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Artículo 7

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario, el cual estará integrado por las siguientes personas:

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá;

El Gerente General del Banco de la República o su delegado;

El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema o su delegado;

Un representante de los bancos vinculados al Ministerio de Agricultura, que será escogido por el Gobierno Nacional;

El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

El Gobierno determinará la organización y el funcionamiento del Comité.

Parágrafo 2

La Dirección del Fondo actuará como Secretaría Técnica del Comité y en las reuniones de éste el Director del Fondo tendrá derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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