°. A partir del 1° de enero de 2017, fijase la siguiente escala de asignación básica, mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación básica 1 1.847.344 2 1.983.128 3 2.132.711 4 2.579.071 5 3.095.892 6 3.651.349 7 4.006.476 8 4.493.925 9 4.591.944 10 4.996.137 11 5.095.604 12 7.187.124
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.