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Gace977CAN · Gacetas Oficiales2003-09-04

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Año XX - Número 977 Lima, 4 de setiembre de 2003 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 564.- Autorización para modificar temporalmente el Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00 Decisión 565.- Elaboración de las estadísticas sobre las Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina Decisión 566.- Creación del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones DECISION 564 Autorización para modificar temporalmente el Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 84, 85 y 86 del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 370 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que se han presentado numerosas solicitudes de diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la subpartida NANDINA 5201.00.00 cuya relación es la siguiente: Colombia: - Resolución 423 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, del 10 de agosto de 1996, autorizó a Colombia el diferimiento del AEC al 5% para importar 17 930 toneladas hasta el 31 de diciembre del mismo año. Causa: caída en la producción. - Resolución 497 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, del 21 de julio de 1997, autorizó a Colombia el diferimiento del AEC del mismo producto al 5% para importar 36 000 toneladas durante el segundo semestre de 1997.

Causa: caída en la producción. - Resolución 007 de la Secretaría General, con fecha 1 de setiembre de 1997, autorizó a Colombia el diferimiento al 0% por emergencia nacional. Causa: caída en la producción por contrabando, revaluación y violencia. - Resolución 055 de la Secretaría General, con fecha 6 de febrero de 1998, denegó solicitud de Colombia para el diferimiento por insuficiencia transitoria de oferta.

Causa: no se recupera nivel histórico de producción. - Resolución 068 de la Secretaría General, con fecha 31 de marzo de 1998, denegó la reconsideración presentada por Colombia y confirmó la Resolución 055 en todas sus partes. Causa: no se recupera nivel histórico de producción. - Resolución 071 de la Secretaría General, con fecha 8 de abril de 1998, autorizó a Colombia el diferimiento al 0% por emergencia nacional.

Causa: caída en la producción por efecto del Fenómeno del Niño. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL - Decisión 443 del 26 de julio de 1998, autoriza el diferimiento de AEC del algodón hasta 5% para Colombia y Venezuela y hasta 0% a Ecuador, con vigencia hasta el 31 de marzo de 1999. Ecuador: - Resolución 022 de la Secretaría General, con fecha 12 de noviembre de 1997 autorizó a Ecuador el diferimiento al 0%, para importar 7 000 toneladas por emergencia nacional Causa: daños en las cosechas por Fenómeno del Niño. - Resolución 048 del 27 de enero de 1998, declaró infundada una solicitud del Gobierno del Ecuador en el sentido de ampliar el cupo de la Resolución 022. - Resolución 062 del 3 de marzo de 1998, autoriza prorrogar al Gobierno de Ecuador por tres meses la Resolución 022, hasta completar el cupo establecido por esta última. - Decisión 443 del 26 de julio de 1998, autoriza el diferimiento de AEC del algodón hasta 5% para Colombia y Venezuela y hasta 0% a Ecuador, con vigencia hasta el 31 de marzo de 1999. - Resolución 296 de la Secretaría General, con fecha 1 de octubre de 1999, autorizó a Ecuador el diferimiento al 0%, para importar 6 000 toneladas por emergencia nacional.

Causa: daños en las cosechas por Fenómeno del Niño. - Resolución 464 de la Secretaría General, con fecha 15 de diciembre de 2000, denegó a Ecuador el diferimiento al 0%, por emergencia nacional. Causa: daños en las cosechas por Fenómeno del Niño. - Resolución 486 de la Secretaría General, con fecha 1 de marzo de 2001, denegó a Ecuador el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución 464. - Resolución 675 de la Secretaría General, con fecha 22 de noviembre de 2002, denegó a 04/09/2003 2.8 Ecuador el diferimiento a 0%, por insuficiencia transitoria de oferta;

Que, el Artículo 85 del Acuerdo de Cartagena establece que la Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional; Que, el artículo 13 de la Decisión 370 establece que el Comité Andino de Coordinación Arancelaria es el órgano encargado de estudiar las modificaciones al Arancel Externo Común, y que los resultados de las deliberaciones de dicho Comité serán presentados a consideración de la Comisión por intermedio de la Secretaría General;

Que, durante su IX Reunión Ordinaria, realizada en Lima, los días 7 y 8 de julio, el Comité Andino de Coordinación Arancelaria revisó el caso del algodón sin cardar ni peinar de la subpartida NANDINA 5201.00.00, luego de lo cual Colombia, Ecuador y Venezuela recomendaron un diferimiento comunitario para que los Países Miembros puedan importar algodón en cupos que determinen sean suficientes para atender sus déficit estimados;

Que, con el propósito de aprovechar las preferencias otorgadas por terceros países e impulsar las exportaciones de los Países Miembros en dichos mercados; DECIDE: Artículo 1.- Autorizar la modificación temporal del Arancel Externo Común, hasta el 31 de diciembre de 2003, para el algodón sin cardar ni peinar de la subpartida NANDINA 5201.00.00, excepto el de fibra corta, de la siguiente manera: • Para Colombia: a un nivel de 5%, para importar un cupo máximo de 25 000 toneladas métricas. • Para Ecuador: a un nivel de 0%, para importar un cupo máximo de 6 500 toneladas métricas. • Para Venezuela: a un nivel de 5%, para importar un cupo máximo de 6 400 toneladas métricas.

Artículo 2.- Los Países Miembros notificarán a la Secretaría General las normas nacionales mediante las cuales aplicarán el diferimiento GACETA OFICIAL 04/09/2003 3.8 autorizado en la presente Decisión. Asimismo, deberán notificar mensualmente a la Secretaría General la información relativa a las importaciones realizadas al amparo de las mismas. productiva el problema de desabastecimiento de la materia prima, con el propósito de sugerir propuestas para el desarrollo del sector en su conjunto.

Artículo 3.- Establecer un grupo ad-hoc de la cadena del algodón para analizar como cadena Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres. DECISION 565 Elaboración de las estadísticas sobre las Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Capítulos I y III del Acuerdo de Cartagena; el artículo 2 de la Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales; el Capítulo 2 del Anexo 1 de la Decisión 488, que contiene el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004; la Decisión 543 sobre Programas de Acciones de Convergencia; y la Propuesta 112 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que la Comunidad Andina tiene como objetivo la conformación de un mercado común para el año 2005 y la armonización de políticas económicas, siendo que ya se han adoptado metas comunitarias en materia fiscal y monetaria; Que, de conformidad con la Decisión 543 referida al Programa de Acciones de Convergencia (PAC) en temas macroeconómicos, el mecanismo de seguimiento de las metas de convergencia comunitarias toma como referencia los Programas de Acciones de Convergencia, que cada país debe presentar, utilizando un formato predeterminado;

Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas macroeconómicas, los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, necesitan disponer de estadísticas comparables, oportunas, fidedignas y regulares, basadas en estimaciones sobre la situación y la evolución del Producto Interno Bruto (PIB) trimestral;

Que las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, constituyen un instrumento indispensable para la toma de decisiones a nivel interno en materia de política económica, sobre todo en la gestión de la política monetaria y fiscal; en el ámbito comunitario, en todo lo referente a la conformación del Mercado Común Andino y la armonización y convergencia de políticas macroeconómicas;

Que, para mejorar la implementación del Sistema de Cuentas Nacionales, hace falta modernizar y complementar la Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales, tomando en cuenta la experiencia de su aplicación desde que ésta fuera aprobada en 1977, así como adoptar los preceptos básicos para la elaboración de estadísticas comunitarias que figuran en el Anexo 2 de la Decisión 488 sobre Programa Estadístico Comunitario 2000-2004;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer bases metodológicas armonizadas para la elaboración de las estadísticas comunitarias de las cuentas nacionales trimestrales, e iniciar un proceso de adopción de las recomendaciones internacionales más recientes en este campo; Que conviene establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales; y, Que mediante la Decisión 488 se ha establecido el marco específico del desarrollo de las cuentas nacionales, el cual considera la adopción y aplicación de una Decisión sobre el sistema comunitario de cuentas nacionales;

GACETA OFICIAL DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros elaborarán las estadísticas sobre las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina, referidas al Producto Interno Bruto (PIB) por clase de actividad económica y por tipo de gasto, a precios corrientes y constantes, en valores brutos y desestacionalizados, al nivel más detallado de la nomenclatura, como un sistema de información para monitorear y evaluar la economía andina, en particular las políticas públicas en materia económica.

Artículo 2.- A efectos de la presente Decisión, se entiende por: 1. Valores brutos.- Series de datos que contienen componentes subyacentes a la serie original. 2. Valores desestacionalizados.- Series de datos que resultan de la aplicación de un modelo matemático que permite eliminar los patrones que se repite periódicamente en un mes o trimestre todos los años, sea cual sea su causa, clima, costumbres y tradiciones, normas administrativas, entre otros.

Artículo 3.- El marco conceptual para la elaboración de las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina es el Sistema de Cuentas Nacionales SCN93 elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas-EUROSTAT, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial. 04/09/2003 4.8 construcción de los equilibrios de oferta y demanda, así como los cuadros oferta - utilización. Las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina se elaborarán mediante el uso de indicadores, aplicando métodos directos a las estadísticas de corto plazo utilizadas en las cuentas anuales, y también con las mismas fuentes mediante el enfoque matemático-estadístico (indirecto); así mismo, se podrán utilizar indicadores de referencia que guarden una estrecha correlación con el indicador que se quiere medir.

Artículo 5.- Los Servicios Nacionales de Estadística, definidos en el numeral 1 del Anexo 2 de la Decisión 488 de la Comisión, relativa al Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, elaborarán las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales referidas al: a) PIB trimestral por clase de actividad económica en moneda nacional a precios corrientes y a precios constantes del año base de las cuentas nacionales anuales. b) PIB trimestral por tipo de gasto en moneda nacional a precios corrientes y a precios constantes del año base de las cuentas nacionales anuales. c) El PIB total trimestral en dólares estadounidenses a precios corrientes.

Artículo 6.- En la elaboración de las cuentas trimestrales se deberá tener en consideración los siguientes criterios: Las cuentas nacionales trimestrales son parte integrante del Sistema de Cuentas Nacionales, constituyen un conjunto coherente de transacciones, cuentas y saldos contables definidos tanto en los ámbitos financieros como no financieros, registrados sobre una base trimestral.

Por lo tanto, adoptan los mismos principios, definiciones y estructuras de las cuentas nacionales anuales. a) Mantener la coherencia entre las cuentas trimestrales y las cuentas anuales, debiendo procurar minimizar los cambios en las tasas de evolución. Artículo 4.- La metodología del cálculo de las cuentas nacionales trimestrales se basa en los esquemas contables de las cuentas nacionales anuales y utiliza estadísticas e indicadores de corto plazo y estimaciones.

En ese sentido, se incorpora al proceso de elaboración la Artículo 7.- Los servicios nacionales responsables de la elaboración de las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales, utilizarán el método indirecto de desestacionalización, teniendo en cuenta como mínimo el nivel 2 de la nomenclatura comunitaria del Anexo 1. b) Las cuentas anuales en valores brutos deben ser iguales a las cuentas anuales en valores desestacionalizados, tanto a precios corrientes como constantes.

GACETA OFICIAL 04/09/2003 5.8 Los valores desestacionalizados deben ajustarse según días laborables, días festivos señalados por ley en cada País Miembro, año bisiesto, y ajustes particulares de acuerdo a la realidad económica de cada País Miembro. resultados de la elaboración de los datos indicados en el artículo 5, con las categorías establecidas en el artículo 8 de la presente Decisión, incluyendo los informes explicativos de las tendencias.

Se deberá mantener el modelo de desestacionalización para no cambiar el perfil histórico de la serie de las cuentas trimestrales. El plazo de transmisión de los datos de las cuentas trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al período de referencia de los datos. En ese sentido, y dentro del mismo plazo, deberán también transmitirse los datos corregidos de los trimestres anteriores.

Artículo 8.- Las cuentas nacionales trimestrales se publicarán como máximo a los 90 días calendario siguientes al período de referencia, incluyendo un informe explicativo de las tendencias. Artículo 10.- La Secretaría General convocará a reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de cuentas nacionales trimestrales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Decisión 471 de la Comisión. El PIB trimestral por clase de actividad económica deberá publicarse como mínimo al nivel 1 de la nomenclatura comunitaria del Anexo 1, indicando en su caso, si se trata de valores brutos y desestacionalizados.

Artículo 11.- La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2004. El PIB por el lado del gasto deberá publicarse teniendo en cuenta, como mínimo al nivel del Anexo 2, indicando en su caso, si se trata de valores brutos y valores desestacionalizados. La Secretaría General, dictará las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Decisión y la modificación de los Anexos de esta Decisión. Artículo 9.- Los Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario los Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres.

GACETA OFICIAL 04/09/2003 6.8 ANEXO 1 NOMENCLATURA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ARMONIZADA PARA LA COMUNIDAD ANDINA CT1 CT2 CIIU Rev. 3 1 1 2 A B 3 4 C exc 11 C 11 5 6 7 8 D 15+16 D 17+18+19 D 20 D 21+22 9 10 11 12 D 23 D 24+25 D 26+27+28 D 29 al 35 13 E 14 F 15 16 G H 17 18 I I 19 J 20 L 21 K,M,N,O,P,Q 2 3 4 5 6 7 8 9 10 CT: Nota: CATEGORIAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS AGRICULTURA Y PESCA Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Pesca MINERIA Y PETROLEO Minas y canteras Extracción de petróleo crudo y gas INDUSTRIA MANUFACTURERA Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco Elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho Fabricación de papel, sus productos y actividades de edición e impresión Refinación de petróleo Fabricación de productos químicos, de caucho y plástico Productos minerales no metálicos, metálicos y sus productos Maquinaria y equipo de oficina, eléctrico, de radio, médico y automotores ELECTRICIDAD Y AGUA Suministro de electricidad, gas y agua CONSTRUCCION Construcción COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES Comercio al por mayor y al por menor Hoteles y restaurantes TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Transportes y almacenamiento Comunicaciones SERVICIOS FINANCIEROS Intermediación financiera SERVICIOS GUBERNAMENTALES Administración pública y defensa OTROS SERVICIOS Otros servicios Nomenclatura de Cuentas Trimestrales.

En el caso de Bolivia, la categoría Pesca (2) se incluirá en la Agricultura (1). GACETA OFICIAL 04/09/2003 7.8 ANEXO 2 CATEGORIAS POR TIPO DE GASTO 1. Gasto de consumo final 1.1. Hogares, incluye el de las ISFLSH 1 1.2. Gobierno General 2. Formación Bruta de Capital 2.1. Formación bruta de capital fijo 2.2. Variación de existencias 1 Instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares 2.3.

Adquisición menos la disposición de objetos valiosos 3. Exportaciones FOB 3.1. Bienes 3.2. Servicios 4. Importaciones FOB 4.1. Bienes 4.2. Servicios DECISION 566 Creación del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, literal a), y 122 del Acuerdo de Cartagena; el numeral VI.2-literal e) de la Decisión 458 que aprueba lineamientos de la política exterior común; los artículos 36 y 37 de la Decisión 471 que contiene el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Propuesta 113 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros de la Comunidad Andina emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la economía internacional; Que, en este sentido, la Decisión 458 señala como lineamientos de Política Exterior Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, entre otros, difundir las oportunidades comerciales de productos y de servicios; así como fomentar la atracción de la inversión extranjera.

Para ello, los países andinos desarrollarán programas, proyectos y acciones encaminados a lograr una mayor inserción económica y comercial en los flujos internacionales de bienes y servicios; Que el XII Consejo Presidencial Andino instruyó a los órganos decisorios del Acuerdo que diseñen y ejecuten un programa para promover la competitividad y complementariedad de los sectores productivos andinos, así como para promover el desarrollo de nuevos negocios en el sector de servicios; fomentar alianzas sectoriales estratégicas con el objeto de definir un Programa de Promoción Empresarial, que se proyecte principalmente hacia aquellos países y regiones que mantienen acuerdos comerciales y de cooperación con la Comunidad Andina;

Que es necesario concertar esfuerzos para el desarrollo de actividades comunes de promoción comercial; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones (CAAPE), el cual estará conformado por las Autoridades nacionales responsables de la promoción de exportaciones de cada País Miembro, quienes designarán los representantes que participen en cada Reunión, los cuales serán acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por el Representante Plenipotenciario de cada País ante la Comisión. Artículo 2.- El Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones asesorará y apoyará a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en las siguientes materias relativas a la política comunitaria sobre promoción de exportaciones: a) Identificación de la oferta exportable andina y formular propuestas de estrategias subregiona- GACETA OFICIAL les para la Promoción de Exportaciones, con el objeto de desarrollar programas y proyectos conjuntos, que procuren incrementar el comercio subregional y su participación en el comercio mundial. b) Incentivar el incremento y la complementariedad de la oferta exportable subregional, mediante la realización de Foros, Ruedas de Negocios, Seminarios y otras actividades similares. c) Apoyo a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de Acción para la Promoción de Exportaciones Andinas y promover su ejecución. d) Elaboración de propuestas para promoción y coordinación en la relación con otros organismos de promoción de comercio y entidades de cooperación internacional. e) Recomendar y promover líneas de acción, que permitan a la pequeña y mediana industria de los Países Miembros alcanzar estándares de calidad y productividad, para que se pueda incorporar en mayor proporción su producción a la oferta exportable. f) Propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias, en el tema de mecanismos y programas de promoción de exportaciones y formulación de políticas y estrategias. 04/09/2003 8.8 g) Gestionar cooperación técnica internacional para la ejecución de proyectos de desarrollo de exportaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como para la participación de representantes del sector privado en sus reuniones. Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá la Secretaría Técnica de la Reunión del CAAPE.

Artículo 4.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Secretaría General de la Comunidad Andina coordinará la designación de los representantes de los Países Miembros y convocará a la primera reunión ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, dentro de un plazo de dos (2) meses computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, en la cual el Comité aprobará su Reglamento Interno. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú