De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere el Artículo 1.3.6.2.1 de la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2025 y en adelante el primer día hábil del mes de marzo de los años subsiguientes.
(Artículo 63, Resolución 162 de 2023)