Para efectos del nombramiento de peritos, pago de los honorarios de éstos y demás gastos que ocasionen las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en las normas generales del Código Judicial.
Cuando los peritos principales no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de perito tercero, el Alcalde hará la designación, la cual deberá recaer a solicitud de cualquiera de los interesados, en un avaluador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que preste sus servicios en la agencia o sucursal del mismo Municipio o en la del más cercano.