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Artículo 13

Autorización Al Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Y Procedimiento De Enajenación Y Adjudicación De Las Acciones

Decreto 3083 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Compañía Central de Seguros S. A.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y procedimiento de enajenación y adjudicación de las acciones . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptará el reglamento de enajenación y adjudicación conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgarán dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional, y en coordinación con la Bolsa de Valores cuando sea del caso. El reglamento contendrá, entre otros, el procedimiento de enajenación y adjudicación correspondiente a la primera fase, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el numeral 1 del artículo 2° y el artículo 3° del presente decreto, respetando el principio contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la venta en esa Primera Fase. Así mismo, contendrán el procedimiento de venta correspondiente a la Segunda Fase, la forma, términos, condiciones, requisitos y vigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las acciones ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto, en esta Segunda Fase.

Parágrafo

En caso que la enajenación se realice a través de Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables serán los que esta tenga vigentes, y el aviso y el instructivo operativo se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con previa y expresa autorización del mismo,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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