° Para tas efectos establecidos en los artículos anteriores los productos deberán reunir los requisitos de origen que se adopten, en virtud de 1o dispuesto por el capítulo X del Acuerdo de Cartagena.
Hasta tanto se establezcan estos requisitos se aplicarán los establecidos en las resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo y en las decisiones del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC.