° El Intendente del Chocó distribuirá entre los damnificados la suma de cien mil pesos a que se refiere el artículo 1°, previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar esta ley.
Delegase en el Intendente la dirección y supervigilancia en la reconstrucción de los edificios municipales, con partida que se destina en el artículo 2°