39.10 8502.39.90 85.04 8504.21 8504.21.10 8504.23.00 8504.31 8504.31.10 8504.31.90 8504.34 8504.34.30 8504.40 8504.40.10 8504.40.90 85.11 Página 447 Motores universales de potencia superior a 37,5 W: - De potencia inferior o igual a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: - De potencia inferior o igual a 375 W: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - De potencia superior a 7,5 kW: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: - De potencia inferior o igual a 750 W: - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - - Los demás - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW Generadores de corriente alterna (alternadores): - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA - De potencia superior a 750 kVA Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel): - De potencia inferior o igual a 75 kVA: - - De corriente alterna - - Los demás - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: - - De corriente alterna Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión): - De corriente alterna - Los demás Los demás grupos electrógenos: - De energía eólica - Los demás: - - De corriente alterna - - Los demás Nivel 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). - Transformadores de dieléctrico líquido: - De potencia inferior o igual a 650 kVA: - - De potencia inferior o igual a 10 kVA - De potencia superior a 10.000 kVA Los demás transformadores: - De potencia inferior o igual a 1 kVA: - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA - - Los demás - De potencia superior a 500 kVA: - - De potencia superior a 10.000 kVA Convertidores estáticos: - Unidades de alimentación estabilizada ("UPS") - Los demás Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: 5/15 0 5 5 0 5 5 Página 448 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía Nivel magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 8511.20 8511.20.90 - 85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. 8514.10.00 - 85.15 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet. 8515.11.00 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos: - Los demás Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda: - Soldadores y pistolas para soldar 85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida no 85.45. 8516.80.00 - 85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables. 8532.25.00 - Resistencias calentadoras Los demás condensadores fijos: - Con dieléctrico de papel o plástico 85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios. 8535.10.00 - 85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. 8536.50 - 8536.50.90 - 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco. 8539.32.00 87.05 - Fusibles y cortacircuitos de fusible Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: - Los demás Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de 5 5 0 5 5 5 5 10 GACETA OFICIAL Código 26/09/96 Página 449 Designación de la Mercancía Nivel bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). 8705.10.00 8705.20.00 8705.40.00 8705.90 8705.90.10 8705.90.20 8705.90.90 - 87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 8713.10.00 8713.90.00 - 90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares. 9004.90 9004.90.10 - 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. 9018.31 9018.31.20 9018.31.90 9018.32.00 - Camiones grúa Camiones automóviles para sondeo o perforación Camiones hormigonera Los demás: - Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas - Coches radiológicos - Los demás Sin mecanismo de propulsión Los demás Los demás: - Gafas protectoras para el trabajo Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: - Jeringas, incluso con aguja: - - De plástico - - Las demás - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas nos 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 9026.10 - 9026.10.12 9026.80 9026.80.19 9026.80.90 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos: - Eléctricos o electrónicos: - - Indicadores de nivel Los demás instrumentos y aparatos: - Eléctricos o electrónicos: - - Los demás - Los demás 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.50 9405.50.90 - 9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida no 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. 9602.00.10 - 96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y Aparatos de alumbrado no eléctricos: - Los demás Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 5 5 5 5 5 5 5 5 10 5 5 5 5 0 0 5 5 Página 450 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía Nivel sujetadores), excepto las de la partida no 96.09. 9608.10 9608.10.21 - Bolígrafos: - Partes (excepto los recambios con punta): - - Puntas, incluso sin bola 5 Página 450 GACETA OFICIAL 26/09/96 Venezuela Lista de Excepciones al Arancel Externo Común Código Designación de la Mercancía Nivel 17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. 1702.30 - 1702.30.20 1702.30.90 1702.40 - 1702.40.10 1702.40.20 - 28.09 Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos. 2809.20 2809.20.10 - 29.02 Hidrocarburos cíclicos. 2902.11.00 - 29.05 2905.44.00 29.06 2906.12.00 29.14 2914.22 2914.22.10 29.18 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso: - Jarabe de glucosa - Las demás Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso: - Glucosa - Jarabe de glucosa Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos: - Acido fosfórico 20 20 20 20 5 Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Ciclohexano 5 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Los demás polialcoholes: - D-glucitol (sorbitol) 10 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles 5 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, oxigenadas - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas: - - - Ciclohexanona sin otras funciones 5 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido cítrico Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres: - - Acido o-acetilsalicílico 2918.14.00 - 2918.22 2918.22.10 - 29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás 5 5 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Página 451 Designación de la Mercancía Nivel fosfoaminolípidos. 2923.20.00 - 29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - Los demás: - - Acetil-p-aminofenol 2924.29 2924.29.10 - 29.41 Antibióticos. 2941.10 - 2941.10.10 2941.10.20 2941.10.30 2941.90 2941.90.60 - 30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: - Ampicilina (DCI) y sus sales - Amoxicilina (DCI) y sus sales - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales Los demás: - Cefalexina (DCI) Que contengan hormonas u otros productos de la partida no 29.37, sin antibióticos: - Los demás 3003.39.00 - 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 3004.90 - 3004.90.29 Los demás: - Los demás medicamentos para uso humano: - - Los demás 32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido. 3202.10.00 3202.90 3202.90.90 - 32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. - Productos curtientes orgánicos sintéticos Los demás: - Los demás Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes: - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 3204.11.00 - 32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas nos 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Página 452 Código 3206.11.00 3206.19.00 3206.41.00 3206.50.00 GACETA OFICIAL 26/09/96 Designación de la Mercancía - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca - Los demás Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: - Ultramar y sus preparaciones Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos 33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 3302.10 3302.10.10 - 38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.

Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas: - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol 3811.21 3811.21.10 3811.21.20 - 3811.21.90 3811.29.00 - 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3824.60.00 - 39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias. 3906.10.00 - 39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3911.90.00 - 39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico. 3917.29 3917.29.90 3917.31.00 3917.32 3917.32.90 3917.39.00 - Aditivos para aceites lubricantes: - Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad - - Los demás - Los demás Sorbitol, excepto el de la subpartida no 2905.44.00 Polimetacrilato de metilo Los demás Tubos rígidos: - De los demás plásticos: - - Los demás Los demás tubos: - Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: - - Los demás - Los demás Nivel 5 5 5 5 5 15 15 5 5 10 5 5 20 20 20 20 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.91.00 - 40.15 Página 453 Los demás: - Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares - 4701.00.00 Pasta mecánica de madera. 47.03 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

Guantes: - Para cirugía 4703.29.00 - 4705.00.00 Pasta semiquímica de madera. 48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. - Cruda: - De coníferas - Distinta de la de coníferas Semiblanqueada o blanqueada: - Distinta de la de coníferas Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras: - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: - - De gramaje inferior o igual a 60 g/m2 4810.11 4810.11.10 - 4812.00.00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. 48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos. 4813.20.00 - 52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2. 5208.21.00 5 Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. 4015.11.00 4703.11.00 4703.19.00 Nivel - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm Blanqueados: - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida no 54.04. 5407.10.00 - 59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa. 5902.10 5902.10.90 - 70.05 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres De nailon o demás poliamidas: - Las demás 5 5 5 5 5 5 5/15 5 10 5/20 5 5 Página 454 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía Nivel pero sin trabajar de otro modo. 7005.21 - Los demás vidrios sin armar: - Coloreados en la masa, opacificados, desbastados: - - De espesor inferior o igual a 6 mm 7005.21.10 - 72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear. 7213.91.00 7213.99.00 - chapados o simplemente Los demás: - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm - Los demás 72.28 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear. 7228.30.00 - 8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 8209.00.10 8209.00.90 - 84.07 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión). - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente De carburos de tungsteno (volframio) Los demás Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: - De cilindrada superior a 1.000 cm3 8407.34.00 - 84.08 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel). 8408.90 8408.90.20 - 84.09 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas nos 84.07 u 84.08. 8409.91 8409.91.10 8409.91.30 - Los demás motores: - De potencia superior a 130 kW (174 HP) Las demás: - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa: - - Bloques y culatas - - Bielas - - Las demás: - - - Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible - - - Las demás 8409.91.91 - 8409.91.99 - 84.13 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. 8413.30 - 8413.30.99 - 84.14 Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión: - Las demás: - - Las demás Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro. 15/5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código 8414.80 8414.80.23 84.15 8415.10 8415.10.10 8415.10.90 8415.82 8415.82.40 Página 455 Designación de la Mercancía - Los demás: - - Los demás compresores: - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. - De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo: - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora - Los demás Los demás: - Los demás, con equipo de enfriamiento: - - Superior a 240.000 BTU/hora 84.19 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. 8419.60.00 - 8419.89 8419.89.10 8419.89.91 8419.89.92 8419.89.93 8419.89.99 Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases Los demás aparatos y dispositivos: - Los demás: - - Autoclaves - - Los demás: - - - De evaporación - - - De torrefacción - - - De esterilización - - - Los demás 84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8479.60.00 - 84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. 8481.90.00 - 84.83 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. 8483.30 8483.30.90 - 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05. 8708.99 8708.99.91 8708.99.92 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire Partes Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes: - Los demás Las demás partes y accesorios: - Los demás: - - Los demás: - - - Partes de ejes con diferencial - - - Partes de amortiguadores Nivel 5 20 20 5 5 5 5 5 5 5 5/15 5 5 5 5 Página 456 GACETA OFICIAL 26/09/96 Código Designación de la Mercancía 8708.99.93 8708.99.94 8708.99.99 - 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. 9018.32.00 - - - - Rótulas de suspensión Partes de cajas de cambio Los demás Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. 9612.10.00 - Cintas Nivel 5 5 5 5 20