JurídicoESEN

Artículo 2

Ley 95 de 1968 · Por la cual se auxilia a la Federación Agraria Nacional (FANAL) para el fomento de la organización de los campesinos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley, y por el término de dos (2) años, se incluirán las partidas necesarias pata dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), hasta completar la suma total.

Parágrafo

Una vez construída la sede de la Federación Agraria Nacional (FANAL), la Nación incluirá anualmente la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino al funcionamiento y financiación de campañas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1968