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Artículo 2

º Podrán Realizar Los Viajes De Estudio Al Exterior De Que Trata El Presente Decreto Quienes, A Juicio Del Ministro, Jefe De Departamento Administrativo O Representante Legal De La Entidad: A) Cumplan Funciones De Ciencia O Tecnología En Entidades Públicas O Privadas; B) Se Desempeñen Como Docentes En Instituciones De Educación Superior Y Estén Vinculados O Participen En Proyectos De Investigación Científica O Tecnológica; C) Gestionen O Administren Investigación; D) Aspiren A Optar Un Título De Formación Avanzada Con Componente De Investigación; E) Hayan Hecho Una Contribución Significativa A La Ciencia O A La Tecnología Con Sus Publicaciones, Individuales O En Grupo, O F) Hayan Obtenido Reconocimientos Nacionales O Internacionales Como Investigadores

Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrán realizar los viajes de estudio al exterior de que trata el presente Decreto quienes, a juicio del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal de la entidad

a)

Cumplan funciones de ciencia o tecnología en entidades públicas o privadas;

b)

Se desempeñen como docentes en instituciones de educación superior y estén vinculados o participen en proyectos de investigación científica o tecnológica;

c)

Gestionen o administren investigación;

d)

Aspiren a optar un título de formación avanzada con componente de investigación;

e)

Hayan hecho una contribución significativa a la ciencia o a la tecnología con sus publicaciones, individuales o en grupo, o

f)

Hayan obtenido reconocimientos nacionales o internacionales como investigadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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