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gace530CAN · Gacetas Oficiales2000-02-04

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Año XVI - Número 530 Lima, 4 de febrero del 2000 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 474.- Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena en el Marco de la profundización del Proceso de Integración Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Decisión 475.- Directiva Nº 1 sobre la Política Exterior Común Declaración Nº 01-2000.- Apoyo a la vigencia de la democracia en la República del Ecuador DECISION 474 Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena en el Marco de la profundización del Proceso de Integración LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 102, 103, 104 y 129 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 16, 66, 70, 80 y 371 de la Comisión y la Propuesta 36 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, durante la primera reunión del Comité Andino Agropecuario celebrada los días 20 y 21 de septiembre de 1999 en la ciudad de Lima, las delegaciones acordaron recomendar la exclusión inmediata, de la Lista de Productos Agropecuarios para los efectos de la aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, de los productos relacionados en la siguiente lista: Descripción 02032200 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, congelados.

Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados. Trozos y despojos comestibles, de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados. Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados. Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados. Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados. Trozos y despojos comestibles, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados, excepto hígados grasos.

Trozos y despojos comestibles, de pato, ganso o pintada, congelados. 02072400 02072600 02073200 02073300 02073400 02073500 NANDINA Descripción 02031200 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, frescos o refrigerados. Carne de porcino en canales o medias canales, congelada. 02032100 NANDINA 02073600 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA Descripción 02101200 Tocino entreverado y sus trozos, salado o en salmuera, seco o ahumado.

Demás carnes de porcino, salados o en salmuera, secos o ahumados. Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg. Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

Demás leche y nata (crema) sin azucarar ni edulcorar de otro modo. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Mantequilla (manteca). Pastas lácteas para untar. Mantequilla (manteca) deshidratada. Demás materias grasas de la leche. Demás trigo duro, excepto para siembra.

Morcajo (tranquillón). Cebada, excepto para siembra. Malta, sin tostar. Almidón de trigo. Demás maníes (cacahuates, cacahuetes), sin tostar ni cocer de 02101900 04022191 04022919 04022991 04029190 04049000 04051000 04052000 04059010 04059090 10011090 10019030 10030090 11071000 11081100 12021090 04/02/2000 NANDINA 12050090 12060090 12079990 15010010 15010030 15020011 15020019 15020090 15030000 15060010 15060090 15081000 15122100 15122900 15131100 15131900 15132910 2.12 Descripción otro modo, con cáscara, excepto para siembra.

Demás semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas, excepto para siembra. Demás semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para siembra. Demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantadas, excepto para siembra. Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), excepto la de las partidas nos 02.09 ó 15.03. Grasa de ave, excepto la de las partidas nos 02.09 ó 15.03.

Sebo en rama y demás grasas, en bruto, desnaturalizados. Demás sebo en rama y demás grasas, en bruto, excepto desnaturalizados. Demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes, excepto sebo en rama y demás grasas en bruto. Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de cebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

Aceite de pie de buey. Demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Aceite de maní (cacahuate, cacahuete), en bruto. Aceite de algodón, en bruto, incluso sin el gosipol. Aceite de algodón y sus fracciones, refinado, pero sin modificar químicamente. Aceite de coco (copra), en bruto.

Aceite de coco (copra) y sus fracciones, refinados, sin modificar químicamente. Aceite de palmiste y sus fracciones, refinados, sin modificar químicamente. GACETA OFICIAL NANDINA Descripción 15141000 Aceite de nabina (nabo), de colza o de mostaza, en bruto. Aceite de nabina (nabo), de colza o de mostaza, y sus fracciones, refinados, pero sin modificar químicamente.

Aceite de maíz, y sus fracciones, refinados, pero sin modificar químicamente. Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Linoxina. Azúcar de remolacha, en bruto sin aromatizar ni colorear, en estado sólido. Lactosa y jarabe de lactosa. Lactosa. Las demás glucosas, sin o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior al 20%.

Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%. Demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso. Demás jarabes. Melazas de la extracción o del refinado del azúcar, excepto de caña. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o acei- 15149000 15152900 15155000 15180010 17011200 17021100 17021910 17023090 17024020 17026000 17029040 17039000 23067000 04/02/2000 NANDINA 23099010 35052000 38231200 38231300 3.12 Descripción tes del germen de maíz, incluso molidos o en “pellets”.

Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar. Colas a base de almidón, de fécula, de dextrina, o de otros almidones o féculas modificados. Acido oleico. Acidos grasos del “tall oil”; y, Que, la Lista de Productos Agropecuarios, para los efectos de la aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, ha sido modificada sucesivamente, por adiciones y cambios en la nomenclatura arancelaria, a través de las Decisiones 16, 66, 70, 80 y 371 de la Comisión, por lo que se hace necesario consolidar en un texto único la mencionada lista para su óptimo manejo y control;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la Lista de Productos Agropecuarios para los efectos de la aplicación de las medidas previstas en los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, la cual consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Derogar las Decisiones 16, 66 y 80 de la Comisión, el artículo 36 de la Decisión 70 de la Comisión y el artículo 18 de la Decisión 371 de la Comisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del dos mil.

ANEXO Lista de productos agropecuarios para los efectos de la aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena NANDINA Descripción 0203.11.00 Carne de animales de la especie porcina en canales o medias canales, fresca o refrigerada 0203.19.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada NANDINA Descripción 0203.29.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, congeladas 0207.11.00 Carne de gallo o gallina, sin trocear, fresca o refrigerada 0207.12.00 Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelada GACETA OFICIAL NANDINA Descripción 0207.13.00 Trozos y despojos comestibles, de gallo o gallina, frescos o refrigerados 0207.14.00 Trozos y despojos comestibles, de gallo o gallina, congelados 0207.25.00 Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelada 0207.27.00 Trozos y despojos comestibles, de pavo (gallipavo), congelados 0401.10.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso 0401.20.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso 0401.30.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso 0402.10.10 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402.10.90 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg 0402.21.11 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402.21.19 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, 04/02/2000 NANDINA 0402.21.99 0402.29.11 0402.29.99 0402.91.10 0402.99.90 0404.10.90 0406.30.00 0406.90.10 0406.90.20 4.12 Descripción con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg Leche evaporada, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Las demás leches y natas (cremas), con adición de azúcar u otro edulcorante Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso GACETA OFICIAL NANDINA Descripción 0406.90.30 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso 0406.90.90 Los demás quesos 1001.90.20 Los demás trigos, excepto para siembra 1005.90.11 Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra 1005.90.12 Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra 1005.90.90 Los demás maíces, excepto maíz duro y maíz reventón, excepto para siembra 1006.10.90 Arroz con cáscara (arroz “paddy”), excepto para siembra 1006.20.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00 Arroz partido 1007.00.90 Sorgo de grano (granífero), excepto para siembra 1101.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 1102.20.00 Harina de maíz 1103.11.00 Grañones y sémola de trigo 1107.20.00 Malta (de cebada u otros cereales), tostada 1108.12.00 Almidón de maíz 1108.19.00 Los demás almidones y féculas, excepto almidón de trigo y féculas de papa (patata) o yuca (mandioca) 1201.00.90 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra 1202.20.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, incluso quebrantados 1207.40.90 Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantada, excepto para siembra 1208.10.00 Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 1208.90.00 Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 1507.10.00 Aceite de soja (soya), en bruto, incluso desgomado 04/02/2000 NANDINA 5.12 Descripción 1507.90.00 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto 1508.90.00 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto 1511.10.00 Aceite de palma, en bruto 1511.90.00 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto 1512.11.00 Aceite de girasol o cártamo, en bruto 1512.19.00 Aceite de girasol o cártamo, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto 1513.21.10 Aceite de almendra de palma, en bruto 1515.21.00 Aceite de maíz, en bruto 1515.30.00 Aceite de ricino y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1515.90.00 Las demás grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo 1517.10.00 Margarina, excepto la margarina líquida 1517.90.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida nº 15.16 1518.00.90 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida nº 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, GACETA OFICIAL NANDINA 1701.11.90 1701.91.00 1701.99.00 1702.30.20 1702.40.10 1702.90.20 1702.90.30 1702.90.90 1703.10.00 2301.20.10 2302.10.00 2302.30.00 Descripción animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto linoxina Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante Jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso Azúcar y melaza caramelizados Azúcares con adición de aromatizante o colorante Maltosa y demás azúcares, en estado sólido, incluido el azúcar invertido Melaza de caña Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz, incluso en “pellets” Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo, incluso en “pellets” 04/02/2000 NANDINA 6.12 Descripción 2302.40.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los demás cereales, incluso en “pellets” 2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets” 2306.10.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de algodón, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas nos 23.04 ó 23.05 2306.30.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de girasol, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas nos 23.04 ó 23.05 2306.90.00 Las demás tortas y residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas nos 23.04 ó 23.05 2308.90.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, excepto bellotas y castañas de Indias 2309.10.00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor 2309.90.90 Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales 3505.10.00 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados) 3823.11.00 Acido esteárico 3823.19.00 Los demás ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado GACETA OFICIAL 04/02/2000 7.12 DECISION 475 Directiva Nº 1 sobre la Política Exterior Común EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTA: La Decisión 458 sobre Lineamientos de la Política Exterior Común; y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer criterios y pautas que guíen la programación y ejecución de la Política Exterior Común andina;

DECIDE: Artículo Unico.- Aprobar la siguiente Directiva: I. OBJETIVO La presente Directiva tiene el propósito de establecer un conjunto de criterios y pautas para la adecuada programación y ejecución de la Política Exterior Común andina y para que las Misiones Diplomáticas de los Países Miembros cuenten con orientaciones básicas para su actuación coordinada o conjunta en los Estados y Organismos Internacionales ante los cuales están acreditados.

