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Artículo 13

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concejo Distrital, el Alcalde Mayor y las demás autoridades distritales podrán delegar el ejercicio de las funciones que les correspondan en las Juntas Administradoras y en los Alcaldes Locales.

Del funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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