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Artículo 2

Todos Los Contadores Pagadores Del Ramo De Guerra, A Cuyo Cargo Esté El Pago De Los Sueldos A Suboficiales Efectivos, Desde Cabo 2º

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todos los Contadores Pagadores del ramo de Guerra, a cuyo cargo esté el pago de los sueldos a Suboficiales efectivos, desde Cabo 2º. hasta Sargento 1º., enviarán a la sección de Sueldos de Retiro del Ministerio de Guerra, por triplicado. Una relación de descuentos delo 2 por 100, Incluyendo en ella a todos les Suboficiales tengan grado efectivo reconocido, así: Sargentos primeros, Sargentos segundos, Cabos primeros y cabos segundos, por riguroso orden alfabético de apellidos, dentro de cada grado, anotando, en lo posible las iniciales del apellido materno y del segundo nombre de pila, si lo tienen, con el objeto de distinguir Suboficiales de otras unidades que tengan iguales nombres y apellidos. En la columna de observaciones anotarán con claridad las indicaciones necesarias sobre las novedades efectivas y accidentales producidas en el mes por órdenes del Ministerio o de los Comandos, como altas, bajas, ascensos, retiros voluntarios o por edad, comisiones y licencias can sueldo o sin sueldo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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