II. CRITERIOS GENERALES 1. La Política Exterior Común se sustenta en la identidad de objetivos, la cooperación y la solidaridad de los Países Miembros de la Comunidad Andina y se desarrolla bajo los criterios de gradualidad, integralidad y flexibilidad. 2. La formulación y ejecución de la Política Exterior Común corresponde al Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores o de Funcionarios de Alto Nivel.

La Comisión ejecutará las acciones de su competencia en el marco de la Política Exterior Común aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. 3. Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina prestarán su máximo apoyo para el cumplimiento de los objetivos y programas de trabajo de la Política Exterior Común. 4.

La Política Exterior Común solamente se desarrollará respecto a temas en los cuales exista consenso. 5. La Presidencia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores asumirá la representación de la Comunidad Andina en materia de Política Exterior Común y será responsable de la ejecución de las decisiones adoptadas. En tal virtud, expresará la posición de la Comunidad Andina ante terceros países o en organismos y conferencias internacionales. 6.

El país que ejerza la Presidencia del Consejo Presidencial Andino actuará, en todos los ámbitos, organismos y foros, como el coordinador para la programación y ejecución de la agenda de la Política Exterior Común. 7. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores podrá designar un representante especial para cumplir mandatos específicos. 8.

La Secretaría General asistirá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la preparación y formulación de las decisiones en el marco de la Política Exterior Común y, por mandato expreso del Consejo, en la puesta en práctica de tales decisiones. 9. La actualización de la agenda de la Política Exterior Común se realizará cuando menos una vez al año, o cuando las circunstancias extraordinarias así lo demanden. 10.

Las modalidades operativas para la ejecución de la Política Exterior Común deben ser pragmáticas, eficaces y viables. Ellas comprenden: GACETA OFICIAL a) La cooperación, que incluye el intercambio de información sobre las respectivas posiciones nacionales en torno a asuntos temáticos y geográficos determinados y con relación a conferencias internacionales y agendas de organizaciones internacionales, así como el esfuerzo genuino de respaldar posiciones nacionales de uno o más Países Miembros que, sin ser compartidas en su integridad por todos los Países Miembros, no constituyan motivo de oposición. b) La coordinación de acciones, mediante mecanismos de intercambio regular y permanente de información y documentación. c) La concertación de estrategias, posiciones y acciones comunes, así como de votaciones, candidaturas únicas y gestiones diplomáticas. d) La representación delegada en el país que ejerce la Presidencia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o, de común acuerdo, en otro País Miembro, para el ejercicio de vocerías únicas y representaciones y gestiones diplomáticas.

III. POLÍTICA DE INFORMACIÓN 1. Los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Andinos informarán en el plazo máximo de 5 días hábiles a sus respectivas Misiones y Representaciones Permanentes concernidas, acerca de los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y, según corresponda, por otros órganos del Sistema Andino de Integración (SAI). 2.

Del mismo modo, la Secretaría General de la Comunidad Andina procurará 04/02/2000 8.12 que su programa de trabajo, documentos, informes y resoluciones sean de conocimiento de las Misiones y Representaciones Permanentes andinas, a través de la Secretaría Pro-Témpore del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. 3. Salvo que se indique lo contrario, los documentos sobre Política Exterior Común tienen carácter reservado.

IV. ACTUACIÓN DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANDINAS 1. Las Misiones Diplomáticas de los Estados Miembros y las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales ejercitarán cualesquiera de las modalidades mencionadas en el acápite décimo del Capítulo II para adelantar o proteger los intereses comunes, solamente con relación a los asuntos que apruebe el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de acuerdo a las instrucciones pertinentes que reciban. 2.

Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas podrán identificar y sugerir, a través de sus respectivas Cancillerías, para su posterior consideración por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, nuevos ámbitos y temas de coordinación y concertación. 3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas establecerán reuniones periódicas de coordinación, de intercambio de información y/o de opinión sobre asuntos de interés común, e informarán de las mismas a sus respectivas Cancillerías.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil. GACETA OFICIAL 04/02/2000 9.12 DECLARACION No. 01-2000 Apoyo a la vigencia de la democracia en la República del Ecuador EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, Teniendo presente la Declaración que emitiera el 21 de enero del año en curso, y luego de haber escuchado con interés la exposición formulada por el Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, sobre los últimos acontecimientos políticos en su país;

Conviene adoptar la siguiente: DECLARACION: EXPRESAR su satisfacción por la solución democrática con la que el pueblo ecuatoriano resolvió la grave crisis. RESPALDAR al Gobierno Constitucional del Presidente Gustavo Noboa Bejarano en sus esfuerzos por consolidar la estabilidad institucional, preservar el Estado de Derecho y el sistema democrático, y promover el desarrollo económico y social.

EXHORTAR a la comunidad internacional, particularmente a los organismos económicos y financieros internacionales, a cooperar con la urgencia que el caso requiere con el nuevo Gobierno ecuatoriano en la solución de los graves problemas económicos por los que atraviesa y que son la causa principal de la reciente crisis política. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil.

GACETA OFICIAL 04/02/2000 10.12 GACETA OFICIAL 04/02/2000 11.12 GACETA OFICIAL 04/02/2000 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú