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GACE625CAN · Gacetas Oficiales2000-12-13

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Año XVII - Número 625 Lima, 13 de diciembre del 2000 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 487.- Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques Decisión 488.- Programa Estadístico Comunitario 2000-2004 Decisión 489.- Modificación de la Decisión 484, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios Decisión 490.- Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2001 DECISION 487 Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Capítulos III y XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 288, 314 y 390, y la Propuesta 40 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el IX Consejo Presidencial Andino reunido en Sucre, Bolivia, instruyó a la Secretaría General de la Comunidad Andina a efectos que inicie los estudios para la presentación de propuestas destinadas a fomentar la actividad de las Marinas Mercantes de los países de la Subregión; Que, en este sentido, resulta necesario promover y fortalecer las Marinas Mercantes de la Subregión, con una legislación moderna y armonizada de garantías marítimas (hipoteca naval y privilegios marítimos) y embargo preventivo de buques, a fin de disponer de un marco normativo comunitario, que ofrezca las garantías adecuadas a las inversiones que se realicen en el transporte acuático;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) aprobó la Reso- lución CAATA No. V-52 (04.NOV.94), con la que se exhorta a los Países Miembros para que se adhieran al Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval 1993, atendiendo a la necesidad de actualizar el marco regulatorio sobre estas materias;

Que el citado Convenio conjuntamente con el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques 1999, y los trabajos de armonización de legislación marítima efectuados por la UNCTAD y la OMI en Centro y Sudamérica, han servido como base para armonizar una normativa comunitaria destinada a fomentar el desarrollo de las empresas navieras andinas y de la actividad marino mercante en su conjunto, acorde con las tendencias y prácticas internacionales, en la que se regula sólo sobre determinados aspectos, dejando el desarrollo de su aplicación a la respectiva legislación nacional de los Países Miembros;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en su XV Reunión Extraordinaria, aprobó el correspondiente Proyecto de Decisión; así como en su VIII Reunión Ordinaria recomendó las acciones ne- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL cesarias para actualizar el Capítulo referido al embargo preventivo de buques, y en la que además se recomendó su expedición;

DECIDE: Artículo 1.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por: Acreedor: Toda persona que alegue un crédito marítimo. Autoridad(es) Competente(s): La entidad competente que cumpla con las funciones de registro de buques en cada País Miembro, de conformidad con la legislación nacional respectiva; incluyendo a los Cónsules.

Buque o Nave: Toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la navegación por agua, que se utiliza en el comercio para el transporte de carga o pasajeros o de ambos, de más de 500 toneladas de registro bruto. 13/12/2000 2.40 5. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente un buque hundido, naufragado, embarrancado o abandonado, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de un buque, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de un buque abandonado y el mantenimiento de su tripulación; 6.

Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento del buque formalizado en póliza de fletamento o de otro modo; 7. Todo contrato relativo al transporte de mercancías o de pasajeros en el buque formalizado en póliza de fletamento o de otro modo; 8. Las pérdidas o los daños causados a las mercancías (incluidos los equipajes) transportadas a bordo del buque; 9.

La avería gruesa; Crédito Marítimo: Un crédito que tenga una o varias de las siguientes causas: 1. Pérdidas o daños causados por la explotación del buque; 2. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; 3. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de un buque que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente; 4.

Daño o amenaza de daño causados por el buque al medio ambiente, el litoral o intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño; indemnización por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en relación con ese daño; y el daño, costos o pérdidas de carácter similar a los indicados en este inciso 4; 10.

El remolque; 11. El practicaje; 12. Las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipo (incluidos los contenedores) suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento; 13. La construcción, reconstrucción, reparación, transformación o equipamiento del buque; 14. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras vías navegables; 15.

Los sueldos y otras cantidades debidas al capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre; 16. Los desembolsos hechos por cuenta del buque o de sus propietarios; 17. Las primas de seguro (incluidas las cotizaciones de seguro mutuo), pagaderas por el GACETA OFICIAL propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque; 18.

Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque; 19. Toda controversia relativa a la propiedad o a la posesión del buque; 20. Toda controversia entre los copropietarios del buque acerca de su utilización o del producto de su explotación; 21.

Una hipoteca inscrita o gravamen de la misma naturaleza que pesen sobre el buque; 22. Toda controversia resultante de un contrato de compraventa del buque. Embargo: Toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal de un País Miembro, en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia, u otro instrumento ejecutorio.

Fletamento a casco desnudo: El contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de un buque, por tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del arrendamiento. Organismo Nacional Competente: Las autoridades de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que integran el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA).

País(es) Miembro(s): Cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. País del Pabellón: El país por ante cuya Autoridad Competente ha sido solicitada la inscripción del buque y cuya bandera enarbola el buque estando autorizado para ello. Persona: Toda persona física o jurídica o toda entidad de derecho publico o privado, esté o no 13/12/2000 3.40 constituida en sociedad, inclusive un Estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas.

Propietario: La persona natural o jurídica que aparece como tal en el registro de buques del País Miembro del Pabellón o en el registro originario o subyacente. Tribunal: Toda autoridad judicial competente de un País Miembro. CAPITULO I DE LA HIPOTECA NAVAL Artículo 2.- Los buques pueden ser objeto de hipoteca naval, siempre que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Buques del respectivo País Miembro.

La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente los buques al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad se constituye. Artículo 3.- Requisitos y carácter constitutivo de la inscripción.- La hipoteca naval se constituye por escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Buques para que surta los efectos que esta Decisión le reconoce.

Las hipotecas navales no serán válidas ni oponibles a terceros hasta que no se haya practicado su inscripción en el Registro de Buques respectivo. Asimismo, será necesaria la escritura pública para la inscripción de los actos y contratos en cuya virtud se modifiquen o extingan las hipotecas. Artículo 4.- Cuando la hipoteca naval se otorgue fuera de los Países Miembros, la forma del acto se regirá por la ley del lugar de su otorgamiento, pero para que pueda producir efectos en cualquiera de los Países Miembros, deberá constar por escrito de fecha cierta conteniendo la información a que se refiere el artículo siguiente, con las firmas de sus otorgantes o la firma del notario o fedatario público que intervenga, autenticadas o legalizadas por el Cónsul competente.

Artículo 5.- El instrumento de constitución de la hipoteca naval deberá contener: 1. Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio del acreedor y del deudor y, si se trata de GACETA OFICIAL personas jurídicas, su denominación o razón social y domicilios, así como el registro en que se encuentren inscritos; 2. Nombre, número, clase, distintivo de llamada y matrícula del buque; 3.

Arqueo bruto, eslora máxima y demás características principales del buque; 4. Los pactos en virtud de los cuales se acuerde expresamente la extensión de la garantía a los fletes, indemnizaciones, o en los que, de cualquier modo, se delimite el objeto de la garantía; 5. La fecha y la naturaleza del contrato por el que se crea la hipoteca o naturaleza del crédito que garantiza la hipoteca; 6.

El monto o, en su caso, cantidad máxima de la obligación para cuya seguridad se constituye la hipoteca, así como los intereses convenidos, plazo, lugar y forma de pago; o la forma de determinar dicho monto en caso de ser una cantidad indeterminada; 7. Los demás pactos válidos. Artículo 6.- La hipoteca naval se extiende de pleno derecho a las partes integrantes como el casco, maquinaria y todas aquellas que no pueden ser separadas de éste sin alterarlo sustantivamente; y a las pertenencias del buque, como los equipos de navegación, aparejos, repuestos y otros similares, que sin formar parte del mismo, están afectos a su servicio en forma permanente.

Artículo 7.- Hipoteca de buques en construcción.- Si se tratara de la hipoteca de un buque en construcción, el instrumento de constitución deberá contener los mismos requisitos señalados en el Artículo 5, salvo los mencionados en el inciso 2, que se sustituirán por la individualización del astillero o lugar de construcción; la fecha en que se inició la construcción y aquella en que se espera que termine; el hecho de haberse invertido al menos la tercera parte de su valor presupuestado y el número de construcción asignado.

Artículo 8.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior y salvo pacto en contrario, se considerarán además partes integrantes del buque y sujetos a la garantía, los materia- 13/12/2000 4.40 les, equipos y elementos de cualquier naturaleza, susceptibles de ser individualizados como especies o cuerpos ciertos, que se hallen acopiados o depositados en el astillero y que estuvieren destinados a la construcción, aun cuando no hayan sido todavía incorporados a la obra principal, con tal de que dichos materiales, equipos o elementos sean suficientemente identificados en el instrumento de constitución de la hipoteca.

Artículo 9.- Prelación del crédito.- La fecha y hora de inscripción de la hipoteca naval en el Registro de Buques correspondiente determinará la prelación del crédito. Artículo 10.- Derechos y responsabilidades del acreedor hipotecario.- Los acreedores de hipotecas navales conservan su derecho a solicitar la venta judicial del buque gravado para el pago de su crédito, aunque aquel haya pasado al dominio de un tercero con justo título y de buena fe.

Artículo 11.- Salvo que el buque hubiere sido reparado, el acreedor hipotecario podrá ejercer sus derechos sobre los siguientes créditos de que sea titular el deudor: 1. Indemnizaciones por daños materiales ocasionados al buque; 2. Contribución por avería común por daños materiales sufridos por el buque; 3. Indemnizaciones por daños provocados al buque con ocasión de servicios prestados en el mar; y 4.

Indemnizaciones de seguro por pérdida total o por averías sufridas por el buque. Artículo 12.- El acreedor hipotecario podrá ejercitar su derecho contra el buque o buques gravados en cualquiera de los casos siguientes: 1. Al vencimiento del plazo estipulado para el pago del crédito que la hipoteca garantiza; 2. Al vencimiento del plazo estipulado para el pago de los intereses de la obligación principal; 3.

Cuando el deudor sea declarado en insolvencia; GACETA OFICIAL 4. Cuando cualesquiera de los buques hipotecados sufriere deterioro que lo inutilice para navegar; 5. Cuando se cumplan las condiciones pactadas como resolutorias en el contrato al que accede la hipoteca, así como todas aquellas que produzcan el efecto de hacer exigible el cumplimiento de la obligación que la hipoteca garantiza; 6.

Cuando existiendo dos o más buques afectos al cumplimiento de una misma obligación, ocurriese la pérdida de cualquiera de dichos buques, salvo pacto en contrario. Artículo 13.- En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, así como cuando con su conducta el deudor hipotecario ponga en peligro el buque hipotecado, el acreedor hipotecario tendrá derecho a entrar en posesión del buque y a explotarlo comercialmente con la diligencia ordinaria requerida.

Los frutos de esta explotación deberán aplicarse primero a los intereses, a los gastos y luego al capital, de acuerdo al rango de preferencia. Para obtener la posesión del buque el acreedor hipotecario podrá solicitar su embargo de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo III de la presente Decisión. Ejecutado el embargo, el Juez competente del País Miembro ordenará la entrega de la posesión del buque en favor del acreedor hipotecario.

Igual procedimiento podrá seguir el propietario para recuperar la posesión del buque, una vez que la obligación haya sido íntegramente cancelada. Toda cuestión relacionada con la explotación del buque hipotecado se tramita mediante el proceso más expeditivo o sumario normado por la legislación procesal nacional respectiva. Artículo 14.- El acreedor hipotecario que al entrar en posesión del buque hipotecado abuse de éste, es responsable de su pérdida o deterioro, aun por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 15.- En caso de incumplimiento el acreedor hipotecario puede proceder a la venta directa del buque hipotecado en la forma pactada al constituirse la obligación. 13/12/2000 5.40 Alternativamente o a falta de pacto, el acreedor hipotecario podrá optar por la ejecución forzosa del buque de conformidad a lo normado por la legislación procesal nacional respectiva.

Artículo 16.- Si el buque hipotecado estuviese afecto a uno o más gravámenes adicionales a la hipoteca que dio lugar a la venta directa, el acreedor hipotecario deberá consignar a la orden del Juez competente, el importe de la venta menos los gastos, dentro de los tres (03) días siguientes al cobro de dicho precio. En este caso, el Juez notificará a los acreedores y resolverá sobre la aplicación del producto de la venta, de acuerdo a lo que disponga la legislación procesal nacional respectiva.

Artículo 17.- Para efectos de obtener la posesión del buque, el adquirente podrá solicitar su embargo de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo III. Ejecutado el embargo el Juez ordenará la entrega del buque en favor del adquirente. Artículo 18.- Cuando se constituya más de una hipoteca sobre el mismo buque, el segundo y subsiguientes acreedores hipotecarios para proceder a la venta directa del buque deberán obtener el consentimiento de todos los acreedores hipotecarios que los precedan.

Si no hubiese acuerdo sólo procederá la ejecución forzosa del buque con arreglo al proceso de ejecución de garantías. Artículo 19.- Aplicación supletoria de legislaciones nacionales.- Son aplicables supletoriamente a la hipoteca naval, las normas sobre hipoteca del derecho común de la legislación nacional respectiva del País Miembro. Artículo 20.- Requisitos para el reconocimiento de hipotecas sobre buques extranjeros.- El reconocimiento por los tribunales nacionales de los Países Miembros de las hipotecas y gravámenes análogos constituidos sobre buques extranjeros, quedará subordinado al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1.

Que hayan sido constituidos e inscritos en un registro público, de conformidad con la legislación del país; 2. Que dicho registro sea de libre consulta por el público y que se pueda solicitar y obtener GACETA OFICIAL del registrador extractos y copias de sus asientos; 3. Que en el registro se especifique como mínimo, el nombre y la dirección de la persona a favor de la cual se haya constituido la hipoteca o el gravamen, o el hecho de que ha sido constituida para garantizar obligaciones al portador, el importe máximo garantizado si la legislación del País Miembro del Pabellón estableciere ese requisito o si ese importe se especificare en el documento de constitución de la hipoteca o del gravamen, y la fecha y otras circunstancias que, de conformidad con la legislación del país donde se constituyó la hipoteca o el gravamen, determinen su rango respecto de otras hipotecas y gravámenes inscritos.

CAPITULO II DE LOS PRIVILEGIOS MARITIMOS SOBRE EL BUQUE Artículo 21.- Los privilegios marítimos gravan especial y realmente al buque sin necesidad de publicidad registral, y lo siguen aunque éste cambie de propietario, registro o pabellón, excepto en el caso de ejecución forzosa del buque. Artículo 22.- Créditos privilegiados.- Los siguientes créditos están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque: 1.

Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudados al capitán, oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre; 2. Los créditos por indemnizaciones por muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; 3.

Los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque; 4. Los créditos por derechos de puerto, de canal y otras vías navegables y practicaje; 5. Los créditos nacidos de culpa extracontractual por razón de la pérdida o el daño materiales 13/12/2000 6.40 causados por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y a los efectos del pasaje transportados a bordo del buque.

Artículo 23.- Ningún privilegio marítimo gravará un buque en garantía de los créditos a que se refieren los incisos 2 y 5 del artículo precedente, que nazcan o resulten: 1. De daños relacionados con el transporte marítimo de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, por los que sea pagadera una indemnización a los acreedores con arreglo a los Convenios Internacionales o a las leyes nacionales que establezcan un régimen de responsabilidad objetiva y un seguro obligatorio u otros medios de garantía de los créditos; o 2.

De las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas y otras propiedades peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radioactivos. Artículo 24.- Prelación.- Los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 22 tienen preferencia sobre las hipotecas navales y sobre cualquier otro crédito.

Su rango de prelación está establecido por el orden de enumeración con sujeción a las reglas siguientes: 1. Los privilegios marítimos que garanticen créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque, serán preferidos frente a todos los demás privilegios marítimos a que se halle afecto el buque antes de efectuarse las operaciones que dieron origen a aquellos privilegios; 2.

Los privilegios marítimos mencionados en cada uno de los incisos 1, 2, 4 y 5 del Artículo 22 concurrirán entre ellos a prorrata; 3. Los privilegios marítimos que garanticen los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque, tendrán prelación entre sí por el orden inverso al de la fecha de nacimiento de los créditos garantizados con estos privilegios.

Estos créditos se tendrán por nacidos en la fecha en que concluyó cada operación de salvamento. GACETA OFICIAL Artículo 25.- Extinción.- Los privilegios marítimos sobre el buque enumerados en el Artículo 22 se extinguen por el transcurso de un año a menos que, antes del vencimiento de este plazo, el buque haya sido objeto de embargo preventivo o ejecución conducente a una venta forzosa.

Este plazo empezará a correr: 1. Desde el momento en que haya terminado el enrolamiento del acreedor a bordo del buque, respecto del privilegio marítimo a que se refiere el inciso 1 del Artículo 22; 2. Desde la fecha de nacimiento de los créditos que garantizan los privilegios marítimos a que se refieren los incisos 2 a 5 del Artículo 22.

Artículo 26.- Los plazos de caducidad a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de ninguna suspensión ni interrupción. No obstante, los plazos no correrán durante el tiempo que por mandato de la ley de los países que visite el buque, impida proceder a su ejecución o a su embargo preventivo. 13/12/2000 7.40 2. A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad del buque; 3.

A todos los beneficiarios de las hipotecas y gravámenes inscritos; 4. A todos los titulares de los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 22, mediante edictos con arreglo a lo dispuesto por la legislación procesal nacional respectiva del País Miembro. Artículo 30.- La notificación de que trata el artículo anterior, como mínimo expresará: 1.

La fecha y el lugar de la venta forzosa y las circunstancias relativas a la venta forzosa o al proceso conducente a la venta forzosa que la autoridad que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas; Artículo 27.- Accesoriedad.- Los privilegios marítimos son accesorios al crédito al que garantizan, por lo que nacen y se extinguen con él. 2.

Si la fecha y el lugar de la venta forzosa no pudieran determinarse con certeza, la fecha aproximada, el lugar previsto y las demás circunstancias de dicha venta, que la autoridad que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas; La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito, importa simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo o la subrogación en los derechos que éste lleva aparejados. 3.

Si la notificación se hace de conformidad con el inciso 2 del párrafo anterior, se notificarán asimismo la fecha y el lugar efectivos de la venta forzosa cuando fueren conocidos pero, en cualquier caso, como mínimo siete días antes de la venta forzosa; Sin embargo, no puede cederse el rango de los privilegios marítimos. 4. La notificación a que se refiere el párrafo 2 de este artículo se hará por escrito y se practicará a las personas interesadas que se indican en el párrafo 1, si fueren conocidas, bien por correo certificado, bien por medio de comunicación electrónica o por cualquier otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo;

Artículo 28.- Los acreedores de créditos garantizados con privilegios marítimos no podrán subrogarse en los derechos del propietario del buque a la indemnización debida en virtud de un contrato de seguro. Artículo 29.- Notificación de la ejecución forzosa del buque.- Antes de la ejecución forzosa del buque el Juez dispondrá que se notifiquen, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, a las personas siguientes: 1.

A la Autoridad Competente del País del Pabellón; 5. La notificación a que se refiere este artículo se hará por escrito y se practicará, bien por correo certificado o por otro medio de comunicación electrónico u otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo, a las personas interesadas que se indican en el Artículo 29, si fueran conocidas.

Asimismo, la notificación se practicará por edictos publicados GACETA OFICIAL en periódicos del país en el que se realice la venta forzosa y, si la autoridad que proceda a la venta forzosa lo estimare conveniente, en otras publicaciones. Artículo 31.- Efectos de la ejecución forzosa.- Como consecuencia de la ejecución forzosa del buque, todas las hipotecas y gravámenes inscritos, así como todos los privilegios marítimos y otras cargas de cualquier género que pesen sobre el buque, quedarán sin efecto siempre que: 1.

En el momento de la ejecución forzosa el buque se encuentre dentro de la jurisdicción de los tribunales del País Miembro respectivo; y 2. La ejecución forzosa se haya efectuado de conformidad con los requisitos previstos en la presente Decisión. Artículo 32.- Costas y gastos.- Las costas y gastos causados en el embargo preventivo o en la ejecución y subsiguiente venta del buque se pagarán en primer lugar con el producto de la venta.

Tales costas y gastos incluyen, entre otros, el costo de la conservación del buque y la manutención de la tripulación, así como los sueldos y otras cantidades y los gastos a que se refiere el inciso 1 del Artículo 22, realizados desde el momento del embargo preventivo o de la ejecución. El remanente se repartirá de conformidad con el orden prelativo establecido en la presente Decisión, en la cuantía necesaria para satisfacer los créditos respectivos.

Satisfechos todos los acreedores presentes en el procedimiento, el saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario y, de ser necesario, será libremente transferible al extranjero. Artículo 33.- Supuesto de remoción.- En caso de venta forzosa de un buque varado o hundido tras su remoción por orden de la autoridad marítima, en interés de la seguridad de la navegación o de la protección del medio ambiente marino, los gastos se pagarán en primer lugar con el producto de la venta antes que todos los demás créditos que están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque.

Artículo 34.- Certificado.- Una vez vendido el buque en la venta forzosa, la Autoridad Competente librará, a instancia del comprador, un certificado que acredite que el buque se vende 13/12/2000 8.40 libre de toda hipoteca, gravamen inscrito o privilegio, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo y con la condición que se den los requisitos establecidos en los incisos 1 y 2 del Artículo 31.

A la presentación de ese certificado, el Registrador de Buques estará obligado a cancelar todas las hipotecas y demás gravámenes inscritos, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo, y a inscribir el buque a nombre del comprador o a librar certificación de baja en el registro a los efectos del registro en otro Estado, según sea el caso.

Artículo 35.- Derechos de retención.- El constructor y el reparador de buques gozan de un derecho de retención para garantizar los créditos por la construcción o reparación del buque. Este derecho de retención se regula por las normas del derecho común, pero los privilegios marítimos enumerados en el Artículo 22 y las hipotecas navales inscritas en el registro con anterioridad a la inscripción del derecho de retención, tendrán preferencia en el pago de los créditos que garantizan.

Artículo 36.- Prelaciones.- El orden de prelación entre la hipoteca naval, los privilegios marítimos y el derecho de retención de que trata este Capítulo, son también de aplicación a los buques en construcción. CAPITULO III DEL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES Artículo 37.- Potestad para embargar.- Sólo se podrá embargar un buque o levantar su embargo por resolución de un tribunal de un País Miembro en el que se haya practicado el embargo.

Asimismo, solamente se podrá embargar un buque en virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito. Artículo 38.- Con sujeción a la presente Decisión, un buque podrá ser embargado a los efectos de obtener una garantía aunque, en virtud de una cláusula de jurisdicción o una cláusula de arbitraje contenida en cualquier contrato aplicable o de otra forma, el crédito marítimo por el que se haga el embargo deba someterse a la jurisdicción de los tribunales de un GACETA OFICIAL Estado distinto del País Miembro en que se practique el embargo, o a un tribunal de arbitraje, o deba regirse por la ley de otro Estado.

Artículo 39.- Podrán solicitar el embargo todas las personas que posean capacidad procesal de acuerdo con la legislación nacional del respectivo País Miembro. Artículo 40.- El procedimiento relativo al embargo de un buque, o al levantamiento de ese embargo, se regirá por la legislación nacional respectiva del País Miembro en que se haya solicitado o practicado el embargo.

Artículo 41.- Ejercicio del derecho de embargo.- El embargo de todo buque con respecto al cual se alegue un crédito marítimo procederá: 13/12/2000 9.40 b) Arrendataria a casco desnudo, fletador por tiempo o fletador por viaje de ese buque. La presente disposición no se aplica a los créditos relativos a la propiedad o la posesión de un buque.

Artículo 43.- No obstante lo dispuesto en los Artículos 41 y 42 de la presente Decisión, el embargo de un buque que no sea de propiedad de la persona presuntamente obligada en virtud del crédito, sólo será admisible si, conforme a la ley del País Miembro en que se solicita el embargo, se puede ejecutar contra ese buque una sentencia dictada en relación con ese crédito, mediante su venta judicial o forzosa. a) Si la persona que era propietaria del buque en el momento en que nació el crédito marítimo está obligada en virtud de ese crédito y es propietaria del buque al practicarse el embargo; o Artículo 44.- Levantamiento del embargo.Un buque que haya sido embargado será liberado cuando se haya prestado garantía bastante en forma satisfactoria, salvo que haya sido embargado para responder de cualquiera de los créditos marítimos enumerados en los numerales 19 y 20 de la respectiva definición consignada en el Artículo 1 de esta Decisión. b) Si el arrendatario a casco desnudo del buque en el momento en que nació el crédito marítimo está obligado en virtud de este crédito y es arrendatario a casco desnudo o propietario del buque al practicarse el embargo; o En estos casos, el tribunal podrá autorizar a la persona en posesión del buque a seguir explotándolo, una vez que esta persona haya prestado garantía suficiente, o resolver de otro modo la cuestión de la operación del buque durante el período del embargo. c) Si el crédito se basa en una hipoteca o gravamen de la misma naturaleza sobre el buque; o La persona que haya prestado una garantía en virtud de las disposiciones del presente artículo, podrá en cualquier momento solicitar al tribunal su reducción, modificación o cancelación. d) Si el crédito se refiere a la propiedad o a la posesión del buque; o e) Si el crédito es contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque y está garantizado por un privilegio marítimo concedido por el Artículo 22 de la presente Decisión. Artículo 42.- Procederá también el embargo de cualquier otro buque o buques que, al practicarse el embargo, fueren de propiedad de la persona que esté obligada personalmente en virtud del crédito marítimo y que, en el momento en que nació el crédito, era: a) Propietaria del buque con respecto al cual haya nacido el crédito marítimo; o Artículo 45.- A falta de acuerdo entre las partes sobre la suficiencia y la forma de la garantía, el tribunal determinara su naturaleza y su cuantía, que no podrá exceder del valor del buque embargado.

Artículo 46.- La solicitud de levantamiento del embargo del buque previa constitución de garantía, no se interpretará como reconocimiento de responsabilidad ni como renuncia a cualquier defensa o al derecho a limitar la responsabilidad. Artículo 47.- Si un buque hubiera sido embargado en un país que no fuera País Miembro, y no hubiera sido liberado pese a la ga- GACETA OFICIAL 13/12/2000 10.40 rantía prestada en relación con ese buque en un País Miembro respecto del mismo crédito, se ordenará la cancelación de la garantía previa solicitud ante el tribunal del País Miembro.

Artículo 49.- Cualquier otro buque que de otro modo estaría sujeto a embargo por el mismo crédito marítimo, no será embargado a menos que: Si un buque hubiera sido liberado en un país que no fuera País Miembro por haberse prestado garantía suficiente, toda garantía prestada en un País Miembro en relación con el mismo crédito, se mandará cancelar en la medida en que la cuantía total de la garantía prestada en los dos países exceda: 1.

La naturaleza o la cuantía de la garantía ya prestada en relación con el mismo crédito sean inadecuadas; o a) Del valor del crédito por el que se hubiera embargado el buque; o b) Del valor del buque. Sin embargo no se ordenará dicha liberación, a menos que la garantía prestada en el país que no sea País Miembro esté efectivamente a disposición del acreedor y le sea libremente transferible.

Artículo 48.- Derecho de reembargo y pluralidad de embargos.- Cuando en un País Miembro un buque ya hubiera sido embargado y liberado, o ya se hubiera prestado garantía respecto de ese buque en relación con un crédito marítimo, el buque no podrá ser reembargado o embargado por el mismo crédito, a menos que: 1. La naturaleza o la cuantía de la garantía respecto de ese buque ya prestada en relación con ese crédito sea inadecuada, a condición de que la cuantía total de la garantía no exceda del valor del buque; o 2.

La persona que haya prestado ya la garantía no pueda, o no sea probable que pueda cumplir, total o parcialmente sus obligaciones; o 3. Se haya liberado el buque embargado o se haya cancelado la garantía prestada anteriormente, ya sea: 3.1 A instancias o con el consentimiento del acreedor, cuando actúe por motivos razonables, o 3.2 Porque el acreedor no haya podido, mediante la adopción de medidas razonables, impedir tal liberación o cancelación. 2.

Sean aplicables las disposiciones de los incisos 2 y 3 del Artículo 50 de esta Decisión. A los efectos del artículo precedente y el presente artículo, la expresión “liberación” excluye toda salida o liberación ilegal del buque. Artículo 50.- Protección de los propietarios y arrendatarios a casco desnudo de buques embargados.- El tribunal podrá, como condición para decretar el embargo de un buque o, hecho éste, para autorizar su mantenimiento, imponer al acreedor que solicite o que haya obtenido el embargo del buque, la obligación de prestar la garantía de la clase, por la cuantía y en las condiciones que determine el tribunal para responder de los perjuicios que puedan irrogarse al demandado como consecuencia del embargo, y de los que se pueda tener como responsable al acreedor, en particular pero no exclusivamente, la pérdida o el daño que puedan ocasionarse al demandado: 1.

Por ser ilícito o no estar justificado el embargo; o 2. Por haberse pedido y prestado una garantía excesiva. Artículo 51.- Los tribunales del País Miembro en que se haya practicado un embargo, serán competentes para determinar el alcance de la responsabilidad del acreedor, cuando hubiere incurrido en ella, por la pérdida o el daño causados por el embargo de un buque, en particular, pero no exclusivamente, los que se hubieren causado: 1.

Por ser ilícito o no estar justificado el embargo; o 2. Por haberse pedido y prestado una garantía excesiva. La responsabilidad en que, en su caso, hubiere incurrido el acreedor a tenor de lo dis- GACETA OFICIAL puesto en el párrafo precedente, se determinará por la aplicación de la ley del País Miembro en que se haya practicado el embargo.

Si un tribunal de otro Estado, o un tribunal arbitral, tuviere que resolver sobre el fondo del litigio de conformidad con los Artículos 54 y 55 de esta Decisión, la sustanciación del procedimiento relativo a la responsabilidad del acreedor a tenor de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, podrá suspenderse hasta que recaiga la decisión sobre el fondo.

La persona que haya prestado una garantía en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo podrá en cualquier momento solicitar al tribunal su reducción, modificación o cancelación. Artículo 52.- Competencia para conocer del fondo del litigio.- Los tribunales del País Miembro en que se haya practicado un embargo o se haya prestado garantía para obtener la liberación del buque, serán competentes para resolver sobre el fondo del litigio, a menos que válidamente las Partes acuerden o hayan acordado someter el litigio a un tribunal de otro Estado que se declare competente o a arbitraje.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente del presente artículo, los tribunales del País Miembro en que se haya practicado un embargo o se haya prestado garantía para obtener la liberación del buque, podrán declinar su competencia, si la ley nacional les autoriza a ello y el tribunal de otro Estado se declara competente. 13/12/2000 11.40 Si se entabla la demanda dentro del mencionado plazo fijado o, de no haberse fijado ese plazo, si se entabla la demanda ante un tribunal competente o un tribunal arbitral de otro Estado, toda resolución definitiva dictada en ese procedimiento será reconocida y surtirá efecto con respecto al buque embargado o a la garantía prestada para obtener la liberación del buque, a condición de que: a) Se haya comunicado la demanda al demandado con suficiente antelación y se le ofrezcan oportunidades razonables para defenderse; y b) Ese reconocimiento no sea contrario al orden público.

Ninguna de las disposiciones del párrafo anterior limitará otros posibles efectos que la ley del País Miembro en que se haya practicado el embargo del buque o se haya prestado fianza para impedir su embargo u obtener su liberación, reconozca a una sentencia o a un laudo arbitral extranjeros. Artículo 54.- Aplicación.- La presente Decisión se aplicará a todo buque que navegue dentro de la jurisdicción de los Países Miembros de la Comunidad Andina, enarbole o no el pabellón de un País Miembro.

Esta Decisión no se aplicará a los buques de guerra, a las unidades navales auxiliares y a otros buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y destinados exclusivamente, en ese momento, a un uso público no comercial. Artículo 53.- Cuando un tribunal del País Miembro en que se haya practicado un embargo o se haya prestado garantía para obtener la liberación del buque, no tenga competencia para resolver sobre el fondo del litigio, o haya declinado su competencia de conformidad con el segundo párrafo del artículo anterior, ese tribunal podrá de oficio, y deberá a instancia de parte, fijar un plazo para que el acreedor entable la demanda ante un tribunal de justicia competente o ante un tribunal arbitral.

No afectará a los derechos o facultades que, con arreglo a un convenio internacional o en virtud de una ley o reglamento internos, correspondan a la Administración del Estado o a alguno de sus órganos, los poderes públicos o a la administración portuaria, para retener un buque o impedir de otro modo que se haga a la mar dentro de su jurisdicción; y no menoscabará la facultad de un País Miembro o tribunal, para decretar medidas que afecten a la totalidad del patrimonio de un deudor.

Si no se entabla la demanda dentro del plazo fijado de conformidad con el párrafo precedente de este artículo, se decretará a instancia de parte la liberación del buque embargado o la cancelación de la garantía prestada. Asimismo, las disposiciones de esta Decisión no afectarán a la aplicación en el Estado en que se practique un embargo, de los Convenios Internacionales que establezcan una limitación de responsabilidad o de la ley interna GACETA OFICIAL 13/12/2000 dictada para darles efectividad; así como no modificarán las normas jurídicas en vigor en los Países Miembros, ni afectarán a su aplicación, relativas al embargo de un buque que se encuentre dentro de la jurisdicción del Estado cuyo pabellón enarbole, practicado a instancias de una persona que tenga su residencia habitual o su establecimiento principal en ese Estado o de cualquier otra persona que haya adquirido un crédito de ésta por subrogación, cesión o cualquier otro medio.

Artículo 55.- No creación de un privilegio marítimo.- Las disposiciones de la presente Decisión no se interpretarán en el sentido que crean un privilegio marítimo. 12.40 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Decisión. Segunda.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. DECISION 488 Programa Estadístico Comunitario 2000-2004 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 114 y 115 de la Comisión y la Propuesta 42 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que la Comunidad Andina ha adoptado importantes decisiones con vistas a la aplicación y al funcionamiento del mercado ampliado y que tiene como objetivo la conformación de un mercado común para el año 2005; Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia;

Que para asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística en la Comunidad Andina, es necesario establecer un programa estadístico a mediano plazo que precise los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas, teniendo en cuenta las prioridades de las políticas comunitarias; Que la especificidad en la elaboración de las estadísticas comunitarias, basada en los siste- mas estadísticos nacionales, requiere una colaboración especialmente estrecha, en el marco del Comité Andino de Estadística, respecto de la creación de los instrumentos jurídicos necesarios para establecer dichas estadísticas comunitarias;

DECIDE: Artículo 1.- Se establece el programa estadístico comunitario para el período 2000-2004, contenido en el Anexo 1 de la presente Decisión. Este programa indicará los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas durante dicho período. Artículo 2.- El programa estadístico comunitario 2000-2004 cubrirá las prioridades de política comunitaria en relación con la conformación del mercado común, la armonización de políticas económicas, la competitividad, el crecimiento y el empleo, y el desarrollo de la agenda social y la participación ciudadana.

Asimismo, garantizará la continuación del actual apoyo estadístico a las decisiones en los ámbitos normativos existentes y a las necesidades adicionales derivadas de las nuevas propuestas normativas comunitarias. Artículo 3.- El programa estadístico comunitario se aplicará con las normas y principios establecidos en el Anexo 2 de la presente Decisión. GACETA OFICIAL 13/12/2000 Artículo 4.- La Secretaría General examinará el estado de ejecución del programa estadístico comunitario durante su tercer año de vigencia y, previa consulta al Comité Andino de Estadística, valorará fundamentalmente si se han alcanzado los objetivos y prioridades del programa, a fin de someter, en su caso, una propuesta de adecuación. Artículo 5.- Al final del período que corresponde al programa estadístico, la Secretaría 13.40 General, asesorada por el Comité Andino de Estadística, presentará un informe de evaluación sobre la ejecución del programa.

Dicho informe se remitirá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, antes de que finalice el año 2005. Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. ANEXO 1 PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO 2000-2004 INTRODUCCIÓN El presente programa recoge todos los requerimientos necesarios en materia de estadística para apoyar las políticas comunitarias previstas y, en el contexto de la gestión global de los recursos, define la asignación de prioridades del trabajo estadístico, según el marco que se describe a continuación. 1) Necesidades de información estadística para la Comunidad Andina La información estadística reviste una importancia primordial para las instituciones de la Comunidad Andina -y el público en generalcomo medio para determinar, sobre una base objetiva, la necesidad de adoptar propuestas andinas sobre los mecanismos y las medidas previstas para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena y evaluar sus avances.

El servicio comunitario de estadística de la Secretaría General tiene como tarea principal el suministro de dicha información estadística a una amplia gama de agentes sociales y económicos involucrados con las políticas actuales y futuras del proceso de integración andino. 2) Objetivos de los elementos estratégicos En el programa de trabajo, los elementos estratégicos tienen los siguientes objetivos: a) la calidad: buscar continuamente el modo de aumentar la calidad de las estadísticas comunitarias y de lograr normas más uniformes y una mayor pertinencia; b) la carga de la respuesta: reducir al mínimo posible la carga para los proveedores; c) la coordinación: garantizar una comunicación permanente entre los proyectos de la Secretaría General y los proveedores, en el marco del desarrollo del sistema estadístico comunitario; d) la economía: garantizar que el proceso de suministro de los datos sea lo más económico posible; e) la planificación: en el marco de las prioridades, organizar de manera eficaz las actividades necesarias para lograr los objetivos de producción estadística; los proyectos importantes, ya sean de infraestructuras o de sectores, se realizarán mediante técnicas de gestión de proyectos; f) las normas internacionales: tener en cuenta las normas aprobadas por las organizaciones internacionales competentes en la elaboración de las estadísticas comunitarias de modo que sean comparables a las de otras zonas del mundo; g) las prioridades: identificar las prioridades de los trabajos que será posible realizar, dependiendo de los recursos disponibles; h) los usuarios: satisfacer las exigencias de las políticas comunitarias y adecuar la información estadística a las necesidades de los usuarios de la misma.

Estos elementos serán sujetos de control durante el programa y los resultados se incluirán en el programa de evaluación. GACETA OFICIAL 3) Gestión de las prioridades La Secretaría General, asesorada por el Comité Andino de Estadística, revisará anualmente las prioridades del trabajo estadístico durante el período 2000-2004, de modo que tenga en cuenta los años siguientes del programa.

Las nuevas acciones y prioridades deberán estar basadas en una visión de conjunto de las necesidades en materia de estadística y tener en cuenta la capacidad de los Países Miembros para cubrirlas. Estas prioridades se gestionarán según tres categorías de actividades: a) Nuevas necesidades de las políticas comunitarias Las nuevas necesidades de las políticas comunitarias y sus consiguientes necesidades en materia estadística que se consideran prioritarias son: – la conformación del mercado común: información sobre los intercambios de bienes, servicios, personas y capitales entre los Países Miembros; – la armonización de políticas económicas: estadísticas de la armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, indicadores de la demanda a corto plazo, producción, actividades y costos del mercado laboral; – la competitividad, crecimiento y empleo: estadísticas sobre la estructura de los costos y resultados de las empresas comerciales, estructura del mercado laboral; – el desarrollo de la agenda social y la participación ciudadana: estadísticas confiables y comparables relativas a los servicios no comerciales, la ciencia y tecnología, el medio ambiente y la participación social. b) Apoyo estadístico a las políticas en curso Se someterán a una revisión constante las necesidades estadísticas de aquellas actividades de apoyo a las políticas comunitarias actuales, tales como el comercio exterior, la integración y el desarrollo fronterizo, el turismo y los transportes y comunicaciones. 13/12/2000 14.40 c) Otros ámbitos de actividad La recolección de datos estadísticos necesarios no incluidos en los apartados anteriores dependerá de los recursos disponibles.

En lo que respecta a las actividades pertenecientes a este marco de prioridades, la cobertura y el nivel de detalle de los datos recopilados seguirán siendo elaborados, en general, por el servicio comunitario de estadística de acuerdo con los Países Miembros, en el contexto del Comité Andino de Estadística y según las normas definidas en los Preceptos básicos para la producción de estadísticas comunitarias, que aparecen en el Anexo 2 de la presente Decisión. 4) Complementariedad entre los servicios estadísticos comunitario y nacionales El marco normativo lo constituyen los Preceptos básicos para la producción de estadísticas comunitarias (Anexo 2 de la presente Decisión) y la función del servicio comunitario de estadística en la producción de estadísticas comunitarias, cuyo objetivo es garantizar un enfoque coordinado en las estadísticas de la Secretaría General.

El servicio comunitario de estadística solamente puede llevar a cabo dicha tarea tan importante en conexión con los servicios nacionales de los Países Miembros y por ello basa sus actividades en el principio fundamental de la complementariedad. De este modo, el servicio comunitario de estadística colabora con los servicios estadísticos nacionales, principalmente con los institutos nacionales de estadística de los países de la Comunidad Andina. 5) Equilibrio entre necesidades y recursos El sistema estadístico comunitario tiene que velar por la existencia de un equilibrio entre las necesidades de estadísticas de las políticas comunitarias y los recursos necesarios, en los ámbitos comunitario, nacional y regional (subnacional), para proporcionar la información estadística de manera oportuna.

Es también importante mantener la suficiente flexibilidad para permitir a los servicios estadísticos nacionales aplicar las soluciones más económicas con el fin de satisfacer las necesidades de información estadística de la Comunidad. GACETA OFICIAL 6) Estructura del programa El presente programa constituye un resumen de los requisitos estadísticos andinos enfocados desde la perspectiva de las normativas de la Comunidad Andina.

Estas exigencias se desprenden de los Capítulos III al XIV del Acuerdo de Cartagena, el Protocolo de Sucre y la legislación posterior. En este sentido, el programa consta de 10 capítulos que responden a los títulos del Acuerdo y se ha añadido un capítulo final para incluir los temas complementarios relativos a la infraestructura estadística (coordinación internacional, desarrollo de tecnologías y capacitación).

En cada uno de los capítulos del programa se indican: • las finalidades del trabajo estadístico que deben llevarse a cabo para cada ámbito en este período quinquenal, • las acciones específicas previstas, • las disposiciones específicas del Acuerdo y los principales actos legislativos que imprimen impulso al trabajo, • la existencia de cualquier documento político que constituya la base de los requisitos estadísticos, • una indicación de los marcos reguladores previstos para las estadísticas relativas a la política de que se trate, • los ámbitos de trabajo estadístico que apoyan las políticas del capítulo, según la clasificación por temas de trabajo del sistema estadístico comunitario que figura en el Anexo A. El presente programa se centra en las normativas que rigen el programa de trabajo.

CAPÍTULO 1 RELACIONES EXTERNAS 13/12/2000 15.40 dará prioridad a la información de diversos sectores económicos necesarios para apoyar las negociaciones en curso y con quienes se prevé acuerdos comerciales. Por otra parte, será indispensable proveer de información sobre flujos migratorios, residencia y empleo de los ciudadanos andinos en los Países Miembros, que permitan a los servicios pertinentes el establecimiento de programas de cooperación y protección a dichos ciudadanos. 2) Acciones previstas a) Recolectar datos para las negociaciones con los países o grupos de países en fase de acuerdo comercial. b) Realizar estudios con terceros países o grupos de países para aumentar la capacidad comparativa de los datos necesarios a efectos de apoyar las negociaciones comerciales. c) Desarrollar indicadores de medición de las repercusiones de la internacionalización de la economía en las empresas, los mercados laborales y las estadísticas sobre comercio e inversiones. 3) Referencias jurídicas Protocolo de Sucre, artículo 4 (Relaciones externas).

Decisiones 198, 329, 380, 431, 458, 475. 4) Documentos normativos Acta Final de la Quinta Reunión de la Comisión Mixta Andino-Europea, 26 de febrero de 1999. Declaración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre las negociaciones entre la Comunidad Andina y el Mercado Común del Sur para la conformación de una Zona de Libre Comercio, Bogotá, 26 de febrero de 1999. 1) Finalidades estadísticas Entre los lineamientos de política previstos para este ámbito, relativa a las negociaciones comerciales con países y grupos de países, se Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre Brasil y Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Montevideo, 12 de agosto de 1999.

GACETA OFICIAL Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa a la ejecución de la política externa común, Lima, 10 de junio del 2000. 5) Legislación estadística No se prevé ningún acto jurídico sobre este ámbito. 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 49 Otras estadísticas macroeconómicas (productividad y competitividad) b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 46 Comercio exterior de servicios 47 Inversión extranjera 58 Comercio exterior de bienes CAPÍTULO 2 ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y COORDINACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ASUNTOS FINANCIEROS 1) Finalidades estadísticas La armonización de las políticas económicas, es decir, de políticas monetarias, cambiarias, financieras y fiscales, incluyendo el tratamiento de los capitales intra y extracomunitarios, se hace más necesaria a medida que el proceso de integración avanza hacia fases más desarrolladas.

Es por ello que la Comunidad Andina, que se encuentra en avance al establecimiento de un mercado común, opta por asignar al tema de coordinación y armonización macroeconómica un lugar prioritario en su agenda. En ese sentido, se debe contribuir a la creación de indicadores estadísticos armonizados que faciliten el avance hacia los objetivos fijados dentro de la armonización de políticas económicas.

Se trata de un conjunto de estadísticas necesarias para que los Países Miembros supervisen la aplicación de las decisiones que adoptará la Comisión enunciadas en el Acuerdo, relativas a la convergencia de las políticas económicas. 13/12/2000 16.40 Cuentas nacionales Los datos sobre las cuentas nacionales de cada país serán, como hasta ahora, la piedra angular del análisis macroeconómico.

El grupo de trabajo de cuentas nacionales, creado mediante Decisión 115 de la Comisión, recomendó un procedimiento de comprobación y estimación de la posibilidad de comparación y la representatividad del producto interno bruto de los Países Miembros de la Comunidad. Para alcanzar estas finalidades, será preciso consolidar los trabajos que se están realizando y darles prioridad.

Se trata de: – conseguir un cumplimiento más homogéneo de los acuerdos sobre armonización de las cuentas económicas, – mejorar la exactitud de la estimación del producto interno bruto, – cerciorarse de que las cuentas nacionales proporcionen una imagen más exhaustiva de la actividad económica. Se espera que se produzca en el futuro próximo una sustancial mejora de la calidad de los datos básicos utilizados en las cuentas de los Países Miembros, en especial un inventario de las fuentes y métodos utilizados con objeto de comprobar la posibilidad de comparación de los datos del producto interno bruto.

Estadísticas del sector público La aplicación de un programa de trabajo se muestra totalmente distinto según se trate de las estadísticas de las empresas públicas o de las administraciones públicas. En el primer caso, es preciso crear una subdivisión de las estadísticas de las empresas, mientras que, en el segundo caso, se trata de mejorar la calidad de las estadísticas actuales (más rapidez, más posibilidad de comparar, más detalle) para adecuarlas a las necesidades concretas de la armonización de políticas económicas. a) Estadísticas de las empresas públicas En primer lugar, conviene que los directorios de empresas que se utilicen con fines estadísticos hagan constar en sus descriptores GACETA OFICIAL los criterios que definen el control de la empresa por parte de los poderes públicos.

En lo que se refiere a las encuestas comunitarias previstas correspondientes a las empresas productoras de bienes y de servicios, la Secretaría General debe iniciar, en colaboración con los Países Miembros, los trabajos necesarios que conduzcan a la separación entre las empresas privadas y las empresas públicas. A priori, todas las variables que se recojan en estas encuestas deberán considerarse con respecto a las empresas públicas y podrían incluirse además otras variables.

En el ámbito de la elaboración de las cuentas de patrimonio de las entidades públicas (financieras y no financieras), se deberá prestar una especial atención a la realización de estadísticas sobre el endeudamiento de las entidades públicas que cuentan con las garantías de los poderes públicos. b) Estadísticas de la administración pública Determinados elementos de las cuentas nacionales que hasta ahora estaban infrautilizados están adquiriendo gran importancia. En el caso de una política monetaria armonizada, por ejemplo, el estudio de la política fiscal exige datos sobre los ingresos y gastos del Estado, los déficit y su financiación, y la tributación. Estadísticas sobre la balanza de pagos Las estadísticas deben constituirse en una fuente de información confiable sobre los flujos macroeconómicos internacionales, como el comercio exterior de bienes y de servicios, los ingresos de los agentes, las transferencias sin contrapartida, las inversiones directas y los demás flujos de capital y monetarios.

Numerosas medidas de política importantes en el contexto de la integración económica y monetaria dependen de manera decisiva de las estadísticas de balanza de pagos. En el ámbito comunitario se ha previsto lograr la liberación del comercio de servicios, para lo cual las estadísticas sobre balanza de pagos constituyen una de las principales fuentes de información. Por ello sería deseable disponer de estadísticas sobre balanza de pagos más pormenorizadas, confiables y rápidamente disponibles. 13/12/2000 17.40 En general, las estadísticas sobre balanza de pagos de los Países Miembros difieren en cuanto a su detalle, su calidad y su actualidad.

Además, en determinados Países Miembros, su carácter confidencial impide la transmisión de datos a la Comunidad Andina. De ello se deriva para la Comunidad una falta de información comparable basada en definiciones comunes a todos los Países Miembros. Por esta razón los datos agregados sobre los flujos nacionales tienen una calidad limitada.

Además, los flujos nacionales no se desglosan en flujos intracomunitarios y extracomunitarios. La información disponible actualmente, en especial en el ámbito comunitario, es claramente insuficiente para satisfacer las necesidades futuras de la armonización de políticas económicas. Estadísticas de precios Los datos sobre los índices de precios tendrán importantes aplicaciones en la armonización de políticas económicas.

Aunque la Secretaría General recoge y difunde datos sobre la evolución de las inflaciones de cada país a través de los índices de precios al consumidor facilitados por los Países Miembros, tales índices no están completamente armonizados. Teniendo en cuenta lo importante que es disponer de datos comparables acerca de los datos de la inflación, en muy breve plazo deberá emprenderse una propuesta orientada a fijar un índice de precios al consumidor armonizado para todos los Países Miembros.

Indicadores financieros Con objeto de mejorar la comprensión de los mercados financieros de los Países Miembros, se iniciarán los trabajos sobre el inventario de fuentes y métodos de las estadísticas bancarias. El inventario tiene la finalidad de facilitar la determinación de los distintos instrumentos financieros que constituyen los ‘elementos básicos’ de los agregados monetarios actuales y que son similares en los Países Miembros, por características económicas semejantes.

A partir de los resultados del inventario, se fijarán, si se considera necesario, los sectores en los que sea posible una armonización más profunda en las condiciones de acopio y el procesamiento de las estadísticas bancarias. GACETA OFICIAL 2) Acciones previstas a) Mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos macroeconómicos de las cuentas nacionales, mediante programas informáticos de gestión de cuentas. b) Adoptar y aplicar una decisión sobre el sistema comunitario de cuentas nacionales. c) Iniciar la elaboración de estadísticas de las empresas públicas y de la administración pública. d) Mejorar la calidad de las estadísticas de la balanza de pagos. e) Elaborar y aplicar una propuesta para fijar un índice de precios al consumidor armonizado en la Comunidad Andina. f) Iniciar la armonización de los instrumentos financieros a partir del inventario de fuentes y métodos de las estadísticas bancarias. 3) Referencias jurídicas Armonización de las políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo Acuerdo de Cartagena, Capítulo III Armonización de las políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo.

Decisiones 22, 114, 115, 282, 330, 388. Asuntos financieros Acuerdo de Cartagena, Capítulo XII Asuntos financieros. 13/12/2000 18.40 tros de Hacienda por el Presidente Ejecutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), Roberto Guarnieri. Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al establecimiento del mercado común andino, Lima, 10 de junio del 2000. 5) Legislación estadística Se prevé adoptar decisiones relativas al sistema de indicadores económicos entre los Países Miembros y al sistema comunitario de cuentas nacionales. 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 40 Cuentas nacionales anuales 41 Cuentas trimestrales 42 Cuentas financieras 43 Moneda y banca 44 Finanzas públicas 45 Balanza de pagos 46 Comercio exterior de servicios 47 Inversión extranjera 48 Precios b) Temas de trabajo complementarios: 32 Mercado de trabajo 51 Industria 58 Comercio exterior de bienes CAPÍTULO 3 PROGRAMAS DE DESARROLLO INDUSTRIAL 1) Finalidades estadísticas Decisión 420. 4) Documentos normativos Declaración del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica, con ocasión de su III Reunión celebrada los días 23 y 24 de mayo de 1999 en la ciudad de Cartagena de Indias.

Armonización de Políticas Macroeconómicas en la Comunidad Andina: algunas cuantificaciones preliminares, resumen ejecutivo presentado en la Reunión del Consejo Asesor de Minis- Los programas de desarrollo industrial del Acuerdo de Cartagena señalan que los Países Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo industrial conjunto.

Ello supone la necesidad de disponer a escala comunitaria de un conjunto de estadísticas industriales armonizadas con el fin de evaluar los niveles y las tendencias de la competitividad, entre otros. El objetivo central de la estadística de empresas industriales es suministrar toda la información necesaria para el seguimiento del sistema productivo comunitario y de las políticas sectoriales de la Comunidad Andina.

Las con- GACETA OFICIAL secuencias operativas para el programa estadístico comunitario 2000-2004, tal como se derivan de los programas de integración industrial, de los convenios de complementación industrial y de los proyectos de integración industrial, afectan a la vez a los aspectos de normalización (adopción de métodos, nomenclaturas y normas comunes), infraestructuras (técnicas y jurídicas), establecimiento de encuestas comunitarias en ámbitos prioritarios y recursos humanos y presupuestarios.

El objetivo principal del trabajo en este ámbito es el mejoramiento de los pilares en los que se sustenta la información estadística sobre las empresas industriales, a saber: los datos anuales acerca de la estructura y la actividad de las empresas, el seguimiento suficientemente detallado de la coyuntura de las empresas y de la producción de bienes y servicios.

La elaboración de una encuesta anual sobre la estructura y la actividad de las empresas conducirá a la producción de datos desglosados por sectores de actividad, tamaño, Países Miembros o regiones de éstos. 13/12/2000 19.40 sas (PYME) (especialmente indicadores específicos sobre la demografía o las características propias de éstas), que incluya a las empresas informales, • elaborar y aplicar indicadores precisos de la competitividad de las empresas andinas que permiten la comparación con otros bloques económicos (ante todo Mercosur) y terceros países, • impulsar las estadísticas sobre investigación y desarrollo, a fin de garantizar la evaluación de este factor de crecimiento de la productividad y la competitividad. 2) Acciones previstas a) Definir y lanzar una encuesta estadística comunitaria de la producción industrial. b) Establecer y aplicar una Decisión relativa a las estadísticas de las estructuras de las empresas y sobre los indicadores coyunturales de la industria. 3) Referencias jurídicas La estadística de producción de bienes y servicios constituirá la base de todos los trabajos vinculados al seguimiento y a la transparencia del mercado ampliado (política comercial, competitividad).

Acuerdo de Cartagena, Capítulo IV Programas de desarrollo industrial. Para superar los límites de dicho objetivo central, se desarrollarán dos grandes grupos de tareas: 4) Documentos normativos a) Organización: Buscar todas las vías y medios que garanticen una mejor organización de las estadísticas de la industria, con el fin de reducir la carga que imponen las encuestas a las empresas, facilitando al mismo tiempo la utilización por estas últimas de los datos correspondientes (inicio de los trabajos de normalización, coordinación de las encuestas dirigidas a las empresas, diálogo con el mundo empresarial para adaptar mejor la información recolectada a las verdaderas necesidades, etc.). b) Desarrollos específicos: La evolución de las políticas comunitarias trae consigo la necesidad de: • desarrollar el sistema de información relativo a las pequeñas y medianas empre- Decisiones 115; 159; 209; 232; 298; 303, modificada por la Decisión 308.

Convenio de complementación en el sector automotor, 16 de setiembre de 1999. Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al establecimiento del mercado común andino, Lima, 10 de junio del 2000. 5) Legislación estadística Se prevé proponer una decisión relativa a las estadísticas de las estructuras de las empresas y sobre los indicadores coyunturales de la industria en los Países Miembros. 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito 51 Industria 52 Energía GACETA OFICIAL b) Temas de trabajo complementarios 58 Comercio exterior de bienes CAPÍTULO 4 PROGRAMA DE LIBERACIÓN, ORIGEN Y SALVAGUARDIA 1) Finalidades estadísticas Programa de liberación y origen La gestión y el control del mercado ampliado requieren información sobre los intercambios de mercancías entre los Países Miembros de la Comunidad Andina.

A efectos de la formación del mercado común, también se requieren datos sobre los intercambios comerciales entre los Países Miembros, por lo que se prevé la puesta en practica de las decisiones que adopte la Comisión en materia de intercambios de bienes entre los Países Miembros, como consecuencia de la supresión de los controles fronterizos dentro de la Comunidad.

La creación, en el marco de esta arquitectura, de una base de datos distribuida de las estadísticas comerciales y arancelarias de la Comunidad y de terceros países, permitirá, gracias a la distribución del procesamiento, la obtención de estadísticas nuevas, más ajustadas y de mayor actualidad. Obviamente, esto implica un gran reto de desarrollo e implementación de los servicios nacionales productores de estas estadísticas.

La disponibilidad de datos detallados por parte de los órganos e instituciones del sistema andino de integración y de los agentes económicos, se verá facilitada por la utilización generalizada de nuevos soportes informáticos, por la elaboración de estadísticas más adaptadas a las necesidades específicas de los grandes sectores de actividad y por el inicio de la vinculación de las estadísticas que se difunden con los sistemas declarativos de recolección de datos, lo cual facilitará el retorno de la información y aumentará la transparencia del mercado.

La combinación de datos comerciales y arancelarios, la aproximación de las estadísticas de comercio y producción, la ampliación de la cobertura geográfica a los demás países de ALADI y las comparaciones con los datos de terceros países, constituyen los ejes centrales de la evolución futura. 13/12/2000 20.40 Cláusulas de salvaguardia Se deberá mejorar las estadísticas necesarias sobre la balanza de pagos, la producción y el comercio exterior de los Países Miembros a fin de que permitan una oportuna y confiable evaluación por la Secretaría General de la adopción de medidas de salvaguardia.

Asimismo, es necesario disponer de información sobre precios, flujos comerciales y perspectivas de mercados en el ámbito internacional. 2) Acciones previstas a) Mejorar el funcionamiento del Subsistema de Información Estadística para el Sector Comercio Exterior y la calidad de sus resultados en términos de precisión y cobertura. b) Adoptar y ejecutar una decisión relativa a la producción de estadísticas de comercio exterior de la Comunidad Andina y el intercambio entre sus Países Miembros. 3) Referencias jurídicas Programa de liberación Acuerdo de Cartagena, Capítulo V Programa de liberación. Decisiones 115; 328; 337; 376, modificada por la Decisión 419; 412; 414; 415; 418; 436; 437; 451.

Cláusulas de salvaguardia Acuerdo de Cartagena, Capítulo IX Cláusulas de salvaguardia. Decisiones 226, 389, 452. Origen Acuerdo de Cartagena, Capítulo X Origen. Decisiones 416, 417. 4) Documentos normativos Régimen de origen en los acuerdos comerciales internacionales, Gustavo Guzmán Manrique; 23 de octubre de 1998. Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al establecimiento del mercado común andino, Lima, 10 de junio del 2000.

GACETA OFICIAL 5) Legislación estadística Se prevé proponer una decisión relativa a la producción de estadísticas de comercio exterior de la Comunidad Andina y el comercio entre sus Países Miembros. 6) Temas de trabajo estadístico a) Tema de trabajo necesario para este ámbito: 58 Comercio exterior de bienes b) Temas de trabajo complementarios: 51 Industria 52 Energía 53 Comercio interno y distribución 54 Transportes CAPÍTULO 5 COMERCIO COMUNITARIO DE SERVICIOS 1) Finalidades estadísticas Se puede iniciar el desarrollo de la información sobre los intercambios de servicios a partir del contenido de las estadísticas de intercambios de bienes, lo que en conjunto permitiría aumentar la precisión de los datos sobre el comercio exterior requeridos para las estadísticas sobre balanza de pagos (por ejemplo, valor, naturaleza de la transacción, gastos de transporte, gastos de seguro, operaciones de perfeccionamiento, etc.).

Una información anual y a corto plazo sobre el sector de los servicios es esencial para la gestión y supervisión de la unión aduanera. Además, esta misma información es también necesaria para evaluar las repercusiones en las economías nacionales de las negociaciones internacionales y la creación de establecimientos en el extranjero; para mejorar la calidad de las estadísticas nacionales trimestrales y anuales; para analizar la competitividad de las empresas de servicios y el impacto en la productividad de los usuarios; seguir la evolución del empleo; así como para definir el papel del sector terciario en el desarrollo regional, particularmente las actividades de las empresas que ofrecen servicios de transporte, servicios financieros y servicios a las empresas.

En materia de estadísticas de turismo, será conveniente establecer, en el marco del territo- 13/12/2000 21.40 rio andino, un sistema de información orientado especialmente hacia la oferta y la demanda turísticas, de manera que los diversos operadores del turismo andino puedan diseñar opciones estratégicas auténticas. Por tanto, el trabajo durante los próximos cinco años se concentrará principalmente en la aplicación de la decisión de la Comisión que se apruebe sobre estadísticas del comercio de los servicios y la iniciación del trabajo sobre las estadísticas del turismo. 2) Acciones previstas a) Poner en marcha estudios piloto y adoptar una decisión relativa a las estadísticas comunitarias del comercio de servicios. b) Empezar a desarrollar las estadísticas sobre el turismo con la elaboración de la cuenta satélite de la industria turística andina. c) Constituir un sistema estadístico comunitario relativo al turismo andino. 3) Referencias jurídicas Protocolo de Sucre, artículo 15 (Comercio comunitario de servicios).

Decisiones 171; 439 modificada por la Decisión 440; 462; 463. 4) Documentos normativos Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al establecimiento del mercado común andino, Lima, 10 de junio del 2000. 5) Legislación estadística Se prevé proponer una decisión relativa al sistema de estadísticas del comercio de servicios de la Comunidad. 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 46 Comercio exterior de servicios b) Temas de trabajo complementarios: 54 Transportes 55 Comunicaciones GACETA OFICIAL 56 Turismo 57 Servicios prestados a terceros CAPÍTULO 6 ARANCEL EXTERNO COMÚN 1) Finalidades estadísticas A partir del año 2000 será importante impulsar una actuación sistemática con objeto de completar la armonización (incluso la uniformidad) de las estadísticas sobre comercio exterior cuyos cimientos ya fueron puestos en la Decisión 115 de la Comisión y que serán actualizados mediante la adopción de una decisión relativa a la producción de estadísticas de comercio exterior de la Comunidad Andina y el comercio entre sus Países Miembros.

Mediante esta Decisión se espera que la Comunidad y los Países Miembros reafirmen por nuevas disposiciones de aplicación (especialmente sobre el valor, el origen, los criterios de confidencialidad y los movimientos particulares de mercancías) tanto la existencia autónoma como el carácter específico de las estadísticas comunitarias. Este nuevo planteamiento resulta la única vía de mejorar la posibilidad de comparación interna de los resultados proporcionados a la Secretaría General por los servicios nacionales de estadística de comercio exterior.

Dicho mejoramiento deberá ser paralelo a perfeccionar la posibilidad de comparación externa que se consolida como el principal objetivo del próximo lustro, entre otras cosas a través del acercamiento metodológico que se institucionaliza con otros bloques económicos y los que se prevén por los intercambios de la Comunidad con los países terceros.

Este objetivo sólo se alcanzará si cada servicio nacional de estadística de comercio exterior acepta reformar aquello que le aparta de la práctica de la mayoría de los demás servicios. A partir de la unidad así consolidada, la Secretaría General y los servicios nacionales de estadística de comercio exterior podrán intervenir con posiciones comunes en el plano internacional para preparar los acuerdos que hagan comparables las estadísticas mundiales de comercio exterior con mucha más seguridad que las correcciones, adaptaciones y estima- 13/12/2000 22.40 ciones emprendidas a posteriori a partir de resultados producidos por métodos diferentes.

Naturalmente, deberá emprenderse la actividad de adaptar la parte estadística de la nomenclatura Nandina a la evolución tecnológica del comercio exterior y a las exigencias de otras nomenclaturas comunitarias e internacionales, que permita la identificación y comparabilidad de las nuevas mercancías. 2) Acciones previstas a) Adoptar y aplicar una decisión relativa a la producción de estadísticas de comercio exterior de la Comunidad Andina. b) Facilitar el acceso al sistema de información de comercio exterior, que agrupa los datos del comercio intra y extra comunitario, y ampliarlo incorporando índices de cantidad de transacciones y de unidad de valor. 3) Referencias jurídicas Acuerdo de Cartagena, Capítulo VI Arancel externo común. Decisiones 115, 370, 371, 396, 443, 465, 466, 468, 469, 470. 4) Documentos normativos Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al establecimiento del mercado común andino, Lima, 10 de junio del 2000. 5) Legislación estadística Se prevé proponer una decisión relativa a la producción de estadísticas de comercio exterior de la Comunidad Andina. 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 58 Comercio exterior de bienes b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 48 Precios 50 Agricultura, silvicultura y pesca 51 Industria 54 Transportes GACETA OFICIAL CAPÍTULO 7 PROGRAMAS DE DESARROLLO AGROPECUARIO 1) Finalidades estadísticas Las estadísticas agropecuarias deberán experimentar en los próximos años una evolución como consecuencia de la adopción y consecuente aplicación de la Política Agropecuaria Común Andina (PACA).

Es necesario introducir cambios en los instrumentos de recolección de datos referidos a la producción y a las previsiones de producción, los precios y los ingresos. El objetivo es lograr una mejor utilización de los recursos dedicados a las estadísticas agropecuarias, aplicando métodos de recolección adaptados a la realidad rural. Producción Producción vegetal: El establecimiento y desarrollo de la PACA ponen de relieve la necesidad de mejorar la calidad, similitud y los plazos de elaboración de estas estadísticas.

Por consiguiente, es importante no sólo crear un marco jurídico vinculante sobre estadísticas agrícolas, sino además continuar la búsqueda constante de los medios más adecuados para garantizar su confiabilidad y objetividad limitando lo más posible el costo en recursos financieros y humanos. Con este fin se elaborará un programa con base en las investigaciones ya emprendidas por algunos Países Miembros sobre técnicas de sondeo y de pronóstico, así como sobre teledetección aplicada a las estadísticas agropecuarias.

Producción animal: Deberá presentarse una atención especial al mejoramiento de toda la información sobre el beneficio de animales. Balances de suministro: Estos balances constituyen una síntesis de las estadísticas sobre las disponibilidades y utilización de los distintos productos vegetales y animales y permiten, por lo tanto, seguir sobre todo la evolución del grado de autoabastecimiento y del consumo aparente.

Es necesario realizar determinadas mejoras en la calidad y definir mejor la demanda de datos esenciales del comercio intracomunitario, según el detalle y las agrupaciones geográficas requeridas, teniendo en cuenta que estas cifras sirven como datos de referencia para los acuerdos regionales e internacionales, especialmente con la OMC. 13/12/2000 23.40 Precios e ingresos agrarios La revisión y mejoramiento de las fuentes y los métodos utilizados en la elaboración de las cuentas económicas de la agricultura constituyen una importante tarea que permitirá una mayor armonización de las estadísticas de los Países Miembros y una mejor percepción de las disparidades de la renta agraria que hay en la Comunidad Andina.

Se crearán modelos de previsión y de simulación (a corto y mediano plazo) en una base de datos integrada del sector agropecuario. Constituirán una herramienta para las previsiones y las simulaciones de los efectos de las medidas de políticas agropecuarias alternativas. La utilización de dichos modelos permitirá a los responsables políticos apoyar sus propuestas.

Sanidad agropecuaria Se busca disponer de información del uso y demanda de plaguicidas que contribuyan al estudio de la localización de las principales plagas y enfermedades de los cultivos y crianzas, así como su impacto en la producción. Industria agroalimentaria Se iniciará el inventario de datos sobre las industrias relacionadas con el sector agrario.

Se atenderán las necesidades de los usuarios utilizando los datos existentes y aprovechando los mejoramientos previstos en el área de las estadísticas de las empresas. Silvicultura El mejoramiento de la información sobre la silvicultura se dirige especialmente a la estructura de las unidades forestales para hacer un inventario de la silvicultura comunitaria.

Pesca Las estadísticas pesqueras requieren de datos sobre la gestión de los mercados, la conservación de las reservas pesqueras y la estructura de la industria de la pesca. Acerca del desembarque de productos de la pesca y sobre las capturas en el Pacífico y el Atlántico, en los próximos años será preciso GACETA OFICIAL mejorar la calidad de estos datos mediante un continuo intercambio de información sobre las metodologías que se utilizan en los Países Miembros. 2) Acciones previstas a) Aplicar un programa de mejoramiento del conjunto actual de estadísticas agropecuarias, principalmente en lo que respecta a la calidad, la comparabilidad, el ahorro para mejorar la eficacia, la simplificación y la oportunidad, en el marco de la aplicación de una decisión que daría la Comisión relativa a la producción de estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina. b) Planificar la aplicación de nuevos métodos de recolección de estadísticas agropecuarias con el objetivo de responder a las necesidades futuras de la PACA. c) Realizar un inventario de datos sobre la agroindustria y la silvicultura comunitaria. d) Mejorar la calidad de los datos de desembarque y capturas de productos de la pesca. 3) Referencias jurídicas Acuerdo de Cartagena, Capítulo VII Programas de desarrollo agropecuario.

Decisiones 115; 182; 193; 194; 197; 253; 255; 256; 328; 336; 345; 371, actualizada por las Decisiones 392, 403, 410, 411, 413, 430, 432 y 433; 375; 384; 391; 436; 453; 454; 455; 461; 468; 469; 470; 483. 4) Documentos normativos 13/12/2000 24.40 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 50 Agricultura, silvicultura y pesca 51 Industria 58 Comercio exterior de bienes b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 36 Seguridad y protección de los consumidores 71 Estadísticas e indicadores medioambientales 72 Información regional y geográfica CAPÍTULO 8 COMPETENCIA COMERCIAL 1) Finalidades estadísticas Sólo si se dispone rápidamente de información armonizada, integrada y con el suficiente nivel de detalle podrán las instituciones comunitarias evitar la competencia desleal y serán capaces tanto las empresas de evaluar su nivel de competitividad, como los analistas económicos de proporcionar datos indispensables para la elaboración de normativas.

Se pondrá especial atención en garantizar que los trabajos resultantes del programa se coordinen adecuadamente en lo que se refiere al uso que se hace de los sistemas de clasificación (incluidas las unidades encuestadas), las definiciones de las variables y los conceptos en general. Las estadísticas publicadas reflejarán este enfoque coordinado, de modo que sea posible comparar mejor los cuadros correspondientes a las distintas materias.

Informe de la Secretaría General sobre la estrategia y plan de acción de la PACA, elaborado por Santiago Perry Rubio, revisado el 3 de noviembre de 1999. 2) Acciones previstas Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al establecimiento del mercado común andino, Lima, 10 de junio del 2000. b) Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los precios internos y de importación y exportación. 5) Legislación estadística 3) Referencias jurídicas Se prevé proponer una decisión relativa a la producción de estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina. a) Mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos macroeconómicos de las cuentas nacionales.

Acuerdo de Cartagena, Capítulo VIII Competencia comercial. Decisiones 230; 283; 284; 285; 456; 457. GACETA OFICIAL 4) Documentos normativos Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al establecimiento del mercado común andino, Lima, 10 de junio del 2000. 13/12/2000 25.40 las estadísticas de transportes aéreos, terrestres y marítimos. 5) Legislación estadística Debe considerarse todavía el sistema de información a partir de un enfoque multimodal que permita reunir las metodologías sectoriales facilitando la organización de encuestas.

No se prevé legislación estadística adicional sobre este ámbito. Comunicaciones 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 40 Cuentas nacionales anuales 48 Precios 50 Agricultura, silvicultura y pesca 58 Comercio exterior de bienes b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 51 Industria CAPÍTULO 9 INTEGRACIÓN FÍSICA 1) Finalidades estadísticas Integración y desarrollo fronterizo El establecimiento de políticas comunitarias de integración y desarrollo fronterizo, significa priorizar desde ahora las estadísticas insuficientemente desarrolladas en el ámbito comunitario relativas a los transportes, comunicaciones y energía. Disponer de información suficientemente detallada y actual de estos sectores permitirá el desarrollo de proyectos relacionados con la interconexión vial, energética y de comunicaciones, así como adoptar medidas para facilitar el tráfico fronterizo.

Transportes En el sector transportes, al margen del aspecto modal, será conveniente elaborar estadísticas de utilización de infraestructura y los medios de transporte, lo cual supone que deberá concederse prioridad a las estadísticas relativas al transporte de pasajeros. Por otra parte, el marco específico de las estadísticas de transporte se desarrollará mediante la adopción de la decisiones relativas a El seguimiento y cuantificación de los efectos de la unión aduanera en diversos sectores importantes, y a veces frágiles, exigirán la elaboración de encuestas específicas en varios ámbitos considerados prioritarios.

Así pues, los ámbitos relativos a servicios e infraestructuras de comunicaciones y medios audiovisuales son prioritarios en el ámbito comunitario, por lo que se iniciarán trabajos para hacer efectivo el establecimiento de los correspondientes sistemas de información. Energía La perspectiva que ofrecen las estadísticas de energía depende de la evolución de la situación económica general y del mercado de la energía en particular.

El interés se centrará en el mejoramiento de los balances, tanto en el aspecto del desglose de productos como en lo que se refiere a los agregados. Deberán ampliarse las encuestas sobre precios y consumo, en aras de una mejor cobertura estadística. 2) Acciones previstas a) Perfeccionar el marco jurídico adoptado por la Comisión en el ámbito de las estadísticas de los transportes, mediante la adopción de decisiones relativas a los sistemas de estadísticas de transportes aéreo, terrestre y marítimo. b) Adaptar los fundamentos jurídicos actualmente en vigor a consecuencia de la liberalización de diversos modos de transporte en América. c) Desarrollar un sistema estadístico sobre transporte multimodal basado en los datos de que dispongan los Países Miembros. d) Realizar estudios para determinar las necesidades estadísticas en el campo de las comunicaciones y de la sociedad de la información. GACETA OFICIAL 13/12/2000 26.40 e) Mejorar las estadísticas comerciales del sector energético para lograr un seguimiento del mercado comunitario en el ámbito de la energía. En el ámbito comunitario se han identificado las siguientes tareas prioritarias de los ejes temáticos socio-laborales: 3) Referencias jurídicas • obtención de un conjunto de datos anuales coherentes y comparables sobre la situación y la evolución demográficas de los Países Miembros, Acuerdo de Cartagena, Capítulo XI Integración física.

Decisiones 271; 224; 288; 290; 297; 314; 320; 331; 395; 398; 399; 429; 459; 467; 479. 4) Documentos normativos Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa a otros aspectos de la integración, Lima, 10 de junio del 2000. 5) Legislación estadística Se prevé proponer una decisión relativa al sistema de estadísticas de transportes de la Comunidad. 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 52 Energía 54 Transportes 55 Comunicaciones 58 Comercio exterior de bienes 72 Información regional y geográfica b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 48 Precios 50 Agricultura, silvicultura y pesca 51 Industria 56 Turismo CAPÍTULO 10 COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 1) Finalidades estadísticas Estadísticas de trabajo y empleo Se deberá tener un conocimiento real sobre la población económicamente activa (PEA) de la Comunidad Andina, la cual se convertirá en la base y marco común de las estimaciones que servirán de complemento de otras estadísticas más detalladas o más frecuentes que se realizarán en los Países Miembros sobre el empleo. • iniciación de los trabajos referidos a las proyecciones demográficas de los Países Miembros, • suministro de datos sobre la movilización intracomunitaria, con atención especial al flujo, la calificación y la edad, • satisfacción de las necesidades de datos estadísticos sobre la inmigración extracomunitaria, con atención especial a la composición, así como a la capacitación y la calificación de la población inmigrante, • creación de un sistema de información de la Comunidad Andina sobre las cifras y flujos de inmigrantes, • disponibilidad de datos estadísticos referidos a las condiciones de trabajo y, en especial, al tipo de contrato y la distribución del tiempo de trabajo, • obtención de información sobre los salarios y los costos de la mano de obra, sobre todo a través de encuestas sobre la estructura de los salarios que proporcionen datos sobre los niveles de calificación y la dispersión de salarios según el tamaño de las empresas, los sectores de actividad y las regiones, • creación de indicadores a corto plazo sobre el costo de la mano de obra, • aumento de la posibilidad de comparar y de la frecuencia de los datos sobre el consumo y las condiciones de vida de las familias, • creación de una base de datos sobre la distribución de los ingresos, • perfeccionamiento de los indicadores de pobreza y en especial la incorporación de sus aspectos no monetarios, • seguimiento de los gastos e ingresos de protección social, GACETA OFICIAL • seguimiento de los estudios microeconómicos sobre los índices de sustitución por empleo, • preparación de datos sobre las medidas y presupuestos concedidos para los servicios de apoyo a las familias.

De manera general, la distinción por sexos deberá estar presente en todas las estadísticas que, por su naturaleza, permitan dicha distinción. Se iniciará la integración de las encuestas de hogares, así como entre encuestas y registros, con el objeto de racionalizar los recursos y mejorar la comparabilidad de sus resultados. Estadísticas de educación y capacitación profesional Una de las principales tareas será impulsar las estadísticas sobre educación y especialmente sobre la capacitación profesional.

El aumento de la posibilidad de comparar los datos estadísticos a través de la determinación de las correspondencias reales entre los sistemas educativos y de capacitación profesional de cada país es una importante labor que se va a llevar a cabo con objeto de conocer mejor las realidades de los Países Miembros. El fundamento de la expansión de la información en este sector será la elaboración de estadísticas concretas a partir de los datos actuales de los distintos archivos administrativos. 13/12/2000 27.40 Estadísticas de salud y sanidad Las acciones previstas en este sector se refieren al estudio de los servicios de salud, la mortalidad infantil y materna, la promoción y protección de la salud, así como la prevención y el control de enfermedades.

Se iniciará la recolección sistemática de datos que permitan la comparación, de común acuerdo con los países y los organismos internacionales correspondientes, especialmente la Oficina Panamericana de la Salud. Estadísticas del medio ambiente Como apoyo a los trabajos que conduzcan a la adopción de una estrategia comunitaria de preservación ambiental y desarrollo sostenible, el trabajo estadístico sobre el medio ambiente deberá iniciarse inventariando la estadística disponible sobre los gastos de los poderes públicos destinados al medio ambiente y a las iniciativas sobre investigación y desarrollo.

