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Artículo 7

Ámbito De Aplicación De Las Operaciones De Cuentas De Margen

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada operación de cuentas de margen debe estar referida a una sola especie de valores en particular. En cada caso, el margen asociado a la operación concreta sólo podrá respaldar posiciones tomadas por cuenta del cliente en valores de una misma especie y características de conformidad con las autorizaciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el numeral 2 del presente capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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