La Comisión de que trata esta ley, tendrá las siguientes funciones:
Se entenderán habilitados para continuar en el proceso al menos 20 personas.
La Comisión realizará audiencias públicas con la ciudadanía y todos los interesados para escuchar y examinar a los habilitados. Luego de lo cual seleccionará los 10 elegibles que serán presentados ante el Congreso en pleno.
Las demás que le señale la Mesa Directiva.