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Artículo 6

Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los Ministerios de Fomento y de Agricultura, quedan facultados para vigilar y exigir a las entidades recaudadoras de la exactitud del recaudo y las remesas de las cuotas de fomento cacaotero. Los visitadores de la Federación Nacional de Cacaoteros, prestarán sus colaboración tanto en las entidades recaudadoras como a las autoridades administrativas mencionadas, en lo relacionado con la exactitud de la liquidación, recaudo y remesa de la cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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