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Artículo 1

Ley 114 de 1948 · Por la cual se nacionaliza un Colegio de Segunda Enseñanza

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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