En estas circunstancias, las prioridades estadísticas sobre el medio ambiente del período 2000-2004 incluyen la elaboración de un sistema de indicadores estadísticos que permitan la preparación, la aplicación, el seguimiento y la valoración de las acciones que pongan en práctica la estrategia adoptada. 2) Acciones previstas Estadísticas de trabajo y empleo a) Difundir los resultados armonizados de los censos de población nacionales que se efectuarán en la década del 2000.

Estadísticas sobre cultura La cultura y los medios de comunicación desempeñarán un papel decisivo en la creación de una identidad de la Comunidad Andina. En términos puramente económicos, el sector cultural está creciendo, no sólo por lo que se refiere a la cantidad y a la calidad de los servicios producidos, sino también como fuente de creación de empleo.

El desafío principal durante el próximo período es la elaboración de estadísticas comparables a escala internacional a partir de las actividades de recolección de datos que ya están en funcionamiento en los Países Miembros. b) Consolidar y analizar las estadísticas sobre la población y la migración. c) Armonizar los conceptos utilizados en el ámbito de la migración, tal como se utilizan en los censos, las encuestas sociales y los registros administrativos. d) Desarrollar las estadísticas armonizadas en el ámbito del desempleo y del mercado laboral (por ejemplo, las encuestas sobre el trabajo informal y las estadísticas trimestrales sobre los costos salariales). e) Ejecutar una encuesta continua sobre la población activa, incluyendo investigaciones relativas a la utilización del tiempo.

GACETA OFICIAL f) Desarrollar estadísticas trimestrales sobre los costos laborales. g) Mejorar las estadísticas sobre la distribución de los ingresos, condiciones de vida y exclusión social. h) Desarrollar las estadísticas sobre protección social y proyectos estadísticos sobre salud ocupacional y seguridad. 13/12/2000 28.40 3) Referencias jurídicas Acuerdo de Cartagena, Capítulo XIV Cooperación económica y social.

Decisiones 84, 116, 183, 213, 397, 460. 4) Documentos normativos Estadísticas de educación y capacitación profesional Acta de Lima del XII Consejo Presidencial Andino relativa al desarrollo de la agenda social y a la preservación ambiental, Lima, 10 de junio del 2000. i) 5) Legislación estadística j) Establecer indicadores educativos de la Comunidad Andina.

Atender tanto las nuevas necesidades de datos como las ya existentes en el ámbito de la capacitación profesional. Estadísticas sobre cultura k) Desarrollar una serie de estadísticas sobre cultura a partir de las fuentes existentes. Estadísticas de salud y sanidad l) Establecer indicadores sanitarios de la Comunidad Andina, incluida la selección de la información y los datos pertinentes para su intercambio entre los Países Miembros, la Secretaría General y las organizaciones internacionales, así como lograr la comparabilidad de los datos. m) Desarrollar una red comunitaria de transmisión recíproca de datos sanitarios entre los Países Miembros, la Secretaría General y las organizaciones internacionales. n) Desarrollar los métodos e instrumentos necesarios para los análisis e informes sobre la situación sanitaria y las tendencias y factores determinantes de la salud, así como sobre el impacto de las políticas en la salud.

Estadísticas del medio ambiente o) Armonizar las estadísticas sobre el medio ambiente relativas a los gastos de los poderes públicos y a la inversión en investigación y desarrollo. Se prevé estudiar la expedición de decisiones relativas a estos ámbitos de trabajo. 6) Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 31 Población 32 Mercado de trabajo 33 Educación 34 Cultura 35 Salud, alimentación y nutrición 37 Distribución de ingresos y condiciones de vida 38 Protección social 39 Otras estadísticas sociales (vivienda) 71 Estadísticas e indicadores medioambientales 73 Ciencia y tecnología b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 36 Seguridad y protección de los consumidores 55 Comunicaciones 57 Servicios prestados a terceros 72 Información regional y geográfica CAPÍTULO 11 TRABAJOS ESTADÍSTICOS COMUNITARIOS COMPLEMENTARIOS 1) Finalidades estadísticas Coordinación con organizaciones estadísticas internacionales La cooperación de las oficinas de estadísticas de las organizaciones internacionales va a GACETA OFICIAL ser un aspecto central en la política de la Secretaría General.

En el plano mundial, la Secretaría General incrementará su presencia en todos los organismos de cooperación que funcionan en el ámbito de las Naciones Unidas. Se debe definir el papel que la Secretaría General deberá desempeñar dentro de los organismos de coordinación en estadística. En los sectores específicos, la Secretaría General participará en los grupos de trabajo formados por distintos organismos internacionales: cuentas nacionales, estadísticas de servicios, estadísticas de medio ambiente, nomenclaturas, directorios, etc.

Con los países industrializados, la Secretaría tiene previsto incrementar la cooperación de Eurostat y de los institutos de estadística de los países que la conforman, con el objeto de perfeccionar el desarrollo de normas y métodos estadísticos, así como el sistema de recolección de datos procedentes de los servicios estadísticos de cada país. Sistemas de información En el próximo lustro, la condición principal de la eficacia del sistema estadístico comunitario estará basada en los diseños adecuados de los sistemas de información y de herramientas informáticas de alto rendimiento.

Si bien es cierto que en un primer momento la calidad, la confiabilidad, la pertinencia y la disponibilidad de la información estadística seguirán siendo factores importantes, en el futuro se apostará cada vez más por la rapidez en el suministro de información y por la capacidad de análisis de ésta. La importancia otorgada hasta ahora a los sistemas informáticos, se trasladará a la capacidad de intercambio de conjuntos importantes de datos y a la interconexión de las aplicaciones estadísticas de los Países Miembros y la Secretaría General, es decir, la aplicación de auténticos sistemas de información andinos descentralizados.

Dos ejes de desarrollo atañen a la cooperación con los Países Miembros: a) Desarrollo de un servicio de distribución de la información estadística. Este proyecto consiste en desarrollar un conjunto de acciones para el desarrollo del sis- 13/12/2000 29.40 tema estadístico comunitario relativo a las normas, mecanismos y procedimientos. La cooperación con los Países Miembros abarcará: • la adopción en los sistemas de información nacionales de los resultados de la estandarización estadística, • la normalización del intercambio informatizado de datos, que tiene varios ejes de desarrollo: creación de mensajes genéricos de transmisión de datos estadísticos, aprovechamiento de los componentes ‘estadísticos’ de los mensajes para la recolección primaria de información, utilización de normas estadísticas (nomenclaturas) en los mensajes EDI en general, • la infraestructura técnica: deberán ponerse en funcionamiento centros de recolección potentes con ayuda de distintos colaboradores con objeto de tratar del modo más automático posible los flujos entre sus sistemas de información, • las nuevas aplicaciones deberán diseñarse de manera que puedan aprovechar lo antes posible las ventajas tecnológicas.

En este contexto, la aplicación más urgente se referirá al comercio intracomunitario. Deberá estudiarse la migración de las aplicaciones actuales. b) Establecimiento de una red de difusión de la información estadística comunitaria. La información estadística comunitaria deberá ponerse a disposición del usuario final en el organismo más próximo al que él acostumbre dirigirse y con el asesoramiento necesario.

A partir de esta idea, se acordará establecer entre la Secretaría General y los servicios estadísticos de los Países Miembros una red de difusión de la información estadística comunitaria. La creación de esta red exigirá un importante esfuerzo en los siguientes ámbitos: • la circulación de información sobre los datos disponibles: arquitectura y contenido de los sistemas de información comunitario y nacionales, GACETA OFICIAL • la capacitación de los miembros de la red en contacto con los usuarios, • la definición de políticas de difusión con todos los detalles prácticos (tarifas, acceso de la información, facilidad de uso, etc.).

Capacitación estadística La Secretaría General deberá desarrollar en los próximos años un programa de capacitación que consolide y complemente las actividades de los organismos estadísticos de cada país sobre especialización y capacitación continua. El desarrollo de un sistema estadístico comunitario eficaz depende igualmente de una capacitación profesional de los estadísticos andinos capaz, por una parte, de confrontar y enriquecer las experiencias de cada país, y por otra, de difundir las más modernas tecnologías de recolección, procesamiento y análisis de datos.

Dicha capacitación profesional deberá garantizar una buena sinergia entre la estadística oficial, las universidades y la estadística del sector privado. El principio fundamental del programa de capacitación debe ser su decidida orientación a la capacitación y entrenamiento, en el cual los participantes deben proceder de diversos países para favorecer el intercambio de información y experiencias sobre problemas comunes.

Investigación estadística c) Programa de desarrollo estadístico Los trabajos de modernización de los sistemas estadísticos nacionales y andino requieren actividades de investigación y desarrollo. En el período 2000-2004, será importante iniciar trabajos incrementando el esfuerzo en los sectores que se consideren prometedores, ampliando el campo de la actividad investigadora con la inclusión de la mayor cantidad posible de técnicas y tecnologías que puedan usarse con fines estadísticos.

También es necesaria una reflexión general sobre el marco institucional adecuado para fomentar, coordinar y ampliar las iniciativas nacionales. 13/12/2000 30.40 ción y estandarización de los programas y equipos son tan importantes que ahora es posible plantear una cooperación tecnológica mucho más estrecha entre los distintos sistemas estadísticos andinos y nacionales.

La Secretaría General realizará una política de cooperación tecnológica basada en el principio de la subcontratación en provecho de toda la Comunidad estadística. A partir de los pliegos de condiciones, definidos en común, se podrá encargar a uno o varios servicios de estadística que desarrollen para todo el sistema estadístico comunitario módulos de sistemas de información. e) Dimensión geográfica Tradicionalmente los datos de la Secretaría General se fijaban en principio a escala de los Países Miembros.

Sin embargo, para varias políticas comunitarias, el soporte de la información exige una división regional mayor y más variada. En el corto plazo, se dispondrá de más datos asociados a identificadores de localización. Tecnologías nuevas (sistema de información geográfico) proporcionan los instrumentos de almacenamiento, procesamiento y presentación de dichos datos.

Los aspectos de las políticas se refieren a los trabajos estadísticos de varias áreas de la Secretaría General. Las necesidades operativas para la unión aduanera y la política agropecuaria andina son algunos de los principales ejemplos. Para delimitar mejor los problemas, determinar, aplicar y controlar las políticas, así como para informar a los gestores de los mercados, es imprescindible disponer de datos referidos a una serie de nuevas agrupaciones territoriales, algunas de carácter físico (por ejemplo, las cuencas hidrográficas) y otras de carácter económico (por ejemplo, el desplazamiento hacia los lugares de trabajo). 2) Acciones previstas d) Transferencia de tecnología entre sistemas estadísticos a) Coordinar la actuación de los servicios nacionales de estadística en los organismos internacionales.

En el área de tecnología de la información, los avances conseguidos en la normaliza- b) Desarrollar y aplicar un conjunto de normas, mecanismos y procedimientos que apoyen GACETA OFICIAL el funcionamiento del sistema estadístico comunitario. 13/12/2000 Directrices del XI Consejo Presidencial Andino relativas a la política exterior común, 31 de mayo de 1999. c) Establecer una red de difusión de la información estadística comunitaria entre la Secretaría General y los Países Miembros. 5) Legislación estadística d) Emprender acciones para obtener la asistencia técnica y la cooperación provenientes de terceros países de acuerdo a las necesidades de la Comunidad Andina. 6) Temas de trabajo estadístico e) Establecer y aplicar un programa comunitario de capacitación estadística permanente. f) Desarrollar técnicas y tecnologías modernas destinadas a hacer más confiables y rápidamente disponibles las estadísticas. g) Efectuar el estudio para el establecimiento de una codificación por zonas territoriales al interior de la Comunidad. 3) Referencias jurídicas Decisiones 114, 115, 329, 380, 419, 431. 4) Documentos normativos Acta Final de la Quinta Reunión de la Comisión Mixta Andino Europea, 26 de febrero de 1999. 31.40 No se tiene previsto la expedición de legislación relativa a este ámbito de trabajo. a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 11 Clasificaciones 12 Capacitación estadística 13 Tratamiento electrónico de datos 14 Tecnologías de la información 15 Bases de datos de referencia 17 Difusión 18 Coordinación estadística 19 Asistencia técnica 20 Investigación estadística 21 Registros 22 Seguridad de los datos y confidencialidad estadística 72 Información regional y geográfica 73 Ciencia y tecnología b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 16 Información Anexo A Sistema Estadístico Comunitario: Temas de Trabajo Estadístico I. Infraestructura estadística 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Clasificaciones Capacitación estadística Tratamiento electrónico de datos Tecnologías de la información Bases de datos de referencia Información Difusión Coordinación estadística Asistencia técnica Investigación estadística Registros Seguridad de los datos y confidencialidad estadística II.

Estadísticas demográficas y sociales 31 32 33 34 35 36 37 38 39 Población Mercado de trabajo Educación Cultura Salud, alimentación y nutrición Seguridad y protección de los consumidores Distribución de ingresos y condiciones de vida Protección social Otras estadísticas sociales GACETA OFICIAL III. Estadísticas macroeconómicas 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Cuentas nacionales anuales Cuentas trimestrales Cuentas financieras Moneda y banca Finanzas públicas Balanza de pagos Comercio exterior de servicios Inversión extranjera Precios Otras estadísticas macroeconómicas IV.

