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Artículo 4

Ley 32 de 1915 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1912

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse un cuarto Juzgado de Circuito en el Distrito Judicial de Manizales y uno tercero Superior en el Distrito Judicial de Bogotá, con el personal y asignaciones de los de su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1915