Compete a los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos diarios legales
A quien no hice la Bandera Nacional en lugar visible al público en los días indicados en el presente Decreto.
A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original.
A quien irrespete los Símbolos Patrios.