Modifíquese el numeral 73.1 y adiciónese un segundo
al artículo 73 del Decreto 4000 de 2004, los cuales quedarán así: 73.1 No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad nacional de salud.
Las autoridades nacionales competentes podrán evaluar el ingreso de extranjeros que padezcan cualquier enfermedad de potencial epidémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional y que constituya una amenaza para la salud pública.
Artículo 73 DECRETO 4000 de 2004