Año XVIII - Número 803 Lima, 10 de junio de 2002 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión 518.- Modificación de la Decisión 371 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios Pág. 1 Decisión 519.- Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa (Período 2002-2009) Decisión 520.- Exclusión de los alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, (2309.10.10) de la franja del maíz amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 521.- Modificación de la Decisión 378 sobre Valoración Aduanera DECISION 518 Modificación de la Decisión 371 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que es necesario aclarar en este sentido el funcionamiento del SAFP;
VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión y la Propuesta 62/Rev. 1 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), establecido mediante la Decisión 371 de la Comisión, constituye un elemento fundamental de la Política Agropecuaria Común; Que el SAFP tiene como propósito estabilizar el costo de importación de un conjunto de productos agropecuarios; DECIDE: Artículo Unico.- Sustituir el Artículo 2 de la Decisión 371 por el siguiente: “Artículo 2.- Para la aplicación de los mencionados derechos variables adicionales y rebajas arancelarias, los Países Miembros se sujetarán a lo dispuesto en la presente Decisión.” Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.
DECISION 519 Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa (Período 2002-2009) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 255 y 515 de la Comisión y la Propuesta 64 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la Fiebre Aftosa es una enfermedad que constituye la principal limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y con terceros países de animales y subproductos, siendo una permanente amenaza para la economía y bienestar Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL de los ganaderos y pobladores de la Subregión;
Que la existencia de la Fiebre Aftosa en la Subregión origina un elevado costo, tanto del sector público como privado, por las pérdidas que ocasiona por la disminución de la eficiencia productiva de los animales que afecta, así como por los costos de los programas que deben ejecutarse para su control; 10/06/2002 2.8 DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros ejecutarán un Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el período 2002-2009.
Artículo 2.- El Programa Subregional estará enmarcado, en lo que fuere pertinente, en el Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa para América del Sur. Que desde que se adoptó la Decisión 255 se han producido cambios significativos en las condiciones zoosanitarias de la Fiebre Aftosa en América del Sur generándose un nuevo perfil epidemiológico para la región, con la consiguiente repercusión en los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Artículo 3.- La coordinación para la elaboración del Programa Subregional así como la supervisión, seguimiento y ajustes del mismo, se realizará en Reuniones del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, que serán convocadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Que las acciones de prevención, control y erradicación desarrolladas por los Países Miembros contra esta enfermedad, se ven amenazadas por la posible introducción del virus de la fiebre aftosa a través de las zonas de frontera y de los puertos y aeropuertos internacionales;
Artículo 4.- Se considerarán como acciones prioritarias en el Programa las siguientes: Que los cambios ocurridos en la condición sanitaria conllevan a tener que revisar el Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, orientando sus estrategias y actividades hacia la conformación del nuevo perfil epidemiológico en el cual se consideren las características actuales de presentación de la enfermedad, el marco productivo de las zonas o áreas ganaderas, la importancia de desarrollar acciones binacionales en áreas de frontera, los nuevos circuitos comerciales y el riesgo diferencial para la difusión del virus de la fiebre aftosa, y la potencialidad de ampliar áreas o zonas libres y generar nuevas áreas libres;
Que la situación anterior ha determinado que se efectúen cambios importantes en las condiciones técnico-administrativas y en las legislaciones nacionales de los Países Miembros para la prevención, control y erradicación de esta enfermedad; y Que se requiere fortalecer las acciones de cogestión entre los sectores público y privado con una efectiva participación y articulación multisectorial en todos los niveles que permita lograr la erradicación de esta enfermedad de la Subregión Andina en un período de tiempo determinado; a) Inclusión de las zonas de frontera como prioritarias en las actividades del Programa, concertando actividades entre dos o más Países Miembros y otros países con los que compartan fronteras comunes; b) La regionalización interna en cada uno de los Países Miembros con base en la caracterización de los sistemas de producción y epidemiología comprobada de la enfermedad; c) El establecimiento, protección y ampliación de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación, hasta llegar a la situación de zonas libres sin vacunación; d) La conversión de las zonas claramente identificadas como indemnes a zonas libres de la enfermedad, cumpliendo idénticas exigencias para su protección, mantenimiento y ampliación que aquellas; e) La determinación de requisitos de la calidad de la vacuna a utilizarse y asegurar su conservación y distribución; f) La vigilancia continua del comportamiento de la vacuna en las zonas en que sea utilizada; g) La creación o reforzamiento de los Comités Nacionales en cada País Miembro y así como GACETA OFICIAL de Comités Locales contra la Fiebre Aftosa que cuenten con la participación de los sectores oficiales y privados involucrados, principalmente con representantes de los ganaderos, organizaciones gremiales y profesionales de la salud animal; h) Existencia de uno o más grupos de acción inmediata encargados de confinar y erradicar los focos de fiebre aftosa que fueran reconocidos en las zonas libres o en proceso de liberación; i) Mantenimiento de la vigilancia epidemiológica activa y pasiva con participación de los actores sociales de la comunidad para reconocer e investigar todos los focos de enfermedades vesiculares, así como la circulación viral inaparente mediante la utilización de pruebas serológicas validadas por Centros de Referencia Internacional; j) Mantenimiento de un laboratorio en cada País Miembro para la realización de pruebas de diagnóstico con las muestras que se reciban del campo y de la comunicación rápida de los resultados; k) Mantenimiento de un programa de capacitación, divulgación y motivación dirigida a las entidades públicas, al sector privado y público en general; l) Reforzamiento del control sanitario de la movilización interna de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa y de los servicios de inspección zoosanitaria en puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y aduanas postales; m)Aplicación de la normativa comunitaria y revisión y actualización de las normas nacionales que precisen actualizarse o modificarse; n) Utilizar la metodología de análisis de riesgo para apoyar el control de las importaciones de animales y sus productos y para el establecimiento de estrategias sanitarias nacionales; o) En el Diagnóstico de enfermedades vesiculares o erosivas compatibles con Fiebre Aftosa, deberá hacerse un seguimiento a fin de conocer la etiología; p) Consolidar los sistemas de notificación basados en una información inmediata de fo- 10/06/2002 3.8 cos de la enfermedad para un resultado eficaz en prevención de focos secundarios.
Artículo 5.- Al priorizar la ejecución de acciones específicas del Programa en las zonas de frontera de los Países Miembros, se incorporarán los Subprogramas que se identifiquen como parte de las actividades de integración que se establezcan en las Zonas de Integración Fronteriza. Igualmente los convenios binacionales que se refieran al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en zonas de frontera podrán incorporarse al Registro Subregional de Normas Sanitarias establecido por Decisión 515 (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria).
Artículo 6.- Los Países Miembros consolidarán los mecanismos institucionales vigentes para la ejecución de los Programas Nacionales, otorgándoles carácter permanente y dotándolos de recursos humanos y presupuestarios mínimos necesarios. Artículo 7.- El Programa Subregional procurará maximizar el aprovechamiento de los recursos disponibles y lograr una mayor vinculación del sector privado incluyendo a los ganaderos, gremios, profesionales, industriales pecuarios, universidades, y los diversos actores sociales involucrados en el mismo, a través de su activa participación en la formulación y ejecución de los Programas Nacionales y Subprogramas Zonales, otorgándole viabilidad y sostenibilidad a las actividades de erradicación de la Fiebre Aftosa, precisando y definiendo claramente los mecanismos tácticos y operativos para su implementación y autofinanciamiento así como las funciones, responsabilidades y compromisos de cada entidad o institución participante.
Artículo 8.- La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con el Centro Panamericano de la Fiebre Aftosa en las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Programa Subregional. Artículo 9.- El Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General, siguiendo los lineamientos establecidos en la Guía de Referencia que se adjunta como anexo de GACETA OFICIAL 10/06/2002 la presente Decisión. A tal efecto, la Secretaría General convocará reuniones del Comité Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, y solicitará el asesoramiento técnico del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa. 4.8 Artículo 10.- La presente Decisión sustituye a la Decisión 255.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ANEXO GUIA REFERENCIAL PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA 1 2002-2009 • Área Andina (Subprogramas Zonales) Subprograma de Frontera Colombia – Venezuela: Costa Atlántica (Departamentos del Cesar, La Guajira y Norte de Santander) Cuenca del Lago de Maracaibo: Estados de Zulia y Táchira.
Subprograma Llanos Colombia – Venezuela: Llanos Colombianos: Departamentos de Arauca y Vichada Llanos Venezolanos: Estado Apure. Subprograma de Frontera Colombia – Ecuador: Frontera Colombia: Departamentos de Nariño y Putumayo Frontera Ecuador: Provincias de Carchi, Imbabura, Esmeraldas y Sucumbíos. Subprograma de Frontera Ecuador – Perú: Frontera Ecuador: Provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Frontera Perú: Departamentos de Tumbes, Piura y Cajamarca.
Subprograma de Frontera Perú – Bolivia: Frontera Perú: Departamentos de Moquegua, Arequipa, Tacna y Puno Frontera Bolivia: Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí. Objetivo regional Eliminar la presencia de la enfermedad hasta lograr su erradicación. Estrategias regionales – Fortalecer el diagnóstico de laboratorio con respecto a enfermedades confundibles con Fiebre Aftosa. – Alcanzar plena capacidad de diagnóstico, estableciendo como meta la confirmación del agente a nivel laboratorial. – Disminuir la difusión de la enfermedad mediante la creación de equipos de atención de focos y estructuras nacionales y regionales de vigilancia epidemiológica y control de tránsito de ganado. 1 Guía elaborada por PANAFTOSA/OPS.
GACETA OFICIAL 10/06/2002 5.8 – Identificar las situaciones a ser atendidas de forma prioritaria para eliminar presencia de la enfermedad, definiendo las metas que deben ser alcanzadas anualmente. – Establecer parámetros de calidad de vacunas y esquemas adecuados de vacunación compatibles con la eliminación de la presencia de la enfermedad. – Establecer mecanismos de vigilancia epidemiológica activa para detectar actividad viral y conocimiento del estado inmunitario de los rebaños bovinos. – Consolidar los sistemas de notificación basados en una información inmediata de focos de la enfermedad para un resultado eficaz en prevención de focos secundarios. – Estimular la vigilancia pasiva mediante actividades que promueva el apoyo y la integración de todos los sectores que componen la cadena productiva pecuaria a distintos niveles del accionar de los programas. – Revisar la estructura de atención de las sospechas para alcanzar la identificación del agente causal en la totalidad de los focos. – Establecer o mantener comités locales como mecanismo de integración de los productores en las acciones de prevención primaria o secundaria. – Establecer un programa de capacitación de los recursos humanos de campo, nivel central, laboratorio y de productores involucrados con el Programa. – Establecer normas estandarizadas de seguridad biológica para la manipulación laboratorial de virus de la fiebre aftosa. – Crear equipos regionales de atención y evaluación de emergencias. – Revisar o adaptar la legislación sanitaria acorde con los propósitos del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa. – Establecer las fuentes de recursos para atender situaciones de emergencia y eventuales indemnizaciones. – Incorporar a los planes operativos anuales acciones integradas de salud animal y otros problemas sanitarios, que promuevan la integración de los distintos sectores productivos. – Realizar estudios de análisis de riesgo para la identificación de áreas y fincas problema. – Ejecutar estrategias de información, educación y comunicación para el desarrollo del Programa. – Realizar planes de capacitación para técnicos y productores involucrados con el Programa.
GACETA OFICIAL 10/06/2002 6.8 SUBPROGRAMAS ZONALES DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA Se considera conveniente mantener la siguiente estructura programática para los diferentes Subprogramas Zonales de Erradicación de la Fiebre Aftosa: 1. Síntesis del Programa Nacional 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 Política y objetivos Estrategias regionales Estructura institucional público privada Financiamiento Vinculación Programa Nacional-Subprograma Zonal. 2.
Diagnóstico de situación 2.1. Descripción de la zona según Provincias o Municipios (Cantones): 2.1.1 Delimitación geográfica 2.1.2 Estructura de los servicios de sanidad animal existentes 2.1.3 Instituciones relacionadas a la actividad pecuaria: Nombre, localización, recursos humanos y físicos 2.1.4 Participación social: número, localización, recursos humanos y físicos (Comités Locales) 2.1.5 Sistemas de producción animal 2.1.6 Flujos, volumen y propósito de la Movilización de Animales (Ingreso y Salida) 2.1.7 Papel de la zona en la ganadería del país y la región 2.1.8 Ecosistemas de Fiebre Aftosa 2.1.9 Ocurrencia de Fiebre Aftosa por cuadrantes, especies afectadas y tipo de virus (últimos 5 años).
Diagnóstico clínico y otras enfermedades vesiculares 2.1.10 Caracterización de zonas y fincas de riesgo 2.1.11 Sistema de Vigilancia epidemiológica 2.1.12 Diagnóstico de Laboratorio, capacidad y tipo de pruebas 2.1.13 Cobertura de vacunación antiaftosa (último año) 2.1.14 Producción y demanda de vacuna antiaftosa 2.1.15 Control de movilización de animales, base legal, puestos de control existentes y proyectados 2.1.16 Infraestructura de transformación y comercialización de animales y productos: pasteurizadoras, camales, ferias 2.1.17 Educación Sanitaria y Capacitación. 3.
Plan operativo (Matriz del Marco Lógico) 3.1 3.2 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 Propósito Estrategia Resultados esperados Indicadores de evaluación Medios de verificación Supuestos Actividades y cronograma de actividades 3.6.1 Vigilancia epidemiológica 3.6.2 Diagnóstico de laboratorio 3.6.3 Control de focos 3.6.4 Control sanitario de movilización de animales 3.6.5 Inmunización GACETA OFICIAL 3.6.6 3.6.7 3.6.8 10/06/2002 7.8 Participación social (Comités Locales) Capacitación Sistemas de emergencia. 4.
Seguimiento y Evaluación 4.1 Conformación/activación de las Comisiones Mixtas de seguimiento y evaluación. 5. Aspectos institucionales 5.1 5.2 5.3 5.4 Dirección normativa (Base Legal y Funcional) Estructura institucional Coordinación y Asesoría Técnica Internacional Sostenibilidad. 6. Presupuesto 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 Recursos humanos Construcciones Transporte Equipos Biológicos Gastos de operación. 7.
Impacto del Subprograma 7.1 A nivel local 7.2 A nivel regional 7.3 A nivel subregional. DECISION 520 Exclusión de los Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, (2309.10.10) de la Franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisiones 371 y 507 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de enero de 2001 se recibió en la Secretaría General una comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia en la que solicitaba la exclusión de los alimentos húmedos para perros y gatos acondicionados para la venta al por menor, como producto vinculado en la Franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) y que el tema fuera analizado por el Comité Andino Agropecuario;
Que los alimentos húmedos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor, estaban incluidos en la subpartida NANDINA 2309.10.00 “Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor”, que también incluía a los alimentos secos para perros y gatos; Que los alimentos húmedos para perros y gatos no contienen maíz amarillo ni sustitutos de éste.
Asimismo, al ser alimentos para mascotas, no guardan relación alguna como insumos, derivados o sustitutos con los alimentos de consumo humano, y al ser productos acondicionados para la venta al por menor, tampo- GACETA OFICIAL 10/06/2002 co cabría esperar relación alguna con los alimentos balanceados que se utilizan para la alimentación de aves, porcinos y vacunos;
Que el Comité Andino Agropecuario en su Octava Reunión del 10 y 11 de mayo de 2001 acordó “ … solicitar al Comité de Nomenclatura Arancelaria el desdoblamiento de la subpartida 2309.10.00 Alimentos para perros y gatos acondicionados para la venta al por menor, a fin de que se pueda diferenciar los alimentos húmedos…”; Que la Decisión 507 de la Comisión, del 22 de junio de 2001, aprobó algunas modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) entre las que se incluyó el desdoblamiento arancelario solicitado por el Comité Andino Agropecuario, según la siguiente clasificación: – 2309.10.10 Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas 8.8 – 2309.10.90 Los demás Que la subpartida NANDINA 2309.10.10 Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, abarca a los alimentos húmedos y hace parte del Sistema Andino de Franjas de Precios como producto vinculado de la Franja del Maíz Amarillo;
Que los Países Miembros no han aportado evidencias sobre posibles efectos negativos que pudiera tener una eventual exclusión de los alimentos húmedos para perros y gatos; DECIDE: Artículo Único.- Excluir de la franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios los alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas, de la subpartida NANDINA 2309.10.10.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. DECISION 521 Modificación de la Decisión 378 sobre Valoración Aduanera LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 378 de la Comisión y la Propuesta 62/Rev. 1 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que es necesario aclarar la normativa andina en materia de valoración aduanera; DECIDE: Artículo Unico.- Sustituir el artículo 2 de la Decisión 378 por el siguiente: “Artículo 2.- Los Países Miembros, conforme lo permite el numeral 2 del Anexo III del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, podrán valorar las mercancías sobre la base de valores mínimos de manera limitada y transitoria.” Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos.
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