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Artículo 29

Prohíbase El Acoplamiento De Los Equipos De Radioaficionados A Las Redes Telefónicas De Las Ciudades, Mediante El Uso De Acopladores Telefónicas (Pone

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbase el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, mediante el uso de acopladores telefónicas (pone.parch) u otros sistemas, con excepción de los casos destinados a transmitir asuntos urgentes de orden público o familiar, pero en todo caso sin ánimo de lucro.

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el acoplamiento de los equipos de radioaficionados a las redes telefónicas de las ciudades, podrá utilizarse para comunicaciones con los territorios nacionales y con los servicios móviles.

Parágrafo 2

, Se exceptúan las experimentaciones que se efectúen con equipos de radioaficionados en las bandas V.H.F. y U.H.F.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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