La prima técnica para los Ministros del Despacho de que trata el Decreto 1624 de 1991, será otorgada sin sujeción a lo previsto en el
del artículo 1o. del referido decreto. Esta prima no constituye factor de salario para ningún efecto, ni se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados de las Ramas del Poder Público o entidades u organismos del Estado de cualquier orden.