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Gace1428CAN · Gacetas Oficiales2006-11-17

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Año XXIII - Número 1428 Lima, 17 de noviembre de 2006 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 651.- Modificación del literal i), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo las cotizaciones diarias spot FOB Londres para el Precio de Referencia de la Franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 652.- Modificación de los artículos 9 y 17 de la Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP DECISIÓN 651 Modificación del literal i), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo las cotizaciones diarias spot FOB Londres para el Precio de Referencia de la Franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión; la Propuesta 174 de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO

Que, en la Decisión 371, Anexo 1, literal i), se establece el producto marcador y mercado de referencia para la franja del Azúcar blanco; Que, la Bolsa de Londres a partir del 30 de junio de 2006 no publica las cotizaciones diarias spot FOB Londres, que se utilizan para la determinación de los precios de referencia quincenales de la franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, con base en consultas realizadas, se ha identificado que la Bolsa de Londres publica la cotización diaria de cierre, primera posición, FOB Londres del Contrato No. 5 para azúcar blanco; Que, de acuerdo a los análisis efectuados por la Secretaría General, existe una alta similitud entre las cotizaciones diarias spot FOB Londres y las de cierre, primera posición, del Azúcar blanco Contrato No. 5, lo cual es un indicador de sustitución importante entre estas dos cotizaciones;

Que, de acuerdo con los análisis efectuados por la Secretaría General, la sustitución de la mencionada cotización no introducirá cambios importantes en los costos de importación de los productos de la franja en referencia; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 30 de la Decisión 371, la Secretaría General podrá presentar a consideración de la Comisión alternativas que perfeccionen la franja de que trata la presente Decisión;

Que, con base en lo dispuesto por el referido artículo de la Decisión 371, la Secretaría General, en fecha 5 de octubre de 2006, presentó a los Países Miembros la Propuesta 174 sobre “Modificación del literal i), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo las cotizaciones diarias spot FOB Londres para el Precio de Referencia de la Franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios”;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/11/2006 2.4 Que el Comité Andino Agropecuario en su XIX Reunión recomendó a la Secretaría General presentar a la Comisión un Proyecto de Decisión para modificar la cotización que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja del Azúcar blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios; i) Franja del Azúcar Producto marcador: Azúcar blanco.

Mercado de referencia: Contrato Nº 5 de la Bolsa de Londres, cotizaciones diarias de cierre, primera posición. DECIDE: Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 1.- Sustituir el literal i) del Anexo 1 de la Decisión 371, por el siguiente texto: Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.

DECISIÓN 652 Modificación de los artículos 9 y 17 de la Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 518 y 571 de la Comisión; y

CONSIDERANDO

Que, el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), establecido mediante Decisión 371 de la Comisión, dispone condiciones para la aplicación de los Precios Referenciales CIF del mecanismo; Que, es necesario perfeccionar el funcionamiento del SAFP, adecuándolo al avance de la normativa andina en materia de valoración aduanera; Que, el Artículo 9, último párrafo de la Decisión 371, establece que el precio de referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores; das en la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de las Mercancías Importadas;

Que, en ese sentido, es necesario adecuar la normativa del Sistema Andino de Franjas de Precios a lo dispuesto por la Decisión 571; Que, mediante Propuesta 175 de fecha 5 de octubre de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la propuesta sobre Modificación de los artículos 9 y 17 de la Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP;

Que el Comité Andino Agropecuario en su XIX Reunión recomendó a la Secretaría General presentar a la Comisión un Proyecto de Decisión para modificar los artículos 9 y 17 de la Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP); DECIDE: Que, el Artículo 17 de la Decisión 371 dispone nuevamente que el precio de referencia constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos correctivos establecidos en esta Decisión;

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han asumido las obligaciones conteni- Artículo 1.- Modificar el Artículo 9 de la Decisión 371, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- El precio de referencia será el promedio quincenal, con base en cotizaciones diarias, semanales o quincenales, obser- GACETA OFICIAL vadas en los mercados internacionales que se indican en el Anexo 1 de la presente Decisión, y en las Decisiones 384, 411, 432 y 433.

El precio de referencia se llevará a términos CIF aplicando los fletes y seguros indicados en el Anexo 3 de la presente Decisión. En el caso de Bolivia se aplicarán fletes de mercado cuando éstos sean superiores a los de dicho Anexo. Bolivia informará anualmente a la Secretaría General los valores de fletes aplicados a sus importaciones de productos del Sistema.” 17/11/2006 3.4 Artículo 2.- Modificar el Artículo 17 de la Decisión 371, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.- Los derechos correctivos a los que se refieren los artículos precedentes se aplicarán de acuerdo a las normas de valoración previstas en la Decisión 571.” Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.

GACETA OFICIAL 17/11/2006 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú