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Artículo 51

Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de lo establecido en los artículos 163 y 165 del Decreto extraordinario 294 de 1973 los ordenadores que incumplan las disposiciones contempladas en la presente Ley, serán responsables de los perjuicios que por ello se cause a la Nación. Igualmente los pagadores que contravengan las normas de la presente Ley y los auditores que refrenden los respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos.

La Contraloría General de la República abrirá el juicio de cuentas respectivo, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar según la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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