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Artículo 1

Atribuciones

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley

a)

Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;

b)

Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la política de comercio internacional;

c)

Formular la política del gobierno en los ramos de industria, turismo, comercio interno, vivienda y desarrollo urbano;

d)

Formular la política del gobierno relacionada con servicios prestados por particulares, en las áreas que no fueren de competencia de otros organismos de la administración nacional;

e)

Establecer la política de precios, aplicarla y fijar de acuerdo con ella, por medio de resolución, los precios de los bienes y servicios sometidos a control, que no estén asignados a otra entidad;

f)

Participar en la formulación de las políticas cambiaria, monetaria y arancelaria;

g)

Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;

h)

Formular, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas relativas a la industria de transformación de minerales;

i)

Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia y del Departamento Nacional de Planeación, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren;

j)

Determinar, por medio de resolución, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, los productos industriales a los cuales puede aplicárseles el régimen arancelario especial establecido en el literal c) del aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1o. del Decreto 1484 de 1973, y fijar las condiciones generales básicas para que una empresa pueda ser reconocida como ensambladora de uno o más de tales productos; y

k)

Las demás que le signen la ley y el Gobierno.

Parágrafo

En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y Social y de Política Aduanera y los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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