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Artículo 3

Para Todos Los Efectos, Se Consideran Como Profesiones Afines De Las Ingenierías Eléctrica Y Mecánica, Las Siguientes Ingenierías: Nuclear, Metalúrgica, De Telecomunicaciones, Aeronáutica, Electrónica, Electromecánica Y Naval

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para todos los efectos, se consideran como profesiones afines de las Ingenierías Eléctrica y Mecánica, las siguientes ingenierías: Nuclear, Metalúrgica, de Telecomunicaciones, Aeronáutica, Electrónica, Electromecánica y Naval.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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