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Artículo 8

Los Aspirantes A Cadetes Que Llenaren Las Condiciones Prescritas, Serán Propuestos Por La Dirección De La Escuela Militar De Aviación Al Ministerio De Guerra Para Su Admisión Y Nombramiento Definitivo

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los aspirantes a Cadetes que llenaren las condiciones prescritas, serán propuestos por la Dirección de la Escuela Militar de Aviación al Ministerio de Guerra para su admisión y nombramiento definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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