Año XXV - Número 1680 Lima, 10 de diciembre de 2008 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión 700.Decisión 701.Decisión 702.Decisión 703.- Decisión 704.Decisión 705.Decisión 706.Decisión 707.Decisión 708.- Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina Sistema Andino de Estadística de la PYME Modificaciones del Texto Único de la Nomenclatura Común NANDINA establecido por las Decisiones 653 y 675 - Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM) Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria Pág. 1 30 44 47 49 51 52 63 67 DECISION 700 Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115, 511, 534, 544, 565, 610, 646, 647, 648, 649 y 650 de la Comisión; y la Propuesta 210 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que la Comunidad Andina ha adoptado decisiones con vistas a la aplicación y al funcionamiento del mercado ampliado y que tienen como objetivo combatir la pobreza, la inequidad y la exclusión social; recuperar la armonía y el equilibrio entre el hombre y la naturaleza; mejorar la inserción internacional de las economías andinas; impulsar una política exterior común que genere beneficios para toda la población; fortalecer las democracias participativas y los derechos humanos; y posibilitar la participación social y espacios de diálogo con la sociedad civil;
Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia; Que para asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística en la Comunidad Andina, es necesario establecer un programa estadístico a mediano plazo;
Que la especificidad en la elaboración de las estadísticas comunitarias, basada en los sistemas estadísticos nacionales, requiere una colaboración especialmente estrecha, en el marco del Comité Andino de Estadística, respecto de la creación de los instrumentos jurídicos necesarios para establecer dichas estadísticas comunitarias; Para nosotros la Patria es América 10/12/2008 2.72 GACETA OFICIAL DECIDE: Artículo 1.- Se establece el programa estadístico comunitario para el período 2008-2013, contenido en el Anexo 1 de la presente Decisión. Este programa indicará los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas durante dicho período.
Artículo 2.- El programa estadístico comunitario 2008-2013 cubrirá las prioridades de política comunitaria orientadas al fortalecimiento y profundización del proceso andino de integración, en aspectos relativos al desarrollo estadístico que permita formular, monitorear y evaluar políticas comunitarias en materia social, ambiental, económica, comercial y en nuestras relaciones externas en la Comunidad Andina.
Asimismo, garantizará la continuación del actual apoyo estadístico a las decisiones en los ámbitos normativos existentes y a las necesidades adicionales derivadas de las nuevas propuestas normativas comunitarias. Artículo 3.- El programa estadístico comunitario se aplicará con las normas y principios establecidos en el Anexo 2. Artículo 4.- La Secretaría General examinará el estado de ejecución del programa estadístico comunitario durante su tercer año de vigencia y, previa consulta al Comité Andino de Estadística, valorará fundamentalmente si se han alcanzado los objetivos y prioridades del programa, a fin de someter, en su caso, una propuesta de adecuación. Artículo 5.- Al final del período que corresponde al programa estadístico, la Secretaría General, asesorada por el Comité Andino de Estadística, presentará un informe de evaluación sobre la ejecución del programa.
Dicho informe se remitirá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, antes de que finalice el año 2013. Artículo 6.- Cada País Miembro de la Comunidad Andina asegurará un aporte de 60 000 dólares de los Estados Unidos de América, a partir de 2009 y para cada año que dure el PEC, que será transferido a la Secretaría General para la conformación del “Fondo de Contraparte, Programa Estadístico Comunitario 2008-2013”.
Los Países Miembros también facilitarán la participación de los expertos gubernamentales en las fechas que se les convoque. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Toda referencia realizada al Anexo 2 de la Decisión 488, en instrumentos comunitarios que se encuentren vigentes, debe entenderse como una referencia realizada al Anexo 2 de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ANEXO 1 PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO 2008-2013 Introducción 1) La necesidad de información estadística para la política andina Las instituciones y los ciudadanos de la Comunidad Andina requieren de medios concretos para evaluar y monitorear el progreso de las políticas andinas y soportar nuevas iniciativas que permitan alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena.
Una información estadística de alta calidad es el medio más eficaz para satisfacer esta necesidad. El Servicio Comunitario de Estadística tiene este propósito, para lo cual debe, como prin- cipal tarea, recopilar y difundir información pertinente y oportuna sobre una amplia gama de temas sociales, económicos y ambientales en apoyo a las políticas actuales y futuras de la Comunidad Andina.
En una región andina evolucionando, la información estadística tiene que estar disponible en la forma y el momento que el usuario la necesite. Reto importante que deberá cumplirse durante el período que dure este programa, para lo cual se necesitarán esfuerzos adicionales que aseguren a los ciudadanos el acceso a una cantidad creciente de información básica sobre los desarrollos económicos, sociales y ambientales en la Comunidad 10/12/2008 3.72 GACETA OFICIAL Andina.
Para ello, el SEC (Sistema Estadístico Comunitario) precisa seguir desarrollando sus estructuras y estrategias de forma que se garantice que el sistema en su conjunto mantenga y desarrolle la calidad y eficacia necesarias para satisfacer todas las necesidades de los usuarios. ro de la integración andina y facilitar la disponibilidad de información estadística para el monitoreo de los esfuerzos nacionales y comunitarios orientados a: Estructura del programa ii) recuperar la armonía con el equilibrio entre el hombre y la naturaleza;
El programa estadístico comunitario (PEC) se centra en los determinantes políticos del Diseño estratégico de la integración andina y proporciona una visión de conjunto de los requerimientos estadísticos andinos vistos desde la perspectiva de las normativas de la Comunidad Andina y en el marco de sus necesidades políticas. Estas necesidades se clasifican según los capítulos identificados en el Acuerdo de Cartagena En este sentido, el programa consta de 9 capítulos que responden a los títulos del Acuerdo y se ha añadido un capítulo final para incluir temas complementarios relativos a la infraestructura técnica y el apoyo a la producción estadística, los cuales se presentan clasificados en cinco áreas de intervención asociadas a la actual visión del proceso de integración. Para cada uno de estos capítulos, el PEC 2008-2013 proporciona: • La orientación principal del trabajo estadístico que debe llevarse a cabo para cada ámbito de política durante este periodo de cinco años, • Las acciones específicas previstas, incluido cualquier acto legal previsible, • Las disposiciones específicas del Acuerdo y los principales actos legislativos que imprimen impulso al trabajo, • Los documentos políticos que constituyan la base de los requisitos estadísticos, • Las áreas de trabajo estadístico que apoyan las políticas del capítulo según los temas de trabajo estadístico (Anexo A) definidos en el marco de gestión basado en actividades. 2) Estrategias de ejecución i) combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social; iii) mejorar la competitividad de las empresas y la productividad de las economías andinas; iv) incorporar a los pequeños productores en los procesos de integración; v) impulsar una política exterior común que genere beneficios para toda la población; vi) fortalecer las democracias participativas y los derechos humanos en la Comunidad Andina; vii) posibilitar la participación social y espacios de diálogo con la sociedad civil. b) Objetivos Para apoyar la ejecución del PEC, el Servicio de Estadística de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) incorporará, como objetivos básicos de su programa anual de trabajo, los siguientes: • Orientar el Servicio Comunitario de Estadística al servicio de la SGCAN, y al servicio de las demás instituciones andinas y de los usuarios en general, y monitorear su gestión incorporando indicadores de satisfacción a usuarios, • Contribuir al mantenimiento y desarrollo del SEC, • Complementar el personal técnico requerido, estimulando su motivación y satisfacción, • Mejorar la calidad de sus productos y servicios, incorporando estrategias para desarrollar sistemas de gestión de calidad, • Aumentar la productividad interna. a) Lineamientos estratégicos El PEC busca reflejar las prioridades resultantes del Proceso de Reflexión sobre el futu- Para el efecto, se observará el principio de relación costo beneficio establecido en el Anexo 2. 10/12/2008 4.72 GACETA OFICIAL c) Producción estadística Conjuntamente con sus integrantes en el SEC, el Servicio Comunitario de Estadística pondrá en marcha procesos de producción que garanticen que la estadística andina logre el nivel de calidad requerido para los objetivos de la gestión política comunitaria.
El Servicio Comunitario de Estadística y los integrantes del SEC efectuarán una revisión permanente de la información estadística andina y nacional para garantizar que satisfaga las necesidades reales de los objetivos políticos, tanto comunitarios como nacionales, y que los dos aspectos estén totalmente integrados. d) Eficacia de la ejecución La Secretaría General seguirá evaluando sus métodos de trabajo para garantizar que se haga el uso más eficiente de los recursos.
En el marco de la cooperación técnica y financiera internacional, ciertas tareas en materia de estadística pueden ser identificadas como apropiadas para que las implemente y monitoree una oficina externa. El establecimiento de dicha oficina externa iría precedido por un análisis global de conformidad con las disposiciones de la Comisión y la SGCAN sobre tal organismo.
Se consultará a los integrantes del SEC a través del Comité Andino de Estadística y se informará plenamente sobre este proceso. e) Ejecución presupuestaria del programa Los recursos presupuestarios disponibles asignados para la información estadística bajo este programa están sujetos al procedimiento presupuestario anual sin perjuicio de los recursos presupuestarios disponibles asignados con arreglo a otras disposiciones legales.
Los recursos se utilizarán: • Para la producción de estadísticas como se define en el Anexo 2, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información estadística y la correspondiente infraestructura técnica necesaria, • Para subvenciones asignadas a los integrantes del SEC, mediante acuerdos con tales integrantes, • Para asistencia técnica y administrativa así como para otras medidas de apoyo. 3) Prioridades Las prioridades del trabajo estadístico son gestionadas de acuerdo a tres diferentes categorías de actividades. a) Necesidades de la política comunitaria Las Finalidades estadísticas de las principales áreas de la política comunitaria son aquellas identificadas actualmente por la Secretaría General y pueden ser resumidas como sigue: • Área Social y Política: desarrollo social, seguridad alimentaria y desarrollo regional, migración y trabajo, participación ciudadana, comunicación y cultura y asuntos políticos. • Área del Medio Ambiente: cambio climático, biodiversidad, agua y prevención de desastres. • Área de Relaciones Externas: América Latina y el Caribe con Suramérica, Países Asociados y México, Centroamérica y el Caribe;
Unión Europea; y Asia Pacífico, Estados Unidos de América; y, otras organizaciones e instituciones. • Área Económica y Comercial: bienes, macroeconomía, PYME, ciencia y tecnología e innovación, servicios, inversiones y propiedad intelectual. • Área de Gestión e Infraestructura Técnica: servicios jurídicos, de cooperación técnica, de informática, de administración y de asistencia técnica. b) Apoyo estadístico a las políticas en curso Esto cubre la continuación de las actividades estadísticas, que apoyan políticas comunitarias actuales tales como de armonización económica, desarrollo industrial, desarrollo agropecuario, transportes y comunicaciones. c) Otras áreas La recopilación de datos estadísticos de otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores que sea requerida para soportar nuevas políticas comunitarias andinas, y nuevos desarrollos normativos, en función de los recursos disponibles.
GACETA OFICIAL Para las actividades dentro de este marco de prioridades, los detalles de rango y cobertura de los datos recopilados seguirán siendo elaborados por el Servicio Comunitario de Estadística de acuerdo con los Países Miembros, en el contexto del CAE (Comité Andino de Estadística). Esto es, siguiendo las reglas definidas en la Decisión de la Comisión sobre las estadísticas comunitarias y de conformidad con los principios adoptados para tal norma relativa a la gestión del trabajo. 4) La complementariedad El marco legislativo lo constituye el Anexo 2 por el que se establecen los Preceptos Básicos para la Producción de Estadísticas Comunitarias.
El Servicio Comunitario de Estadística es responsable de garantizar el suministro de estadísticas comunitarias para los propósitos de la política de la Comunidad Andina. Solamente puede llevar a cabo esta tarea en conexión con los servicios estadísticos de los Países Miembros. Así, las actividades se han basado siempre en el principio fundamental de la complementariedad.
Esto involucra a una amplia gama de oficinas socias, pero principalmente a los institutos nacionales de estadística de los países Miembros de la Comunidad Andina. 5) El equilibrio entre las necesidades y los recursos El sistema estadístico comunitario tiene que velar por mantener un equilibrio entre las necesidades de estadísticas de las políticas comunitarias y los recursos requeridos para proporcionar esta información, en los ámbitos comunitario, nacional y regional (subnacional).
El suministro de los recursos adecuados en el contexto nacional reviste especial importancia para proveer la información estadística que requieren las decisiones políticas de la Comunidad Andina. Sin embargo, es también importante mantener la suficiente flexibilidad para permitir a las autoridades nacionales aplicar las soluciones más económicas para satisfacer las necesidades de información estadística de la Comunidad de la manera más eficiente.
Para respaldar una estrategia basada en un equilibrio de las prioridades, el proceso anual 10/12/2008 5.72 de identificación de acciones prioritarias debería comprender la revisión continua de la producción de estadísticas comunitarias, identificando cambios en los requerimientos en función del costo y de las posibilidades de financiación existentes.
Esta revisión habría de ser conducida en estrecha colaboración con los principales usuarios de las estadísticas como una consideración importante para la introducción de nuevas iniciativas estadísticas. El presente programa identifica el conjunto de requerimientos estadísticos necesarios para soportar las políticas comunitarias y la normatividad vigente.
En el contexto de una gestión global de los recursos, la asignación de las prioridades entre los diversos componentes del trabajo estadístico se define de acuerdo con el marco indicado anteriormente. PRIMERA AREA DE INTERVENCION EN LO SOCIAL Durante la vigencia de este programa será desarrollada una estrategia coherente para garantizar la disponibilidad de un conjunto de indicadores que cubra los campos sociales de la integración, principalmente, en apoyo de la aplicación de los proyectos en los ámbitos sociolaboral, educativo, salud, de seguridad y soberanía alimentaria y desarrollo rural, del Plan Integrado de Desarrollo Social (Decisión 601), que incluye las llamadas metas de desarrollo del milenio.
La calidad de la información existente será mejorada y nuevos indicadores serán introducidos para cubrir áreas que han sido identificadas como prioritarias y continuar con los trabajo estadístico en curso. Otros objetivos requerirán nuevas acciones. De manera especial, se deberá hacer la distinción por sexo en todas las estadísticas sociales.
Se concluirá la formulación del Sistema Integrado de Encuestas a Hogares; así como la complementariedad entre las estadísticas provenientes de encuestas y de registros, con el objeto de racionalizar los recursos y mejorar la comparabilidad de sus resultados. Es importante y necesaria una contribución efectiva de la información estadística a los esfuerzos nacionales para la superación de la pobreza, la exclusión, la desigualdad y las disparida- 10/12/2008 6.72 GACETA OFICIAL des existentes en los niveles de desarrollo dentro de la subregión. Capítulo 1 Cooperación social Finalidades estadísticas Estadísticas de Pobreza En el escenario previsto, el cambio político más importante es el enfoque concentrado y explícito sobre reducir la pobreza en la política de desarrollo de la Comunidad Andina, en particular con los países de menor desarrollo relativo.
Por consiguiente, la cooperación estadística internacional tendrá un enfoque concentrado en el refuerzo de la medición y el seguimiento de la pobreza, lo cual dará lugar a un incremento de las actividades principalmente en el dominio de las estadísticas sociales. De forma similar, se facilitará asesoramiento y ayuda técnica en el área de medición del impacto sobre la pobreza en los programas de desarrollo de la Comunidad Andina.
Estadísticas del mercado laboral El desarrollo de las estadísticas sobre el trabajo en la Comunidad Andina vendrá determinado por los procesos políticos. En este sentido, se apoyará la componente estadística del Observatorio Laboral Andino y se deberá tener un conocimiento real sobre la población económicamente activa de la Comunidad Andina, la cual se convertirá en la base y marco común de las estimaciones que servirán de complemento de otras estadísticas más detalladas o más frecuentes que se realizarán en los Países Miembros sobre el empleo.
Estadísticas de salud Las acciones previstas en estas áreas se refieren al estudio de los servicios de salud, la mortalidad infantil y materna, la promoción y protección de la salud, así como la prevención y el control de enfermedades. Se iniciará la recolección sistemática de datos que permitan la comparación, de común acuerdo con los países y los organismos internacionales correspondientes, especialmente la Oficina Panamericana de la Salud y el Organismo Andino de la Salud, Convenio Hipólito Unanue.
Estadísticas de condiciones de vida La política social de la Comunidad Andina, se traduce en la necesidad de disponer de datos armonizados y comparables internacionalmente sobre las condiciones de vida. Se desarrollarán indicadores articulados sobre niveles de ingresos, condiciones de vida, desigualdad y exclusión social. La encuesta a hogares proporcionará información no monetaria suplementaria sobre condiciones de vida y permitirá que la SGCAN presente estadísticas sobre la contribución plena (es decir, trabajo retribuido y no retribuido) de los hombres y las mujeres a la economía. Estadísticas de protección social Se pide elevar la calidad de vida a través de adecuados sistemas de protección social, lo cual requiere una base de datos estadística comparativa internacionalmente sobre gastos en protección social.
Asimismo, estadísticas con enfoque de derechos sobre compromisos internacionales que han asumido los países de la región en ese tema. Estadísticas de educación Una de las principales tareas será impulsar las estadísticas sobre educación, en coordinación con el Convenio Andrés Bello. El aumento de la posibilidad de comparar los datos estadísticos a través de las correspondencias entre los sistemas educativos de cada país, es una importante labor que se va a llevar a cabo con objeto de conocer mejor las realidades educativas de los Países Miembros.
El fundamento de la expansión de la información en este sector será la elaboración de estadísticas concretas a partir de los datos actuales de las distintas encuestas y registros administrativos. Gobernabilidad, Democracia y Derechos Humanos En lo político, se impulsarán trabajos innovadores con objeto de desarrollar enfoques y métodos para medir la democracia, los derechos humanos y el buen gobierno. Migraciones Las persistentes barreras restrictivas que fomentan las migraciones irregulares, requiere la pronta ratificación de convenios internacionales que protejan a los trabajadores migrantes; así GACETA OFICIAL como un conocimiento de los flujos migratorios, de remesas y las características socioeconómicas de las personas y hogares con experiencia migratoria. 10/12/2008 7.72 Decisión 545: Instrumento Andino de Migración Laboral Decisión 553: Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social Acciones previstas a) Desarrollar una estrategia coherente que garantice la disponibilidad de un conjunto completo de indicadores que cubran los campos sociales prioritarios para la integración. b) Fortalecer las estadísticas vitales a partir de la armonización de los registros administrativos nacionales. c) Desarrollar estadísticas armonizadas en el ámbito del mercado laboral, tales como el empleo, el trabajo informal, las estadísticas sobre los costos salariales y trabajo no remunerado. d) Establecer indicadores de educación de la Comunidad Andina. e) Establecer indicadores de la salud de la Comunidad Andina. f) Fortalecer el desarrollo del Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina. g) Mejorar las estadísticas sobre la distribución de los ingresos, las condiciones de vida, la protección social, la protección especial y la cohesión social. h) Armonizar los conceptos utilizados en el ámbito de la migración, tales como los utilizados en los censos, las encuestas sociales y los registros administrativos, con miras a consolidar un sistema de información estadístico sobre migración. i) Elaborar indicadores sobre la democracia, los derechos humanos y la gobernanza. j) Elaborar estadísticas de desarrollo rural. k) Elaborar estadísticas con enfoque de género.
Referencias jurídicas Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena: Cooperación Económica y Social. Decisión 460: Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comunidad Andina. Decisión 534: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina.
(NUTE Andina). Decisión 492: Creación del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social Decisión 601: Plan Integrado de Desarrollo Social Declaración Andina sobre Desarrollo Social, Santa Clara, Lima, 01 de mayo de 2004. Conclusiones del Diálogo Presidencial Andino sobre Integración, Desarrollo y Cohesión Social Cusco, 7 de diciembre de 2004.
El Consejo Presidencial Andino sobre constitución de un Fondo Humanitario Social, Lima, 18 de julio de 2005. Decisión 646: Índice de Precios al consumidor Armonizado de la Comunidad Andina. Decisión 647: Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN). Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 31 Población 32 Mercado de trabajo 33 Educación 34 Cultura 35 Salud, alimentación y nutrición 37 Distribución de ingresos y condiciones de vida 38 Protección social 39 Otras estadísticas sociales b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 36 Seguridad laboral y protección de los consumidores SEGUNDA AREA DE INTERVENCION DEL MEDIO AMBIENTE Considerando la importancia de concertar políticas comunitarias de gestión ambiental y desarrollo sostenible que, a su vez, refuercen nues- 10/12/2008 8.72 GACETA OFICIAL tra capacidad de negociación en foros internacionales sobre la materia.
En la Comunidad Andina los ecosistemas son muy vulnerables y se encuentran gravemente amenazados por el cambio climático, las actividades económicas y extractivas insostenibles y por las políticas inadecuadas de desarrollo; por esa razón, la Secretaría General reafirma su compromiso con la conservación de los ecosistemas como países depositarios de la gran mayoría de los mismos, especialmente del páramo y bosque andino, que prestan importantes servicios ambientales como la regulación del agua que abastece a la población, el almacenamiento de carbono, el soporte de la biodiversidad endémica y espacio de desarrollo de culturas indígenas y campesinas.
La Subregión Andina también ilustra la paradoja de ser un área que, pese a tener una reducida participación en la producción mundial de gases de efecto invernadero (GEI), enfrenta altos riesgos de sufrir los efectos de este problema, dada la fragilidad y vulnerabilidad de su población y ecosistemas. De acuerdo a la base de datos de emergencias de la Universidad de Lovaina, tres de los países andinos aparecen entre los 5 países más vulnerables a peligros climáticos y el otro, entre los países de alto riesgo.
Escenarios desarrollados por el Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático (IPCC), indican que el Fenómeno El Niño (FEN) puede ser más frecuente y más intenso debido al calentamiento de la tierra. Los países andinos albergan casi un tercio de la superficie de los bosques existentes a nivel sudamericano, ocupando éstos aproximadamente la mitad de su superficie terrestre.
El cambio climático presenta pruebas fehacientes de su impacto en la región, ocasionando daños que son inevitables. Los glaciares tropicales han disminuido drásticamente, habiendo perdido algunos de ellos una masa importante de su superficie glaciar. El retroceso de los glaciares tiene un enorme impacto en actividades de generación de energía (aproximadamente el 60% de la electricidad de los países andinos es generada por hidroenergía, dependiendo el agua que utilizan de las cuencas glaciares), alimento y disponibilidad de agua para consumo humano e industrial.
Todos estos y otros aspectos ambientales requieren de sistemas de información estadística eficientes que aseguren la disponibilidad y oportunidad de los datos a las autoridades políticas. Para esos fines se emprenderán acciones conducentes a acopiar y difundir datos sobre la protección del medio ambiente, el uso sostenible de la biodiversidad, el agua y la reducción de los efectos del cambio climático, entre otros.
Capítulo 2 Agenda Ambiental Finalidades estadísticas Conscientes del acelerado proceso de deterioro ambiental y en particular el cambio climático que ponen en riesgo la vida en el planeta, se apoyará los trabajos para el monitoreo y evaluación de la protección del medio ambiente, el uso sostenible de la biodiversidad, el agua y la reducción de los efectos del cambio climático, lo que constituyen objetivos fundamentales de la Comunidad Andina.
Las Autoridades del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible han declarado recientemente en Santa Cruz de la Sierra, incluir en la Agenda Ambiental Andina el componente de la estadística, continuar apoyando el proceso de armonización de Estadísticas Ambientales en la CAN, a través de la formulación y aprobación de una Decisión Andina sobre el tema y de acuerdo al plan de trabajo del grupo de expertos en estadísticas ambientales y apoyar la elaboración y publicación de un atlas ecológico andino como resultado del análisis del estado de los ecosistemas andinos. En ese sentido se continuará con la elaboración de un sistema de indicadores estadísticos que permitan la preparación, la aplicación, el seguimiento y la valoración de las acciones para el desarrollo de las siguientes actividades: Estrategia Andina sobre Cambio Climático, Estrategia Andina para la Gestión Integral de Recursos Hídricos, Programa regional sobre biodiversidad en la región amazónica de los países Miembros de la CAN y otros ejes, acciones y actividades de la Agenda Ambiental Andina.
El Programa Estadístico Comunitario orientará sus acciones a la recopilación y sistematización de la información existente, así como la generación de estadísticas ambientales, en vis- 10/12/2008 9.72 GACETA OFICIAL ta de las demandas que aparecen recogidas en diversas líneas de acción de la Agenda Ambiental Andina. En el ámbito de la Biodiversidad, cabe destacar la generación, sistematización e integración de la información sobre la biodiversidad andina y específicamente acerca de la elaboración de estadísticas ambientales en biodiversidad.
En el ámbito del Cambio Climático se supone igualmente elaborar estadísticas ambientales relativas al cambio climático. En el ámbito de los Recursos Hídricos cabe destacar el establecimiento de indicadores comunes para la evaluación y monitoreo permanente de los recursos hídricos; la elaboración de estadísticas ambientales en recursos hídricos, así como el acceso al conocimiento e información en el sector de agua y saneamiento en los países andinos. Hay otros temas que recogen igualmente líneas de acción relativas a la generación de información, en particular acerca de un sistema de registro de información que permita compartir información sobre calidad del aire y emisiones.
Referencias jurídicas Durante el quinquenio se deberán realizar acciones estadísticas que faciliten el monitoreo y evaluación de políticas y estrategias comunitarias orientadas al aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; especialmente a las acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Decisión 182: Sistema Andino “José Celestino Mutis” sobre Agricultura, Seguridad Alimentaria y Conservación del Ambiente Acciones previstas a) Armonizar las estadísticas ambientales a través de la formulación y aprobación de normas comunitarias que apoyen el establecimiento de un sistema de indicadores para la preservación ambiental y el desarrollo sostenible. b) Adoptar y aplicar la Decisión sobre Estadísticas Ambientales. c) Incorporar en el Programa de Armonización de Estadísticas Ambientales un subtema sobre el Cambio Climático d) Realizar estudios para elaborar estadísticas y adoptar Decisiones sobre temas ambientales e) Formular un conjunto de indicadores relativos al Calentamiento global f) Fortalecer las capacidades estadísticas en los países para elaborar los indicadores sobre Recursos Hídricos.
Artículos 3 y 128 del Acuerdo de Cartagena. Decisión 596: Creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina Decisión 523: Estrategia Regional de Biodiversidad Decisión 436: Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Decisión 435: Creación del Comité Andino de Autoridades Ambientales Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 345: Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Temas de trabajo estadístico c) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 71 Estadísticas ambientales d) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 72 Estadísticas regionales 74 Información geográfica TERCERA AREA DE INTERVENCION DE LAS RELACIONES EXTERNAS El incremento de la capacidad de negociación internacional de los Países Miembros y de la Comunidad Andina, comprende aspectos políticos, económicos, comerciales y socio-culturales para ser la expresión de un proceso de integración cada vez más profundo que se proyecta internacionalmente.
Con la finalidad de realizar acciones conjuntas con el objeto de promover el libre comercio internacional, asegurando condiciones de trans- 10/12/2008 10.72 GACETA OFICIAL parencia y procurando la eliminación de obstáculos y restricciones al comercio, en esta área se promoverán diferentes mecanismos para acercar la información estadística a los tomadores de decisiones.
En este contexto, se deberán emprender acciones conjuntas a fin de definir bases conceptuales para el tratamiento de las asimetrías en las relaciones económicas externas de la Comunidad Andina. del Asia, China, India, Rusia y el Japón); y a la posibilidad de generar sinergias con otros organismos especializados que desarrollan sus actividades en áreas relacionadas con las del presente Programa de Trabajo.
Capítulo 3 Relaciones Externas Finalidades estadísticas Asimismo, con el propósito de difundir las oportunidades comerciales y de servicios, así como fomentar la atracción de la inversión extranjera, se desarrollarán sistemas de información estadística para que los países andinos desarrollen programas, proyectos y acciones encaminados a lograr una mayor inserción económica y comercial en los flujos internacionales de bienes, servicios, inversiones y conocimientos.
Las acciones de esta área de intervención deberán ayudar en la promoción del Comercio de bienes y servicios, mediante la acción conjunta en los foros de negociación multilateral, así como con otros esquemas de integración en la región. Los Países Miembros cuentan con oportunidades de proyectarse al escenario internacional de manera coordinada y desde el enfoque de la Política Exterior Común, prevista en la Decisión 458.
El Programa Estadístico Comunitario debe facilitar a los Países Miembros la consecución de dichos objetivos de política exterior para desarrollar alianzas o vinculaciones con otros bloques de integración o con sus principales socios comerciales. Para estos fines el Programa desarrollará acciones tendientes a la promoción de la integración latinoamericana, destacando la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), las Secretarías de MERCOSUR y de ALADI, y los Países Miembros Asociados a la Comunidad Andina.
Adicionalmente, se impulsan otras iniciativas como México y países de Centroamérica y fortalecerán las negociación en curso con la Unión Europea, con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación comprehensivo con tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio. El Programa responderá además al interés de los Países Miembros de proyectarse de manera conjunta hacia otras regiones y países (como la Cuenca del Pacífico y los principales mercados El cambiante contexto político de la Comunidad Andina, exige avanzar en una estrategia que en materia estadística, soporte y recoja la dinámica de la política exterior común. Si bien, el objetivo global para este ámbito es apoyar las políticas de relaciones exteriores andinas previstas, ello precisa adelantar programas de asistencia técnica con miras a fortalecer la capacidad estadística en los Países Miembros, mediante la consecución de una apropiada y enfocada asistencia técnica estadística.
Especialmente se apoyarán las acciones orientadas a concertar posiciones políticas conjuntas para participar en foros y organizaciones políticas internacionales; en estrategias comunitarias orientadas a la profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales en los ámbitos político, social y económico-comercial; y en particular a poner en marcha las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea.
Por esto, se dará prelación a las estadísticas en diversos ámbitos, que se beneficiarán de programas de asistencia técnica, que permitan conocer la situación de nuestras relaciones con países asociados, con otros países de América Latina y con la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); asimismo, con la Unión Europea, el Asia Pacífico, Estados Unidos y otros países que mantienen un relacionamiento con la Comunidad Andina.
En el campo institucional, la SGCAN continuará e intensificará sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre la comunidad de donantes. Consecuentemente, la SGCAN apoyará el trabajo, especialmente en el marco de la OCDE, la ONU y el Banco Mundial, para evaluar los resultados de la cooperación al desarrollo en lo que se refiere a la consecución de los ‘objetivos de desarrollo del milenio’ adoptados en la Cumbre 10/12/2008 11.72 GACETA OFICIAL del Milenio en 2000 de la ONU.
De esta forma, se desempeñará un papel activo en la iniciativa PARIS21 y en otras similares. En particular, las actividades de cooperación técnica acentuarán la importancia de un enfoque en el usuario, y promoverán el valor de la programación plurianual. Por su parte, una herramienta de trascendental importancia para la toma de decisiones en materia de política económica la constituye la información de comercio exterior.
Con la expedición de la Decisión 511 relativa a la elaboración de las estadísticas de comercio exterior de bienes, dicha herramienta se potencia en beneficio de la Comunidad Andina, porque mejora las posibilidades de comparación interna entre los países y, externa con otros bloques económicos. Entre otras cosas, porque a partir de la unidad así consolidada, la Secretaría General y los servicios nacionales de estadística de comercio exterior podrán intervenir con posiciones comunes en el plano internacional para preparar los acuerdos que hagan comparables las estadísticas mundiales de comercio exterior con mucha más seguridad que las correcciones, adapta-ciones y estimaciones emprendidas a posteriori a partir de resultados producidos por métodos diferentes.
En el contexto de la armonización de estadísticas de la Comunidad Andina, esta decisión y la Resolución 738, han proporcionado a los Países Miembros los lineamientos metodológicos necesarios para la producción y posterior remisión a la SGCAN de dichas estadísticas. La sostenibilidad y mantenimiento de este trabajo hace necesario focalizar un plan de acción que garantice la total implementación de los lineamientos metodológicos de la normatividad vigente.
El trabajo sobre la armonización de las reglas estadísticas continuará dentro de un marco metodológico que esté más en línea con las recomendaciones internacionales recientemente adoptadas por las Naciones Unidas. El Programa responderá además al interés de los Países Miembros de proyectarse de manera conjunta hacia otras regiones y países (como la Cuenca del Pacífico y los principales mercados del Asia, China, India, Rusia y el Japón); y a la posibilidad de generar sinergias con otros organismos especializados.
Acciones previstas a) Desarrollar programas de asistencia técnica estadística en orden de reforzar la capacidad estadística en los Países Miembros. b) Concentrar el enfoque en el fortalecimiento de la medición y el seguimiento del comercio de bienes, servicios y la inversión. c) Mantener una activa participación en foros económicos, sociales, ambientales y comerciales internacionales. d) Apoyar la aplicación de la Decisión 511 relativa a la producción de estadísticas de comercio exterior de la Comunidad Andina. e) Confrontar los resultados estadísticos del comercio al interior y al exterior de la Comunidad Andina, con fines de validar su calidad. f) Facilitar el acceso al sistema de consulta de información de comercio exterior de bienes, que agrupa los datos del comercio intra y extra comunitario, y ampliarlo incorporando índices de cantidad de transacciones y de unidad de valor. g) Mejorar y ampliar el marco metodológico de posregistros administrativos y encuestas teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales, los nuevos requerimientos de información y el desarrollo del entorno económico y aduanero.
Referencias jurídicas Capítulo III del Acuerdo de Cartagena: Relaciones Externas Decisión 613: Asociación de la República de Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, a la Comunidad Andina Decisión 598: Relaciones comerciales con terceros países Decisión 587: Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina Resolución 528: Texto unificado de la Directiva No. 1 de la Política Exterior Común Decisión 499: Actualización de la Directiva No. 1 sobre formulación y ejecución de la Política Exterior Común 10/12/2008 12.72 GACETA OFICIAL Decisión 476: Seguimiento de la Política Exterior Común Decisión 475: Directiva Nº 1 sobre la Política Exterior Común Decisión 458: Lineamientos de la Política Exterior Común Decisión 667: Marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 19 Asistencia técnica 46 Comercio exterior de servicios 47 Inversión extranjera 58 Comercio exterior de bienes b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 31 Población 48 Precios 50 Agricultura, silvicultura y pesca 51 Industria 54 Transportes CUARTA AREA DE INTERVENCION DE LO ECONOMICO Y COMERCIAL Un mercado ampliado de bienes y servicios en la subregión andina, requiere de un programa Estadístico Comunitario capaz de dar a conocer la información que requiere el proceso para que se desarrollen actividades que potencien los beneficios del comercio para todos los Países Miembros.
Se concentrará en consolidar y perfeccionar la existente zona de libre comercio. Para esos fines, en lo macroeconómico se continuará promoviendo la armonización y convergencia de las políticas macroeconómicas, en la industria, se promoverá la productividad y competitividad; en el comercio de servicios, se destaca la importancia de las estadísticas en apoyo a las negociaciones comerciales y a las cuentas satélites del turismo; la actividad agropecuaria orientada a la seguridad alimentaria a través de sus balances de alimentos y cadenas productivas; se eliminará la competencia desleal y se fomentará el comercio extracomunitario; en materia de integración física se promoverá el desarrollo en todas sus esferas, en lo energético, transportes, comunicaciones y en lo territorial, principalmente en lo fronterizo.
Adicionalmente se apoyarán programas para mejorar y fortalecer las condiciones de comercio y producción especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. Capítulo 4 Armonización de las políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo Finalidades estadísticas Los importantes avances en este ámbito, se han traducido principalmente en la definición de un conjunto de criterios de convergencia en materia de inflación, deuda pública y déficit fiscal, como resultado tangible de los mecanismos y políticas puestos en marcha para la convergencia de políticas macroeconómicas.
Sin embargo, parte clave de su éxito tiene que ver con las posibilidades reales de proporcionar estadísticas con la necesaria cobertura, comparabilidad, oportunidad y frecuencia para coordinar la política macroeconómica. Para ello, hay que continuar el trabajo sobre indicadores coyunturales de demanda, oferta, el mercado de trabajo, precios y costos.
Así como, el diseño y la aplicación de nuevos métodos (por ejemplo estimaciones rápidas, previsiones a muy corto plazo, etc.) para mejorar el servicio ofrecido a los analistas del ciclo económico. Este trabajo complementará el posterior desarrollo de los indicadores monetarios y financieros. De igual manera, se prevén avances en las siguientes materias: Cuentas trimestrales: deberá realizarse un importante trabajo en el ámbito de las cuentas trimestrales financieras y no financieras del sector institucional que sea plenamente coherente con las cuentas anuales y las finanzas públicas a corto plazo.
Precios: Para todos los Países Miembros se prestará mayor atención a la calidad de los datos, tanto a precios constantes como corrientes. La mayor parte del trabajo consistirá en continuar y complementar los esfuerzos reali- 10/12/2008 13.72 GACETA OFICIAL zados para armonizar las estadísticas sobre los criterios de convergencia establecidos por el Consejo Asesor de Ministros de Economía y Finanzas, Presidentes de los Bancos Centrales y Órganos de Planificación. Cuentas nacionales anuales: El seguimiento del desarrollo económico de los Países Miembros refuerza la necesidad de fortalecer la aplicación de la Decisión 649 sobre la elaboración de las cuentas nacionales anuales en la Comunidad Andina, especialmente en lo relativo a la oportunidad y cobertura.
Se debe iniciar el trabajo para elaborar los principales agregados de las cuentas en términos de paridades de poder adquisitivo, por lo cual será necesario llevar a cabo un importante trabajo de revisión metodológica sobre los Tipos de Cambio de Paridad, conjuntamente con la CEPAL, con el objeto de que los resultados sean más confiables para los análisis comparativos Moneda y banca: A efecto de mejorar la comprensión de los mercados financieros de los Países Miembros, se iniciarán los trabajos sobre el inventario de fuentes y métodos de las estadísticas financieras.
El inventario tiene la finalidad de facilitar la determinación de los distintos instrumentos financieros que complementan los ‘elementos básicos’ de los agregados monetarios actuales y que son similares en los Países Miembros, por características económicas semejantes. Si se considera necesario, se fijarán, a partir de los resultados del inventario, los sectores en los que sea posible una armonización más profunda en las condiciones de recopilación y procesamiento de las estadísticas financieras.
Balanza de pagos: Las estadísticas deben constituirse en una fuente de información confiable sobre los flujos macroeconómicos internacionales, como el comercio exterior de bienes y de servicios, los ingresos de los agentes, las transferencias sin contrapartida, las inversiones directas y los demás flujos de capital y monetarios. Numerosas medidas de política importantes en el contexto de la integración económica y monetaria dependen de manera decisiva de las estadísticas de balanza de pagos.
En el ámbito comunitario se ha previsto lograr la liberación del comercio de servicios, para lo cual las estadísticas sobre balanza de pagos constituyen una de las principales fuentes de información. Por ello sería deseable disponer de estadísticas sobre balanza de pagos más pormenorizadas, confiables y rápidamente disponibles. En este sentido, es importante continuar avanzando en el programa de armonización de las estadísticas de balanza de pagos Inversión extranjera directa: En relación con la inversión extranjera, la implementación de una estrategia de promoción de inversiones para la Comunidad Andina, persigue fortalecer los esfuerzos nacionales y establecer una red comunitaria público-privada para coordinar acciones conjuntas orientadas a asegurar la contribución de la inversión extranjera directa al proceso de integración y al desarrollo efectivo de la región andina.
En este marco, se requiere establecer un conjunto de indicadores de los flujos y fuentes de la inversión extranjera directa en la Comunidad Andina que sirvan de base para establecer un sistema de información sobre este tema. Acciones previstas a) Aplicación de la Decisión 649 sobre la elaboración de las cuentas nacionales anuales en la Comunidad Andina. b) Diseñar y ejecutar programas de asistencia técnica para apoyar la aplicación de la Decisión 565 y Resolución 1052 relativa a la elaboración de las estadísticas sobre las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina y la Guía para la transmisión de datos a la SGCAN, respectivamente. c) Mejorar la calidad y comparabilidad de los datos macroeconómicos de las cuentas nacionales, mediante programas informáticos de gestión de cuentas. d) Iniciar la armonización de los instrumentos financieros a partir del inventario de fuentes y métodos de las estadísticas financieras. e) Revisar y ajustar los sistemas de recopilación de las estadísticas de la balanza de pagos. f) Aplicar la Decisión 646 sobre los índices armonizados de precios al consumidor. g) Establecer un conjunto de indicadores de la inversión extranjera en la Comunidad Andina. 10/12/2008 14.72 GACETA OFICIAL h) Mejorar la calidad y comparabilidad de los datos de las Finanzas Públicas.
Capítulo 5 Programas de desarrollo industrial Referencias jurídicas Finalidades estadísticas Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena: Armonización de las Políticas Económicas y Coordinación de los Planes de Desarrollo. Los programas de desarrollo industrial del Acuerdo de Cartagena señalan que los Países Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo industrial conjunto.
Ello supone la necesidad de disponer a escala comunitaria de una serie de estadísticas industriales armonizadas, con el fin de evaluar, entre otros, los niveles y las tendencias de la competitividad. Decisión 543: Programas de Acciones de Convergencia; Decisión 556: “Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística” Decisión 565: Elaboración de las estadísticas sobre las Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina Decisión 624: Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores Acta de la IX Reunión Ordinaria del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina, en Lima, 17 de julio de 2005 Decisión 646: Índice de Precios al Consumidor Armonizado de la Comunidad Andina.
Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 32 Mercado de trabajo 40 Cuentas nacionales anuales 41 Cuentas trimestrales 42 Cuentas financieras 43 Moneda y banca 44 Finanzas públicas 45 Balanza de pagos 46 Comercio exterior de servicios 47 Inversión extranjera 48 Precios b) Temas de trabajo complementarios: 51 Industria 58 Comercio exterior de bienes El objetivo central de la estadística de empresas industriales es suministrar toda la información necesaria para el seguimiento del sistema productivo comunitario y de las políticas sectoriales de la Comunidad Andina.
Las consecuencias operativas para este Programa Estadístico Comunitario, tal como se derivan de los programas de integración industrial, de los convenios de complementación industrial como el Programa Automotor y de los proyectos de integración industrial, afectan a la vez a los aspectos de normalización (adopción de métodos, nomenclaturas y normas comunes), infraestructura (técnica y jurídica), establecimiento de encuestas comunitarias en ámbitos prioritarios, y recursos humanos y presupuestarios.
La primera prioridad será la aplicación de la Decisión 610 sobre la elaboración de las estadísticas estructurales de la industria manufacturera. 1 Luego, la instrumentación de las normas de aplicación que están en vías de adopción relativas a las estadísticas coyunturales de la industria, de la producción industrial y del sistema de información para la PYME.
Se dará una importancia especial a la calidad de los resultados. El servicio comunitario estudiará con los Países Miembros las posibilidades de racionalizar al máximo los métodos de recopilación nacionales, así como de coordinar, hasta donde sea posible, la reducción de la carga a las fuentes. Se hará un esfuerzo especial para mejorar el análisis del mercado ampliado utilizando las herramientas estadísticas existentes o desarrollando nuevos instrumentos de medición. 1 Gaceta del Acuerdo de Cartagena, Nº 1180 del 4 de abril de 2005, p. 12. 10/12/2008 15.72 GACETA OFICIAL Acciones previstas a) Apoyar la aplicación de la Decisión 610 sobre las estadísticas estructurales de la industria manufacturera andina, así como la formulación y puesta en marcha de las normas de aplicación relativas a las estadísticas industriales de la coyuntura y de la producción. b) Formular y lanzar una encuesta comunitaria de la producción industrial, basada en las encuestas que ejecutan los Países Miembros, y adaptar una clasificación de productos apropiada para este tipo de encuestas. c) Mejorar la infraestructura técnica necesaria para las encuestas industriales andinas, tales como los registros de empresas y las nomenclaturas de productos. d) Evaluar la calidad a efecto de mejorar los datos producidos en las encuestas industriales. e) Desarrollar el sistema de información relativo a las PYMES. f) Establecer y desarrollar un conjunto de indicadores de competitividad y productividad industrial.
Referencias jurídicas Capítulo V del Acuerdo de Cartagena: Programas de Desarrollo Industrial. Decisión 459: Establece la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo de la Comunidad Andina aprobada en mayo de 1999 Decisión 501: Establece el marco comunitario para la creación de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) Decisión 502: Normas generales para el establecimiento, funcionamiento y aplicación de controles integrados en Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF).
Decisión 610: Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera Decisión 115: Sistema Subregional de Información Estadística Decisión 209: Creación del Sistema Subregional de Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria. Decisión 328: Sanidad Agropecuaria Andina Decisión 337: Importación de ropa Usada Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito 51 Industria b) Temas de trabajo complementarios 11 Nomenclaturas 21 Registros 52 Energía 58 Comercio exterior de bienes 71 Estadísticas ambientales Capítulo 6 Comercio comunitario de servicios Finalidades estadísticas Se puede iniciar el desarrollo de la información sobre los intercambios de servicios a partir del contenido de las estadísticas de intercambios de bienes, lo que en conjunto permitiría aumentar la precisión de los datos sobre el comercio exterior requeridos para las estadísticas sobre balanza de pagos (por ejemplo, valor, naturaleza de la transacción, gastos de transporte, gastos de seguro, operaciones de perfeccionamiento, etc.).
Una información anual y a corto plazo sobre el sector de los servicios es esencial para la gestión y supervisión del mercado ampliado. Además, esta misma información es también necesaria para evaluar el impacto de las negociaciones internacionales en las economías nacionales; para mejorar la calidad de las estadísticas de la balanza de pagos y las cuentas nacionales trimestrales y anuales; para analizar la competitividad de las empresas de servicios y el impacto en la productividad de los usuarios o monitorear el crecimiento del empleo; así como para definir el papel del sector terciario en el desarrollo regional –particularmente las actividades de las empresas que llevan a cabo servicios de transporte, financieros y empresariales.
Por tanto, el trabajo durante los próximos cinco años se concentrará principalmente en formu- 10/12/2008 16.72 GACETA OFICIAL lar y luego aplicar normativas sobre las estadísticas del comercio de servicios. Estadísticas de turismo Los efectos económicos y sociales del turismo, requiere consolidar el sistema estadístico orientado especialmente hacia la oferta y la demanda turísticas de manera que los diversos operadores del turismo andino puedan diseñar opciones estratégicas genuinas.
Por otra parte, los estadísticos apuntarán cada vez más a analizar el turismo sostenible mediante el desarrollo de las cuentas satélites. El trabajo se concentrará principalmente en completar el trabajo iniciado sobre las estadísticas del turismo. Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 46 Comercio exterior de servicios 55 Comunicaciones 75 Turismo b) Temas de trabajo complementarios: 45 Balanza de Pagos 54 Transportes 57 Servicios prestados a terceros 73 Ciencia y tecnología Capítulo 7 Programas de desarrollo agropecuario Acciones previstas Finalidades estadísticas a) Poner en marcha estudios piloto y adoptar normativas relativas a las estadísticas comunitarias del comercio de servicios. b) Adoptar y aplicar una Decisión relativa a la elaboración de estadísticas de comercio exterior de servicios. c) Elaborar las cuentas satélites en el tema del turismo. d) Constituir un sistema estadístico comunitario relativo al turismo andino. Referencias jurídicas Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena: Comercio Intrasubregional de Servicios.
Decisión 171: Programa Andino de Desarrollo e Integración Turística Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina Decisión 440: Modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 439 Decisión 462: Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina Decisión 463: Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina Decisión 397: Tarjeta Andina de Migración (TAM).
Las estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina deberán experimentar en los próximos años una evolución, como consecuencia de la ejecución de los programas de desarrollo rural y de mejoramiento de la competitividad agropecuaria y agroindustrial, especialmente de las cadenas productivas priorizadas, así como de la próxima aplicación de la política de seguridad alimentaria, cuyos lineamientos estratégicos están en fase de formulación. Es necesario introducir cambios en los instrumentos de recolección de datos referidos a la producción y a las previsiones de producción agrícola y pecuaria, los precios y los ingresos.
El objetivo es lograr una mejor utilización de los recursos dedicados a las estadísticas agropecuarias, aplicando métodos de recolección adaptados a la realidad rural. Producción vegetal: El impulso al aumento de la producción y la productividad de los principales cultivos pone de relieve la necesidad de mejorar la calidad, similitud y los plazos de elaboración de las estadísticas agrícolas.
Por consiguiente, es importante no sólo crear un marco jurídico vinculante sobre estas estadísticas, sino además continuar la búsqueda constante de los medios más adecuados para garantizar su confiabilidad y objetividad limitando lo más posible el costo en recursos financieros y humanos. Con este fin se elaborará un programa con base en las investigaciones ya emprendidas por algunos Países Miembros sobre técnicas de encuesta y de pronóstico, así como sobre teledetección aplicada a las estadísticas agrícolas. 10/12/2008 17.72 GACETA OFICIAL Producción animal: Deberá presentarse una atención especial al mejoramiento de toda la información sobre el beneficio de animales. luar las condiciones productivas en la Comunidad Andina.
Acciones previstas Balances de suministro: Estos balances constituyen una síntesis de las estadísticas sobre las disponibilidades y utilización de los distintos productos vegetales y animales y permiten, por lo tanto, seguir sobre todo la evolución del grado de autoabastecimiento y del consumo aparente. Es necesario realizar determinadas mejoras en la calidad y definir mejor la demanda de datos esenciales del comercio intracomunitario, según el detalle y las agrupaciones geográficas requeridas, teniendo en cuenta que estas cifras sirven como datos de referencia para los acuerdos regionales e internacionales, especialmente con la OMC.
Precios e ingresos agrarios: La revisión y mejoramiento de las fuentes y los métodos utilizados en la elaboración de las cuentas económicas de la agricultura constituyen una importante tarea que permitirá una mayor armonización de las estadísticas de los Países Miembros y una mejor percepción de las disparidades de la renta agraria que hay en la Comunidad Andina.
Se crearán modelos de previsión y de simulación (a corto y mediano plazo) en una base de datos integrada del sector agropecuario. Constituirán una herramienta para las previsiones y las simulaciones de los efectos de las medidas de políticas agropecuarias alternativas. La utilización de dichos modelos permitirá a los responsables políticos apoyar sus propuestas.
Sanidad agropecuaria: Como complemento a la información generada en el marco del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, se busca disponer de información del uso y demanda de pesticidas que contribuyan al estudio de la localización de las principales plagas y enfermedades de los cultivos y las crianzas, así como su impacto en la producción. Industria agroalimentaria: Se iniciará el inventario de datos sobre las industrias relacionadas con el sector agrario.
Se atenderán las necesidades de los usuarios utilizando los datos existentes y aprovechando los mejoramientos previstos en el área de las estadísticas de las empresas. Igualmente se dará especial énfasis al conocimiento de las principales cadenas productivas que se requieren para mejorar y eva- a) Formular y aplicar un programa de mejoramiento en el Sistema de información estadística del sector agropecuario, principalmente en lo que respecta a la construcción y mantenimiento de marcos muestrales, a la calidad, la comparabilidad, el costo-beneficio, la simplificación y la oportunidad de sus resultados. b) Planificar la aplicación de nuevos métodos de recolección de estadísticas agropecuarias con el objetivo de responder a las necesidades de las políticas agropecuarias en curso. c) Elaborar una Decisión relativa a la producción de estadísticas agrícolas de la Comunidad Andina. d) Fomentar estudios relativos a los balances de alimentos y a cadenas productivas.
Referencias jurídicas Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena: Programas de Desarrollo Agropecuario. Decisión 115: Sistema Subregional de Información Estadística. Decisión 182: Sistema Andino “JOSÉ CELESTINO MUTIS” sobre agricultura, seguridad alimentaria y conservación del ambiente. Decisión 193: Norma Subregional para la Certificación y Control de Calidad para la Comercialización de Semillas.
Decisión 194: Norma Subregional para la Conducción de Pruebas de Adaptación y Eficiencia de Materiales Vegetales. Decisión 197: Norma y Programa Subregional sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio de Ganado Bovino para Beneficio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina. Decisión 253: Programa Andino de Prevención, Control y Erradicación de las Moscas de las Frutas.
Decisión 255: Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa. GACETA OFICIAL Decisión 256: Programa Andino de Desarrollo Rural Decisión 328: Sanidad Agropecuaria Andina Decisión 336: Plan Andino de Acción para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa y Apoyo al Programa de Emergencia del Perú Decisión 345: Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 392: Actualización del Anexo 2 de la Decisión 371 con base en la NANDINA establecida en la Decisión 381 10/12/2008 18.72 Decisión 384: Mercado de Referencia y fuente de información para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso agrícola.
Decisión 453: Procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias a productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 403: Perfeccionamiento del Sistema Andino de Franjas de Precios (Modificación de los Anexos 4 y 5 de la Decisión 371). Decisión 454: Lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la Organización Mundial del Comercio, la armonización de derechos consolidados y contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en materia de productos agropecuarios entre los Países Miembros Decisión 410: Perfeccionamiento del Sistema Andino de Franjas de Precios (Modificación de la Decisión 371: Armonización de la Franja de la Leche entera).
Decisión 455: Estrategia para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejoramiento de la competitividad de la cadena del arroz en la Comunidad Andina Decisión 411: Modificación de la Decisión 371 (Diseño de la Franja del Maíz Blanco del Sistema Andino de Franjas de Precios) Decisión 461: Limitación del Derecho Variable Adicional del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Maíz Amarillo Decisión 413: Modificación de la Decisión 371 (Exclusión de la Lactosa del Sistema Andino de Franjas de Precios) Decisión 468: Limitación de los Derechos Variables Adicionales del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Maíz Amarillo Decisión 430: Modificación del numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 469: Incorporación de las pastas alimenticias a la Franja del Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 432: Modificación del literal m), Anexo 1 de la Decisión 371 sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 470: Limitación de los Derechos Variables Adicionales del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Trigo Decisión 433: Modificación del literal l), Anexo 1 de la Decisión 371 sustituyendo el producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios Decisión 375: Aplicación de Precios de Referencia Decisión 483: Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 50 Agricultura, silvicultura y pesca 10/12/2008 19.72 GACETA OFICIAL b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 36 Seguridad y protección de los consumidores 37 Distribución de ingresos y condiciones de vida 51 Industria 58 Comercio exterior de bienes 71 Estadísticas ambientales 72 Estadísticas regionales Capítulo 8 Competencia comercial Finalidades estadísticas Sólo si se dispone rápidamente de información armonizada, integrada y con el suficiente nivel de detalle podrán las instituciones comunitarias evitar la competencia desleal y ser capaces tanto de evaluar su nivel de competitividad como de proporcionar datos indispensables para la elaboración de normativas y los destinados a la protección de la moralidad pública.
Se pondrá especial atención en garantizar que los trabajos resultantes del programa se coordinen adecuadamente en lo que se refiere al uso que se hace de los sistemas de clasificación (incluidas las unidades estadísticas), las definiciones de las variables y los conceptos en general. Las estadísticas publicadas reflejarán este enfoque coordinado, de modo que sea posible comparar mejor los cuadros correspondientes a las distintas materias.
Acciones previstas a) Mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos macroeconómicos de las cuentas nacionales y otras estadísticas macroeconómicas. b) Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la información de los precios internos y de importación y exportación. Decisión 283: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios Decisión 284: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por restricciones a las exportaciones Decisión 285: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas de la libre competencia. Decisión 456: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina Decisión 457: Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina Decisión 608: Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina Temas de trabajo estadístico a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 40 Cuentas nacionales anuales 48 Precios 58 Comercio exterior de bienes b) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 50 Agricultura, silvicultura y pesca 51 Industria Capítulo 9 Integración física Referencias jurídicas Finalidades estadísticas Capítulo X del Acuerdo de Cartagena: Competencia Comercial.
Decisión 230: Normas para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión. Sustitución de la Decisión 45 La adopción en 1999 de la política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo, por medio de la Decisión 459, como un componente esencial para el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional y regional, significó relevar la importancia de las estadísti- GACETA OFICIAL cas de energía, transportes y comunicaciones, cuyos resultados suficientemente detallados y actuales permitirán el desarrollo de proyectos relacionados con la interconexión energética, vial, y de comunicaciones, así como la adopción de medidas para facilitar el tráfico fronterizo.
Por su parte, el proceso de desarrollo científico y tecnológico conjunto de los Países Miembros, requiere de un conjunto de datos estadísticos que dé respuesta subregional a los desafíos de la revolución científico-tecnológica en curso; a las estrategias y programas de desarrollo andino en materia de ciencia y tecnología; y al aprovechamiento de los mecanismos de la integración económica para incentivar la innovación tecnológica y la modernización productiva.
Estadísticas de energía La Alianza Energética Andina, tiene como elementos fundamentales la interconexión subregional eléctrica y gasífera, así como el desarrollo de energías renovables y la formación de “clusters” energéticos, para los cuales no se dispone de información sistemática que desagregue de manera suficiente y a la vez permita relacionar entre sí las actividades de éstos.
Por eso, en el campo de las estadísticas sobre energía, el trabajo consistirá en mejorar la calidad de los balances energéticos, especialmente en el área del consumo, para poder responder mejor a las necesidades que plantea el monitoreo de las emisiones de gases de efecto invernadero. También se consolidarán y mejorarán las estadísticas del comercio de energía. Se desarrollarán las medidas relacionadas con la dimensión ambiental de la energía, necesarias, entre otras cosas, para evaluar el impacto en el ambiente de las emisiones de contaminantes y los medios de reducirlas, especialmente en relación con el desarrollo de las fuentes de energía renovables, la utilización racional de la energía y los sustitutos. 10/12/2008 20.72 para que puedan evaluarse las políticas, las iniciativas propuestas y, en últimas, permitan el mejoramiento en la calidad de estos sistemas de transporte a través de su desarrollo integral y competitivo.
Para dicho efecto, la estadística comunitaria debería constituir un detallado sistema de información del transporte, incluyendo datos sobre flujos de mercancías y pasajeros, así como sobre infraestructura, equipamiento, flujos de tráfico, movilidad personal, seguridad, consumo de energía e impacto ambiental, además de datos sobre costos y precios del transporte y sobre empresas de transporte.
Será necesario suministrar mejores estadísticas sobre la distribución modal, que abarque a los pasajeros y a las mercancías, teniendo en cuenta todos los modos de transporte y el mejoramiento de la puntualidad. Durante el periodo, se complementará el actual sistema de información de transporte acuático, con miras a proporcionar a los usuarios estadísticas suficientemente detalladas y oportunas.
Asimismo, se impulsará el desarrollo de las estadísticas de transporte aéreo y terrestre en la Comunidad Andina, determinando los métodos de recopilación más adecuados y formulando normativas comunitarias específicas. Está previsto aplicar nuevos enfoques metodológicos para incorporar el concepto de inter modalidad en el análisis del transporte.
Con la ayuda de las nuevas tecnologías, en particular, a través de un uso más extendido de las técnicas de intercambio electrónico de datos, de ser posible, recopilar los datos inter modales necesarios y aliviar al mismo tiempo la carga de las empresas. Estadísticas de zonas de fronteras Estadísticas de transportes Para impulsar el desarrollo integral de las zonas de frontera e incorporarlas efectivamente a la economía nacional y comunitaria, según lo dispone el Artículo 126 del Acuerdo de Cartagena, será necesario establecer y aplicar políticas de cohesión económica y social.
La formulación y aplicación de programas conjuntos de transporte requieren de información detallada, precisa y rápida sobre el funcionamiento de los sistemas de transporte andinos, Durante el periodo, las acciones se orientarán principalmente a la definición, el establecimiento y el seguimiento de las nuevas orientaciones de la política regional comunitaria. 10/12/2008 21.72 GACETA OFICIAL Estadísticas de ciencia y tecnología La puesta en marcha del proceso de desarrollo científico y tecnológico conjunto, previsto en el Artículo 124 del Acuerdo de Cartagena, requiere de datos estadísticos sobre investigación y desarrollo tecnológico, innovación tecnológica y ciencia y tecnología en general, financiados tanto con fondos públicos como privados.
En este sentido, se debe empezar inventariando las capacidades existentes en instituciones universitarias, gubernamentales, empresariales y otras, que permitan establecer programas de cooperación a las empresas, de manera que puedan elevar su competitividad y favorecer su inserción en los mercados internacionales. Asimismo, dentro del contexto de la sociedad de la información y el conocimiento, se desarrollará un conjunto de acciones que permitan conocer el uso de las tecnologías de información en los hogares, empresas y otros organismos públicos y privados, así como una evaluación comparativa de las políticas nacionales en este ámbito.
En materia de comunicaciones es necesario establecer un sistema de datos comparables sobre las infraestructuras y los servicios de comunicaciones, para la formulación de nuevas políticas, la aplicación y el monitoreo del mercado interior y la competencia en estos campos. Acciones previstas a) Consolidar y mejorar las estadísticas comerciales sobre energía para lograr un seguimiento del mercado comunitario en este campo. b) Desarrollar estadísticas sobre el impacto ambiental de la energía. c) Continuar adaptando y completando, donde sea necesaria, la base legal de las estadísticas comunitarias de transporte. d) Completar la cobertura de las estadísticas comunitarias del transporte en todas sus modalidades y tipos de información. e) Desarrollar un sistema de información periódica sobre transporte inter modal basado en los datos disponibles en los Países Miembros. f) Analizar las fuentes y los métodos que deben utilizarse en la formulación de estadísticas sobre la infraestructura de transporte en los Países Miembros. g) Propiciar el desarrollo de estadísticas territoriales y de frontera. h) Realizar estudios para elaborar estadísticas en el campo de las comunicaciones y de la sociedad de la información. i) Mejorar la calidad de los indicadores existentes y promover el desarrollo de nuevos indicadores para comparar las políticas nacionales de investigación y desarrollo e innovación. j) Propiciar el desarrollo de métodos y procedimientos para conocer el acceso de los hogares, las empresas, el gobierno y la población en general a las tecnologías de la información y el comercio electrónico.
Referencias jurídicas Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena: Integración Física. Decisión 271: Sistema Andino de Carreteras Decisión 224: Plan Andino de Acción Conjunta para coadyuvar a la solución de los problemas de transporte y comunicaciones derivados de la mediterraneidad de Bolivia y modificación de la Decisión 185 Decisión 288: Libertad de acceso a la Carga Originada y Destinada, por vía Marítima, dentro de la Subregión. Decisión 290: Póliza andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera Decisión 297: Integración del Transporte Aéreo en la Subregión Andina.
Decisión 314: Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por vía marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino Decisión 320: Múltiple Designación en el Transporte Aéreo de la Subregión Andina Decisión 331: Transporte Multimodal Decisión 395: Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros con el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas GACETA OFICIAL 10/12/2008 22.72 Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, sustitutoria de la Decisión 289.
Decisión 213: Estructura, objetivos y funcionamiento del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología. Decisión 399: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257. Temas de trabajo estadístico Decisión 429: Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar Decisión 459: Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo Decisión 467: Norma Comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera Decisión 479: Se establecen disposiciones relacionadas con la Utilización Comercial del Recurso Orbita -Espectro de los Países Miembros para el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales Publicada en la Gaceta Oficial 572.
Decisión 501: que establece el marco comunitario para la creación de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) Decisión 502: que contiene las normas generales para el establecimiento, funcionamiento y aplicación de controles integrados en Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF). Decisión 534: Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) Decisión 544: Elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina.
Alianza Energética Andina, acordada en la Primera Reunión del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas, realizada en Quito el 30 de enero de 2004. Decisión 84: Bases para una política tecnológica subregional Decisión 183: Programa de Caracas para la Cooperación en Investigación y Formación Científica y Tecnológica de los Países Miembros a) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 52 Energía 54 Transportes 55 Comunicaciones 58 Comercio exterior de bienes 72 Estadísticas regionales 74 Información geográfica b) Temas de Trabajo complementarios para este ámbito: 48 Precios 50 Agricultura, silvicultura y pesca 51 Industria 70 Turismo QUINTA AREA DE INTERVENCION DE LA GESTION INSTITUCIONAL Una buena y eficiente gestión, así como del mantenimiento de la infraestructura estadística, constituye un elemento indispensable del Programa Estadístico de la Comunidad Andina.
Se constituyen en un conjunto de acciones que apoyan, de manera transversal, a las demás áreas de intervención del Programa y del Plan de trabajo de la Secretaría General. El Programa Estadístico cumple la función de velar por la aplicación de la legislación estadística comunitaria, especialmente para garantizar el proceso de armonización, de transmisión y cumplimiento de la normativa andina;
También se ha convertido en un importante receptor y gestor de la cooperación técnica internacional, ha adquirido responsabilidades específicas para canalizar recursos de cooperación, administrar proyectos en materia estadística y contribuir al fortalecimiento de la capacidad institucional en los Países Miembros. Por último, es importante mencionar las acciones estadísticas orientadas a establecer en la Comunidad Andina los cimientos fundamentales de las estadísticas comunitarias, relativos al 10/12/2008 23.72 GACETA OFICIAL sistema de nomenclaturas; uso de registros administrativos con fines estadísticos; infraestructura tecnológica relacionada con el fomento para el uso de tecnologías que faciliten la captura de la información, como formularios electrónicos y el uso de instrumentos tecnológicos para la captura de datos; sistemas de captura y difusión; fortalecer los centros nacionales de formación estadística; y, formular una infraestructura andina de datos espaciales y un sistema andino de información geográfica y territorial.
Capítulo 10 Apoyo a la producción estadística e infraestructura técnica Finalidades estadísticas Las áreas de trabajo fundamentales y necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del Sistema Estadístico Comunitario (SEC) constituye el contenido de lo presentado en este ámbito. Estos trabajos estarán sujetos a un enfoque formal de gestión de proyectos, en los siguientes aspectos: Para consolidar el funcionamiento del SEC en la subregión andina, se va a instaurar un conjunto de instrumentos de cooperación entre los servicios nacionales de estadística y el Servicio Comunitario de Estadística.
Estos se basarán principalmente en el intercambio de datos entre los servicios nacionales de estadística, la especialización de los Países Miembros en determinados dominios específicos y la flexibilidad en la puesta en marcha de encuestas estadísticas para satisfacer las necesidades andinas y nacionales. Desarrollar un sistema estadístico capaz de reaccionar a las necesidades políticas del momento y, al mismo tiempo, promover el diálogo entre estadísticos y actores políticos para garantizar una flexibilidad de respuesta y la pertinencia de los productos estadísticos.
El desarrollo de la infraestructura tecnológica en el ámbito de la Secretaría General y los Países Miembros irá dirigida a garantizar una mayor productividad, reducción de la carga de respuesta mediante sistemas de captura tecnológicos y un acceso más fácil de los usuarios a la información estadística. La garantía de la calidad y la base científica de la estadística comunitaria serán el resultado de una estrecha cooperación entre los estadísticos oficiales y académicos.
En relación con la información geográfica, es necesario optimizar la explotación de los datos disponibles en los países, propiciando que la información espacial existente sea documentada, que se mejore la accesibilidad e interoperabilidad de los datos mediante la adopción de estándares y que se eliminen los obstáculos que entorpecen la utilización de los mismos.
Se hará hincapié en la coordinación del trabajo con los sistemas geográficos y estadísticos nacionales. El objetivo será poner a disposición del Sistema Andino de Integración un sistema andino de información geográfica, constituido por una red de sistemas nacionales y el comunitario. Ello exigirá incrementar la cooperación con los institutos nacionales de estadística en este tema mediante la promoción de la noción del SIG al servicio de la estadística, fomentar el uso de la Nomenclatura de Unidades territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE Andina), Decisión 534, iniciar acciones en el ámbito de la normalización y realizar esfuerzos para lograr una cobertura andina de la información geográfica.
Acciones previstas Gestión y evaluación de la calidad a) Establecer un sistema de evaluación de la información estadística armonizada que provea tanto de herramientas que aseguren la calidad de las informaciones del tema de referencia, como de herramientas que permitan detectar las inconsistencias entre datos de la misma categoría. Nomenclaturas b) Aplicar las nomenclaturas armonizadas correspondientes a las estadísticas comunitarias en producción. c) Emplear tablas de códigos estandarizados internacionalmente. d) Incorporar partidas estadísticas necesarias en la nomenclatura Nandina.
Registros e) Aplicar la Decisión relativa al desarrollo de un directorio de empresas con fines estadísticos, en apoyo a las estadísticas económicas. 10/12/2008 24.72 GACETA OFICIAL f) Fomentar la estandarización de los registros administrativos con fines estadísticos en la Comunidad Andina que se requieran para el seguimiento y evaluación del proceso de integración. Infraestructura tecnológica g) Fomentar el uso de tecnologías que faciliten la captura de la información, como formularios electrónicos y el uso de instrumentos tecnológicos para la captura de datos. h) Difundir los resultados estadísticos utilizando las tecnologías de la información y Comunicaciones. i) Diseñar y normar el funcionamiento del Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina.
Bases de datos de referencia j) Desarrollar la base de datos de referencia con un sistema de información que facilite el acceso de los usuarios. k) Construir un sistema de gestión de metadatos. Difusión l) Desarrollar Sistemas de Información nacionales con el objetivo de disponer de un Sistema de Información comunitario Integrado. m)Desarrollar la Cultura estadística que contribuya a la adecuada toma de decisiones. n) Formular la política comunitaria de difusión o) Elaborar un marco normativo para la aplicación de un programa de difusión de la información estadística.
Formación estadística p) Constituir el marco legal complementario que sea necesario para normar el funcionamiento del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística -CANDANE. q) Establecer y ejecutar un programa de formación en materia de estadísticas que sea capaz, por una parte, de proporcionar metodologías armonizadas y de confrontar y enriquecer las experiencias de cada país y, por otra, de enseñar las más modernas tecnologías de recopilación, procesamiento y análisis de los datos. r) Fortalecer la aplicación de la Decisión sobre el programa andino de formación y capacitación en estadística de la Comunidad Andina.
Asistencia técnica s) Establecer un programa en materia de cooperación y asistencia técnica orientada al fortalecimiento de las estadísticas comunitarias. t) Evaluar la cooperación y asistencia técnica disponible en relación con los objetivos del SEC, del PEC y el mejoramiento de la coordinación con los organismos cooperantes. Infraestructura de Datos Espaciales u) Formular una infraestructura andina de datos espaciales y un sistema andino de información geográfica en cooperación con los servicios nacionales de estadística y oficinas geográficas nacionales.
Estadísticas Regionales v) Establecer un conjunto de indicadores relativos a las zonas territoriales y de fronteras. w) Aplicación de la NUTE Andina. Referencias jurídicas Decisión 115: Sistema Subregional de Información Estadística Decisión 329: Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Decisión 380: Profundización de las Relaciones del Grupo Andino con la Unión Europea Decisión 419: Modificación de la Decisión 376 (Sistema andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología). Decisión 431: Incorporación de la Comunidad Andina en calidad de observador a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Decisión 534: Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) 10/12/2008 25.72 GACETA OFICIAL Decisión 556: “Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística” Temas de trabajo estadístico e) Temas de trabajo necesarios para este ámbito: 19 20 21 22 Asistencia técnica Investigación estadística Registros Seguridad de los datos y confidencialidad estadística 23 Infraestructura de datos espaciales 24 Sistemas de Información de la Estadística Comunitaria II.
Estadísticas demográficas y sociales 10 Gestión y evaluación de la calidad 11 Nomenclaturas 12 Formación estadística 13 Tratamiento electrónico de datos 14 Tecnologías de la información 15 Bases de datos de referencia 16 Información 17 Difusión 18 Coordinación estadística 19 Asistencia técnica 20 Investigación estadística 21 Registros 22 Seguridad de los datos y confidencialidad estadística 23 Infraestructura de datos espaciales 72 Estadísticas regionales 74 Información geográfica f) Temas de trabajo complementarios para este ámbito: 91 Relaciones internacionales e interinstitucionales 92 Gestión y programas estadísticos 93 Gestión de recursos humanos 94 Gestión de recursos financieros 95 Gestión de bases legales Anexo A Sistema Estadístico Comunitario: Temas de Trabajo Estadístico I. Apoyo a la producción estadística; infraestructura técnica 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Gestión y evaluación de la calidad Nomenclaturas Formación estadística Tratamiento electrónico de datos Tecnologías de la información Bases de datos de referencia Información Difusión Coordinación estadística 31 32 33 34 35 36 Población Mercado de trabajo Educación Cultura Salud, alimentación y nutrición Seguridad laboral y protección de los consumidores 37 Distribución de ingresos y condiciones de vida 38 Protección social 39 Otras estadísticas sociales III.
Estadísticas macroeconómicas 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Cuentas nacionales anuales Cuentas trimestrales Cuentas financieras Moneda y banca Finanzas públicas Balanza de pagos Comercio exterior de servicios Inversión extranjera Precios Otras estadísticas macroeconómicas IV. Estadísticas sectoriales 51 52 53 54 55 57 58 59 Industria Energía Comercio interno y distribución Transportes Comunicaciones Servicios prestados a terceros Comercio exterior de bienes Otras estadísticas sectoriales V. Estadísticas de ámbitos múltiples 70 71 72 73 74 75 Agricultura, silvicultura y pesca Estadísticas ambientales Estadísticas regionales Ciencia y tecnología Información geográfica Turismo 10/12/2008 26.72 GACETA OFICIAL VI.
Recursos y dirección 91 Relaciones internacionales e interinstitucionales 92 Gestión y programas estadísticos 93 Gestión de recursos humanos 94 Gestión de recursos financieros 95 Gestión de bases legales *** ANEXO 2 PRECEPTOS BÁSICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS 1. Lineamientos generales 1.1. Los preceptos básicos tienen por objeto crear un marco normativo destinado a producir de manera sistemática, programada y permanente estadísticas comunitarias para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Comunidad Andina. 1.2.
Serán responsables de la producción de estadísticas comunitarias, los servicios nacionales y el servicio comunitario en el ámbito de su competencia, respetando el principio de complementariedad. Bajo este principio, el servicio comunitario coordina y colabora con los servicios nacionales, principalmente con los institutos nacionales de estadística de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 1.3.
Con vistas a garantizar la comparabilidad de los resultados, las estadísticas comunitarias se producirán partiendo de normas uniformes y, en casos concretos debidamente justificados, de métodos armonizados. En cualquier caso, estas estadísticas se producirán con base a las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales. 1.4. Se entenderá por: 1.4.1. ‘estadísticas comunitarias’: la información agregada y representativa, obtenida de la recolección y del procesamiento sistemático de datos, producida por los servicios nacionales y comunitario en el marco de la aplicación del programa estadístico comunitario; 1.4.2. ‘producción de estadísticas’: el proceso que engloba el conjunto de actividades necesarias para la recolección, almacenamiento, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística; 1.4.3. ‘acciones estadísticas’: los actos y operaciones que definen los métodos y condiciones de aplicación de un programa estadístico; 1.4.4. ‘servicios nacionales’: los órganos oficialmente encargados en cada País Miembro de producir estadísticas comunitarias; 1.4.5. ‘servicio comunitario’: el servicio de estadística de la Secretaría General encargado de desempeñar las funciones que incumben a ésta en el ámbito de la producción de estadísticas comunitarias. 2.
Principios 2.1. A fin de garantizar la mayor calidad posible en los aspectos funcionales y profesionales, las estadísticas comunitarias se guiarán por los siguientes principios: 2.1.1. Imparcialidad: Significa producir estadísticas comunitarias de forma objetiva e independiente, libre de toda presión de grupos políticos y otros grupos de interés, en especial en cuanto a la elección de las técnicas, las definiciones y las metodologías más apropiadas para alcanzar los objetivos definidos.
Esto implica, asimismo, que todas las estadísticas estén dis- GACETA OFICIAL 10/12/2008 27.72 ponibles para todos los usuarios (instituciones comunitarias, gobiernos, agentes sociales y económicos, medios académicos y el público en general) en el más breve plazo. te a partir de fuentes administrativas u otras, contra toda infracción del derecho a la intimidad.
Esto implica la prevención de la utilización de datos para fines no estadísticos y de su divulgación ilícita. 2.1.2. Confiabilidad: Significa que las estadísticas comunitarias deben reflejar, con la mayor fidelidad posible, la realidad que se proponen representar. Implica la utilización de criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos.
Toda información sobre la cobertura de la encuesta, la metodología, los procedimientos utilizados y las fuentes servirá para dar mayor confiabilidad a los datos. 2.1.6. Transparencia: Significa que las unidades informantes consultadas tengan derecho a obtener información sobre la base jurídica, los fines para los que se solicitan los datos y las medidas de protección adoptadas.
Los servicios estadísticos responsables de recoger datos comunitarios adoptarán todas las medidas pertinentes para suministrar esta información. 2.1.3. Pertinencia: Significa que la producción de estadísticas comunitarias obedece a necesidades claramente determinadas en función de los objetivos de la Comunidad Andina. Estas necesidades determinan los ámbitos, los plazos y el alcance de las estadísticas, que deben permitir seguir permanentemente los nuevos desarrollos demográficos, económicos, sociales y medioambientales.
La recolección de datos se limitará a los aspectos necesarios para la obtención de los resultados que se persigan. 2.1.4. Relación costo/beneficio: Significa el mejor uso de todos los recursos disponibles y la reducción al máximo del esfuerzo exigido a las unidades informantes. La carga de trabajo y el costo necesarios para la producción de las estadísticas deberá ser proporcional a la importancia de los resultados y beneficios que se persigan. 2.1.5.
Secreto estadístico: Significa proteger los datos relativos a las unidades estadísticas individuales que se obtengan directamente con fines estadísticos o indirectamen- 3. El programa estadístico comunitario y su aplicación 3.1. La Comisión adoptará, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Cartagena, un programa estadístico comunitario que defina las orientaciones, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que no excederá de cinco años. 3.2.
La Secretaría General presentará los requisitos estadísticos andinos desde la perspectiva de las necesidades normativas de la Comunidad Andina, por los que deberá regirse la elaboración del programa estadístico comunitario, para su estudio previo por el Comité Andino de Estadística. 3.3. Una vez finalizado el período de cinco años, la Secretaría General elaborará un informe sobre la aplicación del programa estadístico comunitario. 3.4.
El programa estadístico comunitario constituirá el marco para la producción de todas las estadísticas comunitarias. En caso necesario, dicho programa podrá actualizarse. 3.5. El programa estadístico comunitario se llevará a cabo mediante acciones estadísticas específicas. Estas acciones serán decididas: GACETA OFICIAL 3.5.1. por la Comisión, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo; 3.5.2. por la Secretaría General, asesorada por el Comité Andino de Estadística, siempre que cumpla las condiciones siguientes: 3.5.2.1. la duración de la medida tenga un plazo definido; 3.5.2.2. la recolección de datos se limite a datos ya disponibles, a datos a los que los servicios nacionales competentes permitan el acceso o, en casos excepcionales, a datos que puedan acopiarse directamente; y, 3.5.2.3. concrete el financiamiento, mediante la cooperación internacional, de los gastos suplementarios en que se podría incurrir en el ámbito nacional como consecuencia de la medida. 3.5.3. de común acuerdo entre los servicios nacionales y el servicio comunitario, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3.6.
Las acciones estadísticas previstas adoptadas por la Comisión o la Secretaría General, deberán definir los parámetros necesarios para la obtención del nivel de calidad y comparabilidad requerido en las estadísticas comunitarias. 3.7. Asimismo, las acciones estadísticas previstas adoptadas por la Secretaría General, deberán estar acompañadas con las indicaciones siguientes: 3.7.1. los motivos que justifican la acción propuesta, en particular desde el punto de vista de los objetivos de la política comunitaria de que se trate; 3.7.2. los objetivos precisos de la acción, así como una evaluación de los resultados que se pretenden; 10/12/2008 28.72 3.7.3. las modalidades para la realización de la acción, su duración y la función de los servicios nacionales y del servicio comunitario; 3.7.4. la función de los Comités y/o Grupos asesores competentes en la materia; 3.7.5. los medios que permitan reducir al máximo la carga de respuesta de las unidades informantes; 3.7.6. un análisis de la relación costo/ beneficio que tenga en cuenta las cargas financieras de la acción tanto para la Secretaría General como para los Países Miembros; y, 3.7.7. las recomendaciones estadísticas internacionales que hayan de observarse en los ámbitos tratados. 3.8.
Para estos fines, la Secretaría General presentará al Comité Andino de Estadística un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su opinión técnica sobre dicho proyecto dentro del plazo establecido por la Secretaría General en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. 3.9. La Secretaría General adoptará las medidas previstas cuando sean conformes a la opinión técnica del Comité Andino de Estadística. 3.10.
La ejecución de las acciones estadísticas correrá a cargo de los servicios nacionales, salvo disposición contraria de la Comisión. 3.11. Cada año, antes de finalizar el mes de setiembre, la Secretaría General presentará al Comité Andino de Estadística, para su opinión técnica, el programa de trabajo del año siguiente. En dicho programa se precisarán: 3.11.1. las acciones que la Secretaría General considere prioritarias, teniendo en cuenta los condicionamientos financieros en el plano nacional y comunitario; y, 10/12/2008 29.72 GACETA OFICIAL 3.11.2. los procedimientos y, en su caso, los instrumentos jurídicos que la Secretaría General prevea para la aplicación del programa. 4.
Difusión 4.1. Se entiende por difusión toda actividad que permita a los usuarios acceder a las estadísticas comunitarias. La difusión deberá realizarse de forma que garantice el acceso adecuado e imparcial a las estadísticas comunitarias en toda la Comunidad Andina. La difusión de estadísticas comunitarias correrá a cargo del servicio comunitario y de los servicios nacionales dentro de sus respectivas competencias. 4.2.
Los resultados estadísticos en el ámbito comunitario se difundirán con la misma periodicidad que la transmisión al servicio comunitario de los resultados obtenidos en el ámbito nacional. Siempre que sea posible y sin menoscabo de la calidad en el ámbito comunitario, la difusión tendrá lugar antes de que se produzca la siguiente transmisión de datos nacionales al servicio comunitario. 5.
Confidencialidad estadística 5.1. Los datos que utilicen los servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción de estadísticas comunitarias se considerarán confidenciales cuando permitan la identificación, directa o indirecta, de unidades estadísticas y, por lo tanto, la revelación de datos individuales. 5.2. Para determinar si una unidad estadística es identificable, deberán tenerse en cuenta todos los medios que razonable- mente podría utilizar un tercero para identificar la citada unidad estadística. 5.3.
No obstante, los datos obtenidos de fuentes que sean accesibles al público y que obrando en posesión de los servicios nacionales sigan siendo accesibles al público con arreglo a la legislación nacional no se considerarán confidenciales. 5.4. Deberán tomarse en el ámbito nacional y comunitario todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para la protección física e informática de los datos confidenciales y para evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita o la utilización para fines no estadísticos cuando se difundan las estadísticas comunitarias. 5.5.
Los funcionarios y demás agentes de los servicios nacionales o del servicio comunitario que tengan acceso a los datos amparados por la legislación comunitaria que impone la obligación de secreto estadístico estarán obligados a respetar dicho secreto estadístico, incluso cuando hayan cesado en sus funciones. 6. Lineamientos finales 6.1. Se considerarán estadísticas comunitarias las estadísticas producidas a partir de actos jurídicos comunitarios existentes. 6.2.
Se considerarán estadísticas comunitarias las estadísticas que produzcan o hayan de producir los servicios nacionales y el servicio comunitario en virtud de la aplicación del programa estadístico comunitario quinquenal, que se establezca mediante Decisión de la Comisión. 10/12/2008 30.72 GACETA OFICIAL DECISION 701 Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en particular el artículo 54 del Capítulo IV; el Capítulo VII; la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, en particular los Capítulos 2 y 5 de su Anexo 1; y la Decisión 439, en particular los artículos 1 y 15;
CONSIDERANDO
Que las estadísticas del comercio exterior de servicios de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros con terceros países constituyen un instrumento indispensable para usuarios públicos y privados; Que en el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, adoptado mediante la Decisión 488, se ha establecido el marco específico del desarrollo de las estadísticas de comercio exterior de servicios, previéndose la adopción de normativas relativas a las estadísticas de comercio internacional de servicios.
Asimismo, en dicha norma se han establecido los preceptos básicos para elaborar estas estadísticas comunitarias; Que para llevar a cabo las tareas que les han sido atribuidas en el contexto de la política comunitaria de comercio de servicios y de la evaluación de las repercusiones en las economías nacionales de las negociaciones internacionales, las instituciones comunitarias deben tener a su disposición datos estadísticos comparables, desagregados, coherentes, pertinentes, periódicos y oportunos acerca del comercio exterior de servicios entre Países Miembros y terceros países;
Que es necesario establecer bases metodológicas armonizadas para las estadísticas comunitarias e iniciar un proceso de adopción de las recomendaciones internacionales más recientes en este campo; Que la recolección de datos comunes de forma comparable y armonizada, permite la creación de un sistema integrado con información fiable, coherente y de rápido acceso.
Que conviene establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría Gene- ral; a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas; y, Que para la aplicación de la presente Decisión y su adaptación a la evolución económica y técnica de los países, se deben celebrar reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de servicios que emitan opinión acerca de la utilidad de procedimientos definidos en la presente Decisión;
DECIDE: Artículo 1 Objetivo La presente Decisión establece el marco de referencia para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior de servicios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, tanto para facilitar su comparación, como para el seguimiento y evaluación de las negociaciones internacionales. Artículo 2 Grupo de Expertos en Estadística del Comercio de Servicios La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará, en virtud de lo establecido en la Decisión 471 del Reglamento de Comisión de la Comunidad Andina, a reuniones de expertos en estadísticas de comercio exterior de servicios, a fin de someter a su consideración técnica los procedimientos para la mejor aplicación de la presente Decisión. Artículo 3 Marco Conceptual El marco conceptual y metodológico para elaborar las estadísticas establecidas en el Artículo 1, tendrá como referencia las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio y las Naciones Unidas.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, con fundamento en las recomendaciones del Grupo de Expertos en Estadísticas de Comercio de Servicios y de los organismos internacio- GACETA OFICIAL nales citados en el párrafo anterior, elaborará una Guía de Buenas Prácticas, que se aprobará mediante Resolución de la Secretaría General. Esta Guía recogerá las recomendaciones y buenas prácticas para el cumplimiento de la presente Decisión y podrá ser susceptible de posteriores actualizaciones.
Artículo 4 Presentación de los datos Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros deberán transmitir a la Secretaría General los datos sobre Comercio Internacional de Servicios, listados en el Anexo I de la presente Decisión, y de acuerdo al desglose especificado en dicho Anexo. Asimismo, los datos deberán presentarse para ser publicados trimestral y anualmente en concordancia con lo previsto en las definiciones del Anexo II.
Artículo 5 Periodo de referencia y periodicidad Los Países Miembros recopilarán los datos a que hace referencia el artículo precedente, teniendo en cuenta en cada caso, el primer periodo de referencia y la periodicidad especificados en el Anexo I. Artículo 6 Fuentes de datos Para recopilar la información establecida por la presente Decisión, los Países Miembros utilizarán todas las fuentes que consideren pertinentes y adecuadas.
Artículo 7 Transmisión de los datos Los Países Miembros transmitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina los datos a los que se refiere la presente Decisión, según el formato electrónico y procedimiento definido mediante Resolución de la Secretaría General. Artículo 8 Difusión La Secretaría General de la Comunidad Andina difundirá las estadísticas comunitarias elabora- 10/12/2008 31.72 das con arreglo a la presente Decisión, con la periodicidad especificada en el Anexo I. Las modalidades de publicación o de difusión de los datos se definirán mediante Resolución de la Secretaría General.
Artículo 9 Criterios de la Calidad La Secretaría General de la Comunidad Andina, en estrecha colaboración con el Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas del Comercio de Servicios, establecerá los criterios necesarios para garantizar la calidad de los datos suministrados, los cuales se publicarán y actualizarán periódicamente mediante Resolución de la Secretaría General.
Artículo 10 De las Autoridades Nacionales Competentes Las Autoridades Nacionales Competentes responsables de la elaboración y transmisión de las estadísticas contempladas en la presente Decisión son los Bancos Centrales de los Países Miembros. Artículo 11 Entrada en Vigor La presente Decisión entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, el país miembro que lo requiera podrá solicitar a la Secretaría General que, mediante Resolución, otorgue una excepción anual, y por un máximo de cinco años, de la obligación de transmitir determinados datos del Anexo I. (Cuadro 1 completo y Cuadro 2 con créditos, débitos y saldos solamente al nivel de la nomenclatura ampliada), con arreglo a las disposiciones establecidas en esta norma, en la medida que el País Miembro solicitante necesite implementar acciones internas para cumplirla.
Para el efecto, la Secretaría General, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la solicitud, convocará a una reunión del Grupo 10/12/2008 32.72 GACETA OFICIAL de Expertos en Estadísticas de Comercio de Servicios, con la finalidad de que formule las recomendaciones que considere pertinente. Segunda.- La presentación de los datos correspondientes a los Niveles 2 y 3 del Cuadro 2 del Anexo I será facultativa hasta que hayan transcurrido 10 años después de la entrada en vigencia de la presente Decisión, momento a partir del cual serán vinculantes.
Tercera.- La Secretaría General informará por escrito a la Comisión de la Comunidad Andina, sobre la experiencia adquirida en el trabajo realizado de conformidad con la presente Decisión, una vez transcurridos tres años de recopilación completa de los datos. a) Dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas; b) Evaluar los beneficios de las estadísticas para la Comunidad Andina, los Países Miembros y los proveedores y usuarios de información estadística, en relación con los costos y beneficios; c) Identificar los ámbitos de mejora potencial y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos; revisar el funcionamiento del Grupo de Expertos Gubernamentales y recomendar, en su caso, la redefinición del ámbito de las medidas de ejecución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
En concreto, el informe deberá: ANEXO I FLUJOS DE DATOS Cuadro 1. Estadísticas trimestrales de Comercio Exterior de Servicios Datos trimestrales Plazo: t + 3 meses Periodicidad: trimestral Primer período de referencia: primer trimestre de 2007 Crédito Débito Neto Total servicios Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Transporte Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Viajes Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de comunicaciones Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de construcción Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de seguro Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios financieros Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de informática y de información Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Regalías y derechos de licencia Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Otros servicios empresariales Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios personales, culturales y recreativos Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de la administración, no contemplados en otros puntos Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 10/12/2008 33.72 GACETA OFICIAL Cuadro 2.
Estadísticas anuales de Comercio Exterior de Servicios Datos anuales Plazo: t + 9 meses Periodicidad: anual Primer período de referencia: 2007 Crédito Débito Neto Total servicios Nivel 3 Nivel 3 Nivel 3 Transporte Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte marítimo Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte aéreo Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otros transportes - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte espacial Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte ferroviario Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Clasificación ampliada de otros transportes Transporte por carretera - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte por vías de navegación interiores Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte por tuberías y transmisión de energía eléctrica - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Viajes Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Viajes de negocios Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Gastos de trabajadores de temporada y fronterizos - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Gastos relacionados con la salud Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Gastos relacionados con la enseñanza Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Viajes personales 10/12/2008 34.72 GACETA OFICIAL Datos anuales Servicios de comunicaciones Servicios de correos y mensajería Servicios de telecomunicaciones Servicios de construcción Construcción en el extranjero Construcción en el país Servicios de seguro Seguros de vida y fondos de pensiones Seguros de transporte de mercancías Otros seguros directos Servicios financieros Servicios de informática y de información Servicios de informática Servicios de información - Servicios de agencias de noticias - Otros servicios de suministro de información Regalías y derechos de licencia Franquicias comerciales y derechos similares Otras regalías y derechos de licencia Otros servicios empresariales Servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio - Servicios de compraventa - Otros servicios relacionados con el comercio Servicios de arrendamiento de explotación Servicios empresariales, profesionales y técnicos varios - Servicios jurídicos, contables, de consultoría en gestión y de relaciones públicas - Servicios jurídicos - Servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario - Servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas - Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública - Investigación y desarrollo - Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos - Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar - Tratamiento de residuos y descontaminación - Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar - Otros servicios empresariales Plazo: t + 9 meses Periodicidad: anual Primer período de referencia: 2007 Crédito Débito Neto Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 10/12/2008 35.72 GACETA OFICIAL Plazo: t + 9 meses Periodicidad: anual Primer período de referencia: 2007 Datos anuales - Servicios prestados entre empresas relacionadas, no contemplados en otros puntos Servicios personales, culturales y recreativos Servicios audiovisuales y conexos Otros servicios personales, culturales y recreativos - Servicios de educación - Servicios de salud - Otros Servicios del gobierno, no incluidos en otras partidas Embajadas y consulados Unidades y organismos militares Otros Partidas informativas Transacciones audiovisuales Servicios de correos Servicios de mensajería Crédito Débito Neto Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 ANEXO II NIVELES DE DESGLOSE GEOGRÁFICO Nivel 1 - Intra CAN - Extra CAN - EE UU Nivel 2 - Intra CAN - Bolivia - Colombia - Ecuador - Perú - Extra CAN – Cobertura del 90% - Canadá - Japón - EE UU - Venezuela - Argentina - Brasil - Chile - México - Paraguay - Uruguay - China - UE - Resto Europa - Resto del Mundo -Total 10/12/2008 36.72 GACETA OFICIAL Nivel 3 (Cobertura del 90%) AD AE AF AG AI AL AM AN Andorra Emiratos Árabes Unidos Afganistán Antigua y Barbuda Anguila Albania Armenia Antillas Neerlandesas AZ BA BB BD BE BF BG BH Azerbaiyán Bosnia y Herzegovina Barbados Bangladesh Bélgica Burkina Faso Bulgaria Bahrein BT BV BW BY BZ CA CC CD AO AQ AR AS AT AU AD AE AW CN CO Angola Antártida Argentina Samoa Americana Austria Australia Andorra Emiratos Árabes Unidos Aruba China Colombia BI BJ BM BN BO BR AZ BA BS FK FM CF CG CH CI CK CL BT BV CM HK HM CR CU CV CX CY CZ DE DJ DK DM Costa Rica Cuba Cabo Verde Navidad (Christmas), Isla Chipre República Checa Alemania Djibouti Dinamarca Dominica FO FR GA GB GD GE GF GG GH GI Burundi Benin Bermuda Brunei Darussalam Bolivia Brasil Azerbaiyán Bosnia y Herzegovina Bahamas Falkland Islands (Malvinas) Micronesia, Estados Federados de Feroé, Islas Francia Gabón Reino Unido Granada Georgia Guayana Francesa Guernsey Ghana Gibraltar DO DZ EC EE EG EH ER República Dominicana Argelia Ecuador Estonia Egipto Sahara Occidental Eritrea GL GM GN GP GQ GR GS IQ IR IS IT JE JM JO ES ET FI FJ KI KM KN KP España Etiopía Finlandia Fiji Kiribati Comoras Saint Kitts y Nevis Corea (Norte), Rep.
Popular Democrática de Corea (Sur), República de Groenlandia Gambia Guinea Guadalupe Guinea Ecuatorial Grecia Gorgia del Sur y Sandwich del Sur, Islas GT Guatemala GU Guam GW Guinea - Bissau GY Guyana MK Macedonia ML Malí MM Myanmar MN Mongolia Honduras Croacia Haití Hungría Indonesia Irlanda Israel Isla del Man India Territorio Británico del Océano Indico Irak Irán Islandia Italia Jersey Jamaica Jordania JP KE KG KH NO NP NR NU Japón Kenya Kirguistán Camboya Noruega Nepal Nauru Niue MO NZ Nueva Zelandia KR Macao HN HR HT HU ID IE IL IM IN IO Bhután Bouvet, Islas Botswana Belarús Belice Canadá Cocos (Keeling), Islas República Democrática del Congo República Centroafricana Congo Suiza Costa de Marfil Cook, Islas Chile Bhután Bouvet, Islas Camerún Hong Kong Heard y McDonald, Islas 10/12/2008 37.72 GACETA OFICIAL Nivel 3 (Cobertura del 90%) KW Kuwait MP MQ MR MS LB LC LI LK LR LS LT LU Caimán, Islas Kazajstán Lao, República Democrática Popular de Líbano Santa Lucía Liechtenstein Sri Lanka Liberia Lesotho Lituania Luxemburgo Marianas Septentrionales, Islas Martinica Mauritania Montserrat KY KZ LA MT MU MV MW MX MY MZ NA Malta Mauricio Maldivas Malawi México Malasia Mozambique Namibia LV LY MA MC MD ME MG RU RW SA SB Letonia Libia Marruecos Mónaco Moldova, República de Montenegro Madagascar Rusia Rwanda Arabia Saudita Salomón, Islas NC NE NF NG NI NL MH TT TV TW TZ SC SD SE Seychelles Sudán Suecia UA UG UM SG SH SI SJ US UY UZ VA SK Singapur Santa Elena Eslovenia Svalbard and Jan Mayen Islas Eslovaquia Nueva Caledonia Níger Norfolk, Islas Nigeria Nicaragua Países Bajos Marshall, Islas Trinidad y Tobago Tuvalu Taiwán Tanzanía, República Unida de Ucrania Uganda Islas menores alejadas de Estados Unidos Estados Unidos Uruguay Uzbekistán Santa Sede SL SM SN Sierra Leona San Marino Senegal SO SR ST SV SY Somalia Suriname Santo Tomé y Príncipe El Salvador Siria, República Arabe de VC San Vicente y las Granadinas VE Venezuela VG Vírgenes Británicas, Islas VI Vírgenes de los Estados Unidos, Islas VN Viet Nam VU Vanuatu WF Wallis y Futuna, Islas WS Samoa OM Omán PA PE PF Panamá Perú Polinesia Francesa PG PH PK PL PM PN PR PS Papúa Nueva Guinea Filipinas Pakistán Polonia Saint Pierre y Miquelon Pitcairn Puerto Rico Territorios Autónomos de Palestina PT Portugal PW Palau PY Paraguay QA Qatar RE Reunión RO Rumania RS Serbia TH Tailandia TJ Tayikistán TK Tokelau TL Timor Leste TM TN TO Turkmenistán Túnez Tonga TR YE YT ZA Turquía Yemen Mayotte Sudáfrica ZM Zambia ZW ZZ SZ Zimbabwe Demás países no precisados Swazilandia TC TD TF TG Turcas y Caicos, Islas Chad Territorios Franceses del Sur Togo Fuente: ISO 3166-1, Norma Internacional, Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1: Códigos de países, Quinta Edición, 1997. 10/12/2008 38.72 GACETA OFICIAL ANEXO III DEFINICIONES DE SERVICIOS 1 A que se refiere el artículo 4 Transporte (código 205) Comprende todos los servicios de transporte prestados por residentes de un país a los de otro, y que suponen el transporte de pasajeros o mercancías, el arrendamiento (chárter) de medios de transporte con tripulación, y los servicios de apoyo y auxiliares conexos.
Transporte marítimo (código 206) Comprende todos los servicios de transporte por vía marítima. Se requiere el desglose siguiente: Transporte marítimo - Pasajeros (código 207), Transporte marítimo - Mercancías (código 208) y Transporte marítimo - Otros (código 209). Transporte aéreo (código 210) Comprende todos los servicios de transporte prestados por vía aérea.
Se requiere el desglose siguiente: Transporte aéreo - pasajeros (código 211), Transporte aéreo - Mercancías (código 212) y Transporte aéreo - Otros (código 213). Otros transportes (código 214) Comprende todos los servicios de transporte no prestados por vía marítima ni por vía aérea. Se requiere el desglose siguiente: Otros transportes - Pasajeros (código 215), Otros transportes - Mercancías (código 216) y Otros transportes Otros (código 217).
Se requiere la siguiente clasificación ampliada de Otros transportes (código 214). Transporte espacial (código 218) Comprende los lanzamientos de satélites efectuados por empresas comerciales para los propietarios de satélites (como las empresas de telecomunicaciones) y demás operaciones realizadas mediante equipo espacial, como el transporte de bienes y personas con fines de experimentación científica.
También comprende el transporte espacial de pasajeros y los pagos efectuados por un país para que sus residentes viajen en vehículos espaciales de otro país. 1 Códigos y definiciones del Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios. Naciones Unidas, Documento Estadístico, Serie M-No. 86, 2003. Transporte ferroviario (código 219) Comprende el transporte por ferrocarril.
Se requiere el desglose siguiente: Transporte ferroviario - Pasajeros (código 220), Transporte ferroviario - Mercancías (código 221) y Transporte ferroviario - Otros (código 222). Transporte por carretera (código 223) Comprende el transporte mediante camiones, vehículos pesados, autobuses y autocares. Se requiere el desglose siguiente: Transporte por carretera - Pasajeros (código 224), Transporte por carretera - Mercancías (código 225) y Transporte por carretera - Otros (código 226).
Transporte por vías de navegación interiores (código 227) Se refiere al transporte internacional por ríos, canales y lagos. Comprende las vías de navegación internas de un país y las que son comunes a dos o más países. Se requiere el desglose siguiente: Transporte por vías de navegación interiores - Pasajeros (código 228), Transporte por vías de navegación interiores - Mercancías (código 229) y Transporte por vías de navegación interiores - Otros (código 230).
Transporte por tuberías y transmisión de energía eléctrica (código 231) Comprende el transporte internacional de bienes por tubería. Incluye también los cobros por la transmisión de energía eléctrica cuando estén separados del proceso de producción y distribución. Está excluido el suministro de electricidad en sí mismo, así como el suministro de petróleo y productos conexos, agua y otros bienes suministrados mediante tuberías.
Se excluyen los servicios relacionados con la distribución de electricidad, agua, gas y otros productos del petróleo (incluidos en otros servicios empresariales (código 284). Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte (código 232) Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte: comprende todos los servicios de transporte que no pueden asignarse a ninguno de los componentes indicados anteriormente.
GACETA OFICIAL Viajes (código 236) Viajes comprende principalmente los bienes y servicios adquiridos en un país por los viajeros durante las visitas hechas a él de menos de un año. Los bienes y servicios se adquieren por el viajero o en su nombre, o bien se le suministran sin contrapartida alguna (es decir, a título gratuito), para que los use o disponga de ellos.
Quedan excluidos el transporte de viajeros en los países que están visitando, si está prestado por transportistas no residentes en el país visitado, así como el transporte internacional de viajeros, conceptos ambos que están comprendidos en servicios de pasajeros en la categoría transportes. También están excluidos los bienes adquiridos por un viajero para su reventa en su propio país o en otro.
Viajes está dividido en dos subcategorías: viajes de negocios (código 237) y viajes personales (código 240). Viajes de negocios (código 237) Viajes de negocios comprende la adquisición de bienes y servicios por viajeros que se desplazan por negocios. También se incluye la adquisición de bienes y servicios para uso personal por parte de trabajadores de temporada, fronterizos y otros trabajadores residentes en un país y empleados por empresas residentes en otro.
Viajes de negocios se divide en gastos de los trabajadores de temporada y fronterizos (código 238) y otros gastos (código 239). Gastos de trabajadores de temporada y fronterizos (código 238) Incluye la adquisición de bienes y servicios para uso personal por parte de trabajadores de temporada, fronterizos y otros trabajadores residentes en un país y empleados por empresas residentes en otro.
Viajes de negocios - Otros gastos (código 239) Comprende todos los viajes de negocios (código 237) no incluidos en gastos de trabajadores de temporada y fronterizos (código 238). Viajes personales (código 240) Los viajes personales incluyen los bienes y servicios adquiridos por viajeros que se desplazan al extranjero con fines que no son de negocios, como las vacaciones, la participación en actividades recreativas y culturales, las visitas a amigos y parientes. las peregrinaciones y los fines relacionados con la educación y la salud. 10/12/2008 39.72 Viajes personales (código 240) está dividido en tres subcategorías: gastos relacionados con la salud (código 241), gastos relacionados con la enseñanza (código 242) y otros viajes personales (código 243).
Gastos relacionados con la salud (código 241) Se define como el total de los gastos de las personas que viajan por razones médicas. Gastos relacionados con la enseñanza (código 242) Se define como el total de gastos de los estudiantes. Otros viajes personales (código 243) Comprende todos los viajes personales (código 240) no incluidos en gastos relacionados con la salud (código 241) o gastos relacionados con la enseñanza (código 242).
Otros servicios (código 981) Todos los servicios (código 200) no incluidos en transportes (código 205) o viajes (código 236). Servicios de comunicaciones (código 245) Comprende servicios de correo y mensajería (código 246) y servicios de telecomunicaciones (código 247). Servicios de correo y mensajería (código 246) Comprende servicios de correos (código 958) y servicios de mensajería (código 959).
Servicios de correo (código 958) Comprende los servicios de lista de correos, los servicios de telegramas y los servicios de oficinas postales como la venta de sellos, transferencias de dinero, etc. Los servicios de correos se prestan a menudo, pero no exclusivamente, por las administraciones postales nacionales. Los servicios de correos están sujetos a acuerdos internacionales, y las corrientes entre los operadores de distintos países deben registrarse en términos brutos.
Servicios de mensajería (código 959) Los servicios de mensajería se especializan en la entrega de correo expreso y puerta a puerta. Las mensajerías pueden utilizar, para prestar esos servicios, medios de transporte propios, compartidos privadamente o públicos. Se incluyen servicios de entrega rápida, entre los cua- GACETA OFICIAL les pueden figurar, por ejemplo, la recogida a pedido del remitente o la entrega en un momento determinado.
Servicios de telecomunicaciones (código 247) Comprende la transmisión de sonido, imagen y otras informaciones por teléfono, télex, telegrafía, radio y televisión por cable y por radiodifusión, servicios de satélite, correo electrónico, servicios de fax, etc., incluidos los servicios empresariales en red, teleconferencias y servicios de apoyo.
No incluye el valor de la información transmitida. También incluye los servicios de telefonía móvil, de rutas principales de Internet (backbone) y de acceso en línea, incluido el acceso a Internet. Servicios de construcción (código 249) Comprende construcción en el extranjero (código 250) y construcción en el país (código 251). Construcción en el extranjero (código 250) Comprende los servicios de construcción prestados a no residentes por empresas residentes en el país que compila las estadísticas (crédito) y los bienes y servicios adquiridos en el país por esas empresas (débito).
Construcción en el país (código 251) Comprende los servicios de construcción prestados a residentes del país que compila las estadísticas por empresas de construcción no residentes (débito) y los bienes y servicios adquiridos en el país por esas empresas no residentes (crédito). Servicios de seguro (código 253) Comprende el suministro de diversos tipos de seguros a no residentes por compañías de seguro residentes, y viceversa.
Estos servicios se estiman o valoran por las comisiones incluidas en el total de las primas y no según el valor total de éstas. Comprende seguros de vida y fondos de pensiones (código 254), seguros de transporte de mercancías (código 255), otros seguros directos (código 256), reaseguros (código 257) y servicios auxiliares (código 258). Seguros de vida y fondos de pensiones (código 254) Los titulares de pólizas de seguro de vida, ya sean sin beneficio o con beneficio, realizan pa- 10/12/2008 40.72 gos periódicos a un asegurador (aunque puede tratarse de un pago único), a cambio de lo cual el asegurador garantiza al titular de la póliza el pago de una suma mínima convenida, o una pensión vitalicia, en una fecha determinada (o a la muerte del titular de la póliza si se produce antes).
Los seguros de vida con plazo, en que el beneficio sólo existe en caso de muerte pero no en otras circunstancias, son una forma de seguro directo y no figuran aquí, sino que se incluyen en otros seguros directos (código 256). Los fondos de pensiones son fondos especiales establecidos con el fin de proporcionar ingresos después de su jubilación a determinados grupos de trabajadores.
Se organizan y dirigen por empleadores públicos o privados o, de manera conjunta, por empleadores y su personal. Se financian mediante contribuciones del empleador y/o de los trabajadores y por los ingresos derivados de las inversiones de los activos del fondo, y también realizan transacciones financieras por su propia cuenta. No se incluyen aquí los sistemas de seguridad social organizados para amplios sectores de la comunidad que se imponen, controlan o financian por las administraciones públicas.
Se incluyen los servicios de gestión de fondos de pensiones. En el caso de estos fondos, las «primas, se califican habitualmente como «contribuciones», mientras que las «indemnizaciones» suelen denominarse «prestaciones». Seguros de transporte de mercancías (código 255) Los servicios de seguro de transporte de mercancías se refieren a seguros de bienes exportados o importados, sobre una base compatible con la medición de los bienes FOB y el transporte de mercancías.
Otros seguros directos (código 256) Otros seguros directos comprende todas las demás formas de seguro de daños. Se incluyen los seguros de vida con plazo; los seguros de accidente y enfermedad (a menos que se presten como parte de sistemas de seguridad social y gubernamentales); los seguros de transporte marítimo, aéreo y de otro tipo, los seguros de incendio y otros de daños de bienes, los seguros de pérdidas económicas, el seguro de responsabilidad civil y otros seguros, como los de viajes y los relacionados con préstamos y con tarjetas de crédito.
GACETA OFICIAL Reaseguros (código 257) El reaseguro es el proceso de subcontratación de parte del riesgo del seguro, muchas veces a operadores especializados, a cambio de una participación proporcionada en los ingresos por primas. Las transacciones de reaseguro pueden referirse a conjuntos mixtos de reaseguro con diversos tipos de riesgo.
Servicios auxiliares (código 258) Comprende transacciones estrechamente relacionadas con las operaciones de seguro y de fondos de pensiones. Incluyen las comisiones de agentes, los servicios de intermediación y representación, los servicios de consultoría en materia de seguros y pensiones, los servicios de evaluación y tasación, los servicios actuariales, los servicios de administración de salvamento, y los servicios de reglamentación y vigilancia de indemnizaciones y de cobro.
Servicios financieros (código 260) Servicios financieros comprende servicios de intermediación financiera y servicios auxiliares, excepto los de compañías de seguro de vida y de fondos de pensiones (que se incluyen en seguros de vida y fondos de pensiones) y otros servicios de seguro entre residentes y no residentes. Dichos servicios pueden prestarse por bancos, bolsas de valores, empresas de factoring, empresas de tarjetas de crédito y otras.
Se incluyen servicios prestados en relación con transacciones con instrumentos financieros, así como otros servicios relacionados con la actividad financiera, como los de asesoramiento, custodia y gestión de activos. Servicios de informática y de información (código 262) Comprende servicios de informática (código 263) y servicios de información (código 264).
Servicios de informática (código 263) Consisten en servicios relacionados con equipos, programas informáticos y de procesamiento de datos. Se incluyen los servicios de consultoría y ejecución sobre equipos y programas; el mantenimiento y reparación de ordenadores y equipos periféricos; los servicios de reparación de accidentes y de asistencia en cuestiones relacionadas con la gestión de recursos informáticos; el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para su uso (incluidos la elaboración y el diseño de páginas web) y el 10/12/2008 41.72 asesoramiento técnico en materia de programas informáticos; el desarrollo, la producción, el suministro y la documentación de programas informáticos adaptarlos a las necesidades del usuario, incluidos los sistemas operativos especiales para usuarios determinados; el mantenimiento de sistemas y otros servicios de apoyo, como la capacitación impartida como parte de los servicios de consultoría; los servicios de procesamiento de datos, como los de entrada de datos, tabulación y procesamiento en régimen de tiempo compartido: los servicios de hospedaje de páginas web (es decir, el suministro de espacio en servidores para hospedar las páginas web de los clientes); y la gestión de recursos informáticos.
Servicios de información (código 264) Comprende servicios de agencias de noticias (código 889) y otros servicios de suministro de información (código 890). Servicios de agencias de noticias (código 889) Los servicios de agencias de noticias comprenden el suministro de noticias, fotografías y artículos a los medios de difusión. Otros servicios de suministro de información (código 890) Comprende servicios de bases de datos: la creación de bases de datos, el almacenamiento de datos y la difusión de datos y bases de datos (incluidos directorios y listas de correo), en línea o mediante soportes magnéticos, ópticos o impresos y los portales de búsqueda (servicios de mecanismos de búsqueda que encuentran direcciones de Internet para clientes que formulan consultas mediante palabras clave).
También se incluyen las suscripciones individuales directas a diarios y publicaciones, ya sea por correo, por transmisión electrónica o por otros medios. Regalías y derechos de licencia (código 266) Comprende franquicias comerciales y derechos similares (código 891) y otras regalías y derechos de licencia (código 892). Franquicias comerciales y derechos similares (código 891) Incluye los pagos y cobros internacionales de derechos por franquicias comerciales y las regalías pagadas por el empleo de marcas registradas.
GACETA OFICIAL Otras regalías y derechos de licencia (código 892) Incluye los pagos y cobros internacionales por el uso autorizado de activos no financieros intangibles no producidos y derechos de dominio privado (tales como patentes, derechos de autor y procesos, dibujos y modelos industriales), así como el uso, mediante acuerdos de licencia, de originales o prototipos producidos (tales como originales, programas de ordenador, obras cinematográficas y grabaciones de sonido).
Otros servicios empresariales (código 268) Incluye servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio (código 269) servicios de arrendamiento de explotación (código 272) y servicios empresariales, profesionales y técnicos varios (código 273). Servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio (código 269) Comprende servicios de compraventa (código 270) y otros servicios relacionados con el comercio (código 271).
Servicios de compraventa (código 270) Los servicios de compraventa se definen como la adquisición de bienes por un residente del país que compila las estadísticas y su posterior reventa a otro no residente. El bien no entra en la economía declarante ni sale de él durante esas operaciones. Otros servicios relacionados con el comercio (código 271) Comprende comisiones sobre las transacciones de bienes y servicios entre: a) comerciantes, intermediarios de productos, agentes de venta y comisionistas residentes y b) no residentes.
Servicios de arrendamiento de explotación (código 272) Comprende los arrendamientos (leasing) y fletamentos (chárter), sin tripulación, entre residentes y no residentes, de embarcaciones, aeronaves y medios de transporte tales como vagones de ferrocarril, contenedores, plataformas, etc. Servicios empresariales, profesionales y técnicos varios (código 273) Comprende servicios jurídicos, contables, de asesoramiento administrativo y de relaciones 10/12/2008 42.72 públicas (código 274), publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública (código 278), investigación y desarrollo (código 279), servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (código 280), servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 281), otros servicios empresariales (código 284) y servicios prestados entre empresas relacionadas n.i.o.p. (código 285).
Servicios jurídicos, contables, de asesoramiento administrativo y de relaciones públicas (código 274) Comprende servicios jurídicos (código 275), servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario (código 276) y servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas (código 277).
Servicios jurídicos (código 275) Comprende servicios de asesoramiento jurídico y de asistencia en cualquier procedimiento jurídico, judicial o exigido por normas legales, servicios de formulación de documentos e instrumentos jurídicos, consultoría en materia de certificaciones; y servicios de depósito y de arbitraje y conciliación. Servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario (código 276) Comprende el registro de transacciones comerciales de empresas y otras entidades, los servicios de examen de asientos contables y estados financieros, la planificación y consultoría en materia de impuestos empresariales; y la preparación de documentos referentes a impuestos.
Servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas (código 277) Abarca los servicios de asesoramiento y asistencia operacional prestados a las empresas para la formulación de su política y estrategia y su planificación general, estructuración y control de la organización. Comprende la auditoría de gestión; la gestión de mercados, de recursos humanos, de administración de la producción y de consultoría sobre la gestión de proyectos; y servicios de asesoramiento, de orientación y operacionales relacionados con la mejora de la imagen del cliente y sus relaciones con las instituciones y el público.
GACETA OFICIAL Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública (código 278) Servicios prestados entre residentes y no residentes. Comprende el diseño, la creación, y la comercialización de anuncios por agencias de publicidad, el empleo de medios de difusión, incluidas la adquisición y venta de espacio publicitario, los servicios de exposición prestados por ferias comerciales, la promoción de productos en el extranjero, la investigación de mercado, la venta telefónica y la realización de encuestas de opinión sobre diversos temas.
Investigación y desarrollo (código 279) Comprende los servicios prestados entre residentes y no residentes relacionados con la investigación básica y aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos y procedimientos. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (código 280) Comprende las transacciones entre residentes y no residentes relacionadas con el diseño arquitectónico de obras urbanas y otros proyectos de desarrollo; la planificación y el diseño de proyectos y la supervisión de obras de embalses, puentes, aeropuertos, proyectos “llave en mano”, etc.; el reconocimiento topográfico; la cartografía; el ensayo y la certificación de productos; y, los servicios de inspección técnica.
Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 281) Comprende el tratamiento de residuos y descontaminación (código 282) y servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 283). Tratamiento de residuos y descontaminación (código 282) Comprende el tratamiento de residuos radioactivos y de otra índole, la limpieza de suelos contaminados, la eliminación de la contaminación, incluidos los vertidos de petróleo, la rehabilitación de ruinas, y los servicios de descontaminación y saneamiento.
También se incluyen todos los demás servicios relacionados con la limpieza o rehabilitación del medio ambiente. Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 283) Incluye: a) servicios agrícolas conexos de la agricultura, como el suministro de maquinaria agrícola 10/12/2008 43.72 con personal, la cosecha, el tratamiento de los cultivos, la lucha contra las plagas, el alojamiento de animales, el cuidado de animales y los servicios de zootecnia.
También incluye los servicios de caza ordinaria y mediante trampas, de silvicultura, de extracción de madera y de pesca; b) servicios de minería prestados en campos petrolíferos o de extracción de gas, incluidos la perforación, los servicios de construcción, reparación y desmantelamiento de torres de perforación y la consolidación de tuberías en pozos de petróleo y de gas.
También incluye los servicios accesorios de prospección y exploración de minerales, así como los de ingeniería de minas y estudios geológicos; y, c) otros servicios de transformación en el lugar, que comprende la transformación o elaboración en el lugar de bienes importados sin traspaso de su propiedad, elaborados pero no reexportados al país del que provienen (sino que se venden en el mismo país en que han sido elaborados o en un tercer país), o viceversa.
Otros servicios empresariales (código 284) Comprende transacciones de servicios entre residentes y no residentes, tales como la colocación de personal, los servicios de seguridad e investigación, la traducción e interpretación, los servicios fotográficos, la limpieza de edificios, los servicios inmobiliarios prestados a empresas y cualquier otro servicio empresarial que no pueda clasificarse en ninguno de los servicios empresariales mencionados.
Servicios prestados entre empresas relacionadas, n.i.o.p. (código 285) Es una categoría residual. Comprende los pagos entre empresas relacionadas por servicios que no pueden clasificarse específicamente en ningún otro componente. Incluye los pagos hechos por sucursales, filiales y empresas asociadas a su empresa matriz o a otras empresas relacionadas que representan contribuciones a los gastos generales de administración de las sucursales, filiales o empresas asociadas (por planificación, organización y control) y también los reembolsos de gastos liquidados directamente por la empresa matriz.
Se incluyen igualmente transacciones entre empresas matrices y sus sucursales, filiales y empresas asociadas para cubrir gastos generales. 10/12/2008 44.72 GACETA OFICIAL Servicios personales, culturales y recreativos (código 287) Comprende servicios audiovisuales y conexos (código 288) y otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289).
Servicios audiovisuales y conexos (código 288) Comprende los servicios y derechos relacionados con la producción de películas cinematográficas o videocintas, programas de radio y televisión (transmitidos en directo o grabados) y grabaciones musicales. Se incluyen los ingresos o pagos por arrendamiento; los honorarios percibidos por actores, productores, etc., residentes, por producciones realizadas en el extranjero (o percibidos por no residentes por trabajos realizados en el país que compila las estadísticas); los derechos de distribución vendidos a medios de comunicación por un número limitado de presentaciones en un territorio determinado, y el acceso a canales de televisión codificados (como los servicios por cable).
Incluye también los honorarios pagados a actores, directores y productores que participan en producciones teatrales y musicales, encuentros deportivos, espectáculos de circo y otras actividades similares, y los derechos de distribución (por televisión, radio y cinematografía) de dichas actividades. net, y por profesores, etc., que prestan servicios directamente en el país anfitrión. Servicios de salud (código 896) Comprende los servicios prestados por médicos, enfermeros y personal paramédico y similar, así como por laboratorios y servicios análogos, ya se suministren a distancia o en el lugar.
Se excluyen todos los gastos de los viajeros en educación y salud (comprendidos en viajes). Otros servicios personales, culturales y recreativos - Otros (código 897) Es una categoría residual que incluye otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289) no incluidos en los servicios de enseñanza (895) y servicios de salud (código 896).
Otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289) Comprende los servicios de enseñanza (código 895), los servicios de salud (código 896) y otros no incluidos en otras partidas (código 897). Servicios del gobierno, n.i.o.p. (código 291) Es una categoría residual que comprende las transacciones de la administración (incluidas las de organizaciones internacionales) no incluidas en los demás componentes de la clasificación ampliada de la balanza de pagos de servicios (CABPS).
Incluye todas las transacciones (tanto de bienes como de servicios) de las embajadas, consulados, unidades militares y organismos de defensa con residentes del país en que están situados, y todas las transacciones con otros países. Se excluyen todas las transacciones con residentes del país de origen representado por la embajada, consulado, unidad militar u organismo de defensa, y las transacciones realizadas por los economatos y tiendas de puestos militares y dichas embajadas y consulados.
Servicios de enseñanza (código 895) Comprende los servicios prestados entre residentes y no residentes relacionados con la enseñanza, como los cursos por correspondencia y la enseñanza a través de la televisión o Inter- Se requiere el desglose de esta partida entre los servicios prestados por embajadas y consulados (código 292), servicios prestados por organismos y unidades militares (código 293) y otros servicios del gobierno (código 294).
DECISION 702 Sistema Andino de Estadística de la PYME LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 209, 488 y la Propuesta 212 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que en el Programa Estadístico Comunitario, adoptado mediante la Decisión 488, establece el marco específico del desarrollo de las estadísticas de la PYME en la Subregión. Asimismo, en dicha norma, se esta- 10/12/2008 45.72 GACETA OFICIAL Artículo 1.- Los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME; detalladas en el Artículo 3, necesarias para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de PYME que se desarrollen en el ámbito comunitario. blecen los preceptos básicos para elaborar estas estadísticas comunitarias;
Que la micro, pequeña y mediana empresa, PYME, constituye un sector que debe contar con un seguimiento a nivel comunitario, mediante datos estadísticos, por su significativo aporte a la generación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo; Artículo 2.- Ámbito de la PYME. La PYME comprende a todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las autoridades competentes, que lleven registros contables y/o aporten a la seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el Artículo 3.
No se incluyen a las Unidades Productivas Informales (UPI). Que se requiere de un Sistema Estadístico sobre la PYME para su desarrollo y promoción, mediante la formulación de estrategias y políticas que les permita acceder a los mercados, al financiamiento y a la tecnología; Que la información estadística permite el fortalecimiento de las instituciones nacionales que dan soporte a la PYME, toda vez que sirve como medio para determinar sobre bases objetivas, la necesidad de adoptar propuestas a nivel subregional así como una herramienta de evaluación del alcance de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;
Que se hace necesario crear un observatorio de la PYME a nivel subregional para facilitar el diseño, monitoreo y seguimiento de las políticas y los estudios pertinentes relativos a este sector; Variables Personal ocupado Valor Bruto de las Ventas Anuales (US$) * Artículo 3.- Umbrales. Para efectos de la presente Decisión, los umbrales están de acuerdo a lo señalado a continuación: a) las empresas comprendidas dentro de los siguientes rangos de personal ocupado y de valor bruto de las ventas anuales: Estrato I Estrato II Estrato III Estrato IV 1-9 10 – 49 50 – 99 100 – 199 ≤ 100.000 100.001 – 1.000.000 1.000.001 – 2.000.000 2.000.001 – 5.000.000 (*) Margen comercial para las empresas comerciales Que se requiere contar con marcos de muestreo estadístico que permitan levantar encuestas especializadas, especialmente para el conocimiento de las microempresas, las cuales no cuentan con investigaciones continuas por su baja contribución al PIB, no obstante su alta contribución al empleo.
Que el Sistema Andino de Estadística de la PYME debe proporcionar a las instituciones comunitarias datos estadísticos confiables, coherentes, armonizados comparables, periódicos, oportunos, fiables y de rápido acceso; Que los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME y el Comité Andino de Estadística (CAE), han opinado favorablemente respecto del proyecto de Decisión;
DECIDE: Prevalecerá el Valor Bruto de las Ventas Anuales sobre el criterio de Personal Ocupado. b) las empresas de las actividades económicas de manufacturas, comercio y servicio. Facultativamente, se podrá añadir la actividad minera y de construcción, por separado. Artículo 4.- Directorio. Deberá estar comprendido y coordinado con el Directorio Nacional de Empresas que elaboran y actualizan los Órganos Rectores de los Sistemas Estadísticos Nacionales.
Artículo 5.- Conjunto de Datos a Transmitir. Para efectos de integrar la información estadística que se menciona en el Artículo 1 de la presente Decisión, se establecen 4 conjuntos de datos relativos a las estadísticas de PYME: GACETA OFICIAL • • • • Conjunto A: Estadísticas del Estrato I Conjunto B: Estadísticas del Estrato II Conjunto C: Estadísticas del Estrato III Conjunto D: Estadísticas del Estrato IV Adicionalmente se podrán establecer otros conjuntos de datos que requiera el proceso de integración en materia de PYME.
Artículo 6.- Estadísticas del Estrato I. Elaborar una encuesta comunitaria al Estrato I, previsto en el conjunto de datos A, en el año 2009 y las siguientes con una periodicidad de cada tres años, cuyo diseño y contenido será establecido por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística.
En caso se disponga de marcos de muestreo de lista y de área, prevalecerá el de lista. Para estos fines se diseñará una muestra a partir del Directorio establecido en el Artículo 4 y se aplicará teniendo en cuenta los principios de los preceptos básicos de las estadísticas comunitarias establecidos en el Anexo 2 de la Decisión 488. Artículo 7.- Manual de Indicadores de PYME.
Elaborar un Manual Técnico, para elaborar Indicadores de PYME relativos a la gestión, productividad, competitividad, apertura exportadora, entre otros, que será establecido por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística.
Artículo 8.- Aplicación. Mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de PYME de los Países Miembros y del Comité Andino de Estadística, se establecerá el contenido de los conjuntos de datos B, C y D y se fijará el primer año de su aplicación. También, mediante Resolución se establecerán todos los mecanismos necesarios para la mejor aplicación de la presente Decisión. 10/12/2008 46.72 Artículo 9.- Responsables de la producción. Los servicios nacionales de estadística que produzcan información relativa al ámbito de la PYME establecido en el Artículo 3, son los responsables de mantener dicha producción para la aplicación de la presente Decisión y proporcionarla a los responsables de la transmisión que figuran en el Artículo 10.
Artículo 10.- Responsables de la Transmisión. Los Órganos Rectores de los Sistemas Estadísticos Nacionales responsables de la transmisión de los conjuntos de datos establecidos en el Artículo 5 son: En Bolivia: Instituto Nacional de Estadística En Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadística En Ecuador: Instituto Nacional de Estadística y Censos En Perú: Instituto Nacional de Estadística e Informática En virtud de lo anterior, dichas instituciones adoptarán las disposiciones necesarias para recopilar la información destinada a generar las estadísticas comunitarias de PYME.
Artículo 11.- Sistema de Información y Administración. Se crea el Sistema Andino de Estadística sobre la PYME (SAEPYME), para el acopio y la difusión de las estadísticas establecidas en el Artículo 5. El SAEPYME estará administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con la Resolución que al efecto adopte, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística.
Artículo 12.- Entrada en vigencia. La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. 10/12/2008 47.72 GACETA OFICIAL DECISION 703 Modificaciones del Texto Único de la Nomenclatura Común NANDINA establecido por las Decisiones 653 y 675 - Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA otros, “será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina”;
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 653 y 675 y la Propuesta 213 de la Secretaría General; y, Que, el Grupo de Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros en su Reunión XXIV, celebrada del 20 al 22 de octubre de 2008, recomendaron realizar modificaciones al vigente Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) establecido mediante las Decisiones 653 y 675;
CONSIDERANDO
Que la Decisión 653 adoptada por la Comisión en noviembre de 2006 aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora, entre otros, la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera;
DECIDE: Que la Decisión 675 adoptada por la Comisión en septiembre de 2007 aprobó modificaciones al Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) aprobado por la Decisión 653, derivadas de Recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera y de ajustes realizados a la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (Versión 2007);
Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al vigente Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) que figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigor el 1° de enero de 2009. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Que el artículo 5 de la Decisión 653 establece que la Nomenclatura Común NANDINA, entre ANEXO 1. Se modifica la estructura de la subpartida 2920.1, se modifica el texto de la subpartida 2920.11.10 y se suprime la subpartida 2920.19.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía - 2920.11 2920.11.10 2920.11.20 2920.19 2920.19.20 2920.19.90 - Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión): - - Paratión (ISO) (paratión etílico) - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión) - Los demás: - - Benzotíofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN) - - Los demás U.F. derivados kg kg kg kg 10/12/2008 48.72 GACETA OFICIAL 2.
Se modifica la estructura de la subpartida 2930.20 y se crea la nueva subpartida 2930.20.20, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 2930.20 2930.20.10 2930.20.20 2930.20.90 - kg kg kg Tiocarbamatos y ditiocarbamatos: - Etildipropiltiocarbamato - Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato - Los demás 3. Se modifica la estructura de las subpartidas 2930.90.3 a 2930.90.5, suprimiendo la subpartida NANDINA 2930.90.40, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 2930.90.30 - kg 2930.90.51 2930.90.59 - Malatión (ISO) Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos): - Isopropilxantato de sodio (ISO) - Los demás kg kg 4.
Se modifica la estructura de la subpartida 3808.92.9, se elimina la subpartida 3808.92.92 y se crea la nueva subpartida 3808.92.94, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía 3808.92.91 3808.92.93 - - - 3808.92.94 3808.92.99 - - - Los demás: - Que contengan compuestos de cobre - Que contengan bromometano (bromuro bromoclorometano - Que contengan pyrazofos - Los demás U.F. de metilo) o kg kg kg kg 5.
Se modifica la estructura de la subpartida 3808.93.9 y se crea la nueva subpartida 3808.93.92, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 3808.93.91 - - - kg 3808.93.92 3808.93.99 - - - Los demás: - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano - Que contengan butaclor o alaclor - Los demás kg kg 10/12/2008 49.72 GACETA OFICIAL DECISION 704 Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 3 en su literal b), 54 y 57 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 543; y, la Propuesta 217 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el proceso de integración andino tiene entre sus objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad, disminuir el grado de vulnerabilidad y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión, conforme lo establece el Acuerdo de Cartagena en su artículo 1;
Que, en particular, los artículos 3 en su literal b), 54 y 57 del Acuerdo de Cartagena establecen como uno de los mecanismos de relevancia para alcanzar los objetivos comunitarios la armonización gradual de políticas económicas, en la perspectiva de lograr el desarrollo integrado de la Subregión, mediante acciones planificadas, asignando a la Comisión el mandato de establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para lograr la coordinación y armonización en estas materias;
Que, a efecto de contribuir en el establecimiento de procedimientos y mecanismos necesarios para lograr una coordinación y una armonización adecuadas en materia de políticas económicas, es necesario contar con instrumentos idóneos que permitan evaluar la vulnerabilidad de los Países Miembros y de la Subregión, a fin de promover acciones coordinadas que permitan disminuirla;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han desarrollado esfuerzos para avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas, mediante la definición de criterios de convergencia, en especial en materia de inflación, política fiscal y de endeudamiento público, lo que se fortalecería con la definición comunitaria de Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM);
Que la Decisión 543 - Programas de Acciones de Convergencia (PAC) - de abril de 2003, aprobó el formato que los Países Miembros utilizarán como guía en la elaboración de sus respectivos PAC; Que el Grupo Técnico Permanente (GTP), con base en los PAC, ha venido trabajando en el seguimiento y monitoreo de las metas de convergencia macroeconómicas y ha publicado anualmente los Informes de Seguimiento de las Metas de Convergencia Macroeconómica los que, a su vez, han sido sometidos a la opinión de economistas del sector no oficial y de organismos internacionales;
Que, en el III Seminario de Convergencia Macroeconómica de marzo de 2007, el GTP consideró oportuno iniciar un análisis de Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica; Que, el GTP consideró de suma importancia la identificación, análisis y seguimiento de Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM) en la Subregión con el objeto de abastecer de herramientas complementarias que permitan relacionar el comportamiento de algunas de las variables macroeconómicas con el grado de vulnerabilidad de las economías, así como buscar la sostenibilidad fiscal y externa, en el corto y mediano plazo, y de prever y/o advertir al sector público, privado y a la sociedad civil, de posibles deterioros o mejoras significativas en el desempeño macroeconómico de los Países Miembros; y, Que, por lo expuesto, resulta conveniente establecer IVM que contribuyan en la evaluación de la vulnerabilidad de los Países Miembros, a efectos de adoptar acciones coordinadas que permitan disminuirla, complementando las actuales metas de convergencia e incorporando un marco de alerta -de referencia común-, que facilite la oportuna definición de políticas macroeconómicas correctivas y contracíclicas, en procura de un mayor bienestar y mejores condiciones de vida de los habitantes de la Subregión;
DECIDE: 10/12/2008 50.72 GACETA OFICIAL Artículo 1.- Adoptar los Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM), que figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Los Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM) serán objeto de seguimiento por el Grupo Técnico Permanente (GTP), el que deberá incluir un análisis al respecto en sus informes periódicos a que se refiere el ar-tículo 3 de la Decisión 543.
El análisis de los IVM se incluirá en los Programas de Acciones de Convergencia (PAC), como numeral III del formato aprobado mediante la Decisión 543 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ANEXO INDICADORES DE VULNERABILIDAD MACROECONÓMICA 1. Deuda pública total / PIB Relaciona el saldo de la deuda del sector público, tanto interna como externa, contraídas hasta fines del periodo con el Producto Bruto Interno (PIB) de un país en el período de análisis. 2.
Deuda pública en divisa extranjera / Deuda pública total Expresa la proporción de las obligaciones del sector público en moneda extranjera sobre las obligaciones totales del sector público con la intención de saber cuanto de la deuda de un país está sujeta a fluctuaciones de tipo de cambio. 3. Ingresos Tributarios / PIB Mide el grado de Presión Tributaria de un país, es decir, la participación de los ingresos provenientes de la tributación directa e indirecta en relación al PIB. 4.
Deuda externa total a corto plazo / PIB Relaciona las obligaciones de corto plazo del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales y/o contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc. con el monto del PIB. 5. Deuda Externa total / PIB Relaciona las obligaciones del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales y/o contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc., con el monto del PIB. 6.
Deuda Externa total / Ingreso por exportaciones de bienes y servicios Relaciona las obligaciones del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc., con el monto proveniente de los ingresos por las exportaciones de bienes y servicios de dicho país. 7.
Servicio de la deuda externa total / Ingreso por exportaciones de bienes y servicios Relaciona la cantidad de dinero que desembolsa un país por concepto de amortizaciones e intereses de su deuda externa del sector público y privado con el monto proveniente de los ingresos por las exportaciones de bienes y servicios de dicho país. 8. RIN / (Amortización de la Deuda Externa de corto y largo plazo + Déficit en cuenta corriente) t+1 Relaciona la reservas internacionales netas con los egresos de un país por concepto de amortizaciones de su deuda externa del sector público y privado más el déficit en cuenta corriente en el año siguiente.
Este indicador mide la capacidad del país de responder a sus obligaciones crediticias con el resto del mundo en un escenario extremo donde se cierre completamente el acceso a la financiación internacional. 10/12/2008 51.72 GACETA OFICIAL 9. Servicio de la Deuda Externa Total / Ingresos en Cuenta Corriente Relaciona la cantidad de dinero que desembolsa un país por concepto de amortizaciones e intereses de su deuda externa del sector público y privado con el monto proveniente del flujo de ingresos de la cuenta corriente de la balanza de pagos.
Este indicador mide el costo, la estructura de maduración y el saldo de deuda en términos de ingresos corrientes. 10. Deuda Externa total / Reservas Internacionales Netas Relaciona las obligaciones del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales y/o contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc., con el monto proveniente de las reservas internacionales netas.
Este indicador permite fijar un límite para el tamaño de la deuda externa de un país en función de su acumulación de reservas internacionales. 11. Saldo de la Corriente / PIB Relaciona el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos como porcentaje del PIB. Este indicador muestra como afecta un shock externo al ingreso de divisas. 12.
RIN / M2 Cuenta Relaciona las reservas internacionales netas con el agregado monetario M2. Este indicador mide la capacidad de la economía de responder a salidas masivas de capital provocadas por un ataque especulativo. En el caso particular de Ecuador, se podrá obviar la presentación de este indicador por ser una economía totalmente dolarizada.
DECISION 705 Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3 literales a) y b), 22, 58 y 72 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 516 y la Resolución 797;
CONSIDERANDO
Que la Decisión 516 de la Comunidad Andina, Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos, establece que las muestras de productos cosméticos podrán circular en los Países Miembros con propósito de investigación científica, sin Notificación Sanitaria Obligatoria, y que su regulación se aplicará conforme a las normas nacionales de cada País Miembro;
Que es necesario armonizar los criterios que regulan la libre circulación de muestras de productos cosméticos, sin Notificación Sanitaria Obligatoria, para fines de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos; Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la armonización de las legislaciones sani- tarias, en su Reunión celebrada el 12 de noviembre de 2008, recomendó la adopción del proyecto de Decisión sobre circulación de muestras de productos cosméticos;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración de la Comisión la Propuesta 216 sobre circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial en la Subregión; DECIDE: Artículo 1.- La presente Decisión tiene como objetivo regular, dentro de la Subregión, el ingreso y circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial.
Artículo 2.- Se consideran muestras de productos cosméticos, aquellos productos terminados que ingresen o circulen en la Subregión, en cantidades limitadas, con propósito de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos. 10/12/2008 52.72 GACETA OFICIAL Artículo 3.- Previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, las Aduanas de un País Miembro podrán autorizar el ingreso de muestras de productos cosméticos sin Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
Artículo 4.- Los interesados deberán presentar a la Autoridad Sanitaria una solicitud, acompañada de los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social del solicitante, b) Descripción del producto, c) Uso, d) Cantidad, e) Número de lote cuando corresponda, f) Fines en los que van a utilizarse, los mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el solicitante, y g) Comprobante de pago de la tasa establecida.
Artículo 5.- La solicitud que se menciona en el Artículo 4, se decidirá en un tiempo máximo de siete (7) días. La cantidad de muestras y el número de veces que se podrá autorizar el ingreso de las mismas será regulado por la normativa interna de cada País Miembro. Artículo 6.- Los productos cosméticos que en cumplimiento de lo establecido en la presente Decisión ingresen o circulen como muestras a uno de los Países Miembros, no podrán ser comercializados bajo ninguna modalidad, siendo esta infracción causal de sanción por parte de la Autoridad Nacional Competente.
Estos productos deberán identificarse de manera segura, como muestra sin valor comercial. Artículo 7.- Las Autoridades Nacionales Competentes en sus acciones de control y vigilancia, ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Decisión, aplicarán las medidas de seguridad y/o sanciones establecidas en la Resolución 797 sobre: “Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Decisión deroga el artículo 17 de la Decisión 516. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. DECISION 706 Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3 literales a) y b), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros necesitan mecanismos ágiles, eficientes, eficaces, seguros y armonizados para desarrollar sus actividades de control y vigilancia en el mercado para los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; Que es necesario asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros para la comercialización de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, se apliquen de forma tal que no se constituyan en un obstáculo técnico innece- sario al comercio intrasubregional y con terceros países;
Que la aplicación de la Decisión 516 de la Comunidad Andina, armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, permitió la facilitación y el incremento del comercio, por lo que se considera pertinente utilizar el mismo mecanismo de Notificación Sanitaria Obligatoria para los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, dado el bajo riesgo que tienen estos productos para la salud humana;
Que los productos de higiene doméstica y los productos absorbentes de higiene personal son considerados de bajo riesgo sanitario, y que el fabricante o importador es el responsable de la seguridad del producto, las Autoridades GACETA OFICIAL Sanitarias de los Países Miembros acordaron armonizar sus legislaciones y permitir el uso del mecanismo de Notificación Sanitaria Obligatoria para autorizar la comercialización de este tipo de productos en la Comunidad Andina;
Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la armonización de las legislaciones sanitarias, en su Reunión celebrada el 12 de noviembre de 2008, recomendó la adopción del proyecto de Decisión sobre armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración de la Comisión la Propuesta 218 sobre armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;
DECIDE: CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Decisión regulan los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
A efectos de esta Decisión, se consideran productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal los que se indican en el Anexo 1. Artículo 2.- Para efectos de la presente Decisión se adoptan las siguientes definiciones generales: ADVERTENCIA: Llamado de atención, generalmente incluido en los textos de las etiquetas y/ o empaques, sobre algún riesgo particular asociado al uso de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
CALIDAD: Es el conjunto de propiedades de una materia prima, de un material o de un producto, que determinan la identidad, concentración, pureza y seguridad de uso de los produc- 10/12/2008 53.72 tos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O CERTIFICADO DE CAPACIDAD O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Es el documento que expide la Autoridad Sanitaria Competente, en el que consta el cumplimiento de las condiciones técnicas, locativas, higiénicas, sanitarias, de dotación y recursos humanos necesarios para el inicio de actividades de producción, importación o almacenamiento del establecimiento.
COMPONENTES SECUNDARIOS: Son elementos constituyentes de un producto o materia prima para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, que de ser sustituidos o eliminados no cambian las características del producto ni afectan su desempeño. COMPOSICIÓN BÁSICA: Es aquella que le confiere las propiedades principales a los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
DESINFECTANTE: Es un agente que elimina la mayoría de los microorganismos patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en objetos y superficies inanimados. PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL: Aquellos productos destinados a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal; para fines de la presente Decisión en el Anexo 1 se detalla la lista de este tipo de productos.
PRODUCTO DE HIGIENE DOMÉSTICA: Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación comercial. Esta definición no incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso en procesos industriales.
GACETA OFICIAL 10/12/2008 54.72 NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA (NSO): Es la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, mediante declaración jurada, que un producto regulado por la presente Decisión, será comercializado por el interesado. NSO por parte de la Autoridad Nacional Competente o su homologación. Artículo 3.- Los productos bajo el alcance de la presente Decisión que se comercialicen dentro de la subregión, no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo presentes particularmente, la presentación del producto, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información que proceda del fabricante o del responsable de comercialización del producto.
No obstante, la presencia de tales advertencias no exime del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Decisión.
1. INFORMACIÓN GENERAL Artículo 4.- Las Autoridades Sanitarias Competentes podrán presentar consultas que conduzcan a:
2. INFORMACIÓN TÉCNICA a) incluir, limitar o excluir un ingrediente, producto o procedimiento; b) definir especificaciones de calidad o requisitos; c) establecer instrucciones, precauciones y/o advertencias de uso; siempre que cuenten con indicios ciertos o pruebas científicas o alertas mundiales de que el mismo afecta o puede afectar la salud.
A tal efecto, la Secretaría General, previa notificación y acuerdo de las Autoridades Nacionales Competentes de los demás Países Miembros, determinará lo correspondiente mediante Resolución. CAPÍTULO II DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA Artículo 5.- Los productos a los que se refiere la presente Decisión requieren para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización. Artículo 6.- La comercialización deberá ser posterior a la fecha de emisión del código de la Artículo 7.- La NSO a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes requisitos: a) Nombre del titular de la NSO o Representante Legal acompañado de los documentos que acrediten su representación, según la normativa nacional vigente; b) Nombre del producto o grupo de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para los cuales se está presentando la notificación; c) Nombre o razón social y dirección del fabricante y del responsable de la comercialización del producto, establecido en la subregión. a) La descripción y la composición del producto con indicación de su fórmula cualicuantitativa con nombre genérico y nomenclatura IUPAC, cuando corresponda; b) Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado; c) Justificación de las bondades y proclamas atribuibles al producto, cuya no veracidad pueda representar un problema para la salud; d) Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado; e) Instrucciones de uso del producto, cuando corresponda; f) Material del envase primario y secundario, cuando corresponda; g) Advertencias, precauciones y restricciones, cuando corresponda; h) Forma de presentación; i) Número de lote o sistema de codificación de producción; e, j) Información de las propiedades desinfectante y/o bactericida del producto, de acuerdo con las propiedades especiales conferidas al mismo.
3. COMPROBANTE DEL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA POR EL PAÍS MIEMBRO En caso de productos fabricados fuera de la subregión andina, se requerirá, adicionalmente a lo señalado en los literales precedentes, la GACETA OFICIAL presentación del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen.
En el caso en que la autoridad competente no expida este tipo de certificados, se aceptará la declaración consularizada o apostille del responsable del producto en el país de origen. La fecha de expedición de cualquiera de estos documentos no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) años contados a la fecha de presentación de la correspondiente NSO.
En el caso de regímenes de subcontratación o maquila para productos fabricados por terceros, en la subregión o fuera de ésta, en forma total o por etapas, se requerirá adicionalmente a lo señalado en los literales precedentes, la presentación de un documento emitido por la autoridad competente de cada uno de los países que participen en la fabricación, que avale dichas actividades.
En caso de no existir autoridad competente se aceptará la declaración consularizada o apostille del fabricante que avale dichas actividades. Artículo 8.- Los productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante que se mencionan en la presente Decisión, deberán cumplir con el Reglamento Técnico que para tal fin emita la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en la Decisión 562.
Artículo 9.- La Autoridad Nacional Competente, al recibir la NSO correspondiente, revisará que esté acompañada de los requisitos exigidos, caso en el cual, sin mayor trámite, le asignará un código de identificación para efectos del etiquetado y de la vigilancia y control sanitario en el mercado. Los demás Países Miembros reconocerán el código asignado.
Artículo 10.- Cuando la NSO no esté acompañada de los requisitos exigidos, la Autoridad Nacional Competente no asignará el código de identificación al que se refiere el Artículo 9, e informará al interesado en el acto, cuáles recaudos faltan para que sea legalmente aceptada. Artículo 11.- Los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal notificados en un País Miembro, serán reconocidos automáticamente en los Países Miem- 10/12/2008 55.72 bros previa a su importación o comercialización, a solicitud del interesado.
La Autoridad Nacional Competente emitirá, para tal efecto, la constancia del reconocimiento de la NSO correspondiente. A efectos de facilitar el reconocimiento automático del código de la NSO y el control y vigilancia, y en tanto se ponga en funcionamiento el Sistema de que trata la Disposición Transitoria Tercera de la presente Decisión, la Autoridad Nacional Competente requerirá al interesado copia certificada de la NSO emitida por la autoridad del país de origen; acompañada de la información técnica que contempla el Artículo 7; y del comprobante de pago respectivo, el que será equivalente a la tarifa del Registro Sanitario de cada País Miembro.
Artículo 12.- Los productos de higiene doméstica, con la misma composición básica cualicuantitativa y los productos absorbentes de higiene personal con la misma composición básica cualitativa, y para ambos casos, con el mismo uso y denominación genérica, que posean diferentes componentes secundarios que le confieran a los productos diferentes propiedades organolépticas (olor, color), tamaño y diseño, serán considerados pertenecientes a un mismo grupo de productos de higiene doméstica o absorbentes de higiene personal.
Estos grupos se ampararán bajo una misma NSO. Igualmente, los productos de higiene doméstica, con la misma composición básica cualicuantitativa y los productos absorbentes de higiene personal con la misma composición básica cualitativa y para ambos casos, con el mismo uso, denominación genérica y componentes secundarios, elaborados por diferentes fabricantes ubicados en la subregión andina o en terceros países, serán notificados bajo un mismo código de NSO.
Asimismo, en los casos en que se presente más de un importador, el producto será notificado bajo un mismo código de NSO siempre que se trate del mismo producto y por lo tanto con las mismas características de calidad y rotulado ya notificadas. Para el trámite a que se refiere el párrafo anterior el interesado deberá presentar una solicitud declaración jurada consignando: GACETA OFICIAL a) Nombre de producto; b) Código de NSO a la cual solicita acogerse; c) Nombre o razón social y dirección del importador; d) Nombre o razón social, dirección y país del fabricante reconocido en la respectiva NSO vigente; e) Comprobante de pago de la tasa establecida; y f) Autorización del fabricante para incluir al importador.
La exigencia de la autorización del fabricante para incluir al importador, se ajustará a la legislación interna de cada País Miembro. El importador que se acoge a una NSO existente, asume las mismas obligaciones y responsabilidades del titular, y deberá consignar sus datos en el rotulado, además de lo establecido en el Artículo 19 de la presente Decisión. La verificación y seguimiento se realizará a través de las especificaciones del etiquetado, entre ellas el número de lote o sistema de codificación de producción asignado por el respectivo fabricante.
Artículo 13.- En el caso que el titular de la NSO requiera comercializar un mismo producto con otras marcas, deberá actualizar la NSO ante las Autoridades Nacionales Competentes adjuntando el correspondiente rotulado para fines de vigilancia en la comercialización. Asimismo, las modificaciones del nombre del titular de la NSO, del producto o del fabricante, nombre comercial, marca, así como la ampliación o cambios de presentación del producto u otros relacionados a la comercialización, deberán ser notificadas por el titular de la NSO a la Autoridad Nacional Competente previa a su importación y comercialización, adjuntando la documentación técnica y/o legal que soporte la actualización de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la presente Decisión. Artículo 14.- Las modificaciones o reformulaciones de los componentes secundarios o de las especificaciones técnicas que no impliquen cambios sustanciales en la naturaleza o función del producto no requieren de una nueva NSO.
En estos casos, el titular de la NSO deberá noti- 10/12/2008 56.72 ficar por escrito a la Autoridad Nacional Competente, presentando la documentación de sustento correspondiente. Artículo 15.- Las modificaciones o reformulaciones de los componentes básicos o de las especificaciones técnicas que impliquen cambios sustanciales en la naturaleza o función del producto requieren de una nueva NSO.
Artículo 16.- La incorporación al producto o grupo de productos de higiene doméstica o de productos absorbentes de higiene personal, de nuevas variedades en cuanto al color, olor, tamaño y diseño, siempre y cuando tengan la misma función, se entenderá como una ampliación de la NSO. Para proceder a dicha ampliación deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la presente Decisión en lo que corresponda.
Artículo 17.- Las modificaciones, reformulaciones o incorporaciones a que hacen referencia los artículos 12 al 16, que no fueren notificadas a la Autoridad Nacional Competente antes de la importación y comercialización, darán lugar a la imposición de medidas de seguridad sanitarias y a las sanciones a que haya lugar, adoptadas en la presente Decisión. Artículo 18.- La vigencia de la NSO será como mínimo de siete (7) años.
La NSO podrá ser renovada por períodos sucesivos con el código asignado inicialmente. A tal efecto, el titular de la NSO, con un plazo máximo de sesenta (60) días antes de la expiración de su vigencia, deberá presentar su solicitud de renovación. CAPÍTULO III COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL Artículo 19.- Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo anterior, los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, sólo podrán comercializarse si en el envase o en el empaque figuran con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones que se detallan a continuación: a) Nombre comercial y marca; b) Nombre o razón social de(l) (los) fabricante(s);
GACETA OFICIAL c) Nombre o razón social del titular de la NSO o del importador de ser el caso; d) Nombre del país de origen; e) El contenido nominal o neto por envase en peso, volumen o unidades, según corresponda; f) Las precauciones particulares de empleo, advertencias, restricciones y condiciones de uso de acuerdo al producto; g) El número de lote o sistema de codificación de producción; h) El código de NSO; i) La composición básica cualitativa; j) La fecha de vencimiento, para productos absorbentes de higiene personal de uso interno; y, k) Las condiciones especiales de almacenamiento según lo declarado en la NSO.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso del código de NSO y los datos del importador o del titular de la NSO, éstos podrán estar incluidos en etiquetas; las cuales deberán estar firmemente adheridas de manera indeleble al envase o al empaque. En caso que la información señalada en el literal “f” exceda el tamaño del envase o empaque, ésta podrá figurar en un prospecto incorporado al envase.
Artículo 20.- En los envases o empaques de los productos que se expenden en forma individual, que por su tamaño impidan colocar todos los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán figurar como mínimo el nombre del producto, el código de la NSO, el número de lote o sistema de codificación de producción, así como las precauciones particulares de empleo y las advertencias, restricciones o condiciones de uso de acuerdo con el producto.
Artículo 21.- Las frases explicativas que figuren en los envases o empaques deberán estar en idioma español. Para los productos importados de terceros países, deberá figurar la traducción al idioma español de por lo menos las precauciones particulares de empleo y las advertencias, restricciones o condiciones de uso si las hubiere, así como las condiciones especiales de almacenamiento según lo declarado en la NSO.
Artículo 22.- El titular de la NSO o el fabricante podrán recomendar en el envase, etiqueta o 10/12/2008 57.72 prospecto, el plazo adecuado de consumo de acuerdo a la vida útil del producto de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, cuando estudios científicos así lo demuestren. En el caso de los productos absorbentes de higiene personal de uso interno, de acuerdo a lo indicado en el literal j) del Artículo 19, la consignación en el envase de la fecha de vencimiento sustentada en los estudios correspondientes, es obligatoria.
CAPÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN DE MUESTRAS Artículo 23.- Se consideran muestras de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, aquellos productos terminados que ingresen o circulen en la subregión, en cantidades limitadas, con propósito de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos.
Artículo 24.- Previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, las Aduanas de un País Miembro podrán autorizar el ingreso de muestras de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal sin NSO. Artículo 25.- Los interesados deberán presentar a la Autoridad Sanitaria una solicitud, acompañada de los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social del solicitante, b) Descripción del producto, c) Uso, d) Cantidad, e) Número de lote cuando corresponda, f) Fines en los que van a utilizarse, los mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el solicitante, y g) Comprobante de pago de la tasa establecida.
Artículo 26.- La solicitud que se menciona en el Artículo 25, se decidirá en un tiempo máximo de siete (7) días. La cantidad de muestras y el número de veces que se podrá autorizar el ingreso de las mismas será regulado por la normativa interna de cada País Miembro. GACETA OFICIAL 10/12/2008 58.72 Artículo 27.- Los productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que en cumplimiento de lo establecido en la presente Decisión ingresen o circulen como muestras a uno de los Países Miembros, no podrán ser comercializados bajo ninguna modalidad, siendo esta infracción causal de sanción por parte de la Autoridad Nacional Competente.
Estos productos deberán identificarse de manera segura, como muestra sin valor comercial. Artículo 31.- A fin de garantizar el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia sanitaria, la Autoridad Nacional Competente podrá inspeccionar los establecimientos destinados a fabricar, importar, almacenar, distribuir y comercializar productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
Para el efecto deberá cumplir con los procedimientos que establezca la legislación nacional respectiva. CAPÍTULO V Artículo 32.- La Autoridad Nacional Competente llevará a cabo un programa anual de visitas periódicas de inspección a los establecimientos que fabrican, importan, almacenan y comercializan productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para verificar que tanto éstos como los productos, cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución que para tal fin emita la Secretaría General, previa opinión técnica de las Autoridades Sanitarias.
Estas visitas se realizarán de acuerdo a criterios de riesgo. DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA SANITARIA Artículo 28.- Tanto el titular de la NSO, como el fabricante del producto, son solidariamente responsables de la conformidad de este último con las especificaciones sanitarias, lo establecido en la presente Decisión y sus disposiciones complementarias, así como con las condiciones de fabricación y de control de calidad exigidas por la Autoridad Nacional Competente.
Asimismo, son responsables solidarios por los efectos adversos comprobados que sobre la salud individual o colectiva pueda experimentar la población usuaria de los productos, ocasionados por su incumplimiento. Artículo 29.- Los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal que se comercialicen en la subregión deberán cumplir en todo momento con los requisitos señalados en el Artículo 7.
Tanto el titular, como el fabricante, serán los responsables de tal cumplimiento, así como de suministrar, a requerimiento de la Autoridad Nacional Competente, las muestras de productos, los patrones y las materias primas, junto con sus respectivos certificados analíticos y los métodos de ensayo necesarios para realizar la verificación de la calidad sanitaria.
Artículo 30.- El control y vigilancia sanitaria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal se llevará a cabo en los establecimientos destinados a elaborar, importar, almacenar, distribuir y comercializar estos productos, mediante la verificación del cumplimiento de la información técnica que obra en el expediente de la NSO, confrontándola con la información técnica que el fabricante o titular de la NSO deberá tener para cada lote de productos.
Artículo 33.- El programa anual de visitas se elaborará teniendo en cuenta los criterios de riesgo identificados en un mapa de riesgo, que consistirá en la clasificación de los productos o establecimientos, según el producto, el establecimiento y el proceso, entre otros criterios. Artículo 34.- Las Autoridades Nacionales Competentes podrán pesquisar o tomar muestras de los productos, en cualquiera de las etapas de la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización o expendio, a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones sanitarias y lo establecido en la presente Decisión y sus disposiciones complementarias.
Artículo 35.- En toda inspección y toma de muestras de productos o pesquisa, la Autoridad Nacional Competente levantará un acta firmada por ésta y el representante legal o el responsable de la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización o expendio. En el acta debe constar el método de muestreo y la cantidad de muestras tomadas, dejando copia del acta con una contramuestra o muestra de retención. El impedimento para realizar las acciones señaladas en el presente artículo o la negativa a firmar el acta, no invalidan dicho documento.
Esta acta servirá GACETA OFICIAL de sustento para la reposición de los productos muestreados durante la toma de muestra o pesquisa. Artículo 36.- Cuando se haya vencido la vigencia de la NSO o ésta se haya modificado y aún exista productos en el mercado, el interesado quedará autorizado por un plazo de seis (6) meses improrrogables, para agotar el producto, siempre que no tenga observaciones respecto a su calidad o seguridad.
Durante dicho período, el interesado continuará asumiendo la responsabilidad con respecto al producto. Concluido el periodo otorgado, el interesado deberá retirar los productos del mercado. Artículo 37.- Las Autoridades Nacionales Competentes realizarán el control y vigilancia en el mercado en lo relacionado a la publicidad de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, que no induzca a comportamientos que afecten la salud, basada en la información técnica que contiene el expediente de la NSO, con criterios de veracidad, legalidad y responsabilidad por parte del titular de la NSO o del fabricante.
Sólo podrán ser sujetos de publicidad aquellos productos que cuenten con la NSO vigente. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIAS Artículo 38.- La Autoridad Nacional Competente, con base en razones científicas y en aplicación de su sistema de control y vigilancia sanitaria, podrá establecer medidas de seguridad con el objeto de prevenir o impedir que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal o una situación particular asociada a su uso o comercialización, atente o pueda significar peligro para la salud de las personas.
Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Artículo 39.- La Autoridad Nacional Competente podrá aplicar una o más de las siguientes medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública: a) Inmovilización del producto y de ser el caso, de los materiales, insumos o artícu- 10/12/2008 59.72 los que forman parte del mismo, así como de sus equipos de producción; b) Incautación o decomiso del producto y, de ser el caso, de los materiales, insumos o artículos que forman parte del mismo, así como de sus equipos de producción; c) Retiro del producto del mercado; d) Destrucción del producto y, de ser el caso, de los materiales, insumos o artículos que forman parte del mismo; e) Suspensión temporal, total o parcial, del funcionamiento del establecimiento; f) Cierre definitivo, total o parcial, del funcionamiento del establecimiento; g) Suspensión o cancelación de la NSO.
Artículo 40.- La Autoridad Nacional Competente aplicará la medida de seguridad sanitaria correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del producto, el hecho que origina la violación de las disposiciones vigentes y su efecto sobre la salud de las personas. Las medidas que se adopten deberán guardar proporción con el nivel de riesgo sanitario y estar debidamente fundamentadas.
Artículo 41.- Para efectos de aplicar una medida de seguridad deberá levantarse un acta en la cual se indicará, como mínimo, la dirección o ubicación del establecimiento, los nombres y firmas de los funcionarios que intervienen, las circunstancias que originan la medida, el tipo de medida adoptada y señalar las disposiciones sanitarias presuntamente violadas.
CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 42.- Las Autoridades Nacionales Competentes deberán aplicar sanciones administrativas en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe que un producto representa riesgo sanitario o peligro para la salud de las personas; b) Por falsedad de la información proporcionada en la NSO; c) Cuando no se cumpla con lo establecido en la presente Decisión y sus disposiciones complementarias; d) Cuando como resultado del control de calidad del producto se compruebe que no cumple con las especificaciones técnicas o de rotulado de la NSO;
GACETA OFICIAL e) Cuando el representante del establecimiento no permita o interfiera con la realización de la inspección y/o pesquisa. Artículo 43.- Con arreglo a los procedimientos administrativos establecidos en la legislación interna de los Países Miembros y conforme a la gravedad de la infracción cometida, las Autoridades Nacionales Competentes, aplicarán según correspondan, las siguientes sanciones administrativas: a) Amonestación; b) Multa; c) Decomiso o destrucción de los productos; d) Suspensión o cierre temporal, total o parcial, del funcionamiento del establecimiento; e) Cierre definitivo, total o parcial, del establecimiento; f) Suspensión o cancelación de la NSO; y. g) Cancelación de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Certificado de Capacidad o Permiso de Funcionamiento.
La multa tendrá un valor fijado por la Autoridad Nacional Competente de cada País Miembro. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales Competentes podrán aplicar las sanciones civiles o penales a que haya lugar, establecidas en la legislación interna de cada País Miembro. Artículo 44.- Las acciones de control y vigilancia sanitaria se iniciarán de oficio o a solicitud o denuncia de cualquier persona.
Artículo 45.- Para lo establecido en los Capítulos VI y VII de la presente Decisión, el afectado podrá recurrir o impugnar la medida o sanción adoptada por la Autoridad Nacional Competente, de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional del País al que pertenece dicha Autoridad. CAPÍTULO VIII TRANSPARENCIA Artículo 46.- La Autoridad Nacional Competente del País Miembro que adopte una medida de seguridad en relación a productos que se comercialicen en su territorio la informará a la Secretaría General y a los demás Países Miembros a través del espacio virtual de trabajo de la 10/12/2008 60.72 Comunidad Andina “e-can” exclusivo de Autoridades de Salud y Comercio, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, indicando las causas que dieron lugar a la aplicación de la medida.
Igualmente se informará a través de dicho mecanismo, las sanciones aplicadas una vez agotada la vía administrativa o la Resolución de la Autoridad Nacional Competente quede consentida. Artículo 47.- Las Autoridades Nacionales Competentes o la Secretaría General podrán solicitar al País Miembro que adopte la medida de vigilancia o control sanitario, las informaciones o aclaraciones que consideren pertinentes.
En caso que las Autoridades Nacionales Competentes consideren insuficientes o injustificadas las causas que condujeron a dicha medida, podrán celebrar consultas a fin de solucionar la diferencia Sin perjuicio de ello, los Países Miembros o los particulares que se consideren afectados por la medida, podrán acudir a la Secretaría General para que ésta se pronuncie de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
CAPÍTULO IX DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Artículo 48.- Las Autoridades Nacionales Competentes deberán llevar un registro sistematizado de la información sobre los resultados del control y vigilancia sanitaria de los establecimientos y de los productos. La información registrada deberá ser colocada en el espacio virtual de trabajo de la Comunidad Andina “e-can” exclusivo de Autoridades de Salud y Comercio para efectos de evaluación, seguimiento, y ajuste de sus Programas de control y vigilancia sanitaria.
Artículo 49.- Los Países Miembros incluirán en sus sistemas nacionales de información sanitaria los aportes de los sectores público y privado que tengan relación con la notificación, fabricación o elaboración, importación, exportación, control, comercialización y uso de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
Artículo 50.- La Secretaría General y las Autoridades de Salud de los Países Miembros utiliza- GACETA OFICIAL rán el espacio virtual de trabajo de la Comunidad Andina “e-can” exclusivo de Autoridades de Salud y Comercio, a fin de compartir datos relativos a la NSO, medidas de seguridad, y aquellos destinados a prevenir, investigar y combatir los riesgos sanitarios de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
CAPÍTULO X DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O CERTIFICADO DE CAPACIDAD O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 51.- Los Países Miembros adoptarán los requisitos para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, mediante Reglamento Técnico que para tal fin emita la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en la Decisión 562.
En todo caso, las Autoridades Nacionales Competentes exigirán al otorgar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Certificado de Capacidad o Permiso de Funcionamiento, un nivel básico de cumplimiento de estos requisitos de acuerdo con la Guía de Inspección que para tal fin se establezca en el anexo del correspondiente Reglamento Técnico mencionado en el párrafo anterior.
La autorización sanitaria de funcionamiento o su equivalente, tendrá vigencia siempre que cumpla con lo establecido en la presente Decisión y sus disposiciones complementarias. 10/12/2008 61.72 CAPÍTULO XI DE LA ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Artículo 53.- Los Países Miembros, a través de sus respectivas Autoridades Nacionales Competentes, se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la presente Decisión. En el marco de esta asistencia podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades: a) Evaluación de la incorporación o retiro de listados de ingredientes, productos o instrucciones; b) Diseño y ejecución de un Programa de Formación y Capacitación de Inspectores en la subregión andina; c) Utilización del espacio virtual de la Comunidad Andina “e-can” exclusivo de Autoridades de Salud y de Comercio para prevenir, investigar y combatir los riesgos sanitarios de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; d) Apoyo a la investigación y desarrollo de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal con ingredientes de origen nativo.
La Secretaría General de la Comunidad Andina prestará su apoyo a las Autoridades Nacionales Competentes para el desarrollo de las actividades mencionadas. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES La empresa fabricante o importador informará a la Autoridad Nacional Competente las modificaciones de las condiciones inicialmente autorizadas. Asimismo, el fabricante informará anualmente a la Autoridad Nacional Competente, la continuidad del funcionamiento de la empresa.
A solicitud del interesado, la Autoridad Nacional Competente podrá certificar a los establecimientos, el cumplimiento de los requisitos de fabricación para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. Artículo 52.- Lo establecido en el artículo anterior, se aplicará a los importadores en lo que corresponda. Artículo 54.- Los titulares de Registros Sanitarios que tengan vigencia en alguno de los Países Miembros, podrán comercializar sus productos en los demás países, presentando la copia certificada de dichos registros por la Autoridad Sanitaria, acompañada de la información técnica del Artículo 7 de la presente Decisión. La Autoridad Sanitaria receptora del Registro Sanitario proveniente de otro País Miembro, reconocerá dicho registro con su vigencia remanente, emitiendo para tal efecto una constancia de reconocimiento del Registro Sanitario. 10/12/2008 62.72 GACETA OFICIAL En caso que el producto sea fabricado en un solo País Miembro, se reconocerá el Registro Sanitario del país de fabricación, y en los demás casos, se adoptará el registro sanitario del primer país que lo emitió. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A más tardar el 30 de marzo de 2009, la Secretaría General, previa opinión de las Autoridades Nacionales Competentes, emitirá una Resolución mediante la cual establecerá los formatos y procedimientos armonizados que aplicarán los Países Miembros a través de sus Autoridades Nacionales Competentes, para la presentación, emisión del código, reconocimiento automático y actualizaciones de la NSO.
Artículo 55.- A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las tarifas y actualizaciones de éstas que estén vigentes en las legislaciones nacionales de los Países Miembros para los respectivos Registros Sanitarios. Artículo 56.- La Secretaría General, previa consulta con las Autoridades Nacionales Competentes en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, adoptará mediante Resolución las disposiciones que reglamenten la presente Decisión. Segunda.- A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 11 de la presente Decisión, en tanto se emita por Resolución de la Secretaría General, los formatos y procedimientos armonizados para la obtención de la NSO, el interesado deberá presentar a la Autoridad Nacional Competente copia certificada de la NSO emitida por la Autoridad Sanitaria donde se notificó. El Reglamento Técnico que contenga las especificaciones técnicas mínimas, de los productos a los que hace referencia la presente Decisión, se elaborará en un plazo de noventa (90) días definidos a partir de la vigencia de la presente Decisión, y conforme a lo establecido en la Decisión 562.
Tercera.- Los Países Miembros, con apoyo de la Secretaría General, asumen el compromiso de conseguir, en un plazo no mayor de dos (2) años, los fondos de cooperación necesarios para financiar el desarrollo de un Sistema Andino de Registro de las NSO y sus reconocimientos y actualizaciones. Artículo 57.- La legislación interna de los Países Miembros será de aplicación en todo lo que no esté previsto en la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ANEXO 1 LISTA INDICATIVA DE GRUPOS DE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL Para los efectos de la presente Decisión se considerarán los siguientes grupos de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal: a) Jabones y detergentes. b) Productos lavavajillas y pulidores de cocina. c) Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa. d) Ambientadores. e) Blanqueadores y quitamanchas. f) Productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante. g) Limpiadores de superficies. h) Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores de flujos íntimos, pañitos húmedos) siempre y cuando no declaren propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas. i) Los demás que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y consenso de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros. 10/12/2008 63.72 GACETA OFICIAL DECISION 707 Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la parte correspondiente a los programas y acciones de cooperación económica y social y el Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena y el artículo 3 de la Decisión 654 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen el derecho de reglamentar y normar internamente los requisitos para obtener autorizaciones para los proveedores de los servicios de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, incluyendo las redes satelitales, con el fin de alcanzar los objetivos de las respectivas políticas nacionales del sector;
Que es compromiso de los Países Miembros promover y facilitar las actividades comerciales de los sistemas satelitales; Que es necesario facilitar la participación creciente de los Países Miembros en el comercio internacional de servicios de telecomunicaciones; Que, se debe fortalecer las comunicaciones por satélite entre los Países Miembros como un factor esencial para profundizar y fortalecer su integración económica y la cohesión sociocultural;
Que, asimismo resulta necesario garantizar la explotación del Recurso Orbita-Espectro, ROE, de los Países Miembros, en igualdad de condiciones internacionales; Que la administración, gestión y explotación del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, se rige por las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que en la regulación de las comunicaciones por satélite y la coordinación de las frecuencias que se utilizan se debe cumplir con los instrumentos jurídicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, así como los com- promisos de los Países Miembros emanados de los Convenios y Tratados Internacionales;
Que el artículo 44 de la Constitución de la UIT, establece que en la utilización de las bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los Estados Miembros de la UIT tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma racional, eficaz y económica para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países;
Que es necesario hacer más atractivo el mercado satelital andino y fortalecer la capacidad de desarrollo de redes satelitales andinas; Que con base en las recomendaciones contenidas en el Acta de la Vigésima Primera Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, la XXV Reunión Extraordinaria del CAATEL, mediante Resolución XXV CAATEL-EX-75, aprobó la propuesta de Norma para el Registro Andino para la Autorización de satélites con cobertura en los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que el literal b) del artículo 3 de la Decisión 654 de la Comisión, instruyó a los Países Miembros que estudien fórmulas que permitan establecer el principio de reciprocidad con terceros países, para los beneficios que se deriven de la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales andinos;
Que, con base en la Resolución XXV CAATEL -EX-75, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración de la Comisión la Propuesta 214 sobre Registro Andino para la Autorización de Satélites con Cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina; 10/12/2008 64.72 GACETA OFICIAL DECIDE: Aprobar la presente norma para el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 1.- Definiciones Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por: Autoridad Nacional Competente: La Administración de telecomunicaciones de cada País Miembro, conforme la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT). Recurso órbita-espectro (ROE): El recurso natural constituido por las posiciones orbitales en la órbita de los satélites geoestacionarios, y el espectro radioeléctrico atribuido o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Recurso órbita-espectro de los Países Miembros: Recurso órbita-espectro para el cual los Países Miembros en conjunto lleven a cabo los procedimientos estipulados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, destinados a obtener su reconocimiento internacional. Satélite: Objeto colocado en la órbita de los satélites geoestacionarios, provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas, que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites.
Satélite Andino: Satélite que conforme con la normativa andina, utiliza una asignación específica del recurso órbita-espectro de los Países Miembros en su conjunto. Autorización o Registro nacional: Requisito que establece cada País Miembro en aplicación de su normativa interna para que un operador satelital pueda ofrecer capacidad satelital en su territorio.
Lista Andina Satelital: Lista de Satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros y que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en esta Decisión. Operador satelital: Persona autorizada por uno o más países para explotar un Recurso OrbitaEspectro debidamente registrado ante la UIT. Registro Andino: Inscripción de un satélite en la Lista Andina Satelital realizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina de acuerdo con lo previsto en la presente Decisión. Sistema satelital: Uno o más satélites, con sus frecuencias asociadas, y sus respectivos centros de control, que operan en forma integrada para hacer disponible capacidad satelital para la prestación de servicios satelitales.
Artículo 2.- Objetivo La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el Registro Andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a Operadores Satelitales a ofrecer su capacidad satelital en sus territorios, conforme con sus respectivas legislaciones nacionales y en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y del Principio de Reciprocidad.
Artículo 3.- Principios Generales Los Principios Generales que se aplican a la presente Decisión son los siguientes: a) Principio de Igualdad.- Los Países Miembros concederán a los operadores de satélites no andinos inscritos en el Registro Andino, un trato no menos favorable que el que concedan a los operadores de satélites nacionales o andinos, para la obtención de la Autorización o el Registro Nacional.
Igual trato se aplicará a satélites andinos con respecto a satélites no andinos. b) Principio de No discriminación.- Los Operadores Satelitales inscritos en la Lista Andina Satelital, podrán ofrecer su capacidad satelital con carácter universal y sin discriminación, en todos los Países Miembros donde cuenten con las respectivas autorizaciones o registros nacionales.. c) Principio de Reciprocidad.- Los Países Miembros otorgarán los mismos derechos para la operación y explotación de un satélite GACETA OFICIAL no andino sobre su territorio, que los otorgados por terceros países a los satélites andinos. Lo anterior con base en el cumplimiento de los procesos y prioridades establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Artículo 4.- Del Registro Andino 10/12/2008 65.72 b) En aplicación del Principio de Reciprocidad establecido en el Artículo 7; y, c) Por ausencia de coordinación con un satélite que cuente previamente con el Registro Andino y que en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, tenga prioridad para el uso del ROE en uno o más Países Miembros. 4.1 Requisitos para el Registro Andino 4.3 Cancelación del Registro Andino Los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo recurso órbita espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente.
Para tal efecto, presentarán ante la Secretaría General su solicitud con la siguiente información: a) Detalle del ROE a explotar y del satélite, en particular respecto de la cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros; b) Detalle del proceso de notificación, coordinación y registro del ROE y del satélite ante la UIT; y, c) Fecha estimada de entrada en operación y vida útil del satélite.
Se considerará que un satélite está en operación, cuando el operador cuente con al menos un usuario legalmente autorizado en el territorio de cualquier País Miembro, que haga uso del respectivo satélite, para enlace ascendente o descendente. La Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital. 4.2.
Causales de negación del Registro Andino La Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro y previo informe favorable del CAATEL, cancelará uno o más registros andinos vigentes, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de la fecha de entrada en operación del satélite, salvo prórroga otorgada por la UIT; b) En aplicación del Principio de Reciprocidad a que se refiere el Artículo 7; c) Por incumplimiento de las obligaciones del operador satelital previstas en el apartado a) del artículo 5, o incumplimiento reiterado de las previstas en el apartado b) del artículo 5; d) Cuando el satélite no se encuentre en operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) por más de un año; y, e) A solicitud del operador satelital Dentro de los 180 (ciento ochenta) días de notificada la cancelación de un Registro de la Lista Satelital Andina, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades nacionales de telecomunicaciones publicarán en sus respectivos portales electrónicos las notificaciones de cancelación. 4.4 Vigencia del Registro Andino La vigencia del Registro Andino de cada satélite estará sujeta al cumplimiento de las características y condiciones de operación registradas y a lo dispuesto en la presente Decisión. Una solicitud de Registro para un satélite específico será negada en los siguientes casos: Artículo 5.- Obligaciones del Operador Satelital a) Por incumplimiento de los requisitos, a que se refiere el numeral 4.1; a) Los Operadores Satelitales sólo podrán prestar capacidad satelital a los operadores de GACETA OFICIAL servicios de telecomunicaciones que cuenten con la autorización o registro, expedido por las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros. b) Los Operadores Satelitales comunicarán anualmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina, los usuarios y el ancho de banda utilizados en cada País Miembro por cada satélite registrado, con el fin de reportarlo a las Autoridades Nacionales Competentes.
La mencionada información se deberá enviar a más tardar el 31 de julio de cada año para el primer semestre, y el 31 de enero del año siguiente para el segundo semestre. Artículo 6.- Aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT Para los procesos de coordinación de Satélites Andinos con satélites no andinos, las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros aplicarán los principios consignados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y en consecuencia respetarán las prioridades sobre el ROE que establece dicho reglamento.
Asimismo, los Países Miembros gestionarán con los países no miembros notificantes, con quienes se requieran dichas coordinaciones, que reconozcan estos mismos principios. Artículo 7.- Aplicación del Principio de Reciprocidad Cuando un país no miembro, en desconocimiento del Artículo 6, niegue el derecho de un Satélite Andino para usar y explotar el ROE respectivo en su territorio, o aplique un tratamiento que 10/12/2008 66.72 desconozca los Principios Generales definidos en el Artículo 3, la Secretaría General negará las solicitudes de Registro para todo satélite que haga uso de un ROE de la mencionada Administración. Esta medida se mantendrá vigente por el tiempo que el país no miembro involucrado mantenga su tratamiento discriminatorio.
Artículo 8.- Revisiones de la Lista Andina de Satélites La Secretaría General, a petición de una o más Autoridades Nacionales Competentes, realizará revisiones periódicas a la Lista Andina de Satélites con el fin de verificar el cumplimiento, por parte de los operadores satelitales, de la presente Decisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los Países Miembros en un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente Decisión, incluirán en sus respectivos procedimientos de autorización o registro el requisito de cumplir con las disposiciones de la presente Decisión. SEGUNDA: Los operadores satelitales que a la fecha de publicación de la presente Decisión cuenten con una autorización o registro nacional, o se encuentren prestando capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán obtener el Registro Andino de sus satélites en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. 10/12/2008 67.72 GACETA OFICIAL DECISION 708 Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNIÓN AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, integral y equitativa las zonas rurales, garantizando la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario.
VISTA: La Decisión 621 de la Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura; y, Artículo 2.- El Fondo será de naturaleza concursable. Los recursos, que tendrán carácter no reembolsable, serán asignados a proyectos que alcancen las mayores calificaciones, luego de un proceso de evaluación y selección.
CONSIDERANDO
Que mediante la Decisión 621 se estableció el Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria, para promover de forma integral y equitativa las zonas rurales, garantizando la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario; Que el artículo 4 de la mencionada Decisión establece que el Reglamento del Fondo debe ser aprobado por la Comisión en Reunión Ampliada con Ministros de Agricultura a propuesta de la Secretaría General;
Que es necesario establecer los requisitos y procedimientos para la asignación y utilización de los recursos del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria de la Comunidad Andina; Que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas destacan el derecho legítimo de los pueblos indígenas en el marco del derecho jurídico internacional;
Que el Comité Andino Agropecuario ha recomendado la aprobación del Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria; DECIDE: Aprobar el Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria, establecido mediante la Decisión 621. Artículo 1.- El Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria, tiene por objeto facilitar recursos para la ejecución e implementación de proyectos productivos en la Subregión, de interés comunitario, que mejoren la eficiencia, sostenibilidad y rentabilidad de las unidades productivas para promover de forma Artículo 3.- El Fondo está conformado por: a) Un aporte inicial de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DÓLARES CON DOCE CENTAVOS (US$ 610.926,12), de acuerdo a lo establecido en la Decisión 621. b) Aportes voluntarios de los Países Miembros. c) Recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional. d) Los intereses generados por el Fondo desde la vigencia de la Decisión 621.
Artículo 4.- La administración del Fondo estará a cargo de la Secretaría General, quien asumirá los costos de su administración. Los recursos del Fondo se depositarán en una cuenta bancaria especial. Artículo 5.- La Secretaría General tendrá el deber fundamental de cautelar el patrimonio del Fondo y realizar gestiones para captar recursos no reembolsables y donaciones de la cooperación internacional, en coordinación con los Países Miembros.
Artículo 6.- Los estados financieros de situación del Fondo serán presentados por la Secretaría General el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, al Comité Andino Agropecuario, al Consejo de Ministros de Agricultura y a la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 7.- La Secretaría General realizará una convocatoria subregional anual, por un período máximo de tres meses, para la presenta- GACETA OFICIAL ción de proyectos que soliciten financiamiento con cargo a los recursos del Fondo.
Artículo 8.- Los proyectos deberán ser presentados en forma impresa o en versión electrónica por los organismos responsables de la integración en coordinación con los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros, siguiendo el modelo que se adjunta en el Anexo 1 del presente Reglamento. Las instituciones públicas, asociaciones de productores, comunidades u organizaciones no gubernamentales podrán presentar proyectos los cuales serán canalizados a través de los Ministerios de Agricultura correspondientes.
Las asociaciones de productores, comunidades, organizaciones no gubernamentales y entidades gubernamentales deben estar en funcionamiento y debidamente constituidas de acuerdo a la legislación correspondiente del País Miembro correspondiente. Cada organización podrá presentar uno o más proyectos. El plazo máximo de ejecución de los proyectos financiados por el Fondo será de dos años.
Artículo 9.- Los proyectos deberán ser enviados a la dirección que se indica en el artículo 31 del presente Reglamento, dentro del plazo establecido en la convocatoria. La recepción fuera de plazo será motivo suficiente y automático para descalificar el proyecto. Artículo 10.- Los interesados podrán hacer consultas pidiendo aclaraciones sobre la convocatoria hasta 15 días calendario antes de la fecha definida como plazo final para la entrega de los proyectos.
Las consultas se deben dirigir a la dirección que se indica en el artículo 31 del presente Reglamento. Artículo 11.- La calificación de los proyectos será realizada por un Comité Subregional de Evaluación que estará integrado de la siguiente forma: - Un representante de cada País Miembro, y - Un representante de la Secretaría General, designado por el Secretario General, quien estará encargado de la coordinación del Comité. Artículo 12.- Los proyectos para ser considerados en la evaluación, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 10/12/2008 68.72 - Estar acorde a los objetivos de los Programas de Desarrollo Agropecuario contenidos en el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena. - Ser proyectos productivos que mejoren la eficiencia, sostenibilidad y rentabilidad de las unidades productivas de las zonas rurales de la Subregión. - Incluir un aporte de contrapartida financiera, que debe ser como mínimo el 15% del costo total del proyecto. - Demostrar que sus actividades no tendrán impacto ambiental negativo.
Artículo 13.- Para efectos de la evaluación y calificación de los proyectos, el Comité Subregional de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Proyectos de interés comunitario, que incluya a dos o más Países Miembros, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Decisión 621. b) Proyectos orientados a la reconversión productiva de ciertos subsectores del agro a fin de contribuir a la competitividad del sector agropecuario de los Países Miembros. c) Proyectos de desarrollo rural y productividad agropecuaria que se ubiquen en el ámbito de las Zonas de Integración Fronteriza. d) Proyectos con mayor impacto en lo productivo, económico y social.
Que además contribuyan al desarrollo integral y equitativo de las zonas rurales de la subregión, que demuestren que sus actividades no tendrán impacto ambiental negativo. e) Proyectos que correspondan a países de menor desarrollo y a zonas económicamente deprimidas de los Países Miembros. f) Proyectos que consideren de manera especial a los micro y pequeños productores agrícolas, pueblos indígenas, afrodescendientes y mujeres, entre otros. g) Proyectos que contribuyan al mejoramiento de la seguridad alimentaria. 10/12/2008 69.72 GACETA OFICIAL h) Proyectos que promuevan la complementación productiva y la integración entre los distintos eslabones de las cadenas productivas. la Secretaría General consultará su opinión, la cual se enmarcará en los criterios de evaluación definidos en este Reglamento, antes de la aprobación final de los proyectos seleccionados. i) Proyectos de desarrollo rural y productividad agropecuaria con efecto multiplicador.
Artículo 17.-. Para la ejecución del Proyecto, se firmará un contrato entre la Secretaría General y el beneficiario del Proyecto seleccionado, quien será totalmente responsable del cumplimiento del contrato. j) Proyectos relacionados con el desarrollo rural y productividad agropecuaria que consideren compromiso de contribución financiera de la organización proponente y de otras fuentes.
Para la aplicación de estos criterios, el Comité Subregional de Evaluación tendrá en cuenta lo estipulado en el Artículo 3 de la Decisión 621. Artículo 14.- La escala de valoración para cada criterio es la siguiente: Excelente. Bueno. Regular. Calificación: Calificación: Calificación: 5 3 1 El puntaje en cada criterio de evaluación, será el promedio simple de los puntajes otorgados por cada evaluador.
El puntaje total del proyecto será la suma simple de los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación. La metodología de trabajo será definida por el Comité de Evaluación. El Comité se pronunciará en un plazo máximo de un mes. Artículo 15.- Los proyectos que hayan logrado la puntuación más alta serán presentados por la Secretaría General al Comité Andino Agropecuario para que seleccione los proyectos que se beneficiarán del financiamiento.
Se seleccionará un proyecto por país al año como mínimo y el monto máximo de asignación por País Miembro no superará los OCHENTA MIL DOLARES (US $ 80.000), procurando mantener la equidad en la distribución de los recursos entre los Países Miembros. Los resultados de la evaluación y selección de proyectos serán informados a la Comisión y al Consejo de Ministros de Agricultura.
Artículo 16.- En los casos en que se utilicen fondos aportados por organismos cooperantes, Artículo 18.- La Secretaría General, en coordinación con los Ministerios de Agricultura de cada País Miembro, se encargará de realizar el seguimiento y evaluación de los Proyectos y de preparar los informes a las instancias pertinentes. Artículo 19.- Los desembolsos serán realizados por la Secretaría General al beneficiario, los cuales estarán supeditados al visto bueno del Ministerio de Agricultura del país en el que se ejecuta el Proyecto.
Artículo 20.- El beneficiario presentará trimestralmente a los Ministerios de Agricultura de cada País Miembro y a la Secretaría General los informes de avance y el detalle de las cuentas en donde se consignen los movimientos y resultados que se deriven de la aplicación de los recursos asignados del Fondo, para su aprobación. Artículo 21.- De no ser satisfactoria la información del proyecto, la Secretaría General solicitará la rectificación hasta los 15 días calendario subsiguientes, caso contrario, se dará por terminado el proyecto, sin derecho a contar con otro desembolso pendiente.
Artículo 22.- Al término del Proyecto, el beneficiario o la Unidad Ejecutora, por intermedio del beneficiario, presentará al Ministerio de Agricultura y a la Secretaría General un informe final, técnico y financiero, para su aprobación definitiva. Artículo 23.- Los informes de avance y de conclusión de los Proyectos serán presentados al Comité Andino Agropecuario, al Consejo de Ministros de Agricultura y a la Comisión. Artículo 24.- El monto del financiamiento no sobrepasará los OCHENTA MIL DOLARES (US $ 80.000) por Proyecto, con recursos del Fon- 10/12/2008 70.72 GACETA OFICIAL do, el cual podrá ser revisado por los Países Miembros.
Asimismo, los recursos del Fondo no serán utilizados para financiar a los funcionarios de la Secretaría General. Artículo 25.- El financiamiento podrá abarcar total o parcialmente los rubros que se indican a continuación: Artículo 27.- Cualquier discrepancia o controversia surgida entre la Secretaría General y los beneficiarios de los Proyectos se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y de forma supletoria por las normas para la administración de recursos de cooperación técnica de la Secretaría General. - Honorarios para servicios de asistencia técnica. - Gastos de viajes en clase económica de los expertos contratados para la ejecución de una operación. Artículo 28.- Toda información relativa al Fondo, los proyectos, los informes y demás documentos relacionados se publicarán en el sitio web de la Secretaría General de la Comunidad Andina. - Compra de equipos y maquinarias de apoyo directo al desarrollo del proyecto. - Adquisición de insumos productivos. - Capital de inversión para actividades no agropecuarias.
Artículo 29.- Los funcionarios de la Secretaría General, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, no podrán presentar proyectos vinculados con el Fondo. - Capital de operación para procesos comerciales. - Adquisición de animales, plantas, material genético de propagación. Artículo 30.- Las decisiones referentes a la calificación y selección de los proyectos serán inapelables. - Gastos de formación y capacitación. - Gastos para la realización de encuentros, seminarios u otros eventos.
Artículo 31.- Todas las comunicaciones dirigidas al Fondo, incluyendo los proyectos se deben enviar a: Artículo 26.- El Fondo no financiará terrenos, edificaciones, vehículos, muebles o materiales de oficina. Tampoco financiará impuestos, tasas o gravámenes que puedan afectar el costo del trabajo de asistencia técnica, sueldos o salarios del personal de la institución beneficiaria o ejecutora, viáticos y pasajes del personal de contraparte, arriendo de oficinas, gastos de servicios (teléfono, fax, etc.) de la institución beneficiaria ni gastos secretariales.
Secretaría General de la Comunidad Andina Paseo de la República 3895. San Isidro. Lima 27. Perú. fondorural@comunidadandina.org Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Anexo 1 FORMATO DE LA SOLICITUD (Máximo 3 páginas) 1. Título del Proyecto 2. Antecedentes y Justificación (precisar perfil de beneficiarios, área de influencia del proyecto, evaluación socioeconómica e indicadores de beneficio-costo, impacto y sostenibilidad) 3.
Objetivos (Generales y Específicos) 4. Resultados 5. Actividades 6. Cronograma (Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de dos años) 7. Presupuesto (US$) (por actividades y componentes) 8. Unidad Ejecutora. GACETA OFICIAL 10/12/2008 71.72 GACETA OFICIAL 10/12/2008 72.72 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú