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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Obras Publicas Partidas Con Destinación General

Decreto 793 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partidas con destinación general. CAPITULO 84 Del artículo 1491. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, en el año $ 2.193.36 Del artículo 1498. Para sueldos del personal de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año 1.200.00 Del artículo 1500. Para adquisiciones, conservación y reparación, de equipos de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año 31.580.00 Intendencia del Amazonas. CAPITULO 85 Del artículo 1532. Para las obras portuarias en Leticia. Ley 77 de 1941 7.000.00 Suman los contracréditos $ 41.973.36 Partidas con destinación general. CAPITULO 83 Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 31.580.00 CAPITULO 84 Al artículo 1498 A. Para jornales, material y demás gastos de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año 1.200.00 CAPITULO 93 Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 2.193.36 Intendencia del Amazonas. CAPITULO 87 Al artículo 1555 A. Para conservación y construcción de la carretera La Tagua-Caucaya 7.000.00 Suman los créditos $ 41.973.36

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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