º. Las mercancías que se declaren abandonadas a favor del Estado, así como las mercancías decomisadas que no se hallen en los casos previstos por los artículos 40 y 42 del Decreto-ley número 1821 de 1964 y por el artículo 11 del Decreto 3286 de 21 de diciembre de 1961 y su
, deberán ser rematadas por conducto del Martillo del Banco Popular, salvo que el Banco manifieste que en la localidad donde deba realizarse la subasta no pueda prestar tal servicio.