Estadísticas sectoriales 50 51 Agricultura, silvicultura y pesca Industria 13/12/2000 52 53 54 55 56 57 58 59 32.40 Energía Comercio interno y distribución Transportes Comunicaciones Turismo Servicios prestados a terceros Comercio exterior de bienes Otras estadísticas sectoriales V. Estadísticas de ámbitos múltiples 71 72 73 Estadísticas e indicadores medioambientales Información regional y geográfica Ciencia y tecnología ANEXO 2 PRECEPTOS BÁSICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS 1.

Lineamientos generales 1.1. Los preceptos básicos tienen por objeto crear un marco normativo destinado a producir de manera sistemática, programada y permanente estadísticas comunitarias para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Comunidad Andina. 1.2. Serán responsables de la producción de estadísticas comunitarias, los servicios nacionales y el servicio comunitario en el ámbito de su competencia, respetando el principio de complementariedad.

Bajo este principio, el servicio comunitario coordina y colabora con los servicios nacionales, principalmente con los institutos nacionales de estadística de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 1.3. Con vistas a garantizar la comparabilidad de los resultados, las estadísticas comunitarias se producirán partiendo de normas uniformes y, en casos concretos debidamente justificados, de métodos armonizados.

En cualquier caso, estas estadísticas se producirán con base a las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales. 1.4. Se entenderá por: 1.4.1. ‘estadísticas comunitarias’: la información agregada y representativa, obtenida de la recolección y del procesamiento sistemático de datos, producida por los servicios nacionales y comunitario en el marco de la aplicación del programa estadístico comunitario; 1.4.2. ‘producción de estadísticas’: el proceso que engloba el conjunto de actividades necesarias para la recolección, almacenamiento, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística; 1.4.3. ‘acciones estadísticas’: los actos y operaciones que definen los métodos y condiciones de aplicación de un programa estadístico; 1.4.4. ‘servicios nacionales’: los órganos oficialmente encargados en cada País Miembro de producir estadísticas comunitarias; 1.4.5. ‘servicio comunitario’: el servicio de estadística de la Secretaría GACETA OFICIAL 13/12/2000 33.40 General encargado de desempeñar las funciones que incumben a ésta en el ámbito de la producción de estadísticas comunitarias. sarrollos demográficos, económicos, sociales y medioambientales.

La recolección de datos se limitará a los aspectos necesarios para la obtención de los resultados que se persigan. 2.1. A fin de garantizar la mayor calidad posible en los aspectos funcionales y profesionales, las estadísticas comunitarias se guiarán por los siguientes principios: 2.1.4. Relación costo/beneficio: Significa el mejor uso de todos los recursos disponibles y la reducción al máximo del esfuerzo exigido a las unidades informantes.

La carga de trabajo y el costo necesarios para la producción de las estadísticas deberá ser proporcional a la importancia de los resultados y beneficios que se persigan. 2. Principios 2.1.1. Imparcialidad: Significa producir estadísticas comunitarias de forma objetiva e independiente, libre de toda presión de grupos políticos y otros grupos de interés, en especial en cuanto a la elección de las técnicas, las definiciones y las metodologías más apropiadas para alcanzar los objetivos definidos.

Esto implica, asimismo, que todas las estadísticas estén disponibles para todos los usuarios (instituciones comunitarias, gobiernos, agentes sociales y económicos, medios académicos y el público en general) en el más breve plazo. 2.1.2. Confiabilidad: Significa que las estadísticas comunitarias deben reflejar, con la mayor fidelidad posible, la realidad que se proponen representar.

Implica la utilización de criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos. Toda información sobre la cobertura de la encuesta, la metodología, los procedimientos utilizados y las fuentes servirá para dar mayor confiabilidad a los datos. 2.1.3. Pertinencia: Significa que la producción de estadísticas comunitarias obedece a necesidades claramente determinadas en función de los objetivos de la Comunidad Andina.

Estas necesidades determinan los ámbitos, los plazos y el alcance de las estadísticas, que deben permitir seguir permanentemente los nuevos de- 2.1.5. Secreto estadístico: Significa proteger los datos relativos a las unidades estadísticas individuales que se obtengan directamente con fines estadísticos o indirectamente a partir de fuentes administrativas u otras, contra toda infracción del derecho a la intimidad.

Esto implica la prevención de la utilización de datos para fines no estadísticos y de su divulgación ilícita. 2.1.6. Transparencia: Significa que las unidades informantes consultadas tengan derecho a obtener información sobre la base jurídica, los fines para los que se solicitan los datos y las medidas de protección adoptadas. Los servicios estadísticos responsables de recoger datos comunitarios adoptarán todas las medidas pertinentes para suministrar esta información. 3.

El programa estadístico comunitario y su aplicación 3.1. La Comisión adoptará, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Cartagena, un programa estadístico comunitario que defina las orientaciones, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que no excederá de cinco años. GACETA OFICIAL 3.2.

La Secretaría General presentará los requisitos estadísticos andinos desde la perspectiva de las necesidades normativas de la Comunidad Andina, por los que deberá regirse la elaboración del programa estadístico comunitario, para su estudio previo por el Comité Andino de Estadística. 3.3. Una vez finalizado el período de cinco años, la Secretaría General elaborará un informe sobre la aplicación del programa estadístico comunitario. 3.4.

El programa estadístico comunitario constituirá el marco para la producción de todas las estadísticas comunitarias. En caso necesario, dicho programa podrá actualizarse. 3.5. El programa estadístico comunitario se llevará a cabo mediante acciones estadísticas específicas. Estas acciones serán decididas: 3.5.1. por la Comisión, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo; 3.5.2. por la Secretaría General, asesorada por el Comité Andino de Estadística, siempre que cumpla las condiciones siguientes: 3.5.2.1. la duración de la medida tenga un plazo definido; 3.5.2.2. la recolección de datos se limite a datos ya disponibles, a datos a los que los servicios nacionales competentes permitan el acceso o, en casos excepcionales, a datos que puedan acopiarse directamente; y, 3.5.2.3. concrete el financiamiento, mediante la cooperación internacional, de los gastos suplementarios en que se podría incurrir en el ámbito nacional como consecuencia de la medida. 13/12/2000 34.40 3.5.3. de común acuerdo entre los servicios nacionales y el servicio comunitario, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3.6.

Las acciones estadísticas previstas adoptadas por la Comisión o la Secretaría General, deberán definir los parámetros necesarios para la obtención del nivel de calidad y comparabilidad requerido en las estadísticas comunitarias. 3.7. Asimismo, las acciones estadísticas previstas adoptadas por la Secretaría General, deberán estar acompañadas con las indicaciones siguientes: 3.7.1. los motivos que justifican la acción propuesta, en particular desde el punto de vista de los objetivos de la política comunitaria de que se trate; 3.7.2. los objetivos precisos de la acción, así como una evaluación de los resultados que se pretenden; 3.7.3. las modalidades para la realización de la acción, su duración y la función de los servicios nacionales y del servicio comunitario; 3.7.4. la función de los Comités y/o Grupos asesores competentes en la materia; 3.7.5. los medios que permitan reducir al máximo la carga de respuesta de las unidades informantes; 3.7.6. un análisis de la relación costo/ beneficio que tenga en cuenta las cargas financieras de la acción tanto para la Secretaría General como para los Países Miembros; y, 3.7.7. las recomendaciones estadísticas internacionales que hayan de observarse en los ámbitos tratados. 3.8.

Para estos fines, la Secretaría General presentará al Comité Andino de Estadística un proyecto de las medidas que GACETA OFICIAL deban tomarse. El Comité emitirá su opinión técnica sobre dicho proyecto dentro del plazo establecido por la Secretaría General en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. 3.9. La Secretaría General adoptará las medidas previstas cuando sean conformes a la opinión técnica del Comité Andino de Estadística. 3.10.

La ejecución de las acciones estadísticas correrá a cargo de los servicios nacionales, salvo disposición contraria de la Comisión. 13/12/2000 35.40 produzca la siguiente transmisión de datos nacionales al servicio comunitario. 5. Confidencialidad estadística 5.1. Los datos que utilicen los servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción de estadísticas comunitarias se considerarán confidenciales cuando permitan la identificación, directa o indirecta, de unidades estadísticas y, por lo tanto, la revelación de datos individuales. 3.11.

Cada año, antes de finalizar el mes de setiembre, la Secretaría General presentará al Comité Andino de Estadística, para su opinión técnica, el programa de trabajo del año siguiente. En dicho programa se precisarán: 5.2. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán tenerse en cuenta todos los medios que razonablemente podría utilizar un tercero para identificar la citada unidad estadística. 3.11.1. las acciones que la Secretaría General considere prioritarias, teniendo en cuenta los condicionamientos financieros en el plano nacional y comunitario; y, 5.3.

No obstante, los datos obtenidos de fuentes que sean accesibles al público y que obrando en posesión de los servicios nacionales sigan siendo accesibles al público con arreglo a la legislación nacional no se considerarán confidenciales. 3.11.2. los procedimientos y, en su caso, los instrumentos jurídicos que la Secretaría General prevea para la aplicación del programa. 4.

Difusión 4.1. Se entiende por difusión toda actividad que permita a los usuarios acceder a las estadísticas comunitarias. La difusión deberá realizarse de forma que garantice el acceso adecuado e imparcial a las estadísticas comunitarias en toda la Comunidad Andina. La difusión de estadísticas comunitarias correrá a cargo del servicio comunitario y de los servicios nacionales dentro de sus respectivas competencias. 4.2.

Los resultados estadísticos en el ámbito comunitario se difundirán con la misma periodicidad que la transmisión al servicio comunitario de los resultados obtenidos en el ámbito nacional. Siempre que sea posible y sin menoscabo de la calidad en el ámbito comunitario, la difusión tendrá lugar antes de que se 5.4. Deberán tomarse en el ámbito nacional y comunitario todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para la protección física e informática de los datos confidenciales y para evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita o la utilización para fines no estadísticos cuando se difundan las estadísticas comunitarias. 5.5.

Los funcionarios y demás agentes de los servicios nacionales o del servicio comunitario que tengan acceso a los datos amparados por la legislación comunitaria que impone la obligación de secreto estadístico estarán obligados a respetar dicho secreto estadístico, incluso cuando hayan cesado en sus funciones. 6. Lineamientos finales 6.1. Se considerarán estadísticas comunitarias las estadísticas producidas a partir GACETA OFICIAL 13/12/2000 de actos jurídicos comunitarios existentes. 36.40 nales y el servicio comunitario en virtud de la aplicación del programa estadístico comunitario quinquenal, que se establezca mediante Decisión de la Comisión. 6.2.

Se considerarán estadísticas comunitarias las estadísticas que produzcan o hayan de producir los servicios nacio- DECISION 489 Modificación de la Decisión 484, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y 55 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439, 463 y 484 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Proyecto de Decisión que figura en el documento COM/LXXVIII/dt 3;

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión 484 la Comisión de la Comunidad Andina decidió ampliar los plazos de adopción de inventarios establecidos en los artículos 14 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 439, que establece el Marco General de Principios y Normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina y los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina;

Que los inventarios de medidas restrictivas a que aluden los artículos mencionados en el considerando anterior aún se encuentran en proceso de elaboración por parte de los Países Miembros; Que como consecuencia de lo anterior resulta conveniente ampliar los plazos previstos para la elaboración de los respectivos inventarios; DECIDE:

ARTÍCULO ÚNICO. - Ampliar hasta el 31 de marzo del 2001 todos los plazos a que se refiere la Decisión 484, en relación con la elaboración de inventarios en el proceso de liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.

DECISION 490 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2001 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena; misión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2001 que figura adjunto al oficio No. 135-P-TJCA-2000, de fecha 10 de octubre de 2000;

DECIDE:

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Co- Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2001, el presu- GACETA OFICIAL 13/12/2000 puesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas.

Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia US$ 110 000,00 Colombia US$ 385 000,00 Ecuador US$ 110 000,00 Perú US$ 385 000,00 Venezuela US$ 385 000,00 37.40 Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal. b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.

Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. ANEXO I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 1 375 000,00 II. EGRESOS (US$) PERSONAL Haber Básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de instalación y repatriación de funcionarios Vacaciones al país de origen Provisión de prestaciones 1 140 721,00 758 400,00 164 160,00 97 776,00 73 385,00 36 000,00 6 000,00 5 000,00 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 14 000,00 VIAJES DE SERVICIO 20 000,00 GACETA OFICIAL 13/12/2000 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS Utiles y efectos de oficina Libros y suscripciones Comunicaciones y correos Atenciones oficiales Gastos bancarios Servicios varios 76 000,00 10 000,00 5 000,00 20 000,00 3 000,00 5 000,00 33 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO Alquiler del local Adquisición de muebles y equipos Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones Costo de oportunidad 38.40 94 000,00 60 000,00 10 000,00 10 000,00 4 000,00 5 000,00 5 000,00 FONDO DE RESERVA 25 000,00 IMPREVISTOS 5 279,00 TOTAL 1 375 000,00 GACETA OFICIAL 13/12/2000 39.40 GACETA OFICIAL 13/12/2000 40.40 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú