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Artículo 13

Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimotercero. En el registro de la Contraloría General de la República se consignarán los siguientes datos

a)

Nombre y apellido del responsable;

b)

Número de la cédula de ciudadanía y lugar de su expedición, o de la tarjeta de identidad postal en su caso;

c)

Empleo que ejercía el responsable y entidad a quien correspondía el patrimonio que manejaba;

d)

Fecha del acta de visita en que se estableció la irregularidad y nombre de los Visitadores o fecha de la sentencia condenatoria, y designación del Juzgado o Tribunal que la pronunció, y

e)

Cuantía del delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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