El Gobierno procederá a dictar las disposiciones necesarias para establecer la debida disciplina en los buques de guerra y para reglamentar el servicio que ellos deben prestar.
Parágrafo
La Oficialidad de los buques de guerra se escogerá entre los Cadetes que han hecho estudios especiales de marina y servido en as marinas de guerra extranjeras, por orden y cuenta del Gobierno Nacional.