Las faltas de asistencia, sin excusa, de los empleados serán castigadas así: la primera, con amonestación del Jefe respectivo en privado; la segunda, con pérdida del sueldo por el tiempo de la ausencia, y la tercera, con remoción.
Cada Jefe llevará un cuadro que contenga las anotaciones del caso; y en oportunidad lo pondrá en conocimiento de Subsecretario, para que éste dicte las providencias á que haya lugar.