El Consejo Nacional de Agricultura se reunirá cada vez que lo convoque el señor Ministro del ramo, pero deberá tener por lo menos dos (2) sesiones mensuales.
El Ministro del ramo deberá proveer de local adecuado para las reuniones del Consejo Nacional de Agricultura.
Parágrafo
Los Miembros del Consejo Nacional de Agricultura servirán ad honorem el cargo.