El artículo 39 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 39. La licencia de conducción se cancelará:
1.
Por disposición de las autoridades de tránsito basada en imposibilidad física permanente para conducir o reincidencia del conductor en infracciones de tránsito contempladas en el presente Código.
2.
Por decisión firme pronunciada en proceso penal o de policía.