Corresponde ejercerlo a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el Concejo de Bogotá y los concejos de los municipios asociados a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. El control político se realizará únicamente para asuntos propios de su jurisdicción que tengan relevancia regional.
El control político estará sujeto a las disposiciones de los artículos 300 y 313 de la Constitución Política.