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Artículo 2

Ley 77 de 1941 · Por la cual se decretan unas obras para las regiones amazónicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vótase la partida de sesenta mil pesos ($ 60.000) para levantar la capilla pública para el culto católico y una escuela, en cada una de las siguientes Estaciones del sur del país: Tarapacá, La Pedrera, Caucaya, La Tagua, Puerto Ospina y Tres Esquinas, a razón de diez mil pesos ($ 10.000) para cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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