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Artículo 2.3.2.1.5.4

Derecho A Beneficios Sociales Y Económicos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho a beneficios sociales y económicos . La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reglamentará la forma como los menores recibirán los beneficios educativos y económicos producto de la desvinculación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), desarrollará los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado, con especial énfasis en su protección, educación y salud. (Decreto 128 de 2003, artículo 25) Sección 6 Disposiciones finales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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