El auxilio de transporte a que se refiere el artículo 2°. de esta Ley, será pagado en Bogotá a razón de $0.25 por viaje, o en la cuantía que determine el Gobiero Nacional. El Gobierno podrá establecerle a este auxilio las exoneraciones y graduaciones previstas en el artículo 2° de la presente Ley.
(Transitorio). En el D. E. de Bogotá, el Gobierno iniciará el cumplimiento de esta Ley, estableciendo una tarifa uniforme de $ 0.15 en todas las líneas y empresas de transporte urbano.