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Artículo 11

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Los sindicados, sus voceros y el Agente del Ministerio Público pueden pedir, dentro de esos cinco días, que se cite para la audiencia á los testigos y peritos que estimen convenientes á la defensa ó acusación, según el caso; ó presentar pruebas con el mismo fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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