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Artículo 40

La Organización De Protección Reconocida, Opr, Es La Persona Jurídica Inscrita Ante La Autoridad Marítima Nacional, A La Cual Se Podrán Autorizar Las Siguientes Funciones: A) Evaluación De Protección De Los Buques; B) Elaboración De Planes De Protección De Buques; C) Evaluaciones De Protección De Las Instalaciones Portuarias; D) Elaboración De Planes De Protección De Instalaciones Portuarias; E) Capacitación De Personal Respecto De Los Planes Elaborados Por Las Opr

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones

a)

Evaluación de protección de los buques;

b)

Elaboración de planes de protección de buques;

c)

Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;

d)

Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;

e)

Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.

Parágrafo

El grado de funciones autorizadas a la Organización de Protección Reconocida, OPR, estará determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, técnicas, operativas y administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004