JurídicoESEN

Artículo 14

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero residenciado en Colombia que se valga de sus intervenciones radiales o televisadas para desarrollar actividades políticas o atentar contra el órden público, será sancionado con la cancelación de la licencia mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de las otras sanciones a que pudiera hacerse acreedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984