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Artículo 20

Conforme A Lo Establecido En El Artículo 19 De La Ley 336 De 1996, La Habilitación De Que Trata El Presente Reglamento Faculta A Las Empresas De Servicio Público Individual De Transporte De Pasajeros En Vehículos Taxi Para Acceder A La Prestación Del Servicio Y Constituye Al Mismo Tiempo El Permiso De Operación

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, la habilitación de que trata el presente reglamento faculta a las empresas de servicio público individual de transporte de pasajeros en vehículos taxi para acceder a la prestación del servicio y constituye al mismo tiempo el permiso de operación. SECCION II Vinculación y Desvinculación de Vehículos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998