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Artículo 46

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de colaboración. Para el cumplimiento de las funciones contempladas en este Decreto las autoridades públicas y los ciudadanos en cumplimiento de los deberes Constitucionales y legales que les asisten, prestarán a los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad los auxilios y colaboración oportuna que requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 218 de 2000