º Los préstamos cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto podrán ser descontados por el Banco de la República, sin afectar el cupón del Gobierno, a la tasa y en las condiciones que señale la Junta Directiva del mencionado establecimiento.
Para estas operaciones el gobierno gestionara ante el Banco de la República la fijación de un cupo especial de carácter temporal hasta de dos millones de pesos {$ 2.000.000